Los tribunales y Hacienda aclaran las dudas de los abogados

faqLa Justicia y Hacienda han analizado en diversas resoluciones casos que afectan a abogados, como la relación laboral o mercantil entre dos letradas o el pago de honorarios en el marco de un concurso.

Polémica en torno a la relación laboral de una abogada, honorarios en el marco de la presentación de un concurso, abono de tasas judiciales, o impuestos que debe pagar un letrado que, además, es administrador de la empresa para la que va a prestar sus servicios. Éstas son algunas de las cuestiones que han resuelto los tribunales y la Dirección General de Tributos en los últimos meses.

Relación laboral de una abogada

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la existencia de una relación laboral de carácter especial, y no mercantil de una abogada que había estado trabajando para otra compañera emitiendo facturas mensuales bajo el concepto de «prestación de servicios jurídicos». El tribunal considera que se cumplen los requisitos de dependencia, ajenidad y retribución para considerarlo relación laboral. El argumento se basa en que la letrada recibía una retribución mensual fija y constante con independencia del número y complejidad de los asuntos.

Además, la prestación de servicios no era esporádica o puntual, sino habitual, desde el año 2009, y se puso a disposición de la letrada el despacho profesional, dotándola de medios materiales y personales. Por otro lado, el tribunal no cree que afecte el hecho de que prestara servicios para terceros y en el turno de oficio, ya que, para que se declare la existencia de relación laboral, no es esencial el régimen de exclusividad.

Pago de honorarios por la preparación de un concurso

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias detalla cómo debe facturar un despacho de abogados sus servicios prestados a una empresa para la preparación de una solicitud de concurso voluntario, de forma que no sean considerados créditos contra la masa.

En el caso concreto, un bufete había cobrado de la concursada varias facturas unos días antes de la declaración de concurso. En una de ellas señalaba que el concepto era el «estudio, preparación y dirección letrada de la solicitud y tramitación del concurso voluntario» y las minutas por este servicio ascendían a 21.825 euros. La Audiencia considera que sólo es correcto que una parte de esos servicios sean abonados al bufete sin ser incluída la factura como otra más de las debidas a los acreedores. Entiende que el trabajo específico para la preparación y solicitud del concurso es lo único que puede ser cobrado, un servicio que la audiencia calcula en 4.000 euros. El importe restante debe sumarse a la lista de facturas pendientes de la empresa en concurso, tal como pidió la administración concursal.

Pago de tasa judicial a través de la web de la AEAT

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que tener que acceder a la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) para descargar el documento de pago de la tasa judicial no es una carga tan gravosa que pueda tener efectos disuasorios para el acceso a la Justicia. Confirma así el archivo, por falta de abono de la tasa para recurrir, de un recurso presentado por una asociación, y descarta que se trate, como alega ésta, de un deber «de muy difícil cumplimiento». Es más, señala que «sorprende este alegato» tratándose de una asociación que, sólo ante esa sala, había presentado una docena de recursos de apelación sobre cuestiones de otro tipo. Rechaza, por tanto, la imposibilidad de pagar la tasa por problemas telemáticos («que ciertamente no se explican») y niega que se haya dañado el acceso a la tutela judicial.

IVA del abogado que administra una empresa

En una consulta de la Dirección General de Tributos se aborda el caso de un abogado que, además, es administrador (no socio) de la empresa para la que va a prestar un servicio jurídico. El letrado pregunta si sus servicios deben incluirse dentro de su cargo como administrador o como parte de su actividad profesional de abogado, y si han de devengarse honorarios e IVA por los mismos. La DGT responde que dichos servicios están sujetos al impuesto, debiendo repercutirlo en la factura al tipo general del 21%, puesto que el abogado ha asumido el riesgo y ventura que pueda producirse de su actividad profesional.

Fuente: Expansion.com (25/1/16)

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