La mayor parte del céntimo sanitario ya nunca se devolverá

gasolinaLa decisión del Tribunal Supremo de dar la razón a los contribuyentes que habían exigido la responsabilidad patrimonial del Estado por el cobro del céntimo sanitario supone un nuevo revés judicial para el Ministerio de Hacienda, que mantuvo desde 2002 a 2010 un tributo sobre el que existían muchas dudas acerca de su legalidad.

El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos entró en vigor en el año 2002 para “financiar los gastos sanitarios”. La norma permitió también que las comunidades autónomas pudieran establecer recargos complementarios. Desde el primer momento, los contribuyentes, especialmente las empresas de transporte, alertaron de que el tributo vulneraba la legislación europea. De hecho, ese mismo año la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España. El Gobierno de José María Aznar y el de José Luis Rodríguez Zapatero optaron por mantener el impuesto, que perduró hasta 2010.

La historia de 15 años de ligitio tributario

1 de enero de 2002: Entra en vigor el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, conocido como céntimo sanitario. Se indica que la recaudación servirá para financiar gastos sanitarios. Las comunidades tienen margen para fijar un tipo autonómico y los rendimientos obtenidos se podrán dedicar a aspectos medioambientales. Se fija un tipo impositivo de 2,4 céntimos por litro en el tramo estatal y otro optativo para comunidades que puede llegar a 4,8 céntimos.

23 de febrero de 2002: La Comisión Europea empieza a recibir quejas por la aplicación del céntimo sanitario y abre un procedimiento de infracción contra España.

6 de mayo de 2008: La Comisión Europea emite un dictamen en el que señala que el céntimo sanitario es ilegal y da un plazo de dos meses para cambiar la legislación. España no sigue esa instrucción y se multiplican las solicitudes de devolución.

1 de enero de 2013: Entra en vigor la supresión formal del céntimo sanitario, que se integra en el impuesto especial de hidrocarburos.

27 de febrero de 2014: Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE determina que “el céntimo sanitario” es ilegal y ordena la devolución. Hacienda se ve obligada a reintegrar el tributo.

27 de febrero de 2015: El Consejo de Ministros rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado que solicitan como indemnización miles de transportistas con el objetivo de lograr la devolución de períodos ya prescritos.

26 de enero de 2016: El Tribunal Supremo da la razón a los transportistas que exigieron la responsabilidad patrimonial del Estado. Hacienda recibe un nuevo revés judicial.

Las reclamaciones se fueron acumulando y el desenlace se produjo el pasado 27 de febrero, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró definitivamente ilegal el impuesto. Se inició entonces un proceso –nada pacífico– para obtener la devolución del céntimo sanitario. Los contribuyentes que decidieron reclamar el reintegro tras publicarse la sentencia solo podían solicitar la devolución de los últimos cuatro años no prescritos. Es decir, abarcaba desde el último trimestre de 2009 hasta el ejercicio 2012, cuando se suprimió. Sin embargo, muchos contribuyentes ya habían reclamado la devolución con anterioridad, lo que detenía el plazo de prescripción. Por ejemplo, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolución del impuesto entre 2005 y 2009 ganó el derecho a reintegro tras la sentencia de Bruselas. Hacienda estimó que la devolución tendría un coste para las arcas públicas en torno a los 2.000 millones.

¿Se podía solicitar la devolución de ejercicios ya prescritos? Sí, recurriendo a la responsabilidad patrimonial del Estado. Los contribuyentes afectados tuvieron hasta abril del año anterior para acogerse a esta figura que contempla que empresas y ciudadanos puedan recibir una compensación por los daños ocasionados ante una decisión de la Administración. El Consejo de Ministros desestimó a instancias del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, abonar ninguna indemnización y miles de transportistas recurrieron al Supremo que el lunes estimó los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad. Antonio Martínez, uno de los abogados que ha defendido a los transportistas y fundador de Portalabogados.es, señaló que probablemente la próxima semana se conocerá la sentencia del Supremo e instó a la Administración a fijar un proceso ágil de devolución. Martínez defiende que solo cabe esperar que el Supremo dé la razón a los “3.000 o 4.000” contribuyentes que presentaron recursos.

Fuentes del departamento de Cristóbal Montoro señalaron que la decisión del Supremo tendrá un impacto sobre las arcas públicas de unos 1.000 millones adicionales. En el año de 2014, ya se imputó un aumento del déficit de 1.700 millones por la sentencia comunitaria. De hecho, Montoro culpó a esta circunstancia del incumplimiento del objetivo de estabilidad de 2014.

Según los cálculos de la Administración, las devoluciones del céntimo sanitario derivadas de la decisión de Bruselas y del Supremo ascenderán en conjunto a unos 3.000 millones. Durante el tiempo en el que estuvo en vigor este tributo, la recaudación ascendió a 13.000 millones. Así, los contribuyentes han pagado por un impuesto ilegal 10.000 millones que nunca recuperarán. Hay que tener en cuenta que el céntimo sanitario lo abonaron todos los contribuyentes al repostar gasolina y solo aquellos que reclamaron a tiempo y guardaron las facturas tienen derecho a su reintegro. En su mayoría, los que accederán a las devoluciones son empresas de transporte. En cualquier caso, en la práctica, el céntimo sanitario sigue existiendo. La única diferencia es que cambió el nombre, se eliminó su carácter finalista y se integró dentro del impuesto sobre hidrocarburos.

Fuente: Cincodias.com (27/1/16)

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