El semáforo de los bancos: deberán etiquetar el riesgo de sus productos por colores

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La CNMV ha presentado este sistema para evitar escándalos como el de las preferentes y esta clasificación se acompañará, además, de iconos con los que el ahorrador pueda identificar la liquidez y la complejidad del activo.

Con esta clasificación, el inversor podrá comparar, al mismo tiempo, «entre productos alternativos». Hasta ahora el riesgo no deja de ser una cuestión subjetiva en la que es la entidad la que influye sobre el cliente, sin que este pueda comparar ante la inexistencia de criterios unificados para todos. Con esta normativa, los bancos tendrán que incluir estos colores e iconos en la información publicitaria y precontractual para garantizar más transparencia en la comercialización. Era uno de los proyectos de este año anunciados por Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV, en marzo, y se someterá a consulta pública hasta finales de mes. Se pondrá en marcha previsiblemente bien entrado 2015 porque tiene que ser aprobado por el Consejo de Estado. De ahí irá al Parlamento, que lo aprobará porque ha sido una petición de la Defensora del Pueblo y de la Comisión de Transparencia.

Cinco etiquetas

La primera etiqueta con la que la industria catalogorá a los productos será la del riesgo. La CNMV medirá este parámetro en función de si el cliente podrá recuperar todo el capital al vencimiento, de la solvencia que tenga el emisor, del plazo, de las características propias del producto y de la divisa. Según estas variables, el supervisor obligará a distinguir entre cinco grupos. El primero, el de color verde oscuro o clase A. Para que un activo reciba esta distinción, la de instrumento más seguro, debe garantizar todo el capital invertido en un plazo igual o inferior a 3 años y disponer de un rating que al menos alcance el del Reino de España. Hoy esto sería una calificación crediticia de Baa2 para Moody’s, BBB para S&P y BBB+ para Fitch. Aquí, por tanto, se incluirían productos como los depósitos o las letras y bonos del Tesoro a corto plazo hasta carteras de deuda de compañías que cumplan esos requisitos.

El ahorrador conservador que viene del depósito, por tanto, debe saber que salirse de ese escalón implicará mayor riesgo sí o sí. El color verde claro o clase B corresponderá a activos que devuelvan todo el capital, con grado de inversión (al menos Baa3 de Moody’s y BBB- de S&P y Fitch) y una vida de hasta 10 años.

Esto en euros, pues si la divisa es otra, el plazo debe ser igual o inferior a los 3 años. En un grado de clase C, el color amarillo, se incluirán, primero, a los productos que también devuelvan todo el capital, sean grado de inversión y estén denominados en euros pero su vencimiento sea superior a los 10 años. Si la divisa es distinta, entonces el plazo solo tendrá que ser superior a 3 años para que formen parte de este grupo. Y, por último, llevarán esta etiqueta todos aquellos en los que el inversor no tiene garantías de recibir todo el capital pero al menos sí el 90%, siempre que estemos hablando de plazos de 3 años máximo y, de nuevo, se trate de activos con grado de inversión. El resto de activos se conocerán como clase D, en color naranja, salvo los derivados, que se marcarán como clase E, en rojo, para identificarlos como los instrumentos con mayor riesgo. Por tanto, si un minorista está comprando productos de riesgo como las acciones o los bonos high yield (tan demandados ahora por la atractiva rentabilidad en este entorno de tipos bajos) se encontrará con un color naranja.

No aptos para el minorista

Pero aquí no acaba el proyecto con el que la CNMV pretende proteger al pequeño inversor. Otra de las cuestiones que abarca es exponer la liquidez y la complejidad del activo a través de iconos complementarios. Para advertir sobre la liquidez se incluirán uno o dos candados, recordando que aunque el banco devolverá todo el capital hay riesgo de pérdidas si se vende antes, incluso en ocasiones no se podrá vender (ver gráfico). El otro icono será una o dos exclamaciones. Una, si se trata de un producto complejo «difícil de comprender» y dos, si su complejidad es tal que su «adquisición no se considera adecuada para inversores no profesionales».

Para los productos especialmente complejos como los CoCos, la deuda estructurada, los CFD, los swaps o los derivados de OTC, las medidas aumentan más allá de iconos. La entidad deberá realizar una advertencia específica, en la que exprese que se trata de una «advertencia» de la CNMV alertando que no es un activo apto para minoristas. Si la entidad atiende al cliente fuera del asesoramiento y gestión individual, este, además, deberá firmar y escribir: «Producto no adecuado para inversores no profesionales».

Fuente: Eleconomista.es (9/9/14)

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