El Tribunal Supremo pone límites a las inspecciones de Hacienda

agencia tributariaLa Inspección no puede centrarse a su conveniencia en algunos de los datos del contribuyente.

Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 2014, en la que se dictamina que afectaría a la seguridad jurídica proclamada por la Constitución al más alto nivel -en el artículo 9.3 – que, una vez realizada una comprobación limitada de un determinado elemento de la obligación tributaria -como por ejemplo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios-, pese a tener Hacienda a su disposición todos los datos precisos, por haberlos suministrado el obligado o por contar ya con ellos.

El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, señala que es designio del legislador que lo inspeccionado limitadamente, y que ha dado lugar a una liquidación provisional, no pueda ser objeto de nueva regularización para las inspecciones, con la excepción de que se obtengan nuevos hechos en otras actuaciones distintas de las que fueron objeto de esta comprobación limitada.

Y añade que este concepto, el de «actuaciones distintas», sólo puede ser integrado atendiendo a la propia disciplina del procedimiento de comprobación limitada, en el que se trata de comprobar hechos y elementos de la obligación tributaria mediante, en lo que ahora interesa, el examen de los datos proporcionados por los obligados tributarios y de los que se encuentran en poder de la Administración.

Es decir, el objeto son «los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria» y el medio es el «examen de los datos» consignados por los obligados o a disposición de la Administración. Por ello, concluye el magistrado, que lleva toda la razón la Sala de Instancia cuando, en su sentencia afirma que el ámbito de la comprobación limitada «se ha de predicar del concepto impositivo» que determina la práctica de una liquidación provisional.

Diferente órgano revisor

También, concluye el magistrado Huelin Martínez de Velasco que en estas situaciones carece de relevancia a estos efectos el alegato del abogado del Estado, que pone el acento en el hecho de que la comprobación limitada realizada inicialmente en relación con los ejercicios 2003 y 2004 fue llevada a cabo por los órganos de gestión, mientras que la actuación posterior, de la que derivaron los actos anulados por la sentencia recurrida, se practicó por la Inspección.

Y hace esta apreciación, al entender que la comprobación limitada es un procedimiento desarrollado por y ante los órganos de gestión mientras que el de inspección es competencia propia de aquélla, sin que el artículo 140.1, al impedir una posterior regularización, discrimine entre los órganos de gestión y de inspección, refiriéndose sin más a la Administración tributaria.

Fuente: Eleconomista.es (9/10/14)

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