Todas las claves de la ayuda de 426 euros a los parados de larga duración

ayudas«La crisis forma parte del pasado, pero no sus secuelas. La recuperación no será completa hasta que no llegue al bolsillo de los ciudadanos». Así se ha expresado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en su discurso tras la firma junto a los agentes sociales de una ayuda económica de 426 euros mensuales para parados de larga duración sin ingresos, que hayan agotado todas las prestaciones y que tengan cargas familiares. Todas las claves de la medida, en este pregunta-respuesta:

— ¿A cuánto asciende la nueva ayuda aprobada por el Gobierno?

Los beneficiarios cobrarán 426 euros, el equivalente al 80% del indicador público de rentas múltiples (IPREM).

— ¿Quién podrá solicitarla?

Los desempleados con al menos un familiar a su cargo que lleven un año o más inscritos en las oficinas públicas de empleo y hayan agotado su prestación o subsidio desde hace seis meses o más. Para tener derecho a la ayuda hay que haber trabajado antes. Quedan excluidos quienes no han tenido un empleo antes de inscribirse en el antiguo INEM.

— ¿Podrá percibirla cualquier parado?

No. Para poder acceder a la ayuda, cada miembro de la familia afectada no podrá recibir rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (483 euros mensuales). En la fecha de la solicitud el parado no podrá estar cobrando un salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales.

— ¿Durante cuánto tiempo se podrá percibir?

El programa estará en vigor durante 15 meses, pero los desempleados que perciban la nueva renta solo la podrán cobrar durante un máximo de seis meses. No obstante, quien solicite la ayuda pública en abril de 2016, fecha en la que concluye el programa, podrá recibirla hasta octubre de ese año.

— ¿Qué diferencia esta ayuda de otras anteriores?

La nueva renta no se entiende como un subsidio sino como una ayuda que está ligada a políticas activas de empleo.

— ¿Quién se encargará de seguir la ruta a cada desempleado?

Por primera vez el servicio público de empleo se centrará en el caso concreto. Habrá un itinerario personalizado para cada desempleado. Su seguimiento y posible adaptación y acreditación serán responsabilidad de un tutor personal que tendrá cada parado. Él se encargará de controlar su cumplimiento y acumulará en el expediente del beneficiario las acciones que desarrolle hasta la finalización del programa.

— ¿A qué se compromete el desempleado?

A realizar una búsqueda activa de empleo y a acreditarla ante el servicio público de empleo. Estas acciones serán tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el servicio de empleo o las agencias privadas de colocación, que también colaborarán en esta nueva experiencia.

— ¿La nueva ayuda obligará al desempleado a realizar formación?

Sí. Tendrá que participar en las políticas activas de empleo y búsqueda de trabajo que le propongan los servicios de empleo. No podrá rechazar ninguna oferta adecuada de trabajo.

— ¿Qué pasará si el parado rechaza alguna actividad que se le ofrezca?

El incumplimiento del programa supondrá la baja y, con ello, la retirada de los 426 euros.

— ¿Se podrán cobrar la renta y trabajar a la vez?

Sí. Un empresario podrá contratar a un beneficiario del plan si respeta los criterios marcados en el itinerario de inserción. Durante el tiempo que el parado perciba la ayuda, del salario que pague el empresario se descontarán 426 euros. Así, la nueva ayuda también se convierte en un estímulo a la contratación.

— ¿Cuántos parados se podrán beneficiar de la ayuda?

450.000 son los potenciales beneficiarios de los más de 3 millones de parados de larga duración (más de un año en el desempleo) que hay en este momento.

— ¿Qué coste tendrá para las cuentas públicas?

Entre 1.000 y 1.200 millones de euros.

— ¿Qué opciones hay de que el programa se amplíe?

Tres meses antes de que expire el programa, en abril de 2016, se evaluará su funcionamiento y se estudiará su posible prórroga.

Fuente: abc.es (17/12/14)

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