Hacienda endurece el control sobre las sociedades profesionales

controlEl Tribunal Económico Administrativo Central considera que cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad, debe imputarse en su IRPF la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad.

Golpe a la fiscalidad de los profesionales. En una resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) considera que cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad, debe imputarse en su IRPF la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad, lo que supone un importante incremento de la factura fiscal de los profesionales, que suelen imputarse cerca del 80% del beneficio. El TEAC estima un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT) ante la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña. Estas resoluciones de un recurso de alzada para la unificación de criterio son vinculantes para los TEAR y para el resto de la Administración tributaria del Estado y de las comunidades.
A partir de esta resolución, se abre un vía para que la Inspección pueda regularizar a las personas físicas profesionales que presten sus servicios a través de sociedades, imputándole la totalidad del beneficio de la sociedad, siempre que el servicio que presta el profesional a la firma y el de ésta a sus clientes sean sustancialmente el mismo, y que la sociedad carezca de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando la sociedad valor añadido a la labor de la persona física profesional.

Pablo Romá, socio director de Romá Bohorques Abogados Tributarios, cree que «puede existir el riesgo que la Inspección inicie actuaciones de regularización contra profesionales personas físicas que realizan legítimamente su actividad a través de una sociedad. La Administración deberá justificar que se están dando las mismas circunstancias que en la resolución».

Nomina autónomos y administrador de una sociedad 

Tras la Reforma Fiscal aprobada en 2014 y que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015, los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA.

Se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas y no de actividades del trabajo cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
  2. Que deriven de la realización de actividades profesionales.
  3. Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

Fuente: Expansion.com (17/5/16) Infoautónomos.com (14/9/15) Pixabay.com

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