La CE denuncia a España por el requisito mínimo de los tres camiones

autopistaLa Comisión Europea (CE) ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar que el requisito mínimo de la normativa española para acceder a la profesión del transportista por carretera, establecido en tres vehículos, no cumple con los requisitos que han de reunir las empresas para operar en el mercado del transporte por carretera establecidos en el reglamento europeo 1071/2009. De esta forma, el procedimiento abierto hace unos meses por la CE, ante el cual el ministerio de Fomento presentó sus alegaciones en defensa del modelo español, será resuelto finalmente por el Tribunal de Luxemburgo.

El reglamento europeo establece que empresas de transporte por carretera deben disponer de uno o más vehículos matriculados en el Estado miembro de establecimiento. Mientras que, como explica la CE en un comunicado, la legislación española obliga a las empresas a disponer de al menos tres vehículos. La Comisión considera que este requisito es desproporcionado y puede ser discriminatorio contra los pequeños transportistas, que muy a menudo solo disponen de un vehículo y quedan por tanto excluidos del mercado del transporte por carretera.

Cabe recordar que la Comisión Europea envió un dictamen motivado a las autoridades españolas en febrero de 2016. Ahora, tal y como reza en su comunicado “dado que España no ha adecuado su legislación al Derecho de la UE, la Comisión Europea ha decidido llevarla ante el Tribunal de Justicia de la UE”.

Fuente: Elvigia.com (17/11/16) Pixabay.com

El conflicto del requisito de los 3 vehículos: posturas encontradas

  • Según la actual normativa, desde el 1 de enero de 2015, es necesario para acceder al transporte de mercancías pesado, acreditar que se cumple el requisito de capacitación profesional (título de transportista nacional), una capacidad económica de 19.000 euros (9.000+5.000+5.000),  y además que se dispone de un mínimo de tres vehículos que no superen inicialmente los cinco meses de antigüedad, aunque como novedad no se necesita ya acreditar que la suma del tonelaje de carga útil de los vehículos supera las 60 toneladas. Ver normativa.
  • Comisión de la Competencia: Desde el pasado mes de Julio la Audiencia Nacional admitió a trámite la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la exigencia del número mínimo de tres vehículos necesarios para acceder a la actividad del transporte de mercancías por carretera, la cual viene establecida en la vigente Orden del Ministerio de Fomento que regula los requisitos exigidos para la obtención de autorizaciones de transporte. Ver informe razonado 99/02. En su recurso, la Comisión Nacional de la Competencia considera que «dicho requisito vulnera los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación recogidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado aprobada en 2013».
  • Según Fenadismer: «Debe tenerse en cuenta que de prosperar la demanda planteada por la Comisión Nacional de la Competencia, al día siguiente de dictarse la sentencia estimatoria por parte de la Audiencia Nacional supondría la derogación automática del requisito de disponer de una flota mínima inicial de 3 vehículos nuevos para poder acceder a la actividad de transportista, por lo que en consecuencia a partir de esa fecha se podría acceder con un solo vehículo y sea cual sea su antigüedad, lo que en la práctica permitiría la entrada masiva y sin control de nuevos operadores al sector. Además ello tendría como efecto colateral la inmediata pérdida del valor patrimonial que ostentan las actuales autorizaciones en manos de los transportistas». Ver artículo.
  • Según la UE:  Reglamento (CE) n.º 1071/2009
    La normativa sobre transporte por carretera de la UE tiene por objeto crear condiciones de competencia equitativas para todos los transportistas por carretera. El Reglamento (CE) n.º 1071/2009 establece los cuatro requisitos que deben reunir todas las empresas de la UE que pretendan operar en el sector del transporte por carretera. En concreto, deberán:
    1. Tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro;
    2. Gozar de honorabilidad;
    3. Poseer la capacidad financiera apropiada, así como
    4. Poseer la competencia profesional requerida.
    Con el fin de cumplir el requisito de establecimiento efectivo y fijo, las empresas deben disponer de uno o más vehículos, matriculados en el Estado miembro de establecimiento.

Fuente: Elaboración propia. Fenadismer.com (31/5/2016)

Sobre Tarraco 4382 artículos
Asesoría de empresas Gestoría Tarragona

2 comentarios

  1. Hola que tal….?
    Se sabe como va el proceso judicial contra el requisito de acceso al transporte de los tres camiones nuevos…?
    Gracias. Un saludo

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.




Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.