La ‘lotería judicial’ pone en riesgo la seguridad jurídica

En los últimos meses han sido varios los juzgados que han emitido sentencias contradictorias sobre un mismo hecho, lo que provoca una gran incertidumbre a ciudadanos y empresas a la hora de reclamar.

«Los jueces y magistrados integrantes del poder judicial son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».Así reza el artículo 117 de la Constitución española y su labor diaria se basa en estos grandes principios, lo que obliga a cumplir sus sentencias y demás resoluciones firmes, como continúa la Carta Magna.

Sin embargo, en los últimos meses han sido varios los juzgados que han emitido sentencias contradictorias sobre un mismo hecho, una veces porque se trataba de ponentes distintos, otras por salas diferentes y, en otra ocasión, por un error interno. Sea como fuere la causa, lo que está claro es, según los expertos consultados, que esta situación está creando cierta inseguridad jurídica, ya que tanto empresas como ciudadanos no saben a qué atenerse ante un supuesto sustancialmente idéntico.

Luis Carnicero, socio del departamento de procesal-civil de Ramón y Cajal Abogados, se lamenta de que estas situaciones «refuerzan la idea de que actualmente nos encontramos ante un escenario de absoluta falta de seguridad jurídica y, lamentablemente, de retorno a una suerte de lotería judicial que, al margen de otras consideraciones, constituye siempre una pésima noticia para la credibilidad de las instituciones y para la calidad de nuestro estado de derecho».

Por este motivo, el socio insiste en que «los juzgadores deben aplicar la ley, incluso en el caso de que no estén moral o ideológicamente identificados con la norma jurídica». Ésta es la única vía para que los principios de seguridad jurídica y de legalidad que rigen en España, al igual que en el resto de los países de la Unión Europea, se mantengan.

Los casos más sorprendentes

  • A vueltas con la dación en pago. Una sentencia del juzgado de lo mercantil número 10 de Barcelona, de 7 de diciembre de 2016, anuló por abusivas dos cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario que impedían la dación en pago, porque no hay pruebas de que la entidad financiera explicara a los afectados «de manera comprensible» las implicaciones de esas condiciones particulares de la hipoteca. Sin embargo, este mismo juzgado desestimó diez meses antes una demanda que también reclamaba la anulación en un caso muy similar, ya que consideró que «al ser aceptada por las partes es plenamente válida [la cláusula de responsabilidad hipotecaria] desde el punto de vista de la normativa de protección de los consumidores como de la normativa civil»; y va más allá asegurando que la cláusula es «comprensible, clara y transparente».
  • El ‘dueño’ de los impuestos. Parece que los tribunales no tienen del todo claro quién es el encargado de abonar los gastos asociados a un préstamo hipotecario. La sala de lo civil del Tribunal Supremo declaró el 23 de diciembre de 2015 como abusivas, y por tanto nulas, las cláusulas que obligan a que «sean de cuenta exclusiva de la parte prestataria» los costes asociados a la elevación a escritura pública del contrato, su inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, el juzgado de primera instancia número 11 de Oviedo declaró el 9 de diciembre de 2016 que «las sentencias de los tribunales del orden contencioso-administrativo son unánimes y señalan como sujeto obligado del tributo al prestatario». Así no considera «abusiva» dicha cláusula.
  • Autorrectificación. El juzgado de lo social número 2 de Mataró (Barcelona) publicó en mayo de 2015 dos sentencias contradictorias sobre el mismo caso y con tan sólo unos días de diferencia entre ellas. Lo que pareció ser un error informático y de coordinación produjo una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque la primera de las sentencias llegó a ser comunicada a las partes, lo que tiene efectos oficiales. El primero de los autos daba la razón a una empresa en un concurso de acreedores frente a una reclamación económica de un trabajador, pero la segunda obligaba a la compañía a resarcirlo. Según el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), fue el propio juez, cuando apreció el error, el que dictó un auto que anulaba su primera sentencia.

Fuente: Expansion.com (7/2/17) Pixabay.com

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