Novedades proyecto de otorgamiento de autorizaciones de transportes (mayo 2014)

calendarioLes adjuntamos las principales novedades que introduce el Proyecto de Orden, reproducida en la web de Fenadismer, el régimen de otorgamiento de autorizaciones, el sistema anterior y el nuevo marcado en rojo.

 

 

Hasta 3,5 Tn de MMA es ligero

El transporte ligero (autorización MDL) es el que se realiza en vehículos de hasta 3’5 toneladas de masa máxima autorizada. Para acceder a dicho ámbito del transporte, bastará acreditar que se posee un solo vehículo que no supere los cinco meses de antigüedad, eximiéndose de cumplir el requisito de capacitación profesional (título de transportista).

Hasta ahora, para acceder al ligero se necesita disponer de un único vehículo con una antigüedad inicial máxima de cinco meses. Y hasta hace unos meses, debían además acreditar disponer de competencia profesional, capacidad económica, honorabilidad,…

Más de 3,5 Tn. de MMA es pesado

Para acceder al sector con vehículos de más de 3,5 Tn. de MMA pero de Carga Útil no superior a 3,5 Tn (la tarjeta MDL Superior actual)…. nos encontramos con que se les trata como a pesados desde julio de 2013 por lo que se precisan mínimo tres vehículos, con no más de cinco meses de antigüedad y que sumen 60 toneladas de carga útil. Esto será solo hasta el 1 de enero de 2015, pues a partir de entonces estos vehículos serán pesados de pleno derecho y se les aplicarán las mismas normas que a los pesados de más de 3,5 Tn. de carga útil. Es decir, se dejarán de precisar las 60 toneladas, aunque sí todo lo demás (capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad).

Muy importante, entre la publicación de la orden ministerial con el nuevo régimen de autorizaciones y la fecha de entrada en vigor no podrán obtener autorización de transporte los vehículos que sobrepasen las 3,5 Tn de MMA, los que hasta ahora son ligeros (hasta 3,5 Tn. de carga útil).

Transporte pesado

Transporte pesado (autorización MDP) es el que se realiza en vehículos de más de 3’5 toneladas de masa máxima autorizada. Para acceder a dicho ámbito del transporte, desde el 1 de enero de 2015, será necesario acreditar que se cumple el requisito de capacitación profesional (título de transportista) y además que se dispone de un mínimo de tres vehículos que no superen inicialmente los cinco meses de antigüedad, aunque como novedad no se necesitará acreditar que la suma del tonelaje de carga útil de los vehículos supera las 60 toneladas que en la actualidad sí se exige.

Pero, si se quiere acceder al transporte pesado por primera vez antes del 1 de enero de 2015 habrá que acreditar además que la carga útil de todos los vehículos suma las 60 toneladas.


Transmisibilidad de las tarjetas de transporte

El dedo en el ojo de la reforma, superado ya el shock de la transformación en pesados de los hasta entonces ligeros vehículos de menos de 3,5 Tn. de carga útil y la no necesidad de competencia profesional para los ligerísimos, ha sido desde el principio la nueva regla de la no transmisibilidad de las autorizaciones de transporte, salvo que el que pretenda acceder al sector, adquiriendo la autorización de transporte de un transportista que abandone la actividad, disponga de al menos tres vehículos, de tal modo que si el transportista que le transmite su autorización sólo tenía un vehículo, el adquiriente que pretende acceder al sector deberá adquirir otros dos vehículos que no superen los cinco meses de antigüedad.

Esto punto ha generado una inmensa polémica, como no podía ser de otra forma y, al menos se ha conseguido que Fomento dé marcha atrás en relación con la transmisión de la tarjeta-empresa a los herederos forzosos del transportista que bien fallece o bien se jubila o queda incapacitado para ejercer la actividad.

En este caso, los herederos pueden continuar con la actividad en las mismas condiciones que se viniera ejerciendo por el anterior titular, con uno, dos o 20 camiones. Pero, si es con uno o dos sin la obligatoriedad de tener que llegar a tres para poder continuar.

Novedad Cuando la transmisión no es a herederos forzosos, el Ministerio de Fomento ha reconsiderado su posición inicial y según la actual propuesta puede realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:

Que el cedente de la autorización sea titular de la misma con una antigüedad mínima de diez años (esta antigüedad mínima no se aplica si la cesión la hace un autónomo, una persona física, a una sociedad).

Si el adquirente es un autónomo (persona física) deberá poseer obligatoriamente el requisito de capacitación profesional a su propio nombre.

El adquirente de la autorización estará obligado a disponer de tres vehículos y si no los tiene debe incorporar los que le falten hasta llegar al mínimo de tres que no pueden sobrepasar la antigüedad del vehículo de menor antigüedad que tuviera el que transmite la autorización junto con el vehículo o vehículos.


Para FENADISMER es evidente la ilegalidad de la norma

¿Qué no nos gusta de esta propuesta de Fomento? Que mientras que a las sociedades mercantiles no se les pone ninguna traba para traspasar tarjetas, camiones, etc de una empresa a otra o de un autónomo a una sociedad… las mismas operaciones entre autónomos o de sociedad a autónomo son inviables absolutamente por las exigencias que propone la nueva Orden Ministerial. Para las personas físicas, los autónomos, acceder al sector con un solo camión es imposible, pero no en el caso de que sea entre sociedades, porque la mera transmisión de capital permite que se pueda realizar un innumerable tipo de operaciones.

Para FENADISMER este planteamiento tan limitativo de la actividad de los autónomos es claramente ilegal y de publicarse las normas en estos términos, la Federación no dudará en ejercer las acciones que considere pertinentes, entre las que se valora interponer un recurso de la Orden Ministerial ante las diferentes instancias judiciales por discriminatoria y por impedir el acceso y desarrollo de la actividad empresarial de las personas físicas en el sector del transporte de mercancías por carretera.


La antigüedad de los vehículos

Otro asunto espinoso en el nuevo régimen de otorgamiento de autorizaciones que está preparando el Ministerio de Fomento es todo lo referente a la antigüedad de los vehículos. Y es que el diseño que ha hecho el Ministerio de Fomento en lo referente al otorgamiento de nuevas autorizaciones impide y mucho el desarrollo de la actividad de los autónomos y de las pequeñas empresas desde el momento que entre en vigor.

Vamos a lo que quiere Fomento en relación con la antigüedad de los vehículos:

a) Para las sustitución de vehículos: a partir del 1 de Enero de 2015 el transportista que desee sustituir un vehículo que actualmente posee (no estamos hablando de ampliar flota) deberá obligatoriamente sustituirlo por uno de menor antigüedad, lo que implica que ya no podrá acogerse a la actual fórmula de computar la antigüedad media de seis años de la flota.

b) Novedad En el caso de la ampliación de flota: desde el 1 de enero de 2015 desaparece la actual fórmula de computar la antigüedad media de la flota que se posee, incluido el que se amplía (con los seis años de límite), por lo que a partir de dicha fecha solo se podrá ampliar si:

1.-El nuevo vehículo es de menor antigüedad que el de menor antigüedad de los vehículos que posee el transportista en la actualidad.

2.-El vehículo o vehículos con los que amplía la flota estuvieran antes adscritos en su totalidad a otra autorización de transporte público o privado, siempre que el anterior titular dé de baja la autorización de transporte.

c) Novedad Y finalmente, en relación con la transmisibilidad de las autorizaciones y la disponibilidad de un mínimo de tres vehículos para ello: la nueva regulación por la que se exigirá que el adquiriente de una autorización de transporte tenga que completar necesariamente la flota hasta los tres vehículos, se retrasará su entrada en vigor hasta el junio de 2015. En relación con la antigüedad de los vehículos adicionales para llegar al mínimo de tres, tendrán que tener menos antigüedad que la antigüedad que tuviera el vehículo o vehículos del transmitente de la autorización.

d) Novedad (PARA SERVICIO PRIVADO). A partir del 20/11/2014 a los vehículos de servicio privado ya no se les exige que tengan una antigüedad máxima de 6 años. Por tanto, tenga la antigüedad que tenga el vehículo de servicio privado, le darán tarjeta MPC, si cumple con el resto de requisitos. Ver Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo.


Para las cooperativas

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 7 de noviembre de 2014, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.

Durante este período transitorio, que comienza el 8 de noviembre de 2014 y finaliza el 1 de mayo de 2015, los socios adscritos a una cooperativa de transporte podrán solicitar por sí mismos la correspondiente autorización de transporte aportando los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad, sin que éstos hayan de tener la antigüedad máxima de cinco meses que exige la normativa con carácter general y, por tanto, sin la necesidad de que tengan que adquirir vehículos nuevos.

Para ello han de cumplir con las siguientes condiciones:

a) para cualquier clase de vehículo:

  • el solicitante ha de ser una persona jurídica (por ejemplo, una SL)
  • ser socios de una cooperativa TODOS los socios antes del 25/7/2013
  • TODOS los vehículos que se pretende solicitar debían tener tarjeta a nombre de la cooperativa antes del 25/7/2013
  • cumplir con el resto de requisitos de la Orden FOM/734/2007 de 20 de marzo (por ejemplo el título de capacitación, la capacidad económica, honorabilidad…)

b) para vehículos  con un MMA inferior a 3.500 Kg:

  • el solicitante puede ser una persona física
  • ha de ser socio de una cooperativa antes del 25/7/13
  • el/los vehículo/s que se pretende/n solicitar debía/n de tener tarjeta a nombre de la cooperativa antes del 25/7/13
  • cumplir con el resto de requisitos de la Orden FOM/734/2007 de 20 de marzo

Esta medida va a influir de forma positiva en el mercado de transporte en España, puesto que soluciona un problema que venía afectando a un gran número de socios de cooperativas tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la vez que fomenta la transparencia y la competencia en igualdad de condiciones entre las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Fuente: Ministeriodefomento .es (7/11/2014)

Más información: 

Para que podáis tener una perspectiva más amplia del tema, os ponemos en esquema cómo funciona el régimen de otorgamiento de autorizaciones ahora (y hasta el 1 de enero de 2015) y cómo lo hará a partir de entonces según la propuesta de Fomento:


NUEVA DISTINCION ENTRE TRANSPORTE LIGERO Y PESADO

REGULACION ACTUAL 

*Transporte ligero (autorización MDL): realizado con vehículos con carga útil no superior a 3,5 toneladas.

*Transporte pesado (autorización MDP): realizado con vehículos con carga útil superior a 3,5 toneladas.

REGULACION NUEVA

  • Transporte ligero (autorización MDL): realizado con vehículos con MMA no superior a 3,5 toneladas (es decir, vehículos conducidos con permiso B y que no van provistos de tacógrafo).
  • Transporte pesado (autorización MDP): realizado con vehículos con MMA superior a 3,5 toneladas.
  • Las actuales autorizaciones MDL referidas a vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA se convertirán en autorizaciones MDP a partir de Enero de 2015.
  • Problemática para los actuales titulares de autorización MDL con vehículo ligero de 3,5 Tn de MMA que lleven remolque.


REQUISITOS PARA ACCEDER POR PRIMERA VEZ AL SECTOR

REGULACION ACTUAL

  • Transporte ligero (MDL): desde Julio de 2013 para vehículos de hasta 3,5 Tn. MMA no se requiere poseer capacitación profesional, y el vehículo no puede superar los 5 meses de antigüedad.
  • Transporte pesado (MDP): se requiere poseer capacitación profesional y al menos 3 vehículos que no superen 5 meses de antigüedad y que al menos sumen 60 toneladas de carga útil.
  • Transporte privado (MPC): el vehículo no debe superar los 5 meses de antigüedad..

REGULACION NUEVA

  • Transporte ligero (MDL): no se requiere poseer capacitación profesional, y el vehículo no puede superar los 5 meses de antigüedad.
  • Transporte pesado (MDP): se requiere poseer capacitación profesional y al menos 3 vehículos que no superen 5 meses de antigüedad, desapareciendo a partir de Enero de 2015 el requisito de las 60 toneladas de carga útil.
  • Transporte privado (MPC): desaparece el requisito de la antigüedad.


SUSTITUCION DE VEHICULOS (MANTENIMIENTO DE FLOTA)

REGULACION ACTUAL

Dos posibilidades:

1) Que el vehículo sustituto sea más joven que el sustituido.

2) Que la antigüedad media de la flota tomando en cuenta el nuevo vehículo y descontando el sustituido no supere los 6 años

REGULACION NUEVA

Una única posibilidad a partir de 2015:

1) Que el vehículo sustituto sea más joven que el sustituido.


AMPLIACION DE VEHICULOS (AUMENTO DE FLOTA)

REGULACION ACTUAL

Tres posibilidades:

1) Que el nuevo vehículo no supere los 5 meses de antigüedad.

2) Que la antigüedad media de la flota que posee incluida la del vehículo o vehículos que amplia no supere los 6 años.

3) Que el vehículo o vehículos que amplia estuvieran adscritos en su totalidad a otra autorización de transporte público o privado, siempre que su titular dé de baja dicha autorización.

REGULACION NUEVA

Dos posibilidades:

1) Que el nuevo vehículo sea de menor antigüedad que el de menor antigüedad de los vehículos que posea en la actualidad.

2) Que el vehículo o vehículos que amplia estuvieran adscritos en su totalidad a otra autorización de transporte público o privado, siempre que su titular dé de baja dicha autorización.


TRANSMISION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PESADO

REGULACION ACTUAL

Requisitos:

  1. Que el cedente sea titular de la autorización con una antigüedad no inferior a 10 años (excepto en el caso de transmisión de persona física a sociedad).
  2. Si el adquiriente es persona física, deberá poseer obligatoriamente la capacitación profesional a su nombre.

REGULACION NUEVA

Requisitos exigidos a partir de Julio de 2015:

  1. Que el cedente sea titular de la autorización con una antigüedad no inferior a 10 años (excepto en el caso de transmisión de persona física a sociedad).
  2. Si el adquiriente es persona física, deberá poseer obligatoriamente la capacitación profesional a su nombre.
  3. El adquiriente estará obligado a incrementar el número de vehículos que le faltara al cedente para llegar al mínimo de 3. Dichos vehículos no deberán sobrepasar la antigüedad del vehículo de menor antigüedad que tuviera el transmitente. Esta regulación no se aplicará en el caso de la transmisión de la autorización de transporte a favor de sus herederos.


REGIMEN ESPECIAL PARA SOCIOS DE COOPERATIVAS QUE PRETENDAN CONSTITUIR SU PROPIA EMPRESA DE TRANSPORTE

  1. El socio que se acoja a dicho régimen deberá pertenecer a una cooperativa titular de autorizaciones antes del 25 de julio de 2013
  2. Se exigirá cumplir los mismos requisitos que si accediera por primera vez al sector con la única excepción de la antigüedad de los vehículos, que se admitirá la antigüedad que tuvieran los vehículos integrados en la cooperativa.
  3. El socio que pretenda constituir la nueva empresa deberá obligatoriamente hacerlo bajo forma societaria.
  4. La sociedad que se constituya deberá poseer al menos 3 vehículos, por lo que deberá ser constituida por al menos 3 socios.

No se exigirán los requisitos 3 y 4 cuando el socio fuera titular de un vehículo de menos de 3,5 toneladas de MMA.

Fuente: Fenadismerencarretera.com (16/5/14)

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49 comentarios

  1. Hola soy manuel me puedo comprar un camion de 8.800 y rebajarlo a 8.500 para carga 3.500 con tarjeta ligero

    • Depende de que tara tenga el vehículo. Carga útil = MMA – Tara
      Según lo que me dices, serviría una tara de 5.000, para rebajarlo y considerarlo ligero.
      Saludos

  2. Hola buenas tengo un camión rigido de tarjeta pesada con 14 años y quiero aumentar otro camión que tiene 8 años como puedo hacer para ponerle tarjeta al camión que compre . Sería una cabeza tractora . Gracias.

    • Para aumentar flota con un camión tan antiguo, no te entrará la media inferior a 6 años, salvo que compres un segundo vehículo inferior a 5 meses.
      Otra solución sería comprar una tarjeta en el mercado que provenga de un camión más antiguo que el segundo que quieres comprar.
      Alquilar algún vehículo, no es viable para rebajar la flota media, ya que como te he comentado es muy antiguo el primer vehículo.
      Saludos

  3. Hola buenas, soy autónomo de construcción, me quiero dedicar al transporte tengo una furgoneta Kangoo su peso maximo es de 700kl, pero tiene 4 años de antigüedad, la pregunta es…

    Es necesario pasarle la itv ala Furgoneta para pasarla en trafico a servicio publico para poder trabajar con ella para otras empresas asi como Seur Tipsa etc etc?.

    La antigüedad de la furgoneta no implica a nada? Me refiero a que e leido que solo pueden tener 5 meses de antigüedad para pasarlas a servicio publico y la mia tiene 4 años, no voy a tener problemas para pasarla a servicio publico? Gracias un saludo

    • Primero que todo, debes pasar el servicio de particular a público. Para ello debes modificar primero la ficha técnica en ITV (lleva un certificado de taller conforme le has instalado los distintivos de SP), y luego modificar el permiso de circulación en Tráfico.
      Después depende del MMA del vehículo, si no supera los 2.000 kg NO necesita tarjeta de transportes. Si los supera, entonces necesitas tarjeta de transportes, que puede ser:
      *MDSL autonómica: cualquier vehículo de menos de 6 años de antigüedad, con título de transportes autonómico
      *MDL nacional: primer vehículo de menos de 5 meses, sin necesidad de título de transportes nacional, ni capacidad económica
      Si tienes una tara inferior a 2.000 kg, puedes rebajar el MMA a 2.000 kg para así no precisar tarjeta de transportes.
      Saludos

  4. Poseo un vehiculo de P.M.A. de 3.500 Klg.lo utilizo para transportar vehiculos de mi propidad mayormente vehiculos historicos para lo cual no llevo tarjeta de transpore.
    Si le aumentara el P.M.A. a 4.500 Klg. lo podria seguir llevandolo sin tarjeta,gracias,un saludo

    • Al superar los 3.500 kg, necesitarás una tarjeta MPC, aunque transportes tus propios vehículos. Pero no hay problema, ya que ya no piden una antigüedad máxima, sólo te piden que estés al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social, y aportes 4 facturas de gastos.
      Saludos

    • Para vehículos de servicio particular (transportas tus propias mercancías) no hace falta tarjeta de transportes de clase MPC, si supera los 3.500 kg de MMA si.
      Ahora bien, si es de servicio público (transportas las mercancías de otros), y es superior a 2.000 kg de MMA, necesita tarjeta de transportes, bien de clase MDSL autonómica, bien MDL nacional.
      Saludos

  5. buenas, quisiera saber si ya está en vigor el nuevo proyecto de autorizaciones de transporte o aun no está en vigor, y en este último caso cuanto quedaría para su aprobación.
    si ya no es necesario el tener 60 toneladas para otorgamiento de tarjetas
    las MDL de mas de 3500 ya son MDP.
    Muchas gracias

  6. Hola, tengo una duda, tengo varios camiones todos ellos mas de 3,5 T, con autorización MDL superior, algunos rebajados a 3,5 T de carga útil, previsiblemente pasaran a ser pesados de pleno derecho. Ahora necesito un vehículo mas grande, un tres ejes, de 26 T. Tengo una muy buena oportunidad de comprar uno de ocasión en muy buen estado y a muy buen precio, que por antigüedad y con la normativa actual podría darme tarjeta, lo que no sé si puedo comprarlo antes de que cambie la ley y rebajarlo de peso para que una vez entre en vigor la nueva, pueda usar su carga útil total. Porque con lo que se prevé en la nueva ley para la ampliación de flota, no se le otorgarán autorizaciones de transporte a ningún vehiculo mas antiguo que el mas nuevo que tenga la empresa, en mi caso, compramos uno en agosto de 2014, por lo que las nuevas ampliaciones de flota no podrían ser mas antiguos que este. La otra opción seria comprar ahora un vehículo lo más antiguo que pueda, con la regla de los 6 años, y luego hacer una substitución, uno por otro, que no sé si se podría.
    La otra duda es, en que condiciones debe estar la autororizacion de transporte del vehículo, el de 26 T, para que pueda comprar el vehículo, ponérmelo a mi nombre y sacarle una autorización de transporte, aunque sea rebajada, si es que se puede rebajar un vehículo de estas características, para no tener problemas.
    Sé que son muchas dudas y, tal vez, demasiado concretas para este momento de cambio en la normativa, por eso, les rogaría se pusieran en contacto y tratásemos el tema de forma más particular podiendo resolver todas mis dudas y ustedes satisfacer sus honorarios como asesores.
    Muchas gracias por su atención y por su ayuda a todos los que en este momento de cambio nos acechan las dudas y temores.

  7. Buenos dias.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Con la nueva normativa es necesario tener tres camiones aunque compres la tarjeta a un autonomo con un solo camion. Me gustaria saber si comprando una tarjeta de empresa, con una sola autorizacion, es necesario aportar tambien tres camiones o no. Se entiende que me daría de alta como persona jurídica. Gracias.

    • Si compras una tarjeta en el mercado que pertenece a una sociedad, te basta con un sólo vehículo. Eso sí, te recomiendo que lo hagas antes de final de 2014
      Saludos

  8. Somos tres socios de cooperativa, con antigüedad mas de tres años en la misma cooperativa y con camiones mas de 3 años también, podemos en el momento separarnos de la cooperativa y recibir autorización de transporte, nos puede decir si esta en vigor y donde lo podemos encontrar y ver, y mandarme la respuesta a mi correo por favor

  9. hola….por favor comenteme sobre el tema de que en el 2015 eliminaran las tarjetas de transportes para vel servicio publico para vehiculos de hasta 5000 kilos,,,,gracias….

    p.d. si fuese tan amable de enviar respuesta a mi corre

  10. Hola
    Tenía pensado adquirir una tarjeta MDL para poner en un camión de 6000 kg de mma con una carga útil de menos de 3500 kg. Tengo la capacitación,me valdría cualquier tarjeta MDL con más de 10 aňos? Podría a partir del año viene
    cambiar el vehículo por uno de mayor tonelaje? Gracias

    • Para poder comprar una tarjeta MDL, has de cumplir con varios requisitos:
      *tener la capacitación profesional nacional
      *que la tarjeta que compres tenga una antigüedad mínima de 10 años
      *que la tarjeta provenga de un vehículo más antiguo que tu vehículo
      *que la tarjeta no tenga sanciones pendientes
      Piensa que es una tarjeta ligera de servicio público, y con la normativa actual tiene el peso máximo que tiene. Hay rumores que con la normativa futura, aquellos vehículos pesados, que para conseguir tarjeta ligera MDL fueron rebajados de MMA, se les convertirá en pesada nacional MDP. Pero de momento sólo son rumores.
      También hay se dice que para 2015 ya no se podrán comprar las tarjetas de transportes como lo quieres hacer tu, por lo que te aconsejo que no dejes que se acabe el 2014
      Saludos

  11. Hola, tengo una duda, soy vendedor ambulante, (mercadillos) tengo un camión tienda churreria, (vendo desde el mismo camion) es una cabstar del año 2007, 4500 kg de MMA, lo rebaje a 3500kg pq no tengo el carnet C, pensaba sacarmelo y subirlo antes de que cumpliera los 6 años pero mi gestor me dijo que no podía hacer eso y ahora tiene 7 años, hay alguna opción para poder subirlo de kg? necesito tarjeta de transportes? de que tipo? tengo entendido que los feriantes y los camiones tienda están exentos de tacografo, voy pasado de kg y si pudiera subirlo iría bien, lo mio tiene alguna solución? gracias por vuestro tiempo.

  12. hola buenos dias,tengo uma duda.van diciendo por el mundo d los transportistas q van ha quitar las tarjetas del transporte.m gustaria q m aclararias un pokito este tema y ponerme al dia.un respetuoso saludo y muchisimas gracias con antelacion

    • De momento, no hay nada, lo único que modificaron fueron las tarjetas de servicio público ligero, que en la práctica significa que las han liberalizado, ya que no exigen ni título nacional, ni capacidad económica ni honorabilidad, siempre que se compre un vehículo ligero de hasta 3.500 de MMA inferior a 5 meses.
      Saludos

  13. Somos agricultores y solo vamos a transportar mercancias propias es un camión de MMA 9000 kilos estamos tramitando la tarjeta pero es seguro que en enero 2015 solo hay que pagar las tasas? Porque si es así les digo q dejen de tramitarla y me ahorro 4000 euros.aun no es efectiva? A mi si me dejaron trasferir el camión sin aportar tarjeta, tiene 3495 kg de carga útil. Ayuda por favor somos de andalucia

  14. buenas,mi consulta es la siguiente: mi padre posee una tarjeta MDL con la que trabaja con un vehículo de 5200kg de MMA….esta tarjeta con la nueva regulación pasara a MDP; yo poseo la capacitación profesional y la pregunta en cuestión es si al jubilarse mi padre en noviembre de 2015 yo podría continuar con su empresa y con un solo vehículo o si me exigirían algún otro requisito como los tres vehículos o cualquier otra cosa. Gracias.

  15. Hola tengo una gran duda y nadie en transportes me da solucion es lo siguiente yo tengo un camión de pma 3500 kg cuando le engancho un remolque que no es de carga, es un remolque con baños por dentro unos me dicen que tengo que llevar tacografo y tarjeta de transportes y otros me dicen que no hace falta ya que no es de carga espero su respuesta gracias.

  16. buenos dias.mi pregunta es.tengo un camion de hasta 3500 kilos de servicio publico con 13 años de antiguedad y pretendo comprar uno con siete años de antiguedad,les pregunto si tendre problema para cambiar la tarjeta del mas viejo al mas nuevo.muy agradecido antonio de granada.

    • El trámite que quieres hacer es el de sustitución, de una tarjeta de un vehículo más antiguo, para aplicarlo a un vehículo más nuevo. Eso sí, la tarjeta ha de estar renovada, y que no tengas multas de transportes pendientes. Simplemente, tienes que llevar la tarjeta original, y copia de la documentación del vehículo al que pretendes aplicar la tarjeta.
      Saludos

  17. Quiero ponerme como autónomo en el transporte en el mes de agosto y quiero comprar una tarjeta de ligeros para un camión que previamente quiero rebajar de peso. ¿puedo tener algún problema para hacerlo antes de que entre en vigor la nueva ley? Tengo el titulo de capacitación desde el año 90.
    Gracias.

  18. He oido comentarios de que van a quitar las mpc de algunas actividades, sabes algo de eso? Afectaria a la excavaciones?
    Y lo de las sl. He leido en algun comentario que el que disponga del titulo. No hace falta que sea socio? Que tiene que ser trabajador o como va el tema?

    • Aunque de momento es sólo un proyecto, se habla de eliminar el requisito de antigüedad para los vehículos de servicio particular con un MMA superior a 3.500 kg (ahora exigen para la primera tarjeta antigüedad inferior a 5 meses).
      Respecto a las sociedades, no hace falta ser socio para aportar el título, puedes aportarlo siempre que te den poderes notariales y te contraten laboralmente.
      Saludos

  19. tengo una tarjeta MDP , con 17 años de antigüedad. quisiera venderla y comprar una MPC. pero mi duda es si las tarjetas MPC va a desaparecer el requisito de antigüedad del vehiculo. si me concederían una con la antigüedad de mi vehiculo que son 17 años?. muchas gracias y un saludo.

    • Con la normativa actual un vehículo de servicio particular (privado) con más de 3.500 Kg de MMA necesita tarjeta MPC nacional, si es el primer vehículo no puede tener más de 6 años, por lo que en tu caso, no te darían tarjeta. Ahora bien, en el proyecto de ley, se habla que ya no exigirán la antigüedad máxima para los vehículos de servicio particular, por lo que en tu caso, sería fantástico. Mi consejo es que esperes que salga aprobada la normativa.
      Saludos

  20. Buenos días, Quería hacerles una consulta sobre mi caso en particular en relacion con el nuevo proyecto que se quiere aprobar, por que tengo entendido que a dia de hoy no hay nada aprobado. Mi caso es el siguiente:
    Poseo un vehículo de 17 años de antigüedad con una MMA de 15000Kg, con una tarjeta MDL. ¿Cómo quedaría mi tarjeta con la entrada en vigor de la nueva norma si entrara ya?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Hay rumores que los vehículos ligeros rebajados de peso (tu caso) transformarán la tarjeta MDL a MDP. No obstante, a fecha de hoy no hay nada, por tanto hay que esperar.
      Saludos

    • A fecha de hoy no hay nada aprobado, está al caer. Cuando se publique lo colgaremos en la web, y lo replicaremos en todas las redes sociales donde estamos presentes. Si lo deseas puedes suscribirte en nuestra web http://www.tarracogest.com por RSS o mail a nuestras noticias (está en la barra lateral) y/o seguirnos en twitter, facebook, linkedin o google+, para no perderte nada sobre esta cuestión en particular, y el resto en general.
      Muchas gracias por tu interés.
      Saludos

  21. Querría formularse una pregunta. Con la nueva normativa si compró un veiculo nuevo de 3000 kg de MMA, que por construcción puede arrastrar un remolque de 1500kg MMA. Que tipo de autorización debería llevar mi vehiculo, pesada o ligera?? El vehiculo tendrá que equiparse con tacografo. El peso total del conjunto sería 4500kg total. Pero de carga descontados los pesos de los vehículos sería sobre 1700kg.

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