Novedades tarjetas de transporte (marzo 2015) Fenadismer

maro 2015 transporteEl año pasado se abrió un debate sobre los cambios que preparaba Fomento en relación con las tarjetas de transporte. Los medios especializados nos hicimos eco de ello, le dedicamos páginas, post, tuits… y cuando Fomento dio marcha atrás en su proyecto no le dedicamos la misma atención. Ha llegado el momento, gracias a vuestras numerosas preguntas lo he tenido claro, de dejar las cosas claras en relación con las tarjetas de transporte: tipos de tarjetas, requisitos, antigüedades de los vehículos, etc. El proyecto que propuso Fomento sobre las tarjetas de transporte, como bien sabéis, no gustaba nada en FENADISMER, especialmente por la discriminación que de los autónomos se hacía en las propuestas que se iban conociendo (tanto para acceso a la profesión como para la transmisibilidad de las tarjetas).

Pero, ya en el último trimestre de 2014 supimos que FOMENTO había abandonado, al menos de momento, la idea de modificar el régimen de otorgamiento de autorizaciones y todo, o casi todo mejor dicho, ha quedado como estaba.

Como sois muchos los que os habéis dirigido a nosotros para conocer la actualidad del tema de las tarjetas con preguntas más concretas, publicamos esta entrada a ver si os aclaramos las ideas y os queda claro cuáles son los requisitos a día de hoy para acceder al sector.

Transporte ligero-Transporte pesado 

Desde 2013 es transporte ligero el que se realiza con vehículos hasta 3,5 Tn. de MMA y pesado todo el que excede de dicha MMA. Pero eso no quiere decir que todos los vehículos de más de 3,5 Tn. de MMA que antes eran ligeros y ahora pesados, hayan pasado a disfrutar de una tarjeta de pesado (MDP), porque para la distinción de la tarjeta se mantiene la diferencia por la carga útil: hasta 3,5 Tn. de carga útil el vehículo sigue precisando una tarjeta MDL (ligero) y solo para los que superen las 3,5 Tn. de carga útil será necesaria la tarjeta de pesado (MDP).

¿Qué quiere decir esto? Que en transporte ligero nos encontramos con dos categorías:

  • “Superligero”: hasta 3,5 Tn. de MMA
  • Ligero: hasta 3,5 Tn. de carga útil, siendo la MMA mayor de 3,5 Tn.

¿Y cuáles son los requisitos que preciso para cada “categoría” de ligero?:

Siempre que el vehículo pase de 2 Tn. de MMA el vehículo precisa de una tarjeta de transporte ligera, MDL; pero, si NO pasa de 3,5 Tn. de MMA ya no precisa ni de capacitación profesional (“el título de transportista” como lo llamáis muchos), ni de capacidad económica ni de honorabilidad, con cumplir los requisitos de antigüedad del vehículo (cinco meses) se obtiene la tarjeta de transporte. Eso sí, cada dos años hay que hacer el visado y acreditar que se cumplen todas las obligaciones fiscales, sociales, etc.

Cuando el vehículo pasa de las 3,5 Tn. de MMA pero su carga útil no excede de las 3,5 Tn, el vehículo precisa también una tarjeta de ligero, la MDL, pero ya SÍ que hay que acreditar que se cumplen los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica (9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo a partir del segundo). Y por supuesto, el vehículo tiene que llevar instalado y en funcionamiento el tacógrafo puesto que ya pasa de las 3,5Tn. de MMA.

En el caso de los vehículos, para esta categoría de ligero también se precisa de un solo vehículo con menos de cinco meses de antigüedad.

¿Y los pesados? ¿Siguen necesitándose 60 Tn. de carga útil?

Pues SÍ, al no cambiar la norma, no ha cambiado para nada, ni para lo bueno ni para lo malo.   Pesado es todo vehículo que exceda de 3,5 Tn. de carga útil. Para acceder a la tarjeta, MDP en este caso, se precisa acreditar que se dispone de la capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad. Además, tres vehículos de menos de cinco meses que sumen 60 Tn. de carga útil.

Estamos hablando en los tres supuestos de acceder por primera vez al sector y hacerlo con tarjetas “nuevas”, es decir, acudir al otorgamiento de tarjetas por parte del Ministerio de Fomento.

Pero hay otras formas de acceder al sector, como comprar una empresa de alguien (persona física o jurídica) que deja la actividad. Se compra la totalidad de la empresa, todos los vehículos de los que sea titular el autónomo (persona física) o sociedad (persona jurídica). Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos para poder poner esa tarjeta y vehículo a nombre del nuevo transportista:

  • El que cede la tarjeta (vendedor) tiene que ser titular de la autorización con una antigüedad no inferior a 10 años y no haber reducido flota en los últimos dos años.
  • Si el adquirente es persona física (autónomo) tiene que tener la capacitación profesional (“título de transportista”) a su propio nombre.

Por cierto, en el caso de transmisión de la empresa y tarjetas a herederos forzosos por fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular persona física, es decir, autónomo, el régimen de transmisión sigue siendo el mismo, disponen de un año, prorrogable seis meses más, para acreditar que cumplen con los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.

En cuanto a la sustitución de vehículos o aumento de flota, todo sigue igual.

Para la sustitución de un vehículo por otro, solo se precisa que el nuevo vehículo sea más joven que el sustituido o bien que la antigüedad media de la flota, con el nuevo vehículo que se incorpora en sustitución de otro que se retira, no supere los seis años.

Y en el caso de ampliación de flota, hay tres posibilidades:

  • Que el vehículo nuevo que se incorpora no exceda de cinco meses.
  • Que la antigüedad media de la flota, teniendo en cuenta la del vehículo nuevo que se incorpora, no exceda de seis años.
  • Que el vehículo o vehículos que incorpora a su flota estuvieran adscritos en su totalidad a otra autorización de transporte público o privado, siempre que el anterior titular dé de baja esa autorización. Es decir, que compramos todos los vehículos de una empresa que deja de trabajar en el sector ya que tiene que dar de baja la tarjeta con la que venía trabajando y a la que estaban adscritos esos vehículos. Así, no se tiene en cuenta la antigüedad ni de los vehículos que se incorporan ni la antigüedad media de la flota.

Las dos novedades que se anunciaron y que sí que siguen en vigor son las referentes a las cooperativas de transporte y al transporte privado.

En el caso del transporte privado desaparece el requisito de antigüedad del vehículo, que no se le pide (antes eran también cinco meses o bien no superar los seis años de antigüedad media de la flota). Como podéis suponer esta novedad no ha gustado nada a asociaciones como FENADISMER, por el coladero que muchas veces supone el transporte privado para hacer público. Ahora se lo ponen todavía más fácil puesto que pueden incorporar vehículos de cualquier antigüedad.

Y en cuanto a las cooperativas, los transportistas que fueran socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte antes del 25 de julio de 2013, se les dio la opción de:

  • Si los vehículos eran ligeros (hasta 3,5Tn de MMA), sin importar la antigüedad del vehículo pasar a ser titulares de una tarjeta MDL. Como tampoco se requiere capacitación profesional ni honorabilidad ni capacidad económica para esta categoría de transporte, no hay mayor problema.
  • Si los vehículos eran pesados, formar una sociedad mercantil, con un mínimo de tres vehículos (y varios socios en su caso procedentes de cooperativas), a los que no se les tendría en cuenta la antigüedad para pasar a ser titulares de tarjeta de transporte. Eso sí, la sociedad resultante tiene que contar con una persona que acredite la capacitación profesional (ya sea uno de los socios o una tercera persona que la aporte) y además deben disponer de la honorabilidad y capacidad económica.

Fuente: Fenadismerencarretera.es (10/3/15)

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11 comentarios

  1. hola tengo una duda ,tengo un compañero k se va ajubilar en noviembre pero la tarjeta de transporte tiene menos de diez años desde k se la dieron porque el antes tenia una comarcal tengo k formar una sociedad con el necesito saber si cuando cumpla los diez años del cambio de la tarjeta comarcal a nacional puedo pasar la sociedad a autonomo normal.gracias

    • Para poder traspasar una tarjeta de transportes necesitas tener una antigüedad de 10 años mínimo, ahora bien, cuando ya esté a nombre de una sociedad de la cual, tú tengas el 51% del capital social, podrás pasártela a tu nombre, haciendo la transferencia antes en Tráfico.
      Saludos

    • Ves a la oficina de transportes de tu provincia, y que te hagan una búsqueda por cliente, te sacarán todas las tarjetas que tienes y la antigüedad de cada una.
      Saludos

  2. Hola, quiero abrir una franquicia de mensajeria paqueteria de una empresa nacional, ls vehiculos que yo tendria serian de 3500kg de pma, vamo una furgoneta. Esta empresa me exige el titulo de operador de transporte al cual no dispongo de el. Como podria emprender este negocio sin dicho titulo?, y segun la normativa nueva el que empieza de nuevo en este sector no hace falta titulo de OP, con que fuera el primer vehiculo de menos de 5 meses valdria. Como ves estoy echo un lio

    • Si te dedicas al transporte de mercancías únicamente, no necesitas el título de OT, pero si montas una franquicia de paquetería, y el tema de transportes lo subcontratas a autónomos, entonces estás haciendo de agencia de transportes (OT), y por tanto, es correcto que te pidan lo de OT.
      Los requisitos son:
      *capacidad económica: 60.000 euros
      *local
      *título de capacitación nacional
      *estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social
      Saludos

      • Los empleados serian trabajadores de mi plantilla, y tendria 2 vehiculos. Y sin titulo de operador de transporte, como se podria hacer la empresa? Y la capacidad economica de 60000 euros, pff para el tipo de negocio que empieza, es muy complicado de diaponer de dicha cantidad, ya sea en dinero o en vehiculos y demas

  3. Quiero acceder por primera vez, en el transporte de paqueteria, con el epigrafe 849.5 – mensageria, recaderia, etc. con una furgoneta de asta 3500 kg de MMA
    Mis preguntas son: Necesito tener una autorizacion MDL para la furgoneta ? En el caso SI, la furgoneta debe que tener menos de 5 meses de antiguedad ?
    Se puede considerar el transporte de paqueteria, epigrafe 849.5, un transporte complementario privado ?

    • Con ése peso, si que necesitas tarjeta de transportes ya que haces servicio público con un vehículo superior a 2.000 kg de MMA (si transportaras tus propias mercancías, harías servicio complementario privado, y no necesitarías tarjeta MPC).
      En tu caso concreto, si el vehículo es nuevo o menos de 5 meses de antigüedad, te darán la tarjeta MDL nacional, sin necesidad de título nacional, ni de capacidad económica.
      Si el vehículo es inferior a 6 años, te darán la tarjeta MDSL autonómica, siempre que tengas el título autonómico (si no lo tienes lo puedes alquilar), y una capacidad económica de 3.000 euros.
      La paquetería (transportar mercancías de otros), siempre es servicio público.
      Saludos

  4. Buenas, yo soy transportista con más de 10 años ya, tengo camiones con MDL pero de MMA de más de 3500 Kg, son de más de 8000kg. Tengo tres . Como no accedo al sector por primera vez y tengo camiones considerados según ley como pesados, ¿ para qué me den la MDP?
    -¿ tengo que comprar una tractora solo?
    – ¿ les quito el rebajado de peso y si dan más de 60 Tn me los darían MDP?
    O que opciones tengo a parte de comprar una MDP
    GRACIAS

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