Todas las claves legales para los viajes en carreterra

viaje cocheCon la llegada del período estival se multiplican los largos trayectos por carretera que pueden implicar riesgos y consecuencias en el ámbito jurídico, como resultado de multas o de un accidente, por ejemplo.

Con el verano llegan los viajes por carretera. Para que nada amargue este período de descanso conviene estar preparado y conocer todas las claves legales relacionadas con la conducción, ya que la prevención y una respuesta a tiempo pueden evitar muchos disgustos. Desde la firma de servicios jurídicos Legálitas ofrecen algunas recomendaciones jurídicas a través de un amplio Manual de supervivencia jurídica en la carretera, que aquí resumimos.

1. En caso de accidente

Entre las recomendaciones del manual figura que, en caso de accidente de tráfico, ya sea con daños materiales o con heridos o víctimas mortales, lo más aconsejable para el supuesto de reclamación de lesiones sería poner una denuncia, aunque no haya obligación legal para ello. De este modo será el médico forense del juzgado el que determine la situación del lesionado, y así posteriormente se podrá cuantificar la indemnización.

Tras el accidente se puede reclamar la indemnización por lesiones corporales y por daños materiales por la vía penal o la civil. Si no se llega a una solución amistosa con el causante del accidente o la compañía aseguradora, hay unos plazos de seis meses en la vía penal y un año en civil para poder interponer denuncia o demanda, si bien recomiendan hacerlo lo antes posible, sin esperar tanto tiempo.

2. Reclamaciones

La vía penal es la más aconsejable cuando hay lesiones corporales, puesto que, además de ser más rápida y económica (los gastos de peritaciones corren a cargo del propio juzgado a través del médico forense), no entraña nunca el riesgo de que, en caso de no obtener una sentencia favorable, se condene al pago de las costas judiciales.

Por esta vía hay que presentar denuncia por infracción del artículo 621.4 del Código Penal, sin que sea obligatoria la intervención de letrado, ni de procurador, aunque se recomienda contar con el asesoramiento profesional de un abogado, ya que la aseguradora contraria siempre va a ir defendida por un letrado. En este procedimiento se puede reclamar igualmente como indemnización el importe de la factura de reparación del vehículo y demás daños materiales que se sufran como consecuencia directa e inmediata del accidente.

En la vía civil hay que contratar un médico para una valoración del daño corporal y, si la cuantía reclamada superara los 2.000 euros, es obligatorio contratar abogado y procurador.

3. Seguro obligatorio

A la hora de poner un vehículo en circulación es necesario que el mismo tenga cubierta la responsabilidad civil obligatoria con un seguro. En caso de no cumplir esta obligación, y con independencia de las sanciones administrativas que ello suponga, el Consorcio de Compensación de Seguros será quien pague las responsabilidades en que incurra dicho vehículo. Pero ello no quita que, posteriormente, dicho organismo pueda reclamar al titular del coche los pagos efectuados como consecuencia de un accidente en vía de repetición, con la peculiaridad de que el Consorcio puede hacerlo incluso en vía ejecutiva.

4. Niños

Existe toda una serie de normas en torno a cómo deben viajar los niños en los vehículos, en función de su edad, estatura y peso, así como sobre los dispositivos de retención homologados de uso obligatorio que se tienen que incorporar al coche.

En lo que afecta a la cobertura del seguro, no llevar a los menores con la silla especial que le corresponda puede ser considerada una actuación que conlleva dolo, imprudencia grave o mala fe, por lo que generaría en caso de accidente con lesiones una minoración de la cuantía a indemnizar o bien una eliminación de la misma.

5. Viajar con mascotas

Sobre el transporte de animales de compañía, la normativa actual no indica específicamente nada y sólo en el Reglamento General de Circulación explica que el conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, añadiendo que deberá cuidar especialmente de mantener la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.

Más condenas por delitos de Seguridad Vial

De cada diez condenas que se dictaron en España en 2014, cuatro fueron por delitos de Seguridad Vial. Así lo puso de manifiesto a finales del pasado mes de julio el fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, que señaló que se ha producido una subida del 11% respecto a la cifra del año anterior. De las más de 92.000 condenas impuestas, 54.000 son multas, 35.769 trabajos en beneficio de la comunidad y 297 suspensiones de penas de prisión con programas de educación vial, orientadas, estas dos últimas medidas, a la reinserción penal. Asimismo, se han impuesto 66.575 penas de privación del permiso de conducir, de las que, en torno a 50.000, se han comenzado a cumplir en plazo máximo de cinco días desde la comisión del hecho delictivo. Por otro lado, los delitos por conducción bajo los efectos del alcohol, que en 2013 habían bajado un 20% respecto a 2012, muestran un aumento del 9%, convirtiéndose en el delito que ha sufrido un mayor número de condenas el año pasado: 58.607.

Repertorio de sanciones

  • Todas las infracciones cometidas en territorio español pueden ser notificadas en el domicilio que tengamos designado en los registros de vehículos y conductores.
  • No pasar la ITV supone una sanción de 200 euros y circular con ella denegada son 500 euros.
  • Circular con la matrícula en mal estado, de un tamaño no homologado, con publicidad o dibujos en ella o si la de la parte posterior no está iluminada, da lugar a una multa de 200 euros.
  • El mal estado de las ruedas puede costar otros 200 euros de multa por cada una de ellas.
  • Circular usando mecanismos de detección de radares o cinemómetros puede acarrear 200 euros y 3 puntos.
  • La multa por dejar el coche en doble fila o subido a la acera asciende a 200 euros.
  • Conducir con auriculares son 200 euros de sanción y 3 puntos del carné.
  • No identificar al conductor cuando el propietario sea requerido conlleva multas de hasta 1.800 euros.
  • No llevar contigo el carné de conducir, al ser requerido por la Policía o Guardia Civil, supone una multa de 10 euros.
  • No indicar a la DGT el cambio de domicilio implica multa de 80 euros.
  • Hacer sonar el claxon del vehículo sin motivo son 80 euros.
  • Adelantar a un vehículo pegándose mucho a él se sanciona con 200 euros y la pérdida de 4 puntos.

Fuente: Expansion.com (6/8/15)

Sobre Tarraco 4373 artículos
Asesoría de empresas Gestoría Tarragona

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.




Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.