La venta del vehículo de transporte por un autónomo no computa para el régimen de módulos

camiónSegún la Agencia Tributaria, “los importes derivados de la transmisión de bienes de inversión (camiones y otros) no deberán computarse”.

Este mes de enero entró en vigor el nuevo límite máximo de facturación para que los transportistas autónomos puedan continuar acogidos al régimen de módulos del IRPF e IVA.

La nueva regulación, aprobada en octubre del pasado año establece el límite de exclusión del régimen de módulos a 125.000 euros de facturación anual o 250.000 euros si la facturación se realiza en más de un 50% a clientes particulares.

Sin embargo, sorprendentemente para el cálculo de dicho límite algunas Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria habían venido interpretando erróneamente que también se debía incluir el importe obtenido de la venta del vehículo de transporte.

Frente a dicho criterio, la Agencia Tributaria ha confirmado a Fenadismer que “para la aplicación de los límites de exclusión solamente se computarán las operaciones que tengan la consideración de rendimientos íntegros de la actividad económica”, esto es, los ingresos obtenidos del cliente del transportista autónomo por los servicios de transporte prestados y en consecuencialos importes derivados de la transmisión de bienes de inversión (camiones y otros) no deberán computarse” para el límite de exclusión del régimen de módulos.

Cabe recordar que el nuevo límite establecido tiene carácter transitorio, ya que solo será de aplicación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo que en consecuencia a partir de 2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquel transportista autónomo que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales.

Fuente: Cadenadesuministro.es (26/1/16)

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2 comentarios

  1. Soy un transportista autónomo con un vehículo tráiler. Este 2016 he venido facturando un promedio de 5.500,00 euros mensuales y me dice la gestoría que tengo que pagar a Hacienda 9.000,00 euros.
    ¿no habrá algún error?
    Estoy en módulos en la comunidad de Madrid.
    Gracias

    • Buenos días, cuando estás en módulos no importa lo que facturas (salvo para excluirte de módulos al año siguiente). Por lo que en tu caso concreto, se tienen en cuenta unas magnitudes:
      *personal empleado
      *personal no empleado (titular)
      *carga vehículo: La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo. Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.
      Una vez calculados tus módulos, se reducen en función del iva soportado (gastos), amortizaciones…
      Saludos

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