Abogados y procuradores, en el punto de mira de Hacienda

Hacienda tendrá controladas las actividades de abogados y procuradores de los tres últimos años. Un acuerdo del gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 20 de julio responde favorablemente a una petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que se solicitaba suministrar información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016. El Consejo acepta la petición en todos sus términos menos en uno: no considera pertinente que se facilite también la identificación de los clientes de estos profesionales.

Concretamente, es el director del departamento de la Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT quien remite al presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, la comunicación relativa a la remisión de determinados datos obrantes en los órganos judiciales, a través de un requerimiento de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Tras analizar la petición, el Consejo ha decidido dar su visto bueno al requerimiento.

La información solicitada

Según se desprende del documento del CGPJ, la información que requiere Hacienda es la relativa a la identificación de cada abogado y procurador que haya intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los juzgados y tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional. Dicha información debe incluir, según la petición, el nombre completo y NIF del abogado o procurador y su número de colegiado. Además, Haciendatambién solicita la fecha de inicio y de cese de la intervención en el procedimiento, el juzgado o tribunal ante el que ha intervenido, la localidad, la identificación del procedimiento, el importe en litigio (en su caso) y la identificación del cliente.

El documento del CGPJ hace un repaso de lo que establece la ley al respecto, así como de la jurisprudencia en la que los órganos judiciales ya se han pronunciado sobre si debe o no facilitarse este tipo de información a Hacienda y el resultado es favorable para el fisco, excepto en cuanto a la identificación del cliente, una cuestión que rechaza el órgano de gobierno de los jueces.

El CGPJ señala que «la cesión de datos estudiada encuentra su encaje en lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11.2, en cuanto que se trata de una cesión que está expresamente autorizada en norma con rango de ley, en concreto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», en su artículo 94.

Eso sí, el Consejo puntualiza que «la información que habrá de facilitarse será necesariamente la que revista «transcendencia tributaria», por ser ésta la precisa para el ejercicio de dichas potestades».

La argumentación que lleva al CGPJ a consentir el suministro de la información demandada incluye una mención a un informe del gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (Informe 0026/2014) en el que se planteaba una situación similar y se resolvía permitir la entrega de la información, en este caso a la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El informe también menciona jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia de 12 de noviembre de 2003 de la Sala Tercera, sobre la transcendencia tributaria de la información que se solicita, o la de 20 de noviembre de 2014, sobre el deber de colaboración con la Administración Tributaria.

Finalmente, el CGPJ concluye que la información solicitada en el requerimiento en cuestión se ajusta a las pautas previstas, si bien el Consejo considera que, entre los datos requeridos, el de la identificación del cliente no estaría justificado. En este sentido, el informe del gabinete técnico señala «la no conformidad del envío de estos datos por ser excesivos y no pertinentes a los fines de transcendencia tributaria acordes con lo expresado en la petición».

Quién envía la información

El acuerdo del CGPJ pone de manifiesto que, «poniendo en relación las normas de protección de datos personales y la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprende una primera consecuencia: el responsable de los ficheros jurisdiccionales es el órgano jurisdiccional u oficina judicial ante el que se tramiten los procesos». Esto implica que deberán ser el juez o el tribunal y el letrado de la Administración de Justicia quienes decidan sobre el requerimiento que se efectúe por las Administraciones tributarias.

Ahora bien, el Consejo matiza que junto al responsable de los ficheros está el encargado del tratamiento, que en el caso de los ficheros jurisdiccionales, son las Administraciones competentes en la dotación de medios materiales a la Administración de Justicia. Por tanto, «la materialización de la cesión de datos con transcendencia tributaria se llevará a cabo por esas Administraciones en tanto que son encargadas del tratamiento de los ficheros jurisdiccionales, pues son quienes dotan a los órganos judiciales de los sistemas de gestión procesal y por ende quienes tratan los datos personales de tales ficheros por cuenta del responsable del fichero/tratamiento».

En este sentido, el CGPJ concluye «notificar el Acuerdo al Ministerio de Justicia y al resto de administraciones públicas competentes en la dotación de medios materiales, para que, en su condición de encargadas del tratamiento de los datos personales de los ficheros jurisdiccionales, y con el acuerdo favorable de los responsables de los ficheros, faciliten la información solicitada por la AEAT-ONIF».

Demanda de información indiscriminada

Según ha apuntado el abogado especialista en derecho tributario, Leopoldo Gandarias, «nos encontramos con un requerimiento que, por su generalidad y falta de concreción, adolece de un carácter indiscriminado y no selectivo, como mecanismo de recopilación generalizado de carácter masivo que lo convierte en una decisión voluntarista sin la adecuada justificación y, por ello, sin amparo en el marco normativo al que debería haberse sometido, dada su generalización e indeterminación subjetiva».

En su opinión, «constituye una abstracción incompatible con el régimen de los requerimientos individualizados de información puesto que la captación de datos no puede revestir un carácter indiscriminado y no selectivo». Este experto se pronuncia en este sentido basándose en los votos particulares emitidos por magistrados del Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de febrero de 2015 (caso El Corte Inglés).

Hacienda ya avisó

Según recoge el documento del CGPJ, esta actuación de Hacienda se enmarca en las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 donde ya se mencionaba que se ponía el foco en diversos sectores de actividad económica, «entre los que se encuentra el sector de los profesionales del derecho».

Fuente: Cincodias.com (4/9/17) Pixabay.com

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