Aclaraciones sobre la tarifa plana de 100 euros

100La tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes, que ya en las liquidaciones de seguros sociales que se formalicen en el presente mes de abril, permite una cuota de 100 euros para los contratos indefinidos a jornada completa, celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014; en 75 euros para los contratados para prestar servicio el 75% de la jornada, al menos; y en 50 euros para los contratados entre media jornada y tres cuartos de la misma, tiene algunos puntos que pueden ser interpretados de diferentes formas y otros que deben ser aclarados.

Seguramente la Administración, entendiendo que la idea es la creación de empleo, la aplicará de forma restrictiva, por confundir el término “nivel de empleo” con “aumento de plantilla”, aunque en el Real decreto-ley que regula la citada cotización empresarial sólo exige que aumente el nivel de empleo, lo cual se consigue aumentando las horas de trabajo, de manera que se puede aplicar la tarifa plana en la conversión de un contrato temporal a tiempo parcial en indefinido, siempre que tal conversión conlleve un incremento de la jornada del trabajador, pues ello supone incremento de nivel de empleo.

Con criterio restrictivo cabe argumentar que los contratos han de estar formalizados después del 25 de febrero de 2014, pero como no se exige que el trabajador esté en situación de desempleo ni como demandante de empleo, si causara baja voluntaria podría ser dado de alta nuevamente en la empresa con carácter fijo, pues entre los colectivos de trabajadores a los que no se aplica la aportación empresarial reducida por contingencias comunes están aquellos que en los seis meses anteriores a la fecha de la formalización del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido, pero nada se dice de los que lo tuvieran temporal.

También debe ser aclarado lo relativo al examen del mantenimiento del empleo indefinido y del nivel de empleo total. Porque, según la norma, tal mantenimiento ha de ser durante un periodo de 36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, y el control cada 12 meses, utilizándose para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito, sin tener en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

La lógica hace pensar que el control será referido a los 12 meses anteriores a aquel en que proceda examinar el cumplimiento normativo. Si no fuera así, con la literalidad de la norma podría ocurrir que empresas incumplieran el mantenimiento de empleo durante varios meses anteriores a aquel en que procede examinar el cumplimiento de ese requisito y forzaran contrataciones para cumplirlo ese mes. O, por el contrario, otras que lo han cumplido fielmente, ese mes hayan tenido bajas voluntarias o despidos improcedentes.

Fuente: Lexnova.es (11/4/14)

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