Adiós al papel: los trámites en los Registros serán electrónicos

19776293-archivo-de-base-de-datos--portatil-con-carpetas-de-anillasLlegan los cambios propuestos por el Ministerio de Justicia a los Registros.

Tras estos cambios, el texto viajará al Senado y, si pasa por la Cámara Alta sin enmienda alguna, verá la luz definitivamente tal y como queda redactado tras las enmiendas aportadas la semana pasada. En concreto, el Boletín Oficial de las Cortes del pasado 26 de junio hizo públicas un total de 369 enmiendas a la norma, propuestas por los distintos grupos parlamentarios, correspondiendo 23 retoques al Grupo Popular en el Congreso, que los impondrá unilateralmente. Estos cambios afectan, en gran medida, a registradores y a notarios, que verán modificado su régimen en distintos sentidos.

Adiós al papel

El artículo 19 de la Ley trae de la mano, gracias a una enmienda de los populares, todo un nuevo párrafo tercero en el que se destina a los registradores -de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles- a llevar a cabo su actividad «en formato electrónico, mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine». Ese sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, aunque, en el caso de las Administraciones Públicas, «respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos».

Esos accesos, según recoge el texto, se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de lnteroperabilidad y de Seguridad.

Además, en cuanto a procedimientos concretos, la reforma prevé que, a la hora de inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada, el acta notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario sean las dos fórmulas válidas para llevar a cabo este trámite. Como novedad, el texto prevé que el notario tenga que presentar obligatoriamente de manera telemática ese acta «en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil». Con ello, según explica el Grupo Popular, se espera que la alternativa entre acta notarial e instancia suscrita con certificado de firma electrónica permita al emprendedor «voluntariamente optar por una u otra vía, con lo que se respeta el principio de neutralidad tecnológica».

Además, en cuanto a los registradores , y una vez que el emprendedor de responsabilidad limitada esté inmatriculado, otra enmienda elimina el plazo de tres días contemplado en la norma para la remisión telemática de la certificación del Registrador Mercantil al Registro de la Propiedad acerca de los bienes inmuebles inembargables del emprendedor, incluyendo en la norma que la comunicación se practique «de forma inmediata, dentro del mismo día hábil».

Siguiendo con la idea de aprovechar las nuevas tecnologías, la Ley de Emprendedores también avanza en materia de procedimientos online. Así, se prevé podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor, «todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles». Ello incluye la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución de los liquidadores o del cierre de sucursales. También se podrán conceder poderes electrónicamente. Esta previsión no es fruto de una nueva enmienda; aparecía ya en las últimas versiones del texto.

Cambios en la organización

Además, la norma también afecta a la organización misma de los registradores de la Propiedad a nivel territorial, dejando en manos del Ministerio de Justicia y de un futuro Real Decreto el reparto de éstos y de su carga de trabajo. La versión del texto que se debatió en el Congreso -es decir, sin las nuevas enmiendas- ya preveía facultar e instar al Ministerio de Justicia a que determine, mediante un Real Decreto, «el número de registradores que estarán a cargo de cada Registro de la Propiedad, en régimen de división de personal». El texto da así la llave al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para reagrupar registradores , en un primer paso para modificar el mapa actual y concentrar la actividad. Pero, además, con una de las enmiendas introducidas la semana pasada, se aclara que los criterios en que deberá basarse Justicia tendrán que ser «objetivos», sin más aclaración. El texto de justificación de la enmienda sí arroja más luz, asegurando que esos criterios «podrán ser tanto de proximidad o localización, como del volumen de titulación y los posibles movimientos demográficos».

Los propios registradores , en la asamblea de Zaragoza, rechazaron esta previsión, que se introdujo inicialmente en el articulado del borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, que modifica, en este sentido, el artículo 274 de la Ley Hipotecaria. En aquel texto, que aún se encuentra en fase de borrador y que permanece adormecido, se introdujo la reunificación de todos los Registros de la Propiedad y Mercantiles en capitales de provincia, ciudades autónomas y en los casos en que sea conveniente por razón de interés público, en un Registro único, servido por dos o más registradores en régimen de división personal.

La justificación de ese redimensionamiento se encuentra precisamente, según la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en la atribución a los registradores del Registro Civil, repartiendo solidariamente la carga que la llevanza del Registro Civil comporta. Una carga que, por otro lado, también rechazó el sector en la misma asamblea. Además, según la dirección, esta fórmula permitiría mejorar la calidad del servicio, sustituyendo cercanía por disponibilidad y accesibilidad, sea cual sea la distancia física, aprovechando al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y telecomunicaciones y optimizando los recursos fijos de los Registros.

Exenta de pago

En cuanto a los aranceles registrales, otra de las enmiendas introducidas en el texto prevé que las distintas Administraciones queden exentas del pago de arancel cuando éstas sean responsables finales de la operación registral, incluyendo la publicidad formal. Por administración se entiende a aquellas comprendidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es decir, la Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central, así como las comunidades autónomas, Corporaciones Locales y las Administraciones de Seguridad Social.
Estarán también exentas «el resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Administraciones públicas», que tendrán asimismo consideración de sector público y se encuentran sujetas al mismo régimen.

La justificación que aporta el Partido Popular no es otra que la conveniencia de «ahondar en la reducción de costes registrales, estableciendo la gratuidad, tanto del acceso de las Administraciones a la información registral, como de la práctica en cualquiera de los Registros de aquellos asientos de cualquier clase que hubieran de practicarse en favor de la Administración Pública, cuando ésta fuera la legalmente obligada al pago». Última versión Dejando a un lado las enmiendas de última hora al texto, la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización ya trajo más de un retoque en la versión final que llegó a manos del Congreso a principios del mes de julio.

La última versión de la norma que pretende dar un giro a la «mentalidad» de la sociedad española para que «se valore más la actividad emprendedora», publicada el pasado día 3 de julio en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, introduce algunos cambios relevantes con respecto al primer borrador, que era más ambicioso en algunos aspectos clave como los límites a la responsabilidad patrimonial del emprendedor o la llamada segunda oportunidad para pymes o personas físicas insolventes.
Además, se elimina una previsión de gran importancia. El primer borrador fijaba que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno redactara un proyecto de Ley de Insolvencias de los Consumidores. Ese punto, que se encontraba en la disposición transitoria segunda, se ha suprimido en la versión que ha llegado al Congreso.

Una de las grandes novedades de la norma reside en la creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que servirá para que «las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales». En la primera versión del texto se concretaba que se podría salvar la vivienda habitual del deudor -siempre que su valor no superara los 250.000 euros-, un vehículo de uso familiar -por valor no superior a los 25.000 euros-, y cualquier bien mueble no afecto al ejercicio de la actividad del emprendedor que pueda valorarse y registrarse, y que debería incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil.

El valor tope sería de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo. Sin embargo, el texto actual es menos ambicioso: se reducen los bienes inembargables de los pequeños profesionales que se acojan a esta figura y, en lugar de protegerse tanto la vivienda habitual como el vehículo, este último se excluye de la lista, así como cualquier otro tipo de bien.

La razón, según fuentes del Ministerio de Industria, es que en la mayoría de los casos el medio de transporte está vinculado a la actividad económica, por lo que no tiene sentido sacarlo del patrimonio afecto a las deudas del negocio. En cuanto a la vivienda, el límite de su valor inembargable pasa de 250.000 euros en el anterior borrador a 300.000 euros.

Además, se aclara un punto que la primera versión no acotaba: cómo valorar el inmueble. Éste se valorará «conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil».

Esta inembargabilidad de bienes no será retroactiva: sólo se aplicará a deudas nuevas. La nueva redacción del texto deja claro que «salvo que los acreedores prestaran su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada». A ello se suma una nueva limitación: la inembargabilidad de la vivienda no se aplicará cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, pero tampoco respecto a las deudas de Derecho Público.

Fuente: Eleconomista.es (2/8/13)

Sobre Tarraco 4381 artículos
Asesoría de empresas Gestoría Tarragona

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.




Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.