Aprobada la modificación del Reglamento de Ordenación de los transportes terrestres y de la nueva regulación de acceso al sector

El Consejo de Ministros celebrado el viernes 15 de Febrero ha procedido a la aprobación definitiva del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), el cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado en próximas fechas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

La aprobación del nuevo ROTT se ha producido con casi 5 años de retraso respecto al plazo máximo establecido en la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 2013, que establecía un plazo máximo de 2 años, que sin embargo no pudo ser cumplido por diferentes motivos de índole político e institucional que han ido retrasando la aprobación de dicha norma reglamentaria.

El nuevo ROTT da cumplimiento a diferentes normas comunitarias en materia de acceso a la profesión y al mercado, pérdida del requisito de la honorabilidad y el régimen de otorgamiento de autorizaciones en los diferentes subsectores de transporte tanto de mercancías como de viajeros, adaptándose asimismo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en Febrero del pasado año que obligaba a eliminar en la regulación española el requisito actualmente existentes de poseer una flota mínima inicial para acceder tanto al transporte de mercancías en vehículo pesado como en transporte de viajeros en autobús.


Entre las novedades que introduce el nuevo ROTT cabe destacar las siguientes:

• En lo que se refiere al acceso a la profesión, para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte, esto es, del título de competencia profesional para el transporte, se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio.
La vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa y además el desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte (anteriormente denominado capacitado). En el caso de empresarios individuales que ya estén operando en la actualidad se establece un régimen transitorio en relación a la vinculación laboral del gestor de transporte
• La regulación del requisito de pérdida de honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres infracciones graves en determinados supuestos en función de la flota que posea la empresa transportista. En todo caso, la pérdida de dicho requisito exigirá una resolución previa expresa por parte del órgano competente (normalmente el Director General de Transporte de la Comunidad Autónoma)

• La eliminación del actual requisito de flota mínima para acceder al sector (3 camiones en transporte de mercancías y 5 autobuses en transporte de viajeros), permitiendo que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima, esto es, 5 meses en transporte de mercancías y 2 años en transporte de viajeros.
En relación a este último punto, FENADISMER junto con las demás organizaciones nacionales que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera había exigido al Ministerio de Fomento que la nueva regulación sobre renovación y ampliación de flota no permitiera en la práctica dejar sin efecto el citado requisito, lo que hubiera permitido en la práctica que “mediante una simple trampa legal” entraran de forma desordenada nuevos operadores al sector con un vehículo de más de 10 años de antigüedad. A fin de resolver dicha cuestión que afectaría gravemente a la futura ordenación del sector, el Gobierno ha accedido finalmente a introducir una leve modificación en dicha regulación para evitar que tal irregularidad se pueda llevar a cabo.
Así pues, se cambia la redacción del artículo 44.2: “La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución”.
Se cierra así la posibilidad de que se produzca un acceso al mercado por ”la puerta falsa”, mediante, por ejemplo, el alquiler de vehículos industriales y su posterior sustitución por otros de mayor antigüedad.

• El visado cada dos años de las empresas de transporte deja de realizarse. La Administración revisara de oficio a las empresas, recabando información sobre ellas a otras administraciones y en caso de ser necesario o ver elementos sospechosos se iniciará una inspección más detallada sobre la empresa.

• También desaparece la tarjeta de transporte, se sustituirá por el Registro de Empresas y Actividades Auxiliares de Transporte.

• La autorización MDL será sólo para vehículos hasta 3,5 tns. MMA, y los actuales titulares MDL con vehículos de hasta 3,5 tns. de carga útil se convierten en MDP. Respecto a la antigüedad exigida para aumentar o sustituir la flota, se exigirán vehículos más nuevos que el más nuevo que se tenga o que el sustituido. Y los actuales titulares de MDP con menos de 3 vehículos no estarán obligados a incrementar flota, pero tampoco podrán reducir su flota actual.

• Se posibilita la implantación de sistemas electrónicos para la obtención de los certificados de competencia profesional y la digitalización de las reclamaciones de los usuarios de los servicios de transporte por autobús

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Fuente: Fenadismer.com (15/2/19) Pixabay.com

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