Bruselas se prepara que los países puedan pasarse multas de tráfico

radar multaBruselas facilitará el intercambio de información sobre infracciones de tráfico para que no queden impunes.

De este modo, la Directiva proporcionaba a los países de la Unión acceso mutuo a sus respectivos datos de matriculación de vehículos a través de una red electrónica de intercambio de datos para así poder identificar a los conductores que cometían infracciones en el extranjero.

La idea era que las sanciones impuestas por determinadas infracciones de tráfico se apliquen efectivamente cuando se cometen con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción, garantizando el mismo trato a los conductores infractores, tanto residentes como no residentes. Y todo ello con un claro objetivo: potenciar una política de mejora de la seguridad vial dentro de la UE con el fin de reducir el número de muertos, heridos y daños materiales por accidentes de tráfico.

El problema es que, si bien la Comisión respaldó plenamente el contenido de aquella Directiva -que finalmente se adoptó en octubre de 2011- impugnó su base jurídica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En sentencia de 6 de mayo de 2014, el Tribunal anuló la norma, si bien mantuvo su efecto hasta la entrada en vigor de una nueva Directiva -fundamentada en la base jurídica correcta- que es la que ahora propone el Parlamento Europeo. Los Estados de la UE deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 6 de mayo de 2015.

‘Puntos de contacto nacionales’

Para empezar, detalla la Directiva un proceso para el intercambio de datos entre Estados. En concreto, dispone que los Estados de la UE designarán un punto de contacto nacional a efectos de intercambio de datos con otros países. Y permitirán a los demás Estados acceder a estos puntos para obtener datos de matriculación de vehículos, con la posibilidad de efectuar búsquedas automatizadas de datos relativos a los vehículos y de los propietarios o titulares del vehículo. De este modo, explica la normativa que cualquier búsqueda en forma de solicitud saliente será efectuada por el punto de contacto nacional del Estado miembro de la infracción a partir de un número de matrícula completo.

Dicho esto, sostiene que los Estados miembros «adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que el intercambio de información se efectúe por medios electrónicos interoperables sin intercambio de datos con otras bases de datos». Y apostilla que deberán velar por que «dicho intercambio de información se realice de manera rentable y segura, garantizando la seguridad y la protección de los datos transmitidos, en la medida de lo posible, utilizando aplicaciones informáticas ya existentes». En este sentido, especifica que las versiones modificadas de las aplicaciones informáticas «ofrecerán tanto el modo de intercambio online en tiempo real como el modo de intercambio por lotes, que servirá para el intercambio de múltiples solicitudes o respuestas en un solo mensaje». Además, dispone la propuesta europea que cada Estado miembro asumirá sus costes derivados de la administración, utilización y mantenimiento de estas aplicaciones informáticas.

Intercambio rápido, seguro y confidencial

A este respecto, asegura la Directiva que las aplicaciones informáticas existentes para el intercambio de datos deben establecer el intercambio rápido, seguro y confidencial entre los Estados miembros de determinados datos de matriculación de los vehículos. Por tanto, a su juicio, es necesario aprovechar la aplicación informática del Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (Eucaris), que es obligatoria para los Estados miembros en virtud de las Decisiones Prüm, por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos. Más tarde, la Comisión deberá informar sobre la evaluación del funcionamiento de las aplicaciones informáticas utilizadas a efectos de las disposiciones previstas en la Directiva.

Trato homogéneo de las infracciones

Por otro lado, advierte la propuesta de Directiva de que las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial contempladas en la Directiva no reciben un trato homogéneo en los Estados miembros.

Lo que ocurre es que en algunos Estados miembros, dichas infracciones se tipifican como infracciones administrativas en virtud del Derecho nacional, mientras que en otros como infracciones penales. Por ello, aclara la Directiva que sus disposiciones deben aplicarse con independencia de la tipificación de dichas infracciones con arreglo al Derecho nacional. Y es más, también se refiere la propuesta de Directiva a la participación de terceros países en el intercambio de datos de matriculación de vehículos. En este sentido, especifica que los Estados de la UE deben posibilitar dicha intervención de países no comunitarios, eso sí, a condición de que hayan celebrado un acuerdo con la Unión en tal sentido. Un acuerdo, por otro lado, que debe incluir las disposiciones necesarias en materia de protección de datos.

Reconocimiento mutuo de las sanciones pecuniarias

Asimismo, la Directiva hace hincapié en la necesidad de que los países de la UE establezcan criterios comunes para los procedimientos de seguimiento que deben aplicar los Estados miembros cuando no se abone el pago de una sanción pecuniaria, de conformidad con las normas y procedimientos de los Estados miembros. En concreto, las infracciones de tráfico a las que serán de aplicación las disposiciones de la Directiva son el exceso de velocidad; la no utilización del cinturón de seguridad; la no detención ante un semáforo en rojo; la conducción en estado de embriaguez; la conducción bajo los efectos de drogas; la no utilización del casco de protección; la circulación por un carril prohibido; la utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Además, la Directiva complementa la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. De este modo, establece un mecanismo de reconocimiento transfronterizo y de ejecución de resoluciones definitivas en materia de sanciones pecuniarias, entre las que se incluyen las infracciones de tráfico. Al mismo tiempo, pone el acento la UE en la necesidad de fomentar una mayor convergencia de las medidas de control entre los Estados miembros y que la Comisión examine, a este respecto, la necesidad de elaborar normas comunes para el equipamiento automático destinado a los controles de seguridad vial.

También hace referencia la propuesta del Parlamento europeo a la conveniencia de sensibilizar más a los ciudadanos europeos sobre las normas de seguridad vial vigentes en los distintos Estados miembros y sobre la aplicación de la futura Directiva, en particular mediante medidas adecuadas que aseguren que se ofrece suficiente información sobre las consecuencias de no respetar las normas de seguridad vial cuando se circula por un Estado miembro diferente del Estado miembro de matriculación.

Cambios en materia de protección de datos

El cambio de la base jurídica de la Directiva ha supuesto, por otro lado, modificaciones en relación a las normas de protección de datos personales que deben regular el intercambio de información. A este respecto, como la Directiva anulada fue adoptada con arreglo al artículo 87.2 del TFUE, las normas de protección de datos se basaban en el régimen de protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal como estipula la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008. Ahora la propuesta se basa en el artículo 91.1 c), del TFUE y, por consiguiente, debe ser de aplicación la normativa general sobre la protección de datos establecida en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Ahora bien, la propuesta recuerda que en la actualidad existen negociaciones en curso entre los colegisladores, respecto de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre protección de datos para sustituir la Directiva 95/46/CE, y dependiendo del calendario y del resultado de los procedimientos, podría ser adecuado que se produjera un cambio de referencia antes de la adopción de la Directiva. En particular, cada Estado miembro velará por que, en un plazo adecuado, los datos personales tratados se rectifiquen cuando sean incorrectos, se supriman o se bloqueen si ya no se requieren, y por que se fije un plazo límite para la conservación de los datos.

Los Estados velarán, asimismo, por que todos los datos personales tratados se utilicen sólo para los fines contemplados en la Directiva, y por que los interesados tengan los derechos de información, acceso, rectificación, supresión y bloqueo y compensación y a disponer de vías de recurso judicial, iguales a los adoptados en la legislación nacional. Y apostilla que toda persona interesada tendrá derecho a obtener información de cuáles son sus datos personales registrados en el Estado miembro de matriculación, transmitidos al Estado miembro de la infracción, incluida la fecha de la solicitud.

Fuente: Eleconomista.es (16/10/14)

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