Código LEI: Qué empresas están obligadas?

Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto normativa LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI contribuirá a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades.

¿Qué es el código LEI?

El código LEI es un  código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales.

Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442 y sigue el siguiente patrón:

Prefijo; Dígitos Reservados; Código alfanumérico aleatorio; Dígitos de control -> 9598 (*) 00 N60CEGKTATBG 90

(*) 9598 es el prefijo asignado al LOU español por el Regulatory Oversight Committee (ROC), que consta de más de 50 reguladores financieros de todo el mundo y una gran variedad de organizaciones del sector público y que se encarga de la supervisión del sistema LEI.

Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

  • Nombre oficial
  • Domicilio legal
  • Domicilio real de la sede principal de la entidad
  • País / región de jurisdicción legal
  • Forma social
  • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
  • Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
  • Fecha de registro inicial del LEI
  • Fecha de la última actualización de datos
  • Fecha y motivo de terminación del LEI

¿Quiénes tienen que tener el LEI?

Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.

En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras:

  • Bancos y compañías financieras: Por supuesto, exitirá un código LEI de Bankinter, Banco Santander, BBVA, Bankia, Banco Sabadell, La Caixa, etc.
  • Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
  • Entidades que coticen en bolsa
  • Entidades que comercien acciones o deuda
  • Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
  • Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
  • Entidades de contrapartida para transacciones financieras

Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.

¿Quiénes intervienen en el sistema LEI?

El Sistema Global LEI (GLEIS) es un sistema internacional con una organización federal que está guiado por la Fundación Global LEI (GLEIF), creada en junio de 2014 como centro administrativo de GLEIS.

  • Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF): fundación sin ánimo de lucro designada como Unidad Operativa Central (COU) y sobre la que recae el encargo de gestionar el sistema. Es la responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes, la implantación y uso del LEI en línea con los principios acordados y de promover su progresiva adopción en el mercado.
  • Regulatory Oversight Committee (ROC): se  encarga de la supervisión del sistema.
  • Central Operating Unit (COU): gestiona el sistema bajo la supervisión del ROC y es la responsable de la aplicación de normas uniformes a nivel mundial y de coordinar y supervisar las acciones de las LOU y sus interrelaciones.
  • Local Operating Units (LOU): son las entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local. Se encargan de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

¿Cuándo hay que tener el LEI?
Las personas jurídicas que necesiten el LEI para ejecutar sus operaciones tendrán que haber realizado todos los trámites necesarios para obtenerlo teniendo en cuenta dos fechas clave (desde las cuales es obligatorio):

– 1 de noviembre de 2017, los clientes que operen con derivados (ya sean de mercado organizado u OTCs) y con seguros de cambio: cuentas 49 y 89.

– 3 de enero de 2018, los clientes que operen con renta variable (ej. acciones, ETFs, warrants) y renta fija (ej. bonos, pagarés, etc): cuentas 01 y 47.

El próximo 3 de enero entra en vigor Mifid II, que obliga a obtener un número de identificación. Solo lo tienen 25.000 de 300.000 personas jurídicas.El próximo 3 de enero entra en vigor, en toda Europa, la directiva sobre mercados de instrumentos financieros, más conocida como Mifid II. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligará a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) que quieran operar en los mercados tengan en vigor el conocido como Código LEI.

Este código LEI (Legal Entity Identifier, en inglés) consiste básicamente en un número de identificación internacional dirigido solo a las personas jurídicas con el que estas podrán operar en todo tipo de mercados. Este identificador solo lo pueden emitir los registradores mercantiles.

Fuentes del sector bancario alertan de que la fecha de aplicación de la Mifid II se acerca y, sin embargo, todavía son pocas, muy pocas, las personas jurídicas que han realizado las gestiones para contar son su código LEI. Según cálculos de la Asociación Española de Banca (AEB), de las cerca de 300.000 entidades que actualmente operan en los mercados en España, apenas 25.000 han obtenido su número de identificación.

Miedo al cuello de botella

Desde el sector bancario español reconocen su inquietud ante la posibilidad de que en los últimos días del año se agolpen la mayoría de peticiones de empresas y otras instituciones que quieran obtener su LEI y que, por ello, se pueda formar un cuello de botella que pueda afectar tanto a clientes como a entidades.

«Hasta para cobrar un dividendo se necesita el LEI. La normativa es clara y dice que no se pueden hacer operaciones con clientes sin este código», advierten fuentes próximas a la patronal. Los bancos están obligados a negarse a cualquier operativa con un determinado cliente si saben que efectivamente éste debería contar con un número de identificación LEI.

El pasado mes de mayo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) avanzó mediante un comunicado la necesidad de que las personas jurídicas solicitaran su código LEI. Esta llamada fue acompañada por una campaña de notificaciones a cada cliente llevada a cabo por las entidades bancarias.

El éxito de esta primera campaña fue muy limitado, ya que según explican fuentes del sector la proximidad del verano llevó a muchas empresas a posponer la solicitud del identificador para la vuelta de vacaciones. Ahora, a poco más de tres meses para que la directiva esté en vigor, la banca considera que el margen temporal se ha estrechado y los afectados por esta nueva normativa han de tramitar su código ya para evitar posibles problemas o colapsos en los últimos días.

El coste de solicitar este número (unos 120 euros) lleva a pensar al sector que no todos los clientes querrán obtenerlo. Por ello, desde la banca se ha reclamado a la CNMV que permita vender sin que sea necesario el código LEI.

A fin de gestionar los identificadores se utiliza un sistema de numeración estructurado. En base a los requisitos de la ISO 17442, el Comité de Supervisión Regulatoria del IPJ (CSN IPJ) la ha desarrollado, aplicando las recomendaciones del Comité de Estabilidad Financiera, tal y como se indica a continuación:

  • Caracteres del 1 al 4: Prefijo utilizado para garantizar la exclusividad entre los códigos de los emisores de IPJ (Unidades Operativas Locales o UOL).

 

  • Caracteres del 5 al 18: Parte del código específica de la persona jurídica que las UOL generan y asignan según unas directrices de asignación transparentes, sólidas y eficaces. Tal y como exige la ISO 17442, no incluye inteligencia integrada.

 

  • Caracteres del 19 al 20: Dos dígitos de comprobación tal y como se indica en la norma ISO 17442.

 

Fuente: Expansión.com (27/9/17) bankinter.com Pixabay.com 

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