¿Cómo quedará el mapa de municipios tras la reforma local?

Han pasado casi 30 años desde la entrada en vigor de la ley que regula las Bases del Régimen Local.

Fruto de ello es la recientemente publicada Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en vigor desde el pasado 28 de diciembre, que cuenta con tres pilares clave con los que reestructurar e introducir eficiencia en este escalón administrativo.

Más papel para las diputaciones

Una de las medidas adoptadas en la Ley es la de reforzar el papel de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares o entidades equivalentes. Esto se lleva a cabo mediante la coordinación por las diputaciones de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las comunidades autónomas, de los procesos de fusión de municipios.

Además, se introducen medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de municipios de forma que se potencie a los que opten por esta vía, ya que «contribuyen a racionalizar sus estructuras y superar la atomización del mapa municipal».

Por ejemplo, se prevé el incremento de su financiación, la preferencia en la asignación de planes de cooperación local o de subvenciones, o la dispensa en la prestación de nuevos servicios obligatorios como consecuencia del aumento poblacional.

No a la desaparición de entidades menores

Otro de los puntos calientes de la norma se encuentra en la posible desaparición de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, como son los caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías y lugares anejos.

En el primer borrador del texto se introducía su disolución, mediante la Disposición Transitoria Cuarta, en la que se decía que «se disuelven las entidades locales menores existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley».

Finalmente, se suaviza este precepto, que fija que éstas «mantendrán su personalidad jurídica y la condición de entidad local». Eso sí, a 31 de diciembre de 2014, deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la comunidad autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. Su desaparición, en caso de no presentarlas, será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la comunidad autónoma respectiva, en el que «se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada».

La disolución en todo caso conllevará que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quede incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada. Además, en tal caso, el Ayuntamiento del que dependa la entidad quedará subrogado en todos sus derechos y obligaciones.

Límites a la retribución del personal

La norma introduce topes a la retribución de los miembros de las corporaciones locales. En concreto, los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir sus miembros por todos los conceptos retributivos y asistencias.

Según la tabla que recoge la Ley, el punto de referencia es el sueldo de un secretario de Estado (100.000 euros brutos al año). Así, en los municipios de más de 500.000 habitantes, el sueldo tendrá como tope esos 100.000 euros anuales, cantidad que disminuye a medida que lo hace la población, hasta llegar al 60 por ciento menos de esa cantidad para los municipios de 1.000 a 5.000 habitantes. En los ayuntamientos con menos de 1.000 habitantes, el cargo no estaría sujeto a retribución.

En cuanto al personal eventual de las entidades locales, las dotaciones de puestos de trabajo de este tipo deberán ajustarse a ciertos límites y normas. Por ejemplo, los municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva. Para los Ayuntamientos de municipios con población superior a 500.000 habitantes, podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas entidades locales.

Eso sí, la norma también prevé ciertos premios para las entidades locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, cuando, además, su periodo medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad. En este caso, no se les aplicarán, «con carácter excepcional», los límites a las retribuciones ni al personal eventual.

El Gobierno también ha decidido que los presidentes de las diputaciones tendrán un límite por todos los conceptos retributivos «igual al del alcalde de la corporación más poblada de su provincia».

Fuente: Eleconomista.es (8/1/14)

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