El Constitucional permite a las empresas eludir una huelga con medios tecnológicos

La Justicia está delimitando el derecho de huelga con interpretaciones menos restrictivas que las que eran su doctrina habitual. El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado que la utilización de medios tecnológicos durante una huelga para suplir a los trabajadores, el denominado esquirojale tecnológico en términos laborales, no vulnera este derecho constitucional. En una sentencia que analiza la emisión de un partido de fútbol de Champions League por parte de Telemadrid durante una huelga, el TC se manifiesta de manera favorable a la continuación de la actividad.

Cómo el propio Tribunal afirma, es la primera ocasión en la que se manifiesta sobre esta materia: cómo limita el derecho de huelga el uso de los propios medios de producción de la empresa sin que contrate nuevos trabajadores –el llamado esquirolaje externo– y sin que los trabajadores que no secundan la huelga realicen trabajos propios de una categoría profesional distinta –esquirolaje interno–, los casos que sí vulnerarían el derecho de huelga.

El problema, asume el TC, es que el esquirolaje tecnológico no aparece contemplado en la única norma existente, preconstitucional, el Real Decreto-ley 17/1977, con lo que las sentencias que lo han juzgado, por ejemplo, del Supremo, han hecho “una aplicación extensiva del artículo 6.5 de este Decreto, que se refiere al esquirolaje externo”.

A estos factores se añade otra novedad, y es que se utilizaron para la emisión medios técnicos con los que ya contaba la empresa, pero que no eran de uso habitual, y se siguió un procedimiento diferente al que estaba previsto para la emisión de partidos de fútbol. Así, el Constitucional subraya que ha admitido este recurso de amparo porque “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal. En efecto, este Tribunal se ha pronunciado sobre la prohibición de que los trabajadores realicen durante la huelga funciones distintas a las que normalmente desempeñan, pero no sobre la utilización de medios técnicos de uso no habitual en la empresa”.

Y el TC falla señalando que la conducta analizada no supone vulneración del derecho de huelga: “No existe en los ordenamientos de nuestro entorno ninguna previsión que ampare una lectura del derecho de huelga que abarque lo que aquí se pretende”. Así, apunta, “la utilización por los trabajadores no huelguistas de los medios técnicos de los que dispone la empresa del modo en que lo han hecho, sin realizar funciones de una categoría distinta, ha permitido hacer efectiva la libertad de trabajo que reconocen la ley y la jurisprudencia constitucional”. En suma, el empresario ha hecho un ejercicio regular de sus funciones y la emisión del partido fue posible porque en la empresa existían medios técnicos que permitían hacerlo y porque varios trabajadores no secundaron la huelga. Lo medios técnicos ya existían –no fueron adquiridos expresamente para hacer frente a la huelga– y los trabajadores que no secundaron la huelga no realizaron funciones distintas a las que les corresponden.

“Exigir al empresario que no utilice medios técnicos con los que cuenta supone imponer al empresario una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente”, señala la sentencia, que subraya: “El empresario tiene que soportar inevitablemente un daño como consecuencia de la huelga, pero sería desproporcionado exigirle que colabore por inacción u omisión al éxito de la huelga”.

El derecho de huelga, reflexiona el TC, “no es un derecho de resultado”, por lo que cree “legítimo que los empresarios traten de atenuar las consecuencias de la huelga mediante aquellos medios de los que dispongan, y siempre que ello se realice mediante conductas lícitas”. Es decir, lo que garantiza la Constitución es el derecho a realizar la huelga, no el resultado o el éxito de la misma.

Por otro lado, añade, “el derecho de huelga exige proporcionalidad y unos sacrificios mutuos, de manera que si existe desproporción entre los daños producidos al empresario y los asumidos por los huelguistas, la huelga será calificada de abusiva”.

Para Javier Hervás, socio responsable del Área Laboral de KPMG, “la utilización de medios técnicos ya existentes es compatible con el derecho de huelga y no puede extenderse, por vía analógica, a los supuestos de prohibición previstos por la norma”.

Alfredo Aspra, socio director de Laboral de Olleros Abogados, señala que la sentencia es “de gran calado dado que se acotan los actos vulneradores del derecho de huelga”, aunque cree que “habrá que regular los efectos demoledores de la huelga en sectores que no pueden suplirse con tecnología”.

Por su parte, Iván López García de la Riva, director de Laboral de Abdón Pedrajas & Molero, recuerda que un voto particular cree que este asunto debería resolverlo el legislador. Según Eduardo Peñacoba, socio de Laboral de Simmons & Simmons, “continúan prohibidos el esquirolaje prototípico basado en nuevas contrataciones y el interno. Cosa distinta es negar que el derecho de huelga debe interpretarse en relación al contexto. Esta sentencia evidencia que los garantes del derecho de huelga deben estar alerta”.

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

El alto Tribunal sentenció recientemente sobre la huelga, según adelantó EXPANSIÓN el 14 de marzo, en un fallo que permitió eludirla con subcontratación por parte de los clientes de la empresa.
Para el TC, “el derecho de huelga no es de resultado: la empresa puede atenuar su efecto”
Dice: “Si no hay proporción entre los daños al empresario y a los huelguistas, la huelga será abusiva”
“Exigir al empresario que no use sus medios técnicos es imponerle colaborar en la huelga”, zanja.

Fuente: Expansion.com (14/3/17) Pixabay.com

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