Covid-19 en el transporte: exención tiempos de descanso, prórroga expedientes y autorizaciones de transportes…

Una nueva Resolución deja a todos los transportes exentos del cumplimiento de los tiempos de conducción diarios y del descanso semanal en todo el territorio nacional.

El lunes 16 de marzo, el Ministerio de Transporte elaboró una nueva Resolución, publicada el martes 17 en el BOE, que se aplica desde el 14 de marzo, y que declara exento del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en todo el territorio nacional a todos los transportes sujetos, eso sí, al contrario que la Resolución del 14 de marzo, esta Resolución solo deja exentos los tiempos de conducción diarios así como el descanso semanal, aunque se mantiene la conducción bisemanal máxima en 90 horas.

La nueva Resolución del Ministerio de Transportes, publicada el martes 17, aunque se va a aplicar desde el 14 de marzo, declara exento del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en todo el territorio nacional para todos los transportes sujetos, eso sí, al contrario que la resolución del 14 de marzo, esta Resolución solo deja exentos los tiempos de conducción diarios así como la obligatoriedad de hacer el descanso semanal, pero el resto de disposiciones relativas al descanso diario, a las horas de conducción semanal y bisemanal se mantienen.

Por lo tanto, se tienen que seguir haciendo reglamentariamente las pausas de 45 minutos (o 15+30) en la conducción diaria, el descanso diario y la conducción semanal no puede exceder de 56 horas y en dos semanas de 90 horas

Es decir, que permite flexibilidad en los horarios de conducción para adaptar el reparto y el transporte a las necesidades actuales, pero no se puede sobrepasar el tiempo máximo conducido en dos semanas que sigue siendo de 90 horas.

En principio, esta resolución estará en vigor hasta el 28 de marzo pero está sujeta a prorrogas sucesivas en función de la evolución de la pandemia del coronavirus.

Trámites de transportes:

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE
• La validez de las autorizaciones de transporte que estaban vigentes hasta el 14 de marzo de 2020, quedan prorrogadas, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020 durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en el de las prórrogas que se puedan adoptar.
• Las solicitudes de nuevas autorizaciones, incrementos de flota o sustitución de vehículo tendrán que esperar hasta la normalización de la actividad administrativa o la adopción de protocolos específicos de tramitación.
• En el caso de las autorizaciones en baja por no visar pendientes de rehabilitación, también tienen que esperar hasta la hasta la normalización de la actividad administrativa o la adopción de protocolos específicos de tramitación

TARJETAS DE TACOGRAFO DIGITAL
• La validez de las tarjetas de tacógrafo que eran vigentes el 14 de marzo de 2020, queda prorrogada, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020 durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en el de las prórrogas que se puedan adoptar.
• Las solicitudes de nuevas tarjetas de tacógrafo deberán esperar hasta la normalización de la actividad administrativa o la adopción de protocolos específico de tramitación.
• Tarjetas de tacógrafo digital defectuosas o extraviadas: hay que esperar hasta la hasta la normalización de la actividad administrativa o la adopción de protocolos específicos de tramitación. Sin embargo hay que tener en cuenta las previsiones establecidas en la normativa actual en esta materia, según el Rglamento UE 165/2014, artículo 29:

+Deterioro, funcionamiento defectuoso, pérdida, (pérdida) o robo de la tarjeta de conductor:
En estos casos, se puede conducir sin tarjeta por un período máximo de 15 días, aunque puede ser excedido para volver a la base, siempre que el conductor pueda justificar la imposibilidad de presentar o utilizar la tarjeta durante este periodo.

En caso de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta de conductor, éste debe solicitar, en el plazo máximo de siete días naturales a partir del momento en que se produjo el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda a el lugar en que aquel tenga su residencia normal.
(..)
El órgano competente expedirá, previa comparecencia del interesado para acreditar la su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta, que mantendrá el mismo plazo de validez de la tarjeta anterior.

TARJETAS DE CONDUCTOR / A PROFESIONAL (CAP)
• La validez de las tarjetas CAP que estaban vigentes antes del 1 de marzo de 2020 quedan prorrogadas.
Se declara la validez de las tarjetas de calificación de conductor
acreditativas del CAP la fecha de expiración de las que se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración de el estado de alarma o prórrogas del mismo.
Este plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de Dirección General de Transporte Terrestre, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
• Las solicitudes de nuevas tarjetas, y la reposición de tarjetas perdidas o deterioradas tendrán que esperar hasta la normalización de la actividad administrativa o la adopción de protocolos específicos de tramitación.

CERTIFICADO DE CONDUCTORES DE TERCEROS PAISES
• La tramitación de certificados de conductor de terceros países deberá esperar hasta a la normalización de la actividad administrativa o la adopción de protocolos específicos de tramitación.

Fuente: Transportes Generalitat. Cadenadesuministro.es (19/3/20) Pixabay.com

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