Don Simón gana la batalla a Pascual y podrá emplear el término ‘funciona’ en sus productos

13501123-madera-abogado-de-martilloEl Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto jurídico que enfrentaba al Grupo Leche Pascual y a la mercantil J. García Carrión –grupo Don Simón-, y ha permitido que esta última utilice el término “funciona” en sus productos al concluir que la empresa láctea no puede tener el “monopolio” sobre la citada mención.

Grupo Leche Pascual y Corporación Empresarial Pascual eran titulares de tres marcas que incluían en su denominación “Pascual Funciona”. También comercializaban desde el año 2006 una bebida de leche y frutas bajo la misma denominación, con una cuota de mercado del 40% en aquel momento.

El grupo presentó una demanda contra García Carrión en la que acusaba a esta empresa de competencia deslear por comercializar desde agosto de 2008 una bebida de zumo y leche bajo la denominación “Don Simón Funciona” y “Don Simón Funciona Max”.

El juzgado de instancia rechazó que hubiese habido “infracción marcaria” por parte del grupo Don Simón, aunque si que consideró que los actos de imitación en el diseño del producto “eran contrarios a la buena fe” y prohibió a Don Simón utilizar el término “Funciona”.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido rectificar la decisión de instancia y ha introducido un importante matiz: suprimir de la condena a cesar en la conducta desleal la referencia al empleo de cualquier forma de presentación que incluya la palabra “funciona” aplicado al mismo tipo de producto (leche y zumo de frutas).

Para llegar a ese fallo, la sentencia hecha pública hoy, de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, argumenta que Don Simon se aprovechó “del esfuerzo ajeno” al utilizar el término “funciona” sobre el que “se basaba la campaña publicitaria de Pascual” para trasladar “una oferta competidora respecto de un mismo producto, con presentación muy similar”.

El Alto Tribunal, sin embargo, considera que las consecuencias de la actuación desleal no pueden ser las que fijó la sentencia de primera instancia, es decir, que la cesación de la competencia desleal no puede implicar una prohibición de utilizar en el mercado el término “Funciona” una vez transcurrido un plazo razonable en que pudo producir efectos la campaña publicitaria de Pascual.

De ahí que se elimine de la condena la referencia a la prohibición impuesta a Don Simón consistente en que no empleara dicha expresión en lo sucesivo para designar a los productos leche y zumo de frutas ya que, de lo contrario, “se estaría reconociendo a Pascual un monopolio sobre el signo en cuestión que no le corresponde”.

Fuente: Expansion.com (8/10/13)

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