El domingo 20/4/14 acaba el plazo para solicitar parte del céntimo sanitario

céntimo sanitarioEl próximo domingo 20 de abril prescribe el plazo para solicitar la devolución del céntimo sanitario repercutido por las empresas transportistas durante el primer trimestre de 2010, es decir de enero a marzo de ese año. Así lo ha confirmado a Infotransport Irene Mallol, responsable del bufete que ha tramitado la denuncia contra el céntimo sanitario interpuesta por la empresa de transporte tarraconense Transports Jordi Besora.

De esta forma, indica Irene Mallol, a partir del día 20 de este mes las empresas ya sólo podrán reclamar la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) repercutido entre abril de 2010 y diciembre de 2012. En cualquier caso, desde Mallol Assessors se insiste en que, aparte del fondo del asunto que da la razón a la cuestión planteada, lo interesante de la sentencia es que es de las “más duras del TJUE contra un Estado donde se menciona la falta de buena fe por parte de España”. Creo, incide Irene Mallol, “que en este sentido es una sentencia que será referente para posteriores casos”.

En cuanto a los pasos a seguir por las empresas de transportes que quieran reclamar la devolución del céntimo sanitario, la única forma posible es que recopilen las facturas de proveedores de gasoil soportadas entre enero de 2010 y diciembre de 2012 y reclamar la restitución del IVMDH soportado en este plazo. Por su parte, el ministerio de Hacienda ha señalado que espera resolver las reclamaciones presentadas en el plazo máximo de seis meses.

Ante las dudas surgidas entre las empresas para poder reclamar, desde el bufete jurídico-económico también se insiste en que las devoluciones tienen que ser presentadas por las empresas de forma particularporque son las únicas legitimadas al haber soportado la repercusión del impuesto ilegal directamente”. Por lo tanto, las empresas de transporte no podrán formar asociaciones de afectados para reclamar de forma conjunta la devolución del céntimo ni tampoco se podrá solicitar a través de asociaciones patronales de transportistas que, sin embargo, sí pueden ayudar e informar de los trámites al respecto.

Desde enero de 2013 ya no se paga el céntimo sanitario

Posible participación de las CCAA en las devoluciones Las reclamaciones deben dirigirse al ministerio de Hacienda. Sin embargo, en este punto Irene Mallol recuerda que dado que la recaudación del IVMDH estaba íntegramente cedida a las Comunidades Autónomas, “por lo que aunque la devolución deberá hacerse a través de Hacienda, igual las CC.AA. han de soportar algún cargo por este asunto”.

Respecto a las cantidades estimadas a recuperar por cada camión, depende de la Comunidad Autónoma. En el caso de Cataluña, cada litro de gasóleo A suponía pagar 0,048 euros (a partir de abril de 2012 hasta diciembre de 2012 el gasto era de 0,072 euros/litro) “por lo que más que por camión se puede hacer una estimación del gasto calculando los litros al mes consumidos. En cualquier caso, como mínimo en todas las Comunidades Autónomas se pagaban 0,024 euros/litro”.

En cuanto a las perspectivas de cobro, desde el bufete catalán se insiste en que, independientemente de las distintas declaraciones que al respecto se han realizado por los responsables políticos, “es evidente que la Administración correspondiente va a tener que devolver el dinero porque lo contrario significaría incumplir con la sentencia del TJUE. Además, dado el revuelo mediático del caso no creo que fuera beneficioso para la Administración que saliera a la luz que no devuelven nada”.

Desde enero de 2013 ya no se pagaba el IVMDH pero lo que hizo el Estado es integrar lo que pagábamos por IVMDH en el Impuesto de Hidrocarburos por “lo que seguimos pagando lo mismo pero ahora, en principio, de forma legal

Instrucciones de cumplimentación del modelo normalizado

Antes de completar el presente modelo es conveniente que lea las siguientes instrucciones:

1. INSTRUCCIONES GENERALES

Este modelo normalizado de solicitud de devolución de ingresos indebidos corresponde exclusivamente a solicitudes de devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH)  formuladas por quienes hayan soportado la repercusión de este impuesto (consumidores finales de los productos gravados).

Su utilización es voluntaria para los interesados, quienes podrán optar entre la utilización de este modelo o la presentación de sus solicitudes sin arreglo a modelo.

La utilización del modelo normalizado presupone que el interesado justifica su solicitud de devolución en la sentencia del 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara que la normativa comunitaria se opone a un impuesto como el de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya que no puede considerarse que este impuesto persiguiera una finalidad específica.

La presentación del modelo será electrónica por Internet, a través de la Sede electrónica de la AEAT.  A estos efectos, el presentador deberá disponer de sistema de firma electrónica avanzada que acredite su identidad.

2. DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE CONTACTO

Los solicitantes (consumidores finales) deben identificarse, e identificar al sujeto pasivo que les repercutió el impuesto que han soportado y por el que solicitan la devolución.

Cada solicitud únicamente permite identificar un  sujeto pasivo, dado que el órgano competente para la resolución será el competente en función del domicilio del sujeto pasivo. Cuando un mismo solicitante tenga suministros de varios sujetos pasivos, deberá presentar un modelo normalizado por cada sujeto pasivo que le repercutió las cuotas del IVMDH por las que solicita la devolución.

El sujeto pasivo identificado deberá haber ingresado el IVMDH cuya devolución se solicita.

Las devoluciones correspondientes a las solicitudes presentadas mediante este modelo se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyo IBAN se consigne en los datos de contacto de la solicitud.

3. SUMINISTROS OBJETO DE SOLICITUD DEVOLUCIÓN IVMDH

El interesado presentará en este apartado una relación, con arreglo al formato definido en las instrucciones específicas de importación de ficheros para este campo, de las facturas justificantes de las repercusiones del IVMDH que ha soportado por las que solicita la devolución del impuesto. El emisor de la factura debe coincidir con el sujeto pasivo identificado en la solicitud.

El IVMDH dejó de estar vigente el 31/12/2012, por lo que no se devolverá por suministros realizados en 2013. Tampoco se devolverá por períodos anteriores a 2010 (ya prescritos), salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción, debiendo en este caso marcar la casilla habilitada en el grupo de  datos de contacto.

La presentación de la relación de facturas no exime al solicitante de presentar las facturas que sirven de base a esta relación. Así, las facturas, y cualquier otra documentación justificativa del derecho a la devolución del solicitante, se podrán aportar, a elección del interesado:

a)      en soporte físico ante el órgano competente, con indicación del número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.

b)      en soporte informático ante el órgano competente, con indicación del número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.

Los tiques que reúnan los requisitos exigidos por la normativa para justificar el derecho a la devolución se considerarán, a efectos de este modelo, como si fueran facturas.

Fuente: Infotransport.es (14/4/14)

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