El Supremo establece que el paro no se pierde al estar 90 días fuera de España

El Tribunal Supremo entiende que no debe anularse toda la prestación por desempleo cuando un parado, por razones justificadas, abandona España durante más de los 15 días permitidos por ley sin comunicarlo previamente al servicio público de empleo (SPEE). Eso sí, considera justificada la suspensión de esta prestación durante el tiempo que se ha pasado en el extranjero.

Así al menos se desprende de una sentencia de unificación de doctrina, a la que se ha presentado un voto particular, en la que se analiza el caso de una desempleada de nacionalidad ucraniana que se ausentó de España tres semanas por enfermedad de un familiar, sin avisar antes ni durante al SPEE, y a la que 21 meses después se le reclamaron más de 15.368 euros por el cobro indebido de la prestación.

En concreto, la mujer empezó a percibir la prestación por desempleo en junio de 2008, con una base reguladora de 50,4 euros. Su viaje a Ucrania, por enfermedad cardiológica de su suegro que derivó en angina de pecho, se produjo entre el 4 y el 25 de agosto de 2008.

En marzo de 2010, el SPEE le comunicó la apertura de un proceso sancionador por haber incumplido los requisitos para el cobro de la prestación al haber salido al extranjero sin avisar, procediendo a la extinción de la misma y reclamándole el pago de 15.368,64 euros.

La trabajadora presentó entonces una demanda ante el Juzgado de lo Social número 38 de Madrid, que falló a su favor, condenando al SPEE a abonarle la prestación por desempleo con efectos desde el 25 de agosto de 2008 (fecha de su vuelta a España tras tres semanas en Ucrania) hasta el 30 de enero de 2010, sobre una base reguladora de 50,4 euros.

El SPEE recurrió esta sentencia en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 15 de noviembre de 2011, dio la razón al organismo público y revocaba el fallo anterior, absolviendo al antiguo Inem de toda responsabilidad.

El abogado de la trabajadora ucraniana recurrió entonces al Tribunal Supremo, ante el que presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina en diciembre de 2011.

El Supremo, tras analizar los argumentos de las partes, ha determinado que la prestación no debió ser extinguida, sino sólo suspendida durante los días que la trabajadora en paro se ausentó de España, por lo que sí procede abonarle la prestación con efectos desde el 25 de agosto de 2008 al 30 de enero de 2010.

«Nos encontramos ante un supuesto de prestación suspendida y no de prestación extinguida, como pretende la entidad gestora (el SPEE) y ha resuelto la sentencia recurrida», dice el Tribunal, que señala que aunque la mujer se ausentó de España por razones familiares «atendibles» no es menos cierto que este desplazamiento superó el máximo de 15 días previsto por la ley y que se llevó a cabo sin la oportuna comunicación al SPEE.

No hubo traslado de residencia

Ahora bien, el Supremo precisa que la estancia en el extranjero de esta trabajadora en paro fue breve, pues sólo se marchó tres semanas, por lo que no puede entenderse que hubo un traslado de residencia, lo que sí genera que la prestación se extinga.

El Alto Tribunal entiende así que la prestación que cobraba la mujer no debió extinguirse, sino suspenderse durante el periodo en el que estuvo fuera de España, por lo que considera que el recurso de suplicación entablado por el abogado del Estado debió ser desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Ley General de la Seguridad Social obliga a los desempleados a comunicar sus desplazamientos o salidas al extranjero antes de realizar el viaje o, por causa de imposibilidad o excesiva onerosidad, a comunicarlo desde su lugar de destino a la mayor brevedad posible.

La norma permite la salida al extranjero no más de 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio de que el desempleado tenga que cumplir con sus obligaciones. Más allá de esos 15 días, se considera que el desempleado ha procedido a trasladar su residencia, lo cual es motivo de extinción de la prestación.

Ésta tampoco se extingue si el desempleado traslada su residencia fuera de España para buscar un empleo, realizar un trabajo, perfeccionarse profesionalmente o para efectuar tareas de cooperación internacional por un periodo continuado inferior a un año.

Fuente: Elderecho.com (10/12/12)

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