El Tribunal de la UE rectifica: cabe distinto despido para temporal y fijo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio ayer un giro de 180 grados y rectificó una de sus sentencias más polémicas y que más impacto han tenido en nuestro país: la que estableció que había que equiparar el despido de trabajadores temporales y fijos. En dos sentencias, el Tribunal de Luxemburgo avaló ayer la normativa española que contempla indemnizaciones distintas para los trabajadores indefinidos y para los trabajadores temporales una vez que finalizan sus respectivos contratos.

La sentencia europea que cuestionó la normativa española en septiembre de 2016 analizó el despido de una interina del Ministerio de Defensa y estableció que no cabía discriminarla respecto a la indemnización de un empleado fijo. El despido del interino no tiene indemnización en España, con lo que el fallo suponía otorgarle 20 días por año trabajado, mientras no aclaraba si los temporales que sí disfrutan de 12 días debían ser a su vez igualados al fijo y recibir también 20 días. Ahora el TJUE aclara en una de las sentencias que el interino seguirá sin indemnización, y en la otra, que el temporal mantendrá sus 12 días.

El Tribunal de Luxemburgo ha resuelto en el mismo sentido las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia y el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid. En ambos casos, el TJUE sigue las conclusiones de la abogada general Juliane Kokott y dictamina que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada “no se opone” a la legislación española.

El tribunal gallego elevó a la Justicia europea sus dudas sobre la figura del contrato de relevo, contenida en el Estatuto de los Trabajadores y que deja a elección del empresario que el contrato sea indefinido o de duración determinada. En el primer caso se concedería una indemnización de 20 días por año trabajado, mientras que en segundo la indemnización sería de 12 días por año trabajado.

El TJUE responde que “el objeto específico de las dos indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores (…) constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato”. 

La Justicia europea justifica este dictamen argumentando que las partes de un contrato temporal conocen, desde el momento de la firma, la fecha o el acontecimiento que determina su finalización, mientras que en el caso de trabajadores indefinidos, su término “es producto de circunstancias que no estaban previstas”. “El abono a dicho trabajador despedido de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio trata precisamente de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole”; explica el TJUE en un comunicado.

Por su parte, el Juzgado de Madrid planteó una cuestión en relación con los contratos de interinidad al observar que, mientras a los trabajadores despedidos por causas objetivas se les concede una indemnización de 20 días, los trabajadores interinos no perciben ningún abono cuando su contrato finaliza.

De nuevo, el TJUE sentencia que “el objeto específico de la indemnización por despido que se concede a trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva, así como el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato”.

La sentencia de la UE de 2016 fue incorporada por numerosos juzgados y TSJ pero no por el Supremo, que preguntó al TJUE qué hacer, pregunta que también recibe ahora respuesta. El Ministerio de Empleo creó un grupo de expertos para analizar cómo adaptarse al fallo de la UE, pero no consiguieron llegar a acuerdos.

Fuente: Expansion.com (6/6/18) Pixabay.com

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