El uso del GPS como sistema de control de la actividad de los trabajadores

gpsRecientemente se han publicado dos sentencias contradictorias que analizan, en un caso de despido, la legalidad del uso por parte de la empresa de los sistemas de navegación denominados GPS, como instrumento para el control de la actividad de los trabajadores.

Por una parte, la Sentencia del TSJ de Galicia, de 6 de junio de 2014, analiza el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de seguridad en el que se utiliza como prueba para acreditar los incumplimientos laborales del empleado la información obtenida del GPS instalado en el vehículo que el actor utilizaba para la prestación de sus servicios. Ante la alegación del trabajador de que el uso de dicho dispositivo vulneraba su derecho a la intimidad personal (artículo 18.1 de la CE), el Tribunal no la admite manifestando que «el uso de medios y dispositivos tipo GPS no se pueden considerar ilícitos, pues la empresa tiene un claro interés en tener localizados sus vehículos, lo que no incide en la violación de ningún derecho fundamental.» Además el Tribunal entiende que la instalación del GPS se justifica también por razón de realizar el empleado su trabajo fuera de las dependencias de la empresa, no estando sujeto a un control directo por el empresario, considerando que el GPS es un medio adecuado y proporcionado de vigilancia y control que no afecta a la intimidad personal.

Por el contario, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 21 de marzo de 2014, analizando también un supuesto de despido disciplinario, en este caso de un gestor de cuentas que posee un vehículo de empresa con un dispositivo GPS, alcanza una conclusión contraria a la del TSJ de Galicia. En este caso, el Tribunal considera que el GPS permite a la Empresa conocer en todo momento no sólo el posicionamiento del trabajador por razones de seguridad, sino también el lugar exacto en donde se halla el trabajador dentro y fuera de la jornada laboral. Si bien el trabajador conocía que el vehículo poseía un GPS, el Tribunal entiende que, dado que no se le informó de que se iba a utilizar como sistema de control de su trabajo, el posterior tratamiento de los datos obtenidos con una finalidad completamente distinta de la anunciada en su día por la Empresa, implica que las información extraída del GPS y su aportación como medio de prueba en sede judicial para demostrar un incumplimiento contractual lesiona los derechos fundamentales del trabajador, constituyendo la instalación del citado dispositivo una injerencia grave en la vida privada del empleado.

Ante la diversidad de criterios judiciales descrita, y no existiendo regulación legal al respecto, sería recomendable que, antes de la implantación de este tipo de dispositivos por parte de las empresas, se establezca de forma clara una política de uso por parte de los empleados de aquellos instrumentos de trabajo que tengan instalados un sistema de GPS, informando de forma expresa que puede ser utilizado como sistema de control de la actividad laboral. Pensemos que en la actualidad no sólo en los vehículos se instalan dichos sistemas sino en la mayoría de smartphones o tabletas que se entregan a los empleados como instrumento de trabajo incorporan un GPS. En este sentido, dicho tipos de dispositivos, si bien son una herramienta de trabajo, es muy habitual (sobre todo en el caso de los smartphones) que se tolere o permita su uso personal. Ello puede generar un grave problema dado que fuera del horario laboral es posible conocer la localización del trabajador, hecho que puede lesionar su derecho a la intimidad. Por ello, quizás las Empresas deberían asegurase que, desde un punto de vista técnico, fuera de la jornada laboral no esté activado dicho sistema de vigilancia, dado que de lo contrario podría considerarse una invasión de la intimidad del trabajador.

Álex Santacana Folgueroles

Fuente: Elderecho.com (16/2/15)

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