Guía para entender el conflicto con los estibadores

Máxima tensión en los puertos españoles. La reforma de la estiba ha levantado en armas a los más de 6.000 empleados del sector que, según Bruselas, trabajan en condiciones privilegiadas inaceptables en la UE.

Bruselas exige liberalizar la estiba y el Gobierno ha preparado un Real Decreto que quiere convalidar en el Congreso con el apoyo, sobre todo, del PSOE. El partido socialista aún no ha dado su opinión sobre un conflicto que tiene fecha tope de negociación: el 17 de febrero está previsto que el Consejo de Ministros lo apruebe. Los sindicatos rechazan la reforma y amenazan con paralizar la actividad portuaria a partir del 20 de febrero con el riesgo de desabastecer España de buena parte de los bienes que diariamente entran en el país por mar. Éstas son las claves para entender qué esta en juego:

¿Por qué es vital la estiba en los Puertos españoles?

La estiba es la operación de manipulación de mercancías en los puertos, que incluye las actividades relacionadas con la carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías. Los estibadores transfieren esa mercancía entre buques, tierra y otros medios de transporte. Para medir la importancia del trabajo, el valor de la mercancía que se mueve por los puertos en exportaciones e importaciones alcanza los 200.000 millones de euros al año (20% del PIB).

¿Qué peso tiene la estiba en la cadena de explotación portuaria?

Representa una de las principales fuentes de coste para los agentes que transportan mercancías. Aproximadamente, la estiba acapara el 51% de los costes de manipulación de mercancía en un puerto, según PwC.

¿Cómo se organiza el servicio de estiba?

A través de las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep), famparadas por la Ley de Puertos, cuya misión esencial es la de seleccionar, formar y gestionar a los trabajadores portuarios que realizan labores de estiba. Las Sagep ceden sus trabajadores a los operadores portuarios que prestan el servicio de estiba. No pueden utilizar una vía de contratación distinta a la Sagep. Estas condiciones de contratación se fijan en acuerdos marco y convenios pactados con el sindicato mayoriatario Coordinadora de Trabajadores del Mar. En general, se fijan turnos de trabajo de 6 horas, fijación arbitraria de equipos (manos) y retribución garantizada por encima del salario medio español. Los trabajadores se agrupan en torno a un registro de estibadores, una especie de colegiación que Bruselas considera ilegal.

¿Cuánto gana un estibador en España?

El salario de un estibador se compone de un mínimo de grupo (30 turnos de trabajo mensuales), dos pagas extra, pluses de jornada, sistema de primas, remates (una o dos horas extra), plus de penosidad, toxicidad, peligrosidad, asistencia a nombramientos y 30 días de vacaciones. Según las cuentas anuales de las Sagep, la suma de estos factores dan lugar a un salario bruto medio anual de casi 68.000 euros.

¿Cuál ha sido el factor determinante que ha puesto en cuestión este modelo de trabajo?

La fecha clave del conflicto fue el 11 de diciembre de 2014, cuando el Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia que decía que España vulneraba el artículo 49 del Tratado al “obligar con carácter general a las empresas estibadoras que operan en los puertos a inscribirse en una Sagep y, en todo caso, al no permitirles recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, a menos que los trabajadores propuestos por la Sagep no sean idóneos o sean insuficientes”.

¿Qué propone el Ministerio de Fomento?

El Gobierno ha adquirido un compromiso con Bruselas para tramitar el cambio legal con urgencia vía Decreto Ley. La mayor novedad será la liquidación de las sociedades de estiba (Sagep) y del registro de estibadores.

Con la reforma, se podrán crear libremente empresas de servicios de estiba con un régimen similar al de una ETT. El Gobierno establece un periodo transitorio de tres años de obligación de mantenimiento de un porcentaje de la actual plantilla (el 75% el primer año, el 50% el segundo y el 25% el tercero).

El cambio exige adaptar los actuales convenios colectivos a la normativa nueva o se declararán nulos y, con alguna excepción, los estibadores necesitarán una titulación de FP. Las autoridades portuarias, además, se comprometen a compensar los costes por despido.

Fuente: Expansion.com (11/2/17) Pixabay.com

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