Hacienda aclara por fin el IVA de las ejecuciones de obras y cesiones de personal

zona en obraxsLa Agencia Tributaria ha contestado una consulta vinculante (V2583-12) en fecha 17 de diciembre de 2012, en el que aclara el tratamiento del IVA de las operaciones de ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrernos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, así como, ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Les resumimos el contenido de la consulta:

  • Sujetos pasivos del impuesto: condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones, ámbito objetivo
  • Devengo del impuesto en las ejecuciones de obra
  • Expedición de facturas
  • Condición de empresario
  • Ambito objetivo: urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, consideración de ejecuciones de obra, contratos «mixtos», operaciones de cesión de personal».

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