Hacienda amplía los plazos de los procedimientos tributarios. Guía práctica

La Agencia Tributaria (AEAT) avanzó ayer un cambio normativo “inminente” para ampliar los plazos en los procedimientos tributarios, e informó de que hasta que se produzca, será flexible respecto a los trámites pendientes y no considerará incumplido el plazo. Asimismo, publicó ayer las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos en el pago de impuestos con motivo de la crisis del coronavirus, que entraron ayer en vigor tras su aprobación el jueves y publicación ayer en el BOE (ver información inferior).

En un aviso publicado ayer en su página web, la Agencia Tributaria informa de que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo “inminente” y se muestra flexible respecto al cumplimiento de plazos pendientes por parte de empresas y contribuyentes hasta que llegue dicho cambio.

“No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”, señala la AEAT en su aviso.

Fuentes de la Agencia Tributaria explican que se quiere lanzar un mensaje de tranquilidad a los contribuyentes y las empresas que vean próximo el vencimiento de un plazo de respuesta a un determinado trámite administrativo, ya que la AEAT será flexible hasta que se produzca el cambio normativo.

El cambio inminente que avanzan vendrá en un Real Decreto-ley que se perfila que no se apruebe hoy en el Consejo de Ministros excepcional en el que se va a decretar el estado de alarma, sino en el que se va a celebrar el martes.

Desde Hacienda siguen sin  pronunciarse de momento sobre si esta decisión va a afectar a la Campaña de la Renta de 2019, que en principio se extiende entre el 1 de abril y el 30 de junio, con un apartado presencial desde el 13 de mayo.

Como informó ayer este diario, el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales- Reaf trasladaba la inquietud de empresas y asesores que demandaban no sólo el aplazamiento en el pago como había aprobado el Gobierno, sino de los plazos, ya que advertían de que no va iba ser posible tener toda la información necesaria para la declaración del IVA del 20 de abril y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de abril.

Pues bien, el Reaf valoró ayer positivamente la iniciativa de la AEAT: “A falta de conocer el detalle de lo que se establezca, sólo podemos felicitar a la Administración Tributaria por esta iniciativa, que viene a dar pronta respuesta a lo solicitado. Esperamos que la ampliación de plazos afecte tanto a los correspondientes a recursos y reclamaciones como a los de las autoliquidaciones”.

Sin embargo, no en todos los ámbitos tributarios hubo ayer coordinación. Un despacho trasladó ayer a este diario que a media mañana de ayer recibió dos notificaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), lo que consideró una actitud “abusiva”. El TEAC depende de Hacienda.

Cabe esperar que el Decreto que ultima Hacienda sobre los plazos y las directrices del Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fiscalía General del Estado se vayan extendiendo a organismos como el TEAC. El CGPJ ha acordado suspender todas las actuaciones judiciales, entre ellas juicios y desahucios en la Comunidad de Madrid, País Vasco y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona) y ha establecido servicios esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva, a la espera de ver si se suspenden las actuaciones en todo el país.

Guía práctica para aplazar el pago de impuestos

Desde ayer, pymes y autónomos pueden aplazar impuestos durante seis meses con posibles bonificaciones de intereses, según estableció el Real Decreto-ley que aprobó el Gobierno el jueves y que ayer publicó el BOE. La Agencia Tributaria (AEAT) publicó ayer en su web unas instrucciones provisionales para realizar el trámite.

¿Quiénes pueden pedir aplazamiento?

Personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

Además del propio titular, puede solicitarlo un tercero que actúe en su nombre, ya sea colaborador social o un apoderado a realizar el trámite. El acceso con Clave PIN sólo permite tramitar deudas propias. El colaborador o apoderado debe cumplimentar la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento.

¿Por cuánto y hasta cuándo?

Se puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos desde ayer y hasta el 30 de mayo durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses. Esto significa que una pyme que tenga que ingresar el IVA el 20 de abril, si solicita aplazamiento no pagará nada hasta el 20 de julio y hasta el 20 de enero tendrá un fraccionamiento con intereses de demora.

La medida afectará a las pymes que están en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, que el 30 de marzo realizan el pago de febrero, al pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades y a las retenciones que se ingresan el 20 de abril.

¿Cómo operan los intereses?

Hay tres meses de carencia, lo que significa que en los primeros tres meses no se paga nada. Si a los tres meses se paga, no habrá intereses y si se paga a los seis, habrá intereses de demora.

¿Va a haber cambios en la Campaña de la Renta?

Desde Hacienda no se pronuncian de momento sobre si los aplazamientos van a afectar a la Campaña de la Renta de 2019, que en principio se extiende entre el 1 de abril y el 30 de junio, con un apartado presencial desde el 13 de mayo.

¿Cómo se solicita aplazamiento?

Los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos deberán presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

También tendrán que acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos de la solicitud.

¿Qué campos hay que rellenar?

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

No obstante, el solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos: “Tipo de garantías ofrecidas”, marcando la opción “exención”; en “propuesta de plazos; número de plazos” incorporar el número “1”; y en “periodicidad” marcar la opción “no procede”, según ha explicado la AEAT.

¿Qué fecha hay que poner?

En el campo “fecha primer plazo”, se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

¿Qué motivo hay que alegar?

En el campo “motivo de la solicitud”, se debe incluir la expresión “aplazamiento RDL”. Según la AEAT, incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Hay que presionar el icono “firmar y enviar”.

Fuente: Expansion.com (14/3/20) Pixabay.com

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