Intermediarios en alquileres vacacionales: ¿preparados para el nuevo modelo 179?

Hacienda se ha puesto seria con el alquiler vacacional. Para saber quiénes alquilan y cómo lo hacen ha creado el modelo 179. No obstante, no es un modelo con el que haya que pagar impuestos, sino única y exclusivamente informar.

Pero, ¿qué considera Hacienda alquiler vacacional? La respuesta la podemos encontrar en el artículo 54.ter del RD 1065/2007 que desarrolla la Ley General Tributaria en materia de inspección y gestión. Dicho artículo define como cesión de vivienda de uso turístico:

“La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”.

De esta definición se desprende que alquiler de una habitación aislada no formaría parte del concepto de alquiler vacacional. A estos efectos, solamente hablamos de cesión de vivienda de uso turístico cuando afecte a la vivienda completa.

¿Quién debe presentar el modelo 179?

Este modelo deben presentarlo las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. ¡Cuidado! Deberemos presentarlo tanto si lo hacemos a título oneroso como gratuito.

No obstante, el texto dice “tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que impongan o no condiciones del servicio, como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales”.¡Comparte! El post sobre las nuevas obligaciones de los intermediarios en el alquiler de viviendas con fines turísticos, que se derivan del nuevo modelo 179.

Seguro que se nos pasa por la cabeza la siguiente pregunta: ¿tengo que presentar el modelo 179 si alquilo mi piso en la playa durante el verano? La respuesta es no. Como ya hemos adelantado, tienen obligación de presentar este modelo 179 aquellas empresas o personas que intermedien entre el dueño de la vivienda que se oferta y el inquilino, es decir, entre el arrendador y el arrendatario.

En un ejemplo sencillo, para entenderlo, sería obligatorio para plataformas colaborativas, como Airbnb, que tienen como actividad principal, precisamente, la intermediación en el alquiler de viviendas privadas para uso vacacional a través de una página web.

¿Cuándo se presenta?

Tenemos hasta el día 31 de enero para cumplimentar esta declaración. Esta vez lo haremos, de forma excepcional, con carácter anual respecto a las operaciones realizadas en el año 2018.

A partir de entonces, para operaciones a partir del 1 de enero de 2019, la presentación será trimestral y debemos incluir las operaciones realizadas en cada trimestre natural en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero.

¿Y su si no tengo intermediario?

Si somos nosotros mismos los que gestionamos el alquiler de una vivienda u habitáculo nuestro, no tendremos que presentar el Modelo 179. No haríamos deintermediario, estaríamos ante un contrato de arrendamiento puro y duro entre arrendador y arrendatario.

Solo tiene que presentarlo el intermediario. Si no existe esta figura y es uno mismo el que se dedica al alquiler de la vivienda, solo estaremos obligados a declarar los ingresos obtenidos por el arrendamiento, pero en la declaración de la Renta.

¿Qué información tenemos que dar?

Con el fin de controlar los ingresos de las empresas de intermediación, el modelo 179 requiere información exhaustiva como la siguiente:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda y de las personas o entidades cesionarias.
  • Dirección completa del inmueble especificando su referencia catastral.
  • Número de días en el que la vivienda se ha usado con fines turísticos.
  • Importe percibido, si existiera, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato.
  • Otros aspectos opcionales como fecha de inicio de la cesión, fecha de la intermediación, el medio de pago utilizado…

¿ Qué pasa si hay errores en la presentación?

Esto es lo que dice la orden ministerial en este sentido:

“La declaración contendrá las relaciones de registros aceptados, aceptados con errores y rechazados junto con el motivo por el que no hayan sido aceptados. Si al menos uno de los registros resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificacióndel suministro de los registros presentados y aceptados.

En caso de que el registro enviado quede en estado aceptado con errores, el fisco explica que “se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación”.

¿Qué pasa si no se presenta?

Si algún particular o empresa no presenta este modelo, estando obligado a ello, se enfrenta a las sanciones que se aplican para cualquier declaración informativa.

Por ejemplo, si la declaración se presenta fuera de plazo, con o sin requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, la multa es de 20 euros por cada dato, con un máximo de 20.000 euros y un mínimo de 300 euros. Es la sanción más leve.

Un caso más grave es cuando los datos que se han presentado no están bien. En este caso, la sanción por cada dato asciende a 200 euros. Por último, si no se presenta la declaración y Hacienda manda un requerimiento, la infracción tendría una multa que podría alcanzar los 600.000 euros. 

Como podemos observar, Hacienda va a tener todos los datos que necesita para saber cuánto has ingresado por alquilar la vivienda. Así tampoco nos podremos escapar al hacer la declaración de la Renta.

Fuente: Sage.es (22/1/19) Idealista.com Pixabay.com

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