Un juez invalida las multas que ponen las cámaras de los semáforos ‘foto-rojos’ de Madrid

Los nuevos semáforos foto-rojo de la capital están bajo sospecha. Una sentencia judicial ha tumbado la multa impuesta a un conductor por la falta de garantías jurídicas y falta de fiabilidad que tiene el sistema utilizado por el Ayuntamiento de Madrid para multar. En concreto el juez dice que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico no es un medio de prueba válido para sancionar, conforme a las garantías del procedimiento sancionador (Artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial).

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid anula la multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos impuesta el pasado enero a un conductor que supuestamente rebasó el semáforo en rojo en el cruce de calle Cea Bermúdez con Vallehermoso.

Según la organización de defensa del conductor sancionado, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), este semáforo forma parte de los últimos 15 instalados por el Ayuntamiento de la capital el año pasado y desde su puesta en funcionamiento, en febrero de 2016, ha formulado más de 4.000 denuncias.

El sistema de foto-rojo consiste en la instalación de cámaras en determinados semáforos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la normativa de detención de los vehículos en las intersecciones que dispongan de semáforo. Las cámaras se instalan en un soporte a aproximadamente 25 metros de la línea de detención, para permitir encuadrar completamente el paso de peatones y al mismo tiempo el semáforo de conductores.

Según se recoge en la sentencia «en el presente supuesto la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante». «En este estado de cosas, lo que el agente presume que ha pasado», agrega el fallo, «es sólo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Tribunal Supremo

Por otra parte, la resolución judicial también se apoya en una sentencia dictada en 2015 por el Tribunal Supremo y recuerda que «es exigible que ese dispositivo quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio». Por control metrológico se conocen el «conjunto de actuaciones administrativas y técnicas, que se llevan a cabo para asegurar que los instrumentos, aparatos y equipos de medida realizan su función de manera adecuada y siguiendo los requisitos marcados por la legislación vigente».

Esta resolución judicial se une a las decenas de sentencias judiciales promovidas por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de los intereses de sus miembros, ante los distintos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid y pone de nuevo en evidencia la falta de garantías del sistema utilizado por el Ayuntamiento de Madrid, desde noviembre de 2009, para captar supuestas infracciones por rebasar los 44 semáforos con foto-rojo de la capital. Con todo, el consistorio madrileño en lugar de paralizar este sistema de captación de imágenes, ha seguido aumentando su colocación en nuevas intersecciones.

El Ayuntamiento de Madrid asegura que los equipos no miden nada (distancia, velocidad, etc…) y por tanto no son susceptibles de control metrológico. Este tema surge de vez en cuando porque algunos jueces en primera instancia -contradiciendo otras sentencias sobre el particular- no aceptan esta interpretación, sin indicar expresamente exactamente qué dimensión entienden que debe medirse y, por tanto, someterse al citado control metrológico. En definitiva, no supone ningún cambio sobre una situación actual en la que se sigue manteniendo la validez general del sistema de control foto-rojo, sin perjuicio de que dicho sistema pueda mejorarse o someterse a cualquier requisito adicional si se produce cualquier cambio en la normativa nacional que los regula.

Según AEA, en 2016 se formularon un total de 51.357 denuncias mediante este sistema, por un importe de 10.271.400 euros. En el primer semestre de 2017 el volumen de denuncias ha sido de 20.026, con un valor económico de 4.005.200 euros.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «una vez más tenemos que denunciar la ilegal y contumaz actuación del Ayuntamiento de Madrid, en la formulación de denuncias mediante la utilización de un sistema de captación de infraccionessobre cuya legalidad ya se han pronunciado numerosos juzgados, el propio TSJM y hasta el Tribunal Supremo y, lo que es peor, un sistema que no garantiza la seguridad vial de peatones y automovilistas».

En la actualidad el foto-rojo que más multa es el de Via Lusitana esquina con la Plaza de Fernández Ladreda con 1.494 multas en el primer semestre del año. Le siguen en el de Avenida del Mediterráneo 32 con 1.043 y el de Alcalá esquina con San Romualdo con 1.033.

Fuente: Elmundo.es (21/10/17) Pixabay.com 

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