La compensación por trabajo en el hogar en un divorcio pagará IRPF

784689-una-novia-y-el-novio-en-un-fondo-de-dineroUna relevante resolución dictada por el Tribunal Económico-Administratrivo Central (TEAC) señala que la compensación que un cónyuge paga al otro por labores en el hogar en un proceso de divorcio debe tributar como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Hasta ahora, la práctica fiscal consideraba esta compensación como una ganancia patrimonial “no sujeta”. Es decir, que no tributaba.

La resolución del TEAC, fechada el pasado 30 de octubre y que todavía no se ha hecho pública, tiene su origen en el caso de una pareja barcelonesa, casada en régimen de separación de bienes y que se divorció en 2006. En este caso, el marido compensó con 1,1 millón de euros a su cónyuge por los trabajos realizados en el hogar durante el tiempo que duró su unión. La contribuyente, siguiendo la práctica habitual, no integró esa renta en su declaración del IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó esa interpretación y realizó una liquidación alternativa en la que señalaba que la compensación debía tributar como un rendimiento del trabajo. La Agencia Tributaria reclamó 344.760 euros a la contribuyente. El caso llegó hasta el TEAC que, por primera vez, ha abordado este tema y ha fallado a favor de la Administración. Los expertos entienden que la interpretación del tribunal es «cuestionable».

Guadalupe Díaz-Súnico, asociado sénior de Cuatrecasas, defiende que la decisión del TEAC supone, entre otras cosas, desconocer la verdadera naturaleza y finalidad de esta compensación. Además, señala que la resolución abre otros interrogantes a los que la Dirección General de Tributos (DGT) deberá dar respuesta. La pregunta es la siguiente: ¿el cónyuge que paga la compensación por trabajo tiene derecho a reducirse el importe abonado de su base imponible? El TEAC sugiere que sí y, otra vez, la decisión contradice la doctrina seguida hasta ahora.

Díaz-Súnico alerta de que este último punto “no es el objeto de la resolución” y que deberá ser aclarado por Hacienda. En distintas resoluciones, la Dirección General de Tributos había determinado que el pago de una compensación por trabajo en el hogar no daba derecho a una reducción. Sin embargo, ello era así cuando la práctica profesional entendía que esa retribución quedaba fuera de la declaración del IRPF del beneficiario. Ahora eso ha cambiado y el sector espera que Tributos se pronuncie.

La interpretación defendida por la resolución del TEAC perjudica a la persona que recibe la compensación y, en cambio, podría beneficiar al pagador que, siguiendo la lógica tributaria, tendría derecho a una reducción. Los contribuyentes que tras un divorcio hayan pagado compensaciones por trabajo en el hogar podrían reclamar ahora una revisión para beneficiarse de la reducción que en su día no se aplicaron en la declaración de la renta. Ello es posible siempre y cuando se trate de un ejercicio fiscal no prescrito. Ahora bien, si Hacienda acepta aplicar esa reducción para el contribuyente que ha pagado la compensación, reclamará con toda seguridad a la otra parte que el importe tribute como rendimiento del trabajo. Gana uno y pierde el otro. Además, los expertos señalan que «puede haber lugar para la planificación fiscal».

Díaz-Súnico matiza que es habitual que en los divorcios pactados de mutuo acuerdo se estipule una compensación neta, es decir, teniendo en cuenta los efectos fiscales. En estos supuestos, el incentivo para reclamar ahora una revisión puede perder atractivo.

El caso sobre el que ha fallado el TEAC se circunscribe a una pareja barcelonesa que se rige por el Código Civil propio de Cataluña. Aunque es extrapolable a cualquier divorcio en régimen de separación de bienes de otras comunidades en la medida en que el Código Civil general también contempla las compensaciones por trabajo en el hogar, incluso en los casos de separaciones de parejas de hecho. Y, en toda España, esa renta por las tareas domésticas realizadas en el pasado se consideraba no sujeta hasta ahora.

Más incertidumbre

Por otra parte, resulta importante no confundir en los trámites de separación matrimonial las compensaciones por trabajo en el hogar –cuya función es retribuir las labores domésticas realizadas en el pasado– con las pensiones compensatorias, que sirven para paliar la pérdida de nivel de vida futura que provoca la separación a una de las partes. La legislación fiscal solo es rotunda en este segundo punto y señala que las pensiones compensatorias tributan como rendimiento de trabajo y dan derecho a reducción. La resolución del TEAC viene a determinar que las pensiones compensatorias y las compensaciones por los trabajos en el hogar deben tributar de la misma forma para el beneficiario. Sin embargo, ahora mismo reina la incertidumbre y habrá que esperar a que Tributos delimite las nuevas reglas del juego.

Derecho a una reducción del 40%

Al considerar, como hace el TEAC, que las compensaciones por labores en el hogar deben tributar por rendimientos del trabajo, gana protagonismo la reducción del 40% que contempla el IRPF.

Este beneficio se aplica cuando existen rendimientos que tengan “un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente”, así como para rentas definidas como «notoriamente irregulares» En principio, y así lo entendió la Agencia Tributaria en la liquidación provisional que terminó en la mesa del TEAC, la compensación por trabajos en el hogar cumple los requisitos para beneficiarse de esta reducción del 40%.

Este beneficio fiscal se justifica en la medida en que las compensaciones se pactan como una cantidad única y, por tanto, suelen ser cifras muy elevadas. Sin la reducción del 40%, tributarían en muchas ocasiones en los tipos máximos del IRPF.

Fuente: Cincodias.com (18/11/13)

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2 comentarios

  1. Creo que la resolución es ajustada a derecho y a la realidad social descrita. Lo único a discrepar es la forma: mediante una resolución administrativa a «posteriori» después de muchos otos casos que hayan pasado por las manos de la Agencia Tributaria. Esto crea inseguridad jurídica además de los problemas tan certeramente expuestos. Quizás el problema radique en la cuantía de la indemnización, demasiado llamativa para unos ojos golosos.

    • Así es, yo creo que hasta ahora la Agencia Tributaria no se fijaba en estas indemnizaciones debido al escaso importe, pero en el presente caso… es evidente que no podían dejarlo pasar…
      A partir de ahora, sienta precedente
      Gracias por tu comentario

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