La herencia de 1980 regularizada por los Pujol se considera no prescrita

herenciaEl expresidente de la Generalitat de Cataluña Jordi Pujol publicó ayer una carta en la que confiesa que su padre dejó en 1980 a sus hijos y mujer una herencia no declarada en un país extranjero que no especifica. Tampoco ofrece datos de la cuantía. Pujol sí detalla que su familia no se acogió a ninguna de las amnistías fiscales que se han aprobado desde los años ochenta. Siempre según las letras escritas por el expresidente, los hijos y mujer de Jordi Pujol han regularizado las rentas ocultas en el extranjero en los últimos días.

Esta operación conlleva hoy importantes costes fiscales. La nueva ley contra el fraude fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en octubre de 2012 estableció la nueva obligación de declarar las rentas ocultas en el extranjero a través del modelo 720. En caso de no cumplir, la normativa indica que las rentas ocultas se imputarán como una ganancia patrimonial no justificada y –esto es lo importante- con independencia de que el fraude se hubiera cometido en un ejercicio ya prescrito. Dicho de otra forma, por primera vez, la ley que se aplica en la regularización de la familia Pujol declara la imprescriptiblidad del dinero escondido en el extranjero. La medida se anunció con anterioridad a la amnistía fiscal para atemorizar a los contribuyentes e incentivar su adhesión al perdón tributario que aprobó el Gobierno en los Presupuestos de 2012 y finalizó el 30 de noviembre de ese mismo año.

La actual ley contra el fraude castiga como nunca antes se hizo la regularización de rentas y bienes en el extranjero

Un ejemplo sacado de la propia Agencia Tributaria: un contribuyente español abrió una cuenta en Suiza con un millón de euros no declarados en el año 2004, ejercicio ya prescrito. Antes de la entrada en vigor de la actual ley, Hacienda solo podía obligar a tributar por los rendimientos generados durante el período no prescrito (últimos cuatro años) y no por el principal. Es decir, si ese millón había generado 100.000 euros de renta, este era el importe que era objeto de regularización y sanción.

Con la nueva ley –que declara la imprescriptibilidad de las rentas ocultas en el extranjero- esto ha cambiado. La norma actual establece que el evasor ya no puede escudarse en que el millón de euros se defraudó en un ejercicio ya prescrito y, por lo tanto, ese importe se imputa como ganancia patrimonial y tributa al marginal del IRPF, que hoy alcanza el 52% y en algunas comunidades el 56%. Así, abonará unos 520.000 euros. Sobre este importe, se impone una sanción del 150%. Para el ejemplo propuesto, ello equivale a 780.000 euros y todavía faltaría por añadir unos 130.000 euros por intereses de demora. En total, la factura fiscal para el ejemplo propuesto alcanza los 1,5 millones. Así, con la ley vigente, la tributación y la sanción supera el total del patrimonio ocultado. Si el millón de euros defraudado estuviera escondido en España, entonces sí que rige la prescripción y el coste fiscal de legalizar la situación es mucho menor.

Existe un debate interno en la Agencia Tributaria sobre la desproporcionalidad del coste fiscal que supone regularizar dinero oculto fuera de España

La regularización voluntaria conlleva sanción
La carta de Pujol no aclara si la regularización de sus hijos y mujer se hizo después de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, queda claro que la familia no cumplió la obligación de informar sobre sus rentas en el extranjero y, por lo tanto, toda la cuantía de la herencia se imputa como una ganancia patrimonial no justificada y, aunque date de 1980, no se beneficia de los períodos de prescripción. También es seguro que la regularización, incluso si se ha hecho de forma voluntaria y sin requerimiento previo, contempla una sanción. De hecho, una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos aclara que la multa del 150% se aplica incluso si el contribuyente regulariza su situación sin mediar un requerimiento previo. Con esta situación, resulta extraño que los hijos de Pujol no se acogieran a la amnistía fiscal de Cristóbal Montoro que les hubiera permitido legalizar la herencia de 1980 y tributar solo por un 10% de los rendimientos generados por la misma en los últimos cuatro años.

De hecho, el propio Pujol parece lamentar este hecho en su carta: ““Ha sido en estos últimos días que los miembros de mi familia han regularizado esta herencia, con las consecuencias del nuevo marco aprobado para incentivar la última regularización excepcional de noviembre de 2012”. El expresidente destaca que la nueva normativa “penaliza extremadamente las regularizaciones posteriores [a la amnistía fiscal]».

Actualmente, hay un debate interno en la Agencia Tributaria sobre si resulta desproporcionado el trato tributario que recibe un contribuyente que voluntariamente quiere regularizar sus bienes en el extranjero. También existen dudas sobre la constitucionalidad del artículo que declara la imprescriptibilidad de las rentas ocultas fuera de España. Diversos asesores consultados reconocen que, con la legislación actual, suelen recomendar a clientes que no regularicen voluntariamente los bienes situados en el extranjero. Incluso dentro de la Agencia Tributaria, se entiende que la ley actual desincentiva que los contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones tributarias.

Fuente: Cincodias.com (28/7/14)

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