La información privilegiada, aplicable a la fuga de depósitos

Funcionarios y autoridades públicas podrían tener que responder de responsabilidades penales si han usado información privilegiada en la fuga de depósitos de Popular. Así lo creen los juristas que ha consultado este diario, que consideran que este comportamiento está tipificado como delito en el artículo 442 del Código Penal, que impone penas a “la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”.

Las penas se agravan, continúa el citado artículo del Código Penal, si el funcionario “obtuviera el beneficio perseguido”, y se incrementan aún más “si resultara grave daño para la causa pública o para terceros”.

A los efectos de este artículo, “se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada”.

Los abogados penalistas Víctor Sunkel y José Ángel González Franco consideran que el uso de información privilegiada en la fuga de depósitos se encuentra comprendido entre las conductas que recoge este artículo. “Cabría la posibilidad de que la conducta de algunos funcionarios pudiera ser jurídicamente relevante si se probara que difundieron determinada información con el propósito de que el banco cayera o lo pudiera comprar un tercero a un precio de saldo”, apunta González Franco.

El horizonte penal que dibuja el artículo es de penas de prisión de uno a seis años e inhabilitación de cuatro a 12 años.

Bernardo M. Cremades Jr., abogado de B. Cremades y Asociados, augura que los inversores no tendrán interés en iniciar acciones penales en base al posible uso de información privilegiada sino que preferirán plantear acciones por las vías civil o mercantil, que son más rápidas, aunque sí considera que cabría imputar el delito que tipifica el artículo 442 a la actuaciones de funcionarios y autoridades públicas en la fuga de depósitos si hubieran incurrido en las irregularidades previstas.

Respecto al cauce que seguiría el proceso, los abogados consultados coinciden en que sería la Justicia la encargada de analizar el caso. La propia Fiscalía puede instruir diligencias informativas antes de presentar una querella o denuncia, según estipule, en las que incluso puede llamar a declarar a determinadas personas. También cabría que el Ministerio Público plantee en primer lugar una denuncia o querella, apunta Sunkel.
Funcionarios y autoridades públicas podrían tener responsabilidad penal en la retirada
Las penas se agravarían “si resultara grave daño para la causa pública o para terceros”

Fuente: Expansion.com (21/6/17) Pixabay.com

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