La justicia da la razón a Hacienda en su batalla fiscal contra Nuria Roca

Los tribunales son desde hace algunos años el lugar elegido por no pocos famosos del mundo del espectáculo y la cultura para relacionarse con la Agencia Tributaria. Casos de elusión fiscal o infracciones tributarias de diferente cuantía y grado están llegando a tribunales como la Audiencia Nacional o tribunales superiores de justicia de cada comunidad y el de la actriz y presentadora Nuria Roca ha sido, por el momento, el último en recibir sentencia, sumándose así a una lista que integran futbolistas como Gerard Piqué y actores como Carmen Machi, Imanol Arias, Ana Duato o Jordi Rebellón.

La última sentencia, recién publicada, forma parte de una batalla fiscal más amplia por los ingresos de Nuria Roca y su sociedad Tospelat entre 2005 y 2010, seis años en los que la actriz ingresó 4,7 millones y en los que pretendió declarar a través de una sociedad, deduciéndose múltiples gastos, unos ingresos que en realidad provenían de su trabajo como actriz y presentadora. Roca ha perdido sus recursos contra Hacienda relativos a los seis ejercicios.

En la última sentencia, dictada el pasado 22 de mayo,Nuria Roca ha sido condenada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional a pagar dos sanciones por dejar de ingresar parte de las cuotas de IRPF de los ejercicios 2005 y 2006 por importe de 86.749,16 y 126.880,77 euros, que fueron calificadas como «leves», por lo que fue sancionada con un 50% de las bases de las mismas. Asimismo, ha perdido un recurso contra la liquidación de los ejercicios 2005 y 2006 del IRPF cuya cuantía está fijada en 309.475,66 euros.

En la sentencia se explica que la Agencia Tributaria realizó una regulación de la liquidación del IRPF de sendos ejercicios relativa a las operaciones vinculadas entre la presentadora y la sociedad Tospelat, que creó y es administradora única, con un 99,68% del capital. La Inspección de la Agencia Tributaria apuntó en la sanción impuesta en 2011 que la sociedad había abonado a Nuria Roca 225.000 euros como retribución por la actividad realizada en los dos ejercicios analizados, a razón de 112.500 euros por año, si bien, constata que las remuneraciones se establecieron «de forma verbal» y que no había contrato entre ambas.

Frente al salario recibido por Roca, los inspectores detallan que la sociedad Tospelat registró una facturación de 668.461 y 789.096,96 euros en los ejercicios analizados. Unos ingresos ligados a la presentadora, dado que «constituía el elemento esencial de la prestación del servicio», afirma la Agencia Tributaria.

El fisco entendió que «dado el desequilibrio tan pronunciado» entre lo ingresado por la sociedad y lo recibido por la presentadora, no se había realizado una valoración correcta de la operación vinculada, pasando a realizar un cálculo a precios de mercado que fue recurrido por Nuria Roca. Esta entendió que la nueva valoración era «desproporcionada».

La Audiencia Nacional ratifica que la valoración realizada por la Agencia Tributaria fue la correcta y que la diferencia entre lo que ingresó la sociedad y lo que recibió la actriz «no se justifica de modo alguno con la intervención de la sociedad» dado que, afirma, «carecía de medios materiales de entidad suficiente como para considerar que aportaban un valor añadido».

En la sentencia se apunta además que Nuria Roca trató de justificar que no había incurrido en esta infracción de forma culpable, pero recuerda que la sanción de la Inspección establece que la actividad se podría haber realizado sin contar con una sociedad. Si bien, al utilizar la firma Tospelat logró «eludir los tipos impositivos progresivos y más elevados del IRPF». Con ello, ratifica que no aprecia «buena fe» en la actuación de la presentadora.

Más allá, la Inspección tributaria considera que Roca logró indebidamente devoluciones en el IRPF de los ejercicios por valor de 1.174,35 euros y 1.567,31 euros, a lo que la empresaria alega que estas devoluciones deberían haber sido superiores al no aplicarse  las deducciones de maternidad que le correspondían ni la desgravación de la hipoteca de la vivienda habitual. Ante esto, la Audiencia Nacional afirma que «este argumento en modo alguno es apto para justificar la exclusión de culpabilidad».

Este caso se suma a otro perdido previamente por Tospelat por el impuesto de sociedades de los años 2008, 2009 y 2010, como consta en una sentencia dictada el pasado año. En esos ejercicios, Tospelat facturó 924.658 euros, 693.626 euros y 780.074 euros, respectivamente, según la sentencia. En el fallo se apunta no solo que facturó los ingresos a través de una sociedad, sino además que se habría deducido gastos de forma indebida, como un inmueble en la localidad de El Vendrell (Tarragona) y en restaurantes de la zona por una cuantía conjunta de 237.000 euros en los tres ejercicios.

Y, según otra sentencia de 2016, Tospelat también perdió un recurso en relación con el impuesto de sociedades del ejercicio 2007, por un importe cercano a los 130.000 euros, y que supuso además que Nuria Roca tuviese que tributar en el IRPF por el grueso de los ingresos declarados por la sociedad ese año (861.908 euros).

En dicha sentencia ya se hacía hincapié en las diferencias de criterio de valoración de las operaciones vinculadas entre personas físicas y jurídicas y afirma que «es cierto que el ordenamiento jurídico permite la prestación de los servicios a través de sociedades mercantiles, pero lo que no ampara la norma es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, sin intervención de dicha sociedad instrumental, que es un simple medio para cobrar los servicios con la única finalidad de reducir la imposición directa de la persona física en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, realidad que se pone de manifiesto con absoluta claridad y de forma detallada en la liquidación impugnada”.

Fuente: Cincodias.com (11/7/19) Pixabay.com

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