La máquina de ‘vending’ no sustituye al comedor de empresa

La norma que obliga a las empresas de más de 50 empleados a tener comedor es preconstitucional, pero sigue siendo aplicable si se adaptan los objetivos perseguidos entonces a la realidad del siglo XXI.

En los últimos años se ha hablado mucho de teletrabajo, de compliancelaboral, de desconexión digital y de otras medidas que los legisladores de la primera mitad del siglo XX ni siquiera hubieran podido imaginar. Pero hay otras cuestiones que, por mucho que pasen los años, siguen siendo ineludibles: el derecho a contar con un comedor en la empresa.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha determinado que no se puede sustituir el comedor de empresa por máquinas de vending. El tribunal se basa para ello en un decreto de 1938 que obliga a las empresas a habilitar un local-comedor si el régimen de trabajo no concede al personal dos horas para el almuerzo o si, cumpliéndose este requisito, lo solicitan la mitad de los trabajadores. Asimismo, las empresas que cuenten con más de 50 empleados deben ofrecer un servicio de comedor a precio módico y procurar que estos espacios reúnan condiciones de «higiene, sencillez y alegría».

Además, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que «la empresa no se exonera de la obligación de habilitar un local-comedor por el mero hecho de que exista un descanso de dos horas entre la jornada de la mañana y la de tarde si, debido al aislamiento del centro de trabajo, u otras circunstancias, los trabajadores no pueden emplear sustancialmente este tiempo a realizar su almuerzo o comida».

Conforme al Código Civil, las normas deben interpretarse «según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas».

Adaptación

En su origen, la obligación de disponer de comedores de empresa pretendía mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y preservar su dignidad, evitando que comiesen «sentados en las aceras de las calles o en los alrededores de las fábricas y expuestos a las inclemencias del tiempo», como recuerda el tribunal. Hoy en día, este beneficio social se adapta a la realidad actual con los siguientes objetivos:

  • Comer a un precio asequible, en comparación con el que aplican bares y restaurantes.
  • Evitar el estrés que supone ir a casa para almorzar y volver luego al trabajo.
  • Mejorar la conciliación, al reducir la duración de la pausa intermedia.
  • Disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada.

En este sentido, la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas o de vending no constituye un sistema alternativo válido para cumplir con la obligación de prestar el servicio de comedor a los empleados.

Entre otros motivos, además de que el coste lo asume en exclusiva el trabajador, su uso no garantiza una dieta saludable. El tribunal también recuerda «los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera». Por ello, el TSJ de Extremadura desestima el recurso presentado por la empresa y confirma así la sentencia recurrida.

Ley preconstitucional

Aunque la normativa que establece el derecho de los trabajadores a disponer de un espacio suficiente para comedor data de 1938, la doctrina jurisprudencial considera que sigue formalmente en vigor por los siguientes motivos:

  • No vulnera los principios constitucionales.
  • No está derogada ni expresa ni tácitamente por otras normas posteriores.
  • No se sustituye por la posible normativa de desarrollo sobre prevención de riesgos laborales ni por la negociación colectiva.

Fuente: Expansion.com (30/1/18) Pixabay.com

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