La UE pide acabar con el fraude del «falso autónomo» en España

Condena el abuso de contratos atípicos para eludir el pago a la Seguridad Social.

La primera de las propuestas de resolución aprobadas pide a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que combatan con más dureza el trabajo no declarado y precario, entre otros los minijobs y los falsos empleos a tiempo parcial, y que garanticen protección social adecuada a todos los trabajadores.

La resolución, que aún deberá pasar por el Pleno, condena el abuso de contratos de trabajo atípicos para eludir el cumplimiento de las obligaciones en materia de empleo y protección social. Por ello, estima que las leyes deberían atender a los derechos de seguridad social y de protección social a la persona y no al contrato laboral, «garantizando así una protección social digna para todos, incluidos los trabajadores autónomos y los trabajadores asalariados, independientemente del tipo de contrato de trabajo o de su situación laboral».

Propone que la disminución del nivel de protección social no se vea como una solución que facilita tasas de empleo más elevadas, al tiempo que aboga por que se aliente a los trabajadores de más de 60 años a estar disponibles en el mercado de trabajo, «con miras a la transmisión de conocimiento y la experiencia a las generaciones siguientes». La propuesta invita a los Estados a promover y facilitar la auto-organización de los trabajadores autónomos, especialmente de las mujeres, para incrementar su capacidad de defensa de sus intereses colectivos, al tiempo que aconseja que los Estados garanticen a los autónomos el acceso a regímenes colectivos de seguro y de pensiones basados en la solidaridad.

Situaciones de falta de protección

Señala que al no existir una definición nacional clara de trabajo autónomo aumenta el riesgo del falso trabajo autónomo entre los trabajadores de la UE y puede dificultar su acceso a una seguridad social adecuada. «Los diferentes estatutos de los trabajadores autónomos entre los Estados miembros precisan soluciones para una mejor coordinación de la seguridad social de los trabajadores autónomos a fin de que no se restrinja la libre circulación de trabajadores», añade.

En esta misma línea, pide a los interlocutores sociales europeos, a la Comisión y a los Estados que estudien el trabajo autónomo dependiente y que encuentren soluciones prácticas, sobre todo en sectores en los que las actividades transfronterizas desempeñan una función importante y entre los grupos vulnerables, como trabajadores domésticos y con salarios bajos.

Considera que podría ser oportuno definir claramente el fenómeno del falso trabajo autónomo y prevenir posibles abusos al respecto a fin de evitar vulneraciones de los derechos sociales de los trabajadores, distorsiones de la competencia y el riesgo de dumping social.

Los Estados deberían, además, velar por que el trabajo autónomo no se convierta en un medio de impedir que los trabajadores disfruten de los beneficios de la Seguridad Social y de la seguridad en el trabajo ni un medio de que los empleadores eludan el Derecho laboral y de la seguridad social. Es por ello, que les pide que eviten la asimilación de los trabajadores autónomos con los asalariados para proteger las ventajas del trabajo autónomo y de la actividad económica, y de contribuir al desarrollo del espíritu empresarial y de la calidad de los servicios.

En 2012, el número de trabajadores autónomos en la UE ascendía a 32,8 millones de personas, lo que representaba el 15 por ciento del empleo total en la UE. Son Grecia, Italia, Portugal y Rumanía los países donde el trabajo autónomo está más extendido. Esta forma de trabajo es la menos común en Luxemburgo, Dinamarca, Estonia y Lituania. La Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2010, subraya que el trabajo autónomo está adquiriendo una mayor popularidad, sobre todo entre los jóvenes y las mujeres, y también como actividad de transición entre el empleo y la jubilación.

Uno de los problemas básicos para buscar soluciones, es que las definiciones varían no solamente de un país europeo a otro, sino también en el Derecho de la UE. Esta falta de claridad genera problemas notables en las situaciones transfronterizas. La falta de interconexión entre los marcos jurídicos nacionales y europeos en lo que respecta a la distinción entre la ocupación de un empleo y la prestación de servicios convierte el concepto de autónomo en una cuestión problemática, especialmente en el caso del trabajo transfronterizo.

En numerosos Estados miembros, los trabajadores autónomos tienen dificultades para adquirir suficientes derechos de pensión, lo que incrementa el riesgo de pobreza para las personas afectadas en el futuro; que no es frecuente que los trabajadores autónomos económicamente dependientes estén representados por sindicatos, aun cuando tienen más probabilidades de ser víctimas de abusos relacionados con las horas de trabajo y de abusos de otra índole.

Creación de una agencia europea

La segunda proposición aprobada por la Comisión de Empleo y Asuntos Laborales del Parlamento Europeo insta a los Estados miembros a incrementar el personal y los recursos de los organismos nacionales de inspección de trabajo, a alcanzar el objetivo de un inspector por cada 10.000 trabajadores, de conformidad con las recomendaciones de la OIT.

Estima que, de conformidad con las normativas legales y las prácticas nacionales, los interlocutores sociales deben desempeñar un papel importante para velar por garantizar el cumplimiento de las normas vigentes; pide a los Estados miembros que garanticen la participación de los interlocutores sociales tanto en el diseño como en la formulación de los planes nacionales de inspección de trabajo como en las propias inspecciones.

Aboga por la creación de organismos de inspección de trabajo adicionales, de dimensión sectorial y con una participación tripartita, en los que estén representados los Gobiernos, los trabajadores y las empresas, y porque, a título de proyecto piloto, se pongan en marcha en los Estados miembros que presentan los porcentajes más elevados de trabajo no declarado.

También, apuesta por reforzar las sanciones contra las empresas que no respeten sus obligaciones en materia de derechos fundamentales (salarios, jornada laboral y salud y seguridad en el trabajo) y estima que en estos casos las sanciones que se impongan deben ser efectivas, disuasorias y proporcionadas.

Insta a los Estados miembros a incrementar el personal y los recursos de los organismos nacionales de inspección de trabajo, a alcanzar el objetivo de un inspector por cada 10 000 trabajadores, de conformidad con las recomendaciones de la OIT. Y considera que las sanciones solo serán eficaces si los empleadores no obtienen ningún beneficio al contratar a trabajadores no declarados porque, en caso de que lo hagan, se exponen a pérdidas que superan ampliamente el coste de contratación de un trabajador declarado.

La economía sumergida en la Unión Europea supone un 8,8 por ciento del PIB, en torno a los dos billones de euros, según revela una propuesta de resolución del Parlamento Europeo, aprobada. No obstante, hay países en los que representa hasta el 30 por ciento, como Bulgaria, Croacia, Lituania y Estonia).

En España se sitúa en torno al 18,6 por ciento y en valores absolutos, casi dos tercios del volumen se concentra en los cinco mayores países (Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y España), según el Documento de Trabajo de la Fundación de Estudios
España se encuentra muy alejada del porcentaje de otros países como Austria y Holanda (por debajo del 10 por ciento del PIB), de Francia y Reino Unido (en torno al 10 por ciento) y de Alemania (13 por ciento). Solamente Italia, entre los países grandes europeos, mantiene un nivel superior. En los países que muestran mayores niveles de economía sumergida también se dan altos índices de corrupción. Probablemente actuar contra la economía no declarada signifique actuar al mismo tiempo sobre la corrupción.

Ampliar las atribuciones de los funcionarios

Para que los contratos temporales sean objeto de una verdadera inspección, determina que deben ampliarse las atribuciones de los inspectores en relación con la inspección de las empresas que celebran contratos temporales y la inspección debe incluir el cumplimiento de las normas tarifarias en materia salarial y de condiciones laborales y la aplicación de salarios mínimos cuando lo requieran la legislación del Estado miembro o los convenios colectivos nacionales.

La proposición aboga por que los organismos nacionales de inspección de trabajo y otras autoridades competentes que elaboren planes de acción para luchar contra el trabajo no declarado, que cubran todas las formas de abuso tanto en relación con el trabajo por cuenta propia como por cuenta ajena.

Cuando los organismos nacionales de inspección se encarguen de los trabajadores migrantes y desplazados, los programas de formación dirigidos a los inspectores de trabajo considera que deben incluir módulos específicos, así como sobre el trabajo no declarado y la trata de seres humanos, puesto que se trata de problemas entre los que existe un fuerte vínculo, y, cuando proceda, también han de incluir módulos de aprendizaje de idiomas.

A escala de las políticas comunitarias, considera imprescindible que se implante una mayor fluidez y eficacia en los intercambios transfronterizos de información; se imponga una tarjeta europea de seguridad social a prueba de falsificaciones o de otro documento electrónico de ámbito europeo; y lleve a cabo un proyecto piloto sobre un sistema europeo de alerta rápida destinado a señalar las infracciones de las normas de protección de los trabajadores y los casos de trabajo no declarado, que favorecería el intercambio rápido de información entre los Estados miembros y se acompañaría de una lista negra.

Y finalmente, recomienda crear una agencia europea que se ocupe de todo tipo de asuntos transfronterizos en el ámbito de las inspecciones de trabajo. Dicha agencia podría encargarse, por ejemplo, del control de los proveedores de servicios transnacionales y de las empresas ficticias, la introducción de programas europeos de formación especializada y la organización de controles transfronterizos.

Fuente: Eleconomista.es (29/1/14)

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1 comentario

  1. La realidad a fecha de hoy, bajo mi punto de vista es que NO quieren atajar esto, los falsos Autónomos seguiremos por mucho tiempo, yo personalmente he puesto en incontables ocasiones en el buzón anónimo de la inspección de trabajo, la denuncia para con mi empresa y hna de na

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