Las claves del nuevo régimen de autorizaciones de transportes

TARJETAEl nuevo régimen de autorizaciones, que sigue discutiéndose entre las asociaciones de transporte y el Ministerio de Fomento, fija unas líneas básicas que son las siguientes, aunque lo primero que hay que dejar claro es que el nuevo régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2015, por lo que hasta entonces todo sigue operando como hasta ahora:

1.- El transporte ligero (autorización MDL) es el que se realiza en vehículos de hasta 3’5 toneladas de masa máxima autorizada. Para acceder a dicho ámbito del transporte, bastará acreditar que se posee un solo vehículo que no supere los cinco meses de antigüedad, eximiéndose de cumplir el requisito de capacitación profesional (título de transportista).

2.-Los vehículos de más de 3,5 Tn. de MMA son pesados y para acceder a dicho ámbito del transporte, desde el 1 de enero de 2015, será necesario acreditar que se cumple el requisito de capacitación profesional (título de transportista) y además que se dispone de un mínimo de tres vehículos que no superen inicialmente los cinco meses de antigüedad, aunque como novedad no se necesitará acreditar que la suma del tonelaje de carga útil de los vehículos supera las 60 toneladas que en la actualidad sí se exige.

Pero, si se quiere acceder al transporte pesado por primera vez antes del 1 de enero de 2015 habrá que acreditar además que la carga útil de todos los vehículos suma las 60 toneladas.

3.-El dedo en el ojo de la reforma ha sido desde el principio la nueva regla de la no transmisibilidad de las autorizaciones de transporte, salvo que el que pretenda acceder al sector, adquiriendo la autorización de transporte de un transportista que abandone la actividad, disponga de al menos tres vehículos, de tal modo que si el transportista que le transmite su autorización sólo tenía un vehículo, el adquiriente que pretende acceder al sector deberá adquirir otros dos vehículos que no superen los cinco meses de antigüedad.

Esto que nos lo presentaron tal cual ha generado una inmensa polémica como no podía ser de otra forma pero se ha conseguido que Fomento dé marcha atrás en relación con la transmisión de la tarjeta-empresa a los herederos forzosos del transportista que bien fallece o bien se jubila o queda incapacitado para ejercer la actividad.

En este caso, los herederos pueden continuar con la actividad en las mismas condiciones que se viniera ejerciendo por el anterior titular, con uno, dos o 20 camiones. Pero, si es con uno o dos, los herederos no tienen la obligatoriedad de tener que llegar a tres para poder continuar.

Pero, para todos los demás supuestos de transmisibilidad, salvo que el Ministerio de Fomento reconsidere su posición inicial por la presión que están ejerciendo las organizaciones de transportistas, el adquirente tiene que acreditar que dispone de los tres vehículos y, en relación con la antigüedad de los mismos, los que aporte nuevos (de no llegar a tres la empresa anterior) tendrán que tener menos de cinco meses. Solo los que le han transmitido los anteriores titulares o titular pueden tener mayor antigüedad.

4.-Y, finalmente, se establece un régimen especial para socios que quieran salirse de la cooperativa que sea titular de autorizaciones de transporte. Lo primero es diferenciar si el socio es titular de vehículos ligerísimos (hasta 3,5 Tn. de MMA) o pesados (más de 3,5 Tn. de MMA).

En el primer caso, no hay ningún problema, a partir de la publicación de la norma y en los tres o cuatro meses siguientes (según el plazo que se indique en la norma una vez publicada) podrán adscribirse al régimen específico para este tipo de vehículos y solicitar una tarjeta MDL a su nombre como persona física.

Pero, en el caso de que el socio de la cooperativa lo que tuviera fueran vehículos pesados tiene la opción de constituir una sociedad mercantil, solo o con otros cooperativistas, donde junten un mínimo de tres vehículos, sin importar la antigüedad de los mismos pero sí teniendo que cumplir con los requisitos de capacitación (al ser una sociedad puede cumplir el requisito cualquiera de los socios o bien una tercera persona ajena a la sociedad con el cumplimiento de determinados requerimientos en cuanto a alta en la Seguridad Social, etc.), honorabilidad y capacidad económica. Para esto dispondrán de un plazo de entre tres y cuatro meses desde la publicación de esta norma.

Fuente: Fenadismerencarretera.es (11/3/14)http://blog.fenadismerencarretera.com/2014/03/las-claves-del-nuevo-regimen-autorizaciones-tarjetas/

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9 comentarios

  1. buenas tardes! Tengo una empresa donde mi mujer es la administradora y yo tengo participaciones y ademas ostento la capacitacion profesiona pero tengo una incapacidad absoluta.
    Tenemos dos vehiculos en la empresa porque los demas los hemos ido vendiendo y tengo tres tarjetas de transportes.
    yo quiero que mi hijo se quede con los vehiculos y con las tarjetas para poder ejercer la actividad y he estado leyendo en su pagina que puedo transmitirselas como heredero mio.
    eso es asi? o no puedo porque yo no soy autonomo persona fisica sino miembro de sociedad?
    Gracias

    • Te dejan transmitirlas a un heredero, pero es en causa de muerte, y al heredero le dejan un tiempo para sacarse el título de capacitación. Si es en vida, entonces tiene que ser por transmisión normal, pero tienes que cumplir con los requisitos (10 años de antigüedad, que estén renovadas…)
      Si las tarjetas están dentro de una SL, entonces es muy fácil, basta con que le vendas a tu hijo tus participaciones de la SL, no cambia la titularidad de las tarjetas.
      Saludos

  2. Hola,
    soy un autónomo y me jubilo el año que viene. Tengo 9 tarjetas de transporte SP de Barcelona y me gustaría saber si actualmente la Generalitat compra tarjetas y capacitación de transportista.
    Por que segun la normative actual tendria que vender todas a un solo comprador o se puede vender alguna por separado? Tengo sobrinos que estarian interesados en quedarse un camion con tarjeta.
    Gracias

  3. Me acaban de despedir y la empresa alega no tener dinero y no nos paga la liquidación. Ha ofrecido liquidar con los vehículos y sus tarjetas. Entre un compañero ( el cumple el requisito de capacitación profesional (título de transportista) y yo (que no tengo dicho titulo) tenemos la posibilidad de comprarle los 3 camiones (suman las 60 tn).pero el tema de las tarjetas no sé como van. nuestra idea es crear una sociedad civil. y poder transferir dichas tarjetas, ¿esto es posible?

  4. He escuchado pero claro aun no esta del todo claro de que en abril pueda haber algun cambio sobre que acaben dando las targetas por vehiculo y no por tres como venia haciendose yo por otro lado me gustaria una solucion ya que por culpa de la crisis la empresa donde estaba trabajando a cerrado y me debe tres meses creandome de ese modo casi la ruina no puedo comprar nada a credito ya que estoy en el ray ni puedo comprar la targeta ya que no me llega casi ni para pagar a mis acreedores se que preguntar si hay alguna formula para poder tener la targeta y poder seguir trabajando sin que te roben mas es complicado pero no se que hacer ya la unica solucion que veo es tirarme al tren y dejar de tanto sufrir por esta mierda de pais ya que robas y vas a la carcel y lo hace el gobierno y lo que no es el gobierno y se quedan tan anchos para que quieren tanto dinero no son capaces de vivir con lo justo?

    • Con la crisis es verdad, que hay algunos desaprensivos que se aprovechan de las tarifas bajas, y que encima no te pagan. Si te decides a denunciar, o bien te armas de paciencia y pagas tasas, abogados…, o lo dejas correr. En otros paises, hacer un cheque sin fondos es causa de cárcel, en el nuestro pues es otra cosa…
      Sólo te animo a luchar y a seguir bien en el transporte o en otro sector, bien como autónomo o empleado. Lo peor de la crisis ya ha pasado, y en 2014 habrá una lenta recuperación.
      Saludos

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