Los 10 errores más comunes y que jamás deberías cometer en tu alta autónomo

Hoy hablamos de un tema bastante interesante de cara a tramitar tu alta autónomo si es que estás planteándote desarrollar cualquier tipo de actividad profesional por cuenta propia. Se trata de una recopilación de los errores más comunes que se suelen cometer al darse de alta como autónomo.

1. Tramitar primero el alta en la Seguridad Social

La Seguridad Social pilla los datos de Hacienda para formalizar el trámite de darse de alta como autónomo. Vas a tener que ir a la Agencia Tributaria y registrarte para concluir el alta autónomo en el RETA, ergo vas a perder el tiempo.

2. No capitalizar el paro antes de darse de alta como autónomo

Si pretendes iniciar un proyecto de negocio por cuenta propia, cabe la posibilidad de solicitar el pago único del desempleo ANTES de tramitar el alta autónomo y así cuentas con algo de pasta para financiar los costes del arranque en tu empresa.

3. Cursar el alta en Hacienda pero olvidar gestionar el alta autónomo en el RETA

No sabéis lo común que es este tipo de confusión en el alta autónomo. Muchas personas llevan a cabo el registro en Hacienda pero desconocen la necesidad de darse de alta como autónomo también en la seguridad social o bien la urgencia de llevarlo a cabo en un período de tiempo concreto.

Si, por ejemplo, cursas el alta en Hacienda a fecha de 1 de julio y esperas hasta el 15 de agosto para gestionar el alta autónomo en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que este trámite no puede realizarse con carácter retroactivo, ocurriría lo siguiente: Tramitas tu alta autónomo en la SS el supuesto 15 de agosto reflejando a fecha de 1 de julio el inicio de tu actividad, tal como figura en la base de datos de Hacienda.

Esto implica un mes de retraso en la gestión del alta autónomo en el RETA, por lo que te cobrarían las cuotas atrasadas (una en este caso, mes de julio) más la del mes corriente (agosto en este ejemplo). Lo peor no es que te pasen las cuotas concarácter retroactivo y la actual, sino que al importe total, incluyendo en el montante la cuota del mes vigente, se le agrega un recargo  del 20% por demora. Para más inri, resulta que perderías el derecho a bonificaciones y/o reducción en tu cuota de autónomo por esto.

Debes de darte de alta en la Seguridad Social dentro del mes natural en el que tramitas tu alta en Hacienda.

4. Creer que tienes un mes de plazo entre el alta como autónomo en Hacienda y llevarlo a cabo en la Seguridad Social

Falso. DANGER. De hecho por eso se recomienda dar el alta autónomo en los primeros 5 días de cada mes, para evitar tener que pagar la cuota completa aun no habiendo desarrollado actividad durante todo el periodo. Debes darte de alta en la Seguridad Social en el mismo mes natural en el que cursas el registro en Hacienda.

Si además tu equivocación te remite a la situación del punto 1, es decir, que culminas el papeleo con Hacienda un 20 de julio, por ejemplo, y esperas hasta cualquier día del mes siguiente para darte de alta como autónomo en el RETA = mes atrasado + recargo por demora y cero bonificaciones.

Optar por la base de cotización mínima para reducir el importe de la cuota de autónomo teniendo más de 45 años y sin tener en cuenta que, a partir de esta edad, no es posible efectuar modificaciones en la misma una vez nos hayamos decantado por una.

5. No aplicar bonificaciones en el momento de registro del alta autónomo

Esto es súper importante. Estudiar todas las posibles alternativas disponibles en cuanto a bonificaciones aplicables a tu situación antes de darse de alta como autónomo es lo ideal. ¿Por qué? Primero, normalmente cuando solicitas una bonificación pierdes el derecho a disfrutar de cualquier otra en el futuro. Segundo, quizás te decantas por un tipo descuento sin conocer cuál es la que mejor se ajusta a tus características y la que repercutiría en mayor beneficio para tu actividad. Tercero, último y lo más importante: una vez se tramite el alta autónomo y seas oficialmente un trabajador por cuenta propia, ya no podrás aplicar ninguna bonificación.

6. Darse de alta como autónomo en epígrafes que no corresponden

Debes seleccionar los epígrafes del IAE y el CNAE que correspondan a tu actividad, ya que de otra forma te puedes llevar alguna sorpresa si la institución en cuestión estima que le estás dando gato por liebre. Ten en cuenta que podrás seleccionar uno o más epígrafes, sin límite ni coste adicional. No es cuestión de volverse loqui tampoco, sino de elegir la combinación de ellos que mejor describa finalmente la naturaleza de tu actividad.

7. No reflejar tu vivienda en el registro de Hacienda si trabajas desde casa

Si eres freelance y desarrollas tu actividad desde casa, a la hora de rellenar los modelos 036 o 037 deberás reflejar los metros cuadrados de tu vivienda que dedicas a tu profesión. De esa forma podrás deducirte el porcentaje de IVA correspondiente de los gastos totales en tu hogar. No olvides que las facturas deben estar a tu nombre para ser deducibles.

8. No cotizar por contingencias comunes

No elegir cotizar por contingencias comunes sin tener en cuenta que en caso de baja no estarás cubierto, además de no que no podrás solicitar el paro como autónomo.

9. Elegir mutua a lo loco tras tu alta autónomo

Trabajar con una mutua por motivos que no sean prestaciones o cercanía (en términos de respuesta, no necesariamente de presencia física). Las ofertas y esos rollos deberías dejarlas en un segundo plano porque luego tu yo autónomo del futuro se lo agradecerá a tu sensato yo del pasado.

10. Comprar material deducible antes del alta en Hacienda

Primero, lo que es deducible y no depende de tu actividad. No todo es deducible aunque a ti te parezca obvio que sean gastos derivados de tu profesión. De cualquier forma, antes de repercutir en cualquier tipo de inversión relacionada con el desarrollo de tu trabajo como autónomo, espera a haber tramitado el alta en Hacienda para que no tengas ningún problema a la hora de deducir el IVA, ni Hacienda te sancione por saltarte un requisito administrativo formal.

10 + 1. Realizar compras intracomunitarias sin coscarse de lo que hay que hacer

Llevar a cabo compras y/o ventas intracomunutarias, sin estar dados de alta en el ROI previamente, a menudo por desconocer que el país de hecho es intracomunitario.

¿Qué es esto del ROI? Se trata de un sistema específico de IVA al que están sujetas las operaciones de compra y venta de productos y servicios entre diferentes empresas de distintos países europeos. A tener en cuenta:

  • Este tipo de operación entre empresas que conllevan la exportación o venta de bienes o mercancías,cuando se efectúan desde España a otros países de la UE, están exentas de IVA, por lo que no hace falta que reflejes ningún IVA en la factura.
  • La prestación de servicios o venta de productos a clientes de otros países de la UE tampoco está sujeta al IVA al no localizarse en el territorio de aplicación del impuesto, ergo de nuevo no hay que reflejarlo en la factura.
  • La compra de bienesa empresas de otros países de la UE (también si se trata de un servicio y no de mercancía) sí que está sujeta al IVA. Se ejecuta  mediante un mecanismo  de “autoliquidación” contabilizando la operación intracomunitaria como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
  • En el caso de que la venta sea a particulares que sean consumidores finales la venta tributa en el país de origen, por lo tanto,  tendrás que tener en cuenta el IVA correspondiente a la hora de facturar.

Fuente: gestron.es (7/1/17) Pixabay.com

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