Media vida como interina: la justicia la declara fija tras 274 contratos en 31 años

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado indefinida a una trabajadora de Correos y Telégrafos que encadenó la friolera de 274 contratos de interinidad por vacante durante 31 años. La empleada ingresó en la empresa pública el 23 de septiembre de 1989 y cesó el 31 de marzo de 2020. Durante todo ese tiempo, fue renovando su relación laboral con una única pausa de siete meses, entre diciembre de 2011 y julio de 2012. Las causas alegadas de dichos contratos fueron, entre otras, la insuficiencia de plantilla o el índice de absentismo, acumulación de tráfico, necesidades coyunturales del servicio o las campañas de Navidad y las elecciones.

Este nuevo caso resuelto por la justicia se produce en plena negociación para encontrar una solución definitiva al abuso de la temporalidad en la Administración. Tal y como informó ayer El Confidencial, el Gobierno negocia con CCOO, UGT y CSIF la elaboración de un concurso-oposición a medida para que los interinos puedan quedarse con los puestos de trabajo que ya ocupan. La Justicia europea ha urgido en múltiples ocasiones a España que arregle esta situación, la más reciente, hace solo unas semanas. Una sentencia que, actualmente, se encuentra siendo estudiada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se esperaba una resolución esta misma semana, pero los debates se están alargando por la complejidad del asunto.

En el caso de la trabajadora de Correos, según expone la sentencia del TSJ, que respalda la resolución del Juzgado de lo Social, la continuidad del vínculo laboral prueba que se encontraba cubriendo una vacante estructural en la plantilla, lo que supone un uso fraudulento de la contratación temporal. En este sentido, los magistrados rechazan los argumentos de la Abogacía del Estado que alegaron que todas las relaciones suscritas habían sido legales, por lo que no cabía penalizarlos con la fijeza de la trabajadora. Y afirman que «aparte de los límites de cada uno de los contratos temporales individualmente considerados (…) hay que tener en cuenta que actualmente existen límites al encadenamiento» de los mismos, derivados de la aplicación de la cláusula quinta del acuerdo anexo de la Directiva 1999/70/UE, que trata de prevenir el abuso de la temporalidad en los Estados miembros.

Dicha Directiva permite a los Estados optar entre varias medidas: introducir razones que justifiquen la renovación de los contratos; fijar una duración máxima total de los sucesivos vínculos; o establecer un tope de relaciones laborales. Sin embargo, como reflexiona el TSJ de Madrid, la única medida que ha introducido el legislador en España es la reforma del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que prohíbe la contratación de un trabajador durante más de 24 meses, con o sin solución de continuidad, dentro de un periodo de 30 meses. Esta medida, no obstante, aparece limitada por varias razones; entre ellas, la exclusión de determinados contratos temporales, que no computarían en el encadenamiento —sin que existan medidas sustitutivas—, y por la previsión de que en el ámbito de la Administración Pública no cabe la declaración de fijeza, sino que habría que acudir a la figura del indefinido no fijo. Esta categoría, de creación jurisprudencial, supone un vínculo laboral permanente en tanto en cuanto no se proceda a la cobertura de la plaza mediante oposición.

Sin embargo, el tribunal cuestiona esta posición y afirma que «no existe justificación alguna para excluir del alcance de la citada medida [la fijeza] a empresas, sectores o modalidades contractuales que no quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva«, de tal forma que sería contrario al Derecho de la UE dejarlos fuera. «Para que las exclusiones fuesen válidas el legislador debería haber previsto otros límites alternativos al encadenamiento de contratos temporales», remata. Asimismo, a este respecto, la resolución remarca que cuando el artículo 15.5 del ET señala que «lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de contratos formativos, de relevo e interinidad…» quedan excluidos de dicha mención los de interinidad por sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo porque esa modalidad no se regula en el Estatuto sino en un Real Decreto posterior, de 1998. «Por lo cual no puede entenderse comprendido en el concepto ‘contrato de interinidad’ al que se refiere el último párrafo del artículo 15.5».

Una exigencia del TJUE

El TSJ de Madrid recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta que la Directiva, si bien no es suficientemente precisa para imponer una solución legislativa concreta a los problemas de abuso de la temporalidad, sí obliga al órgano judicial nacional a optar por alguna de sus opciones en cada caso. En este sentido, el órgano judicial rechaza —como solicitó la Abogacía del Estado— que la solución idónea sea la declaración de indefinido no fijo, puesto que el admitir tal condición «no implica el reconocimiento del carácter indefinido del contrato» y no satisface, por tanto, la cláusula quinta de la Directiva.

Las medidas para frenar los abusos en la contratación deben llenar los principios de equivalencia —que compensen al trabajador— y de efectividad —que disuadan a la Administración de mantener actuaciones así—. Según el criterio del tribunal, limitar la reparación del trabajador a concederle la indemnización tasada de 20 días por año de trabajo no cumple con el criterio de equivalencia, dado que «no repara íntegramente el daño por la pérdida de oportunidades de empleo en el sector privado o de acceso al empleo público». Por otra parte, la situación del empleo público, con casi un 28% de temporalidad, constata que no se ha disuadido a sus poderes de no excederse en el empleo de esta contratación.

Por último, el TSJ señala que declarar la relación de la interina demandante como indefinida no choca con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público (artículos 23.3 y 103.3 de la Constitución) porque, como declaró el Tribunal Constitucional, estas exigencias son de aplicación para los funcionarios y no para el personal laboral.

Fuente: elconfidencial.com (27/6/21) pixabay.com

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