Publicada en el BOE y con mínimos cambios la Orden de módulos para 2020

Antes de comenzar a reseñar lo más significativo de esta norma es preciso recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre y para 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre), respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio 2016, resultando:

  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2019. En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para los años 2016 a 2019.
  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2019. En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2020, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los importes antes señalados, por lo que estaremos alerta para verificar dicha información e informaremos puntualmente de las novedades.

Como era de esperar y tal y como se negociaba entre el Gobierno en funciones y asociaciones de autónomos, el sistema de módulos parece que tendrá otro año de prórroga. El pasado viernes se publicó la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por una año y sin que sirva de precedente no se mantendrá la incertidumbre hasta el último día.

No hay muchos cambios y los límites se mantendrán como en años anteriores. Tampoco parecía lógico hacer cambios con un Gobierno en funciones. Y menos todavía cuando la sobra de unas terceras elecciones no acaba de disiparse del todo. Pero cosas más raras se han visto, especialmente por la presión de los técnicos de Hacienda que quieren acabar con esta modalidad, o al menos reducirla al mínimo.

Ya van varios años que llevan avisando que los límites van a bajar y se han ido salvando por diferentes motivos. Pero parece que este será el último año que podrán acogerse a esta modalidad los que están en la parte alta de la horquilla de los límites. Incluso aunque se repitan elecciones hay margen de maniobra para el Gobierno.

Además tampoco hay que dar mucho margen de adaptación después de tres años de prórrogas. Lo que está claro es que muchos van a pagar bastante más de lo que lo hacen ahora cuando tengan que abandonar esta modalidad tributaria. En la era del SII, el sistema de módulos tiene los días contados.

Y teniendo en cuenta que las empresas y autónomos del País Vasco empezarán a tributar y pagar el IVA a través de Ticket Bai y otros sigan en este régimen pagando mucho menos. Si este modelo se impone, queda claro que hoy en día el sistema de módulos está obsoleto y existen mejores formas de controlar la facturación de pequeñas empresas y autónomos que unos límites preestablecidos.

Fuente: Pymesyautonomos.es (2/12/19) Fiscaleimpuestos.com (2/12/19) Pixabay.com

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