¿Qué ocurre si no se incluye en el testamento la herencia digital?

La vida virtual llega al testamento. La normativa está evolucionando desde su primera clasificación –recogida por el artículo 676 del Código Civil (CC)– hasta la aprobación, por parte de la Generalitat de Cataluña, de un proyecto de ley cuyo fin es gestionar el patrimonio digital.

Últimamente, los cambios en este texto no han dejado de sucederse. En 2017 se modificaron los libros segundo y cuarto del Código Civil catalán para regular la presencia de menores en entornos digitales y la posibilidad de cancelar cuentas de menores y fallecidos. Asimismo, se estableció que las voluntades digitales pudieran ordenarse por testamento, codicilo o memorias testamentarias o, en su caso, con un documento para su inscripción en el registro electrónico de voluntades digitales si no se otorgan disposiciones de última voluntad.

En caso de fallecimiento, las criptomonedas se pierden porque su titularidad es anónima

Si sumamos la necesidad de regulación de comunicaciones electrónicas, cuentas, información en la nube o dominios de fallecidos, al reconocimiento por primera vez en España del derecho al testamento digital, que ha sido incluido en la nueva Ley de Protección de Datos, la duda que se plantea es contundente: ¿por qué es necesario realizar un testamento o gestionar la huella digital?

Un testamento  para la huella digital

En opinión de Miguel Recio Gayo, abogado y consultor de derecho tecnológico, realizar un testamento “es conveniente” porque permite a los herederos proteger los derechos a la intimidad y al honor, así como los datos personales. El experto afirma que se trata de un tema complejo. “Implica considerar cuestiones como el valor económico de los datos, así como qué regulación hacer sobre el tratamiento de datos personales de fallecidos, cuestión que queda fuera del reglamento general de protección de datos y que corresponde, en su caso, a los Estados miembros de la UE”.

Además, con el testamento se estarían gestionando las huellas digitales que dejan los ausentes y evitar daños de derechos e intereses de su persona o de terceros. Así lo entienden Cristina Delgado y Sönke Lund, socios de Grupo Gisbert, para quienes si el fallecido no ha indicado un responsable que gestione su legado, dejará la puerta abierta para que puedan acceder las personas vinculadas por razones familiares, es decir, los herederos legales, “el albacea digital” o el “tercero digital”, que, para ambos juristas, “no son siempre de suficiente confianza del fallecido para que puedan acceder a la información con contenidos económicos o personales”.

Además, hay que tener en cuenta que esta huella abarca bienes económicos, como las criptomonedas. En este caso, los expertos de Grupo Gisbert confirman que si no existe un testamento, la propiedad de moneda digital difícilmente se puede atribuir al fallecido, dado el carácter anónimo de los bitcoins. “No existe ninguna forma de vincular la moneda a su propietario y sin las claves de acceso nunca se podrá acceder al dinero de la persona fallecida y acabará perdiéndose”, aseguran en respuesta a la carencia de testamento digital.

Directrices comunes para las plataformas digitales

Una revisión a las condiciones de eliminación de cuentas en redes sociales, como Facebook, Twitter o Instagram, muestra que cada plataforma aborda el fallecimiento del titular de la cuenta de forma distinta. En todos los casos, no existe un nexo común de directrices administrativas.

En opinión de Delgado y Lund, esta cuestión se resolvería  si todas las plataformas crearan un código ético o unas directrices comunes y no hubiera disparidad en las plataformas.

“Mientras Twitter permite a la persona autorizada borrar la cuenta y los tuits, Facebook e Instagram disponen de una sección que permite indicar por anticipado qué hacer en caso de fallecimiento. Por su parte, Google ya ha creado una herramienta que permitirá al usuario planificar el futuro de su cuenta y, por ende, de su vida digital futura después de la muerte”, concluyen.

Una opinión que comparte Olatz Alberdi, socia especialista en derecho de familia y sucesiones de Aba Abogadas, para quien las plataformas “deberían informar por un criterio de transparencia y para que los herederos puedan tomar medidas en caso de considerarlo necesario o cuando el causante haya dejado plasmada su voluntad al respecto”.

Ley de voluntades digitales

Tanto para Alberdi como para los asesores legales consultados, la realidad virtual aumenta la necesidad de promulgación de una ley de protección de voluntades de este tipo.

“El incremento en el uso de medios digitales, fomentado a través de las administraciones, supone un aumento de la información personal, laboral, social de las personas, que será necesario regular también tras el fallecimiento, pensando especialmente en las nuevas generaciones y el incremento de compras online”, reitera la especialista de Aba Abogadas.

Una ley de protección de voluntades digitales que, a juicio de Recio, trate de manera integral la cuestión y que considere a todas las partes involucradas. A su parecer, “lo importante es que se base en el análisis de las implicaciones que pueda tener. Esto implica directamente a la realidad del entorno digital, ya que los contenidos pueden estar alojados en prestadores de servicios fuera de España y es necesario considerar qué legislación debe ser actualizada, como es el caso de la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico”. El experto hace hincapié en que “el testamento digital no es sólo una cuestión relativa a la protección de datos”.
Con el testamento digital se gestiona  la huella que cada persona ha dejado  en Internet.

Fuente: Expansion.com (28/2/19) Pixabay.com

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