Recargo en la cotización para la empresa que despida a trabajadores temporales

Las empresas que prescindan de trabajadores temporales deberán hacer frente a un recargo en sus cotizaciones sociales por cada uno de ellos en el último mes de su estancia en la empresa. Así se regula en la propuesta sobre la reforma laboral que el Ejecutivo presentó ayer a la patronal y los sindicatos en la mesa de diálogo social.

Con ello, el Gobierno busca nuevas fórmulas para acabar con la elevada rotación de trabajadores temporales en el mercado laboral. Y, también, reducir el importante número de personas que hay con este tipo de contratos: más de cuatro millones de personas, el 26% de los asalariados.

La propuesta concreta del Gobierno a los agentes sociales es la siguiente: La cuota empresarial a la Seguridad Social se incrementará, en el mes en el que se produzca la baja del trabajador y por cada una de dichas bajas. Y aumentará en el triple del importe diario resultante de la aplicación del tipo mínimo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Dicho de otra manera, la empresa que despida trabajadores temporales tendrá un recargo en la cotización, durante el último mes de estos en la empresa, y por cada uno de ellos, y en función del sector en el que esté. La razón es que cada actividad económica tiene un tipo distinto de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Por ejemplo, no es lo mismo un trabajador del sector de oficina que tiene un tipo mínimo de cotización del 1,5% que un trabajador de la construcción que tiene un tipo mínimo de cotización por accidentes de trabajo del 3,35%. Por lo tanto, en ese último caso, la empresa deberá pagar una cuantía adicional diaria, resultante de lo siguiente: la aplicación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 23,60% sobre la base de cotización que corresponda, más la suma que resulte de aplicar el tipo correspondiente por accidentes y enfermedades profesionales. Y, ésta además, es una cuota que pagan solamente las empresas. Es más, es la única cuota que pagan las compañías cuando mantienen su puesto a trabajadores que de forma voluntaria quieren seguir activos tras cumplir todas las condiciones para jubilarse.

Una fórmula sin éxito

El Gobierno persigue varios fines con esta medida. Sustituir a la que había hasta ahora, y que no ha tenido mucho éxito: el recargo de la cotización social del 40% en todos los contratos de duración igual o inferior a cinco días.

En segundo lugar, el recargo en la cotización empresarial se extendería a todos los trabajadores temporales que sean despedidos, cualquiera que sea la duración de su contrato. Por eso mismo, este recargo de la cotización social trata de reducir una práctica empresarial muy extendida en determinados sectores. Prescindir del trabajador cuando llegan las vacaciones de verano, de Semana Santa o los puentes para no tener que pagarles el salario ni las cotizaciones sociales. Al terminar el periodo festivo, las empresas los vuelven a contratar.

Con ello, y según parece, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, sustituye esta medida contra los contratos temporales y de corta duración por otra que estaba pensando de cotización creciente para la empresa por cada una de las bajas que diese de un mismo trabajador. La medida nunca se puso en marcha, y ahora Escrivá ha planteado el recargo diario de la cotización empresarial, con la fórmula ya explicada más arriba, durante el último mes del trabajador en la empresa.

La propuesta de reforma laboral que discutió ayer el Gobierno presenta otra novedad interesante. Finalmente, en el nuevo mecanismo RED de flexibilización y estabilidad en el empleo, el Ejecutivo acota al centro de trabajo afectado por una regulación de empleo, y no al conjunto de la empresa, la obligación del empresario de devolver a la Seguridad Social las cotizaciones sociales que no pagó anteriormente, en el caso de que despida a un trabajador antes de que se cumplan los seis meses desde que terminó la aplicación del Mecanismo.

Varios centros de trabajo

Por ejemplo, si una empresa con varios centros de trabajo en España se ve obligada a pedir la cobertura de protección para todos y despide trabajadores en uno o dos de ellos, antes de que se cumplan los seis meses posteriores a la aplicación del Mecanismo, entonces tendrá que devolver a la Seguridad Social sólo las cotizaciones que dejó de pagar por los trabajadores en los centros donde incumplió la condición. No en el conjunto de la empresa. Esta es una novedad importante porque ha sido una reivindicación de la patronal CEOE con la que los empresarios trataban de paliar de alguna manera la cláusula de compromiso del empleo. Esta es una de las condiciones más significativas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que debían cumplir las empresas hasta ahora.

La empresa también podrá prescindir de un trabajador antes de que se cumplan los seis meses desde que se aplicó el Mecanismo cuando se extinga el contrato temporal por finalizar la causa que lo justificó, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad que justifica el contrato. Claro está, con la sobrecotización pertinente,

En una extensión de las condiciones de los ERTE que están vigentes hasta marzo del próximo año, el Gobierno creará una nueva prestación para los trabajadores afectados por la reducción de jornada, entre un periodo mínimo del 10% y uno máximo del 70% del tiempo de trabajo, o la suspensión del empleo dentro del mecanismo RED.

Fuente: expansion.com (11/11/21) pixabay.com

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