Si su banco le pide actualizar sus datos, puede bloquearle de inmediato la cuenta

Si recibe una carta de su banco en la que le pide una copia actualizada de su nómina o certificado de ingresos no lo eche en saco roto. No por tener una relación habitual y fluida con la entidad financiera o, en el caso contrario, por apenas hacer uso de una cuenta corriente esa advertencia deja de ser menos apremiante ya que de no hacerlo, el banco bloqueará la cuenta sin dudarlo.

Está obligado a ello por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, que quedó aprobada en abril de 2010 y que cinco años después, durante la primavera de 2015, forzó a la banca a contactar a toda prisa con los clientes que aún no le habían remitido sus datos actualizados. Fue una intensa cuenta atrás hasta el 30 de abril de ese año, cuando vencía el plazo de cinco años posterior a la aprobación de la ley del que los bancos disponían para formalizar ese trámite. Y su incumplimiento por parte de los clientes que no hubiesen aportado a tiempo su DNI y nómina o certificado de ingresos actualizados, con los que identificarse correctamente, provocaba el bloqueo automático de la cuenta.

Aquello no fue un hecho aislado y aunque un cliente esté lejos de ser sospechoso de blanqueo de capitales, pasado el tiempo deberá volver a actualizar sus datos con el banco bajo la misma amenaza de bloqueo de la cuenta. La Ley de 2010 de prevención de blanqueo de capitales y el real decreto posterior, de 2014, por el que se aprobó el reglamento de la citada ley establecen que la actualización de los datos de los clientes debe ser continuada y sobre todos los clientes.

“Los sujetos obligados (los bancos) realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes”, explica el real decreto, elaborado por el Sepblac.

El texto también añade que la periodicidad de la revisión de los documentos de los clientes de un riesgo superior a la media será, como mínimo anual. En esta categoría entrarían los clientes extranjeros o los cargos públicos. La normativa obliga por tanto a los bancos a tener un manual de prevención del blanqueo de dinero en el que incluir la periodicidad de la actualización de los datos de los clientes y, salvo para los clientes de más riesgo, deja libertad a las entidades financieras para establecer la frecuencia de las revisiones.

Por lo general, según reconocen fuentes bancarias, la actualización de los datos es cada tres años para aquellos clientes a los que se clasifique de riesgo medio y cada cinco años para los clientes de riesgo bajo.

“Le informamos que, mientras no recibamos la documentación solicitada, debemos proceder a establecer restricciones operativas y a poner fin a las relaciones de negocio que tenemos con usted”, advierte BBVA en una notificación a clientes. Y de no aportar la documentación, el banco rechazará todos los abonos, adeudos y reintegros que se produzcan a partir de ese momento. La normativa establece que la exigencia de aportar el justificante de ingresos se extiende a los titulares de las cuentas y también a las personas autorizadas en ellas, incluso si no registran operativa alguna.

Fuentes financieras señalan que la solicitud de los datos actualizados puede no ser necesaria cuando hay una relación fluida con el cliente, que tiene domiciliada la nómina en la entidad y que da cuenta así cada mes de su fuente de ingresos. Aunque los protocolos de prevención de blanqueo también pueden exigir un refuerzo en ese control de documentación –como la presentación de la declaración de la renta–aunque se tenga domiciliada la nómina, con el fin de verificar que el empleo es real.

La importancia de reaccionar con rapidez
La petición de entregar los datos actualizados de ingresos puede resolverse de forma presencial en la oficina bancaria o por Internet.

Los plazos para entregar la documentación pueden llegar a ser muy reducidos desde que se recibe la notificación del banco –ya sea por correo electrónico, por carta o por teléfono– por lo que conviene estar alerta para evitar el bloqueo de la cuenta.

Si no se entrega la documentación a tiempo, el bloqueo de la cuenta supondrá la devolución inmediata de los recibos domiciliados. Y aunque esa cuenta quedara desbloqueada posteriormente, si ya han pasado cinco días desde la devolución del recibo, el banco no podrá recuperarlo y el cliente afectado tendrá que contactar con la compañía eléctrica o telefónica para que solicite de nuevo el cargo al banco.

Fuente: Cincodias.com (8/2/19) Pixabay.com

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