¿Te preocupa que te ‘crujan’ a impuestos al rescatar un plan de pensiones?

«No me gustan los planes de pensiones porque, al final, al rescatarlos el dinero se va en impuestos». Más de un 40% de los españoles comparten esta inquietud sobre el producto más popular para la jubilación, según el barómetro del ahorro elaborado por Bestinver y el IESE.

Preocupa que el dinero que se ha ido acumulando durante toda la vida se vea reducido cuando queremos recuperarlo al dejar de trabajar. Y, realmente, se trata de un temor muy fundado en función de cómo recuperemos ese ahorro. Especialmente si lo sacamos todo de golpe, porque el rejón fiscal será demoledor.

El motivo es que todo el dinero que tengamos en planes de pensiones tributa al rescatarlo como rentas del trabajo, tanto el que hemos ido metiendo en estos productos, como el que se ha ido generando si nuestro plan ha sido rentable. Y como el tipo impositivo de las rentas del trabajo (próximo al 45% pero superior en algunas comunidades) suele ser mayor que las rentas del ahorro (máximo del 23% ahora mismo), salimos perdiendo.

¿Tiene sentido esta legislación? Hay poco debate con las aportaciones que hemos ido realizando durante nuestra vida laboral, porque al hacerlas nos las desgravamos en la declaración de la renta del año siguiente y, por lo tanto, aún no hemos tributado por ellas. Lo que no tiene tanto sentido es que por las plusvalías del plan paguemos como si fueran rentas del trabajo y no del ahorro, como sucedería con un fondo de inversión, pero así está la legislación ahora mismo.

¿Qué se puede hacer entonces? Para evitar el gran hachazo fiscal, hay un error que debemos evitar a toda costa: rescatar todo el dinero del plan de pensiones de golpe el mismo año que dejamos de trabajar. Esto nos llevaría casi seguro al tipo máximo, porque para el cálculo se sumaría la parte del salario que hayamos cobrado ese año y el dinero que rescatamos del plan de pensiones.

Muchos inversores, sobre todo los descontentos con su plan de pensiones, preferirían esta opción para tener ya el dinero en mano y disponer en liquidez de todo su ahorro para la jubilación, pero el coste puede ser muy alto.

Si queremos rescatar en forma de capital, por lo tanto, el ahorrador debería considerar si le es posible posponer este cobro al año siguiente a haber cobrado sus últimos sueldos, porque la factura fiscal será mucho menor. Está en su mano, porque el partícipe puede decidir si la hace de forma inmediata al jubilarse o en diferido en una fecha posterior.

Si podemos evitar rescatar todo el dinero de golpe, hay otras opciones que serán fiscalmente mucho más eficientes:

  • Rescate en forma de renta. En esta fórmula el partícipe decide cuánto y con qué periodicidad puede ir recibiendo ese dinero ahorrado en el plan de pensiones. Al optar por esta opción, la suma rescatada en cada ejercicio no será tan alta y se reduce sensiblemente el riesgo de pagar un tipo impositivo muy alto. Además, si contamos con un buen plan de pensiones, nos seguiremos beneficiando de su rentabilidad a lo largo del tiempo en la parte que mantengamos invertida.
  • Rescate de forma mixta. Con esta opción, que mezcla las dos anteriores, se puede rescatar una parte de golpe y el resto en forma de renta. De nuevo, habrá que vigilar si la cantidad inicial que rescatemos nos lleva a acercarnos a un tipo marginal muy elevado en ese año.

También existe la forma de rescatarlo en forma de renta vitalicia para quienes desean que el dinero en el plan les llegue hasta el final de sus días, aún a costa de cobrar menos en cada mensualidad. En este caso, se llega a un acuerdo con la entidad para que haga cálculos y se estime la cantidad que debemos ir recibiendo en función de lo ahorrado.

Estas fórmulas son especialmente indicadas para las personas que, durante sus años trabajando, cuenten con tipos marginales más altos, ya que ese dinero que se desgravan muy probablemente acabará pagando menos impuestos al ser rescatado en forma de renta (los ingresos serán menores que cuando cobraba rentas muy altas en su etapa laboral).

Hay casos excepcionales en los que la mejor estrategia puede ser distinta. En concreto, para quienes realizaran aportaciones a planes de pensiones antes de 2007 y se hayan jubilado entre 2011 y 2014 o desde 2017. En estos casos, el dinero aportado antes de 2007 que se rescate en forma de capital disfrutará de una deducción del 40% (En el País Vasco se sigue manteniendo la deducción del 40% para todos los rescates en forma de capital). Aquí es muy importante vigilar las fechas, porque hay cierto galimatías por los distintos cambios normativos que se han venido realizando. «2019 es el último para que los que se jubilaron en 2011 se apliquen la deducción y también es el último para los que se jubilaron en 2017, porque a partir de 2015 es el año de jubilación y los dos siguientes», recuerda Paula Satrústegui, directora de planificación de Abante Asesores.

Como se puede ver, en todo caso, la factura fiscal entre unas y otras opciones varían de forma muy significativa, por lo que es recomendable analizar qué tipo de rescate es más conveniente antes de tomar cualquier decisión.

Fuente: Elconfidencial.com (12/10/19) Pixabay.com

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