Una segunda sentencia tacha de ilegal que Hacienda te multe por gastar poca luz

Miguel ha vuelto a derrotar a la Hacienda española. En una segunda sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado de nuevo las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que había avalado las sanciones que el fisco puso a este vecino del municipio de Getafe por gastar poca luz en casa. El TSJM condena así a la Agencia Tributaria a devolverle la deducción que le quitó en la declaración de la renta 2014 en el capítulo de ‘vivienda habitual’, deducción que según la agencia nunca debería haber tenido, porque el consumo eléctrico de su casa es tan bajo que no podía ser su residencia ‘habitual’. En una primera sentencia, de enero, Miguel ya logró que le pagaran lo que le quitaron en el ejercicio 2013.

Como novedad, esta nueva sentencia, fechada el pasado 28 de febrero, incluye un importante matiz. La Sección de lo Contencioso-Administrativo del TSJM señala que la decisión de Hacienda «no se ajusta a derecho», es decir, que el sistema que está utilizando el fisco para determinar que ciertos contribuyentes no se pueden aplicar la deducción de vivienda habitual porque consumen poca luz es ilegal. Una apreciación que no hizo el tribunal en su primera sentencia, en el que simplemente se limitó a anular las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria contra Miguel.

La sentencia es muy importante, porque crea jurisprudencia. No hay que olvidar que la Agencia Tributaria lleva años utilizando el recibo de la luz para fiscalizar las deducciones por vivienda habitual que aplica en la declaración de la renta. Deducciones que en la última campaña del IRPF (la de 2016) beneficiaron a cuatro millones de contribuyentes. Hacienda cruza los consumos energéticos con estudios que maneja sobre cuánta luz deben gastar determinados hogares en función del número de personas que viven en ellos. Uno de esos informes es el que elabora, por ejemplo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que establece un consumo medio de energía por vivienda y año de 10.521 kilovatios, de los que 3.757 kilovatios corresponden a la luz.

Una estadística que solo es eso y no tiene rango de ley. El TSJM señala ahora que este sistema, utilizado para quitarle a Miguel las deducciones, «no se ajustaba a derecho». Así, este empleado público de 36 años, que lleva ya años litigando contra Hacienda, recuperará la deducción de la que disfrutó en 2014 (1.569 euros), ya que el TEAR ya le anuló la sanción de 760 euros que le puso Hacienda. El TSJM condena también a costas al fisco: 2.000 euros más IVA. La sentencia de enero ya obligaba a la Administración a devolverle la deducción del ejercicio 2013 (3.232 euros).

La sentencia de febrero vuelve a señalar que «no podemos si no concluir que el actor ha logrado justificar los hechos constitutivos del derecho que pretende hacer valer y que la Administración ha negado indebidamente que la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente durante el tiempo pretendido por el actor». Porque el debate era ese, determinar si la Administración puede concluir que por gastar poca luz no era su residencia habitual. Lo primero que hizo este vecino madrileño es presentar más de 1.500 folios de alegaciones, primero en la sede territorial de la Agencia Tributaria (que las desestimó) y luego ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), su órgano superior, que tampoco contestó.

Por lo que, tras esperar los seis meses pertinentes de silencio administrativo, Miguel recurrió a lo tribunales, que ahora en 2019 le han dado la razón en dos sentencias. Según el TSJM, los documentos presentados por Miguel «avalan suficientemente que el recurrente tiene dicha vivienda y que constituye su domicilio habitual aun cuando su uso, por razones de su profesión y por vivir solo, no sea el ordinario de una familia». Este empleado público recopiló de todo para demostrar que su casa es su única vivienda, su residencia habitual, donde duerme todas las noches cuando no está trabajando.

Miguel ha tenido que presentar el padrón municipal, el histórico del Registro de la Propiedad para demostrar que solo tiene esa vivienda, la correspondencia recibida en el inmueble, la domiciliación de los recibos, las actas de las juntas de vecinos (donde se demuestran su asistencia y participación), el contrato del seguro del hogar (con partes dados sobre incidencias en su casa), incluso partes de sus jefes que confirman que por su trabajo pasa algunas temporadas fuera de casa y que su domicilio es el de Getafe. También acaba de presentar un escrito al Consejo para la Defensa del Contribuyente de la Agencia Tributaria para que revise sus criterios de actuación.

Tras conseguir que le devuelvan las deducciones de los ejercicios 2013 y 2014, está pendiente que el TEAR resuelva el ejercicio 2015. Hacienda suprimió la deducción por vivienda a los inmuebles comprados a partir del 1 de enero de 2013, manteniéndose para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda con anterioridad. Por eso, todas las deducciones inspeccionadas por el fisco, aunque se disfruten en 2016 o 2017, son de casas adquiridas antes de 2013. La prescripción administrativa caduca a los cuatro años, por eso actualmente Hacienda puede revisar el IRPF de los ejercicios 2014 y siguientes, ya que el de 2014 se presentó en junio de 2015 y prescribiría por tanto este año.

Fuente: Elconfidencial.com (18/3/19) Pixabay.com

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