¿Vas a contratar a un familiar? Lo que tendrás que tener en consideración como autónomo colaborador

La mayor parte de las empresas españolas son de pequeño tamaño. En concreto, el 99% de las empresas son pymes y, dentro de ellas, el 94% son empresas de reducida dimensión, también llamadas micropymes. En la mayoría de ocasiones, las empresas son directamente familiares, de modo que varios miembros de una misma familia trabajan en ellas.

En estos casos, rige una relación laboral especial entre sus componentes. En las sociedades mercantiles, existen limitaciones a la hora de determinar este régimen entre un administrador y un asalariado. El caso de los autónomos es diferente, pues no es posible la contratación de familiares; es necesario darse de alta como autónomo colaborador.

Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo, ya sea su cónyuge, alguno de sus descendientes (incluidos los adoptados), ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Para considerarse autónomos colaboradores, estos trabajadores, además deberán tener una relación laboral continuada, no deben realizar colaboraciones puntuales, algo parecido a lo que ocurre con los autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Ventajas de los autónomos colaboradores

Los autónomos colaboradores tienen como principal ventaja una bonificación en las cotizaciones. Pagan el 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% desde el mes 19 al 24. Esta bonificación busca que los familiares que colaboren en el negocio, especialmente cónyuges e hijos, coticen a la Seguridad Social.

Su alta es sencilla, más que la de un autónomo normal. No necesitan hacerlo en Hacienda, ya que ya ellos trabajan para un autónomo que ya se ha dado de alta en esta actividad y únicamente tienen que hacerlo en la Seguridad Social como familiar colaborador. Para ello, debe acompañar a su solicitud y sus datos personales el DNI y alta en Hacienda del familiar y, si hubiera parentesco directo, el Libro de Familia.

Además de esta regla general, en caso de hijos menores de 30 años con carácter general o hijos mayores de 30 años con discapacidad o dificultad de inserción laboral, se puede optar por contratarlos como asalariados, pero en este caso en las coberturas a la Seguridad Social no se incluye la de desempleo.

Que paga el autónomo colaborador

Otra de las ventajas del autónomo colaborador es que al no estar dado de alta en una actividad en Hacienda no tiene que realizar pagos trimestrales de IVA o pagos fraccionados al IRPF. Solo tendrá que presentar anualmente su declaración de la renta como cualquier otro trabajador. Es el autónomo del que depende quién paga además de salario las cotizaciones a la Seguridad Social, gastos que son deducibles a la hora de abonar impuestos.

En definitiva, un familiar puede trabajar en el negocio de un autónomo, pero debe tener en cuenta sus limitaciones, especialmente que siendo autónomo colaborador o asalariado como hijo no tendrá derecho a ningún tipo de prestación por desempleo. Un aspecto importante que debe considerar si desea trabajar en un negocio familiar.

Fuente: Pymesyautonomos.es (10/12/18) Pixabay.com

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