Por qué vender a domicilio una enciclopedia a una mujer de 82 años puede ser un fraude

Espaldarazo de la Justicia a las víctimas de ventas a domicilio fraudulentas. Un juez de Santander estima la demanda de una mujer de 82 años y anula un contrato de compraventa de libros y su financiación.

Espaldarazo de la Justicia a las víctimas de ventas a domicilio fraudulentas. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander ha anulado un contrato de compraventa de libros junto con la financiación del mismo. En una sentencia firme, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por una jubilada de 82 años frente a una editorial, Ediciones Casals Polo, y la financiera Unión FinancieraAsturiana, que han tenido que devolver a la demandante las cantidades pagadas con intereses y las costas.

La forma de actuación de este tipo de empresas es siempre la misma: contratan con personas mayores a las que abordan en su domicilio cuando se encuentran solas. Una vez en la vivienda, les ofrecen ofertas y regalos para que firmen los contratos por los que se les hace entrega de diferentes objetos tales como enciclopedias, DVD o colecciones de arte. Junto con el contrato de compra, se les hace firmar otro de financiación que les obliga al pago de un crédito que supera con creces el precio del objeto financiado.

Este modo de operar fue el seguido con la demandante, la cual suscribió un elevado contrato de financiación con una editorial por una enciclopedia. Se interpuso demanda frente a la editorial y la financiera solicitando que se anulase el contrato y se restituyeran las cantidades abonadas. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander, en su sentencia del 8 de marzo, estimó íntegramente la demanda por no cumplir las empresas demandas con las exigencias que impone la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

De entrada, la sentencia referencia que el contrato de compraventa era «de algo que se define como una obra de historia del arte 6.000 más DVD más certificados y un teléfono móvil».En el mismo acto, firmó una solicitud de contrato de préstamo mercantil. Su hijo se apercibe del contrato e intenta resolverlo mediante burofax dirigido a la dirección de Oropesa que aparecía en el documento, no pudiendo hacerlo, ya que el número no existía. Sí consiguió contactar con la empresa en otra dirección, aunque no obtuvo respuesta.

La demandante argumentaba la infracción en numerosas normas contractuales y de protección de consumidores.Entre ellas, el realDecreto 1/2007 que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por una parte, de su artículo 97, que exige que el empresario facilite de forma clara y comprensible todas las características de los bienes y servicios, lo que no ocurría ni con los libros en cuestión ni con el citado teléfono móvil. La empresa «no ha aportado documental alguna que nos pueda llevar a conocer en qué consistía dicha obra».

Además, el artículo 100 establece que debe facilitarse copia al consumidor del contrato, lo que tampoco ocurrió.

Por otra parte, el artículo 1261 y el 1273 del Código Civil exigen que en todo contrato haya un objeto cierto.El empresario, además, no facilita una dirección cierta.

El despacho de Ángel E. Sánchez Resina en Santander, miembro de Hispajuris, ha defendido a la demandante. Resina alerta de que estos casos no sólo se han dado en Cantabria.

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