El documento de control solo podrá ser electrónico desde octubre de 2026

Se ha publicado en el BOE la Ley de Movilidad Sostenible que, entre otras muchas novedades, introduce cambios en el ROTT para fijar que el documento de control administrativo, que debe acompañar a las mercancías en todos los transportes, solo podrá hacerse en formato electrónico a partir del 3 de octubre de 2026: diez meses después de su publicación.

Como ya os comentamos hace unas semanas, el documento de control solo podrá efectuarse en formato electrónico a partir del 3 de octubre de 2026, ya que el 4 de diciembre de 2025 se ha publicado en el BOE la Ley de Movilidad Sostenible que prevé, en una disposición transitoria que modifica la LOTT, esta obligatoriedad para el transporte de mercancías y de viajeros (la hoja de ruta en su caso). La obligación entra en vigor a partir del 3 de octubre de 2026 (diez meses después de su publicación en el BOE).

La Ley de Movilidad Sostenible incluye además otras disposiciones como la creación de zonas de estacionamiento seguras y protegidas para conductores profesionales: las administraciones tendrán que garantizar la creación de estos espacios y además espacios específicos para el transporte de mercancías peligrosas.

Otra obligación para las empresas de transporte será calcular y comunicar su huella de carbono por los servicios de transporte y deberán implantar sistemas de gestión energética y ambiental auditables.

Otras disposiciones de esta Ley que, como las anteriores, se tendrán que desarrollar reglamentariamente son:

-La puesta en marcha de un plan para incentivar la renovación del parque de automoción, que incluye a camiones, autobuses, turismos, furgonetas y motos, priorizando la transición a vehículos cero emisiones y la retirada de los más antiguos.

-Los municipios podrán imponer tasas por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías de circulación libre en las Zonas de Bajas Emisiones. Como ya os comentamos, se permitirá el acceso a las ZBE a los vehículos de auxilio en vías públicas que estén inscritos en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV), con independencia de su etiquetado ambiental.

-Se fijan los principios para la introducción progresiva de vehículos automatizados en el sistema de transporte, tanto de mercancías como de viajeros.

Se regula la figura del Nodo Logístico que deberá promover la creación de una red nacional de plataformas intermodales con el objetivo de optimizar los flujos de mercancías. Deben ser accesibles a todos los operadores, contar con infraestructura y medios para el intercambio modal y estar plenamente digitalizados.

Fuente: fenadismerencarretera.com (4/12/25)

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