1 comentarios

  1. Buenas noches, tengo un camión y soy incapaz de pagar una persona la capacitación profesional para el transporte de mercancías ¿existe alguna empresa tipo sociedad limitada o similar y unirme a ellos pero sin perder mi cargador?

    • Hola, si no puedes contratar a un gestor de transporte una jornada completa para conseguir la tarjeta pesada MDP, porque entiendo que no tienes tampoco tu título de gestor, tienes otra opción, que es la de entrar en una cooperativa de transportes. Así pondrás el vehículo a su nombre, y entonces gracias al gestor que tiene la cooperativa, te darán tarjeta MDP. Eso sí, el día que salgas, perderás la tarjeta cuando recuperes el vehículo.
      Saludos

  2. Buenos dias y muchas gracias por toda la ayuda que nos prestais al sector, mi pregunta es la siguiente una gran empresa con por ejemplo 500 camiones en circulacion necesitan un solo gestor de transporte (capacitado) para todos esos camiones, pero un pequeño transportista con 2 camiones necesita igualmente a un gestor de transporte. No se deberia de regularizar esta situacion un poco y que un gestor de transporte tenga un limite de tarjetas o de camiones a los que controlar???.
    Muchas gracias

    • Hola, la actual normativa, exige un gestor de transportes para una sóla tarjeta pesada MDP, para ser Operador de Transportes, o para solicitar permiso comunitario para vehículos superiores a 2.500 kg de MMA, si tiene más vehículos es lo mismo, se exige igual. Saludos

      • Muchas gracias por la aclararion y por todas las dudas que resolveis, sin embargo no hay quien entienda que un gestor haga el mismo trabajo para una flota de 10 camiones que para una flota de 200 camiones(ya que esto ultimo es meramente imposible), deberia de haber un maximo un camiones para supervisar por cada gestor de transportes.

        Muchas gracias y feliz año

  3. Hola soy técnico superior en gestión del transporte, me han pedido si podría ceder mi capacitación de mercancías y mi pregunta es si con el diploma de técnico valdría???
    Muchas gracias

        • Alquilando a una persona que lo tenga, contratándola a jornada completa. También puedes entrar en una cooperativa poniendo el vehículo dentro, y que ellos te saquen tarjeta de transportes con su gestor de transportes.
          Saludos

  4. Buenas tardes, mi padre tiene el titulo de transportista, yo no. Me he presentado y he suspendido por 0.30 ……. pero bueno, ahora no lo puedo sacar porque carezco de estudios y ahora lo solicitan. Tenemos una empresa de gruas , gruas de 3500 y otras de mas . El esta jubilado activamente, hay alguna manera por dios de poder hacer yo algo? Mi padre esta enfermo y nose que hacer , quiero seguir con la empresa pero lo ponen todo muy difícil….

    • Hola, necesitas con vehículos de más de 3.500 kg, con tarjeta MDP, efectivamente un título de gestor de transportes. Al no tenerlo tú, pues necesitas tener otra persona contratada a jornada completa con grupo de cotización 1, 2, 3. El caso es que tu padre esta jubilado, y es incompatible con trabajar. Consulta a tu asesoría, la posibilidad de jubilación activa.
      Saludos

  5. Buenos días
    Muchas gracias por su foro.
    Me gustaría si pudiera resolverme la siguiente cuestión. Un gestor de transporte tiene mas del 15% de acciones un empresa.
    NO quiere darse de alta en autónomos, prefiere darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ¿podría hacerlo? si es así tendría que estar dado de alta jornada completa o al ser socio podría ser a jornada parcial.
    Muchas gracias

  6. Buenas, me contrató una empresa de transportes como gestor de transporte y a los 10 meses me cambió el contrato a poco menos de 2 horas y ademas el último mes no me ha pagado, no quiero darme de baja yo para no perder derechos.
    me pueden aconsejar que puedo hacer.
    gracias

    • Habla con la empresa, si no hace caso, reclama laboralmente ante Conciliación primero, y luego al Juzgado de lo Social, también puedes denunciar a Transportes el incumplimiento de mantenerte en alta a jornada completa. Como último recurso puedes darte de baja voluntaria en la empresa para no tener que tributar a Hacienda, por nóminas que no cobras. Saludos

  7. ✳️✳️✳️✳️✳️✳️*****
    Se puede ser gestor de transportes a la vez de manera simultánea a jornada completa 40 horas grupo de cotización 3 tanto de una empresa de mercancías de Barcelona como de una empresa de viajeros de Sevilla? Gracias
    ✳️✳️✳️✳️✳️✳️*****

  8. Buenas, me acaban de decir en la Dirección General de Transporte (MADRD) que no puedo capacitar a dos empresas distintas a una con la capacitación de mercancías y a otra con la de viajeros, hace algún tiempo te pregunté y me contesto, que si se puede capacitar a dos empresas distintas ya que son dos actividades distintas viajeros y mercancías y son dos tarjetas distintas con números distinto.
    ¿a cambiado algo en la normativa?
    Si no es así dígame como puedo demostrar o rebatir a transportes que eso no es así.

    • Si no me equivoco si se puede, mi intención es igual que la tuya. Después a nivel fiscal ya hará nuestra amiga hacienda su papel. Lo único que dice la normativa es que no se puede capacitar con un mismo título a dos empresas, salvo una excepción

      • No se puede. La ley es bien clara, y desde aquí se ha tratado este asunto con mucha confusión. Solamanete se puede capacitar a una empresa….da igual si es mercancías o viajeros. Y para capacitar a más de una, uno de los socios debe poseer al menos el 51% de cada sociedad

    • Buenos días , he “ perdido” el tiempo y he hecho consulta via email y via telefónica a varias provincias, resultados dispares, desde que es imposible y me remite una y otra vez al 113.3 ROTT,( Coruña) y otros que sin problema, en Baleares. Aún asi creo que deberían hacer una aclaración a quien proceda de ese artículo, personalmente creo que debería poder capacitar por cada título. Saludos.

    • El problema es que no está tipificado, por decirlo de alguna manera, puesto que el ROTT habla en singular, del gestor como tal y dice que no puede aportar la titulación según en que condiciones, hasta ahi, está claro, ahora bien, todo ello se refiere al mismo título, el cual se puede aportar si eres socio con más del 50% de las acciones y además era autónomo…no hay dudas, está todo claro, si eres socio…puedes más empresas, si estas como asalariado…sólo una, pero es que se refiere al título, la seguridad social te permite tanto el pluriempleo como la pluriactividad, por eso no es entendible que no se pueda gestionar ambas empresas o capacitarlas, se puede estar a 40 horas semanales en ambas empresas, lo. que no puedes es pasarte de 40 en ninguna de ellas. Es mi opinión y espero que sirva de ayuda.saludos

  9. Buenos días
    Me gustaría que me aclararan una duda, tenia un camión con tarjeta MDP, lo he vendido y he cerrado la empresa mi pregunta tengo que dar de baja la tarjeta de transporte, porque he visto que la tengo de alta en transporte y la esta usando el nuevo propietario-

  10. Una empresa S.L. puede estar facturando y trabajando con vehículos y tarjetas de transportes de diferentes empresas y el expedidor en la carta de porte pone el transportista la empresa que factura y vehículos de otras empresas.

  11. Llamé a Transportes de mi comunidad y me dicen que tengo que ponerme de autónoma colaboradora para aportarle el título de transportista a mi marido. Pero mirando por internet pone que no se puede estar trabajando por cuenta ajena, que es mi caso, para ser autónoma colaboradora.
    Y esa es mi duda, puedo o no ser autónoma colaboradora trabajando por cuenta ajena?

    • Hola, el criterio de la SS para estar vinculada laboralmente con tu marido es ser autónoma familiar (ya que hay convivencia), el sistema te tiene que dejar hacer el alta de autónoma familiar independientemente de que estés contratada también por cuenta ajena. Además es mucho más económico que contratarte también en nómina con tu pareja. En Transportes sirven las dos vinculaciones.
      Saludos

      • Hola
        En una empresa de tres SL con dos socios uno tiene la capacitación de tte por carretera y el otro no,
        Pueden tener el 50% de las participaciones cada uno,
        Te escribo desde Castilla y León
        Gracias

        • Hola te piden el control, teóricamente sería el 51% y no el 50%. Pero no creo que te pongan problemas si el socio capacitado, es también el administrador de la sociedad
          Saludos

  12. Buenos días
    Muchas gracias por este foro.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Tengo una empresa de transporte y mi gestor de transporte esta de baja por depresión. Lleva dos meses en esta situación y es probable que siga otros dos o tres meses más.
    ¿Debería contratar otro gestor de transporte puesto que van a pasar tres meses sin que pueda realizar sus funciones? ¿o al estar de baja no se considera que esta incapacitado?
    Muchas gracias

    • Hola, entiendo que no es culpa tuya que tu capacitado esté de baja médica, mientras siga de alta en la SS como trabajador tuyo, no pasa nada. En Transportes, sigue en el registro de capacitados, y en la SS la empresa cotiza cada mes.
      Saludos

  13. Trabajo como informático por cuenta ajena desde el año 1997. Mi mujer es autónoma y tiene 2 trailers a su nombre en ruta nacional. Hasta el 2020 le «alquilaba» yo el título, pero desde entonces me tuve que hacer autónomo colaborador, pagando la correspondiente cuota de autónomo. Ahora me asaltan las dudas de que en el supuesto caso que la empresa en la estoy contratado me echa a la calle, pero sigo dado de alta como autónomo, si puedo tener derecho a prestación por desempleo. ¿Alguien sabe?

    • Hola, efectivamente si la empresa de echa, y sigues de autónomo familiar, es incompatible con el el pago de desempleo. Tiene difícil situación, ya que para mantener las tarjetas de transportes, tienes que mantener la vinculación laboral con la empresa a la que aportas el título de capacitación, y mientras lo hagas será incompatible con el desempleo.
      En casos parecidos que no hay un alquiler de un título, la solución es primero dar de baja el autónomo, y luego que te echen, y así tener derecho al desempleo, pero claro no decides cuando te despiden.
      Saludos

  14. Tengo una gran duda y muchas veces leerte me ha servido para mucho,pero hay una cuestion que no se si estas en lo cierto.
    Te he leido aqui un par de veces decir que una persona que tenga los titulos de transportista de mercancias y viajeros puede cederlo a dos empresas diferentes a jornada completa.
    Entonces yo en el año 2020 tenia cedido el titulo de mercancias a jornada completa y intente ceder el titulo de viajeros a otra empresa y el expediente estaba paralizado varios meses hasta que le contestan diciendo de la consejeria de transportes de valencia lo siguiente:
    “El sr X se alla de alta a jornada completa en la empresa Y,es indiferente la actividad para que esta dado de alta(refiriendose digo yo a mercancias o viajeros)
    A partir del 1 de julio del 2020 debera de estar a jornada completa en uno de las dos.
    Siendo asi,en este periodo transitorio,se debe acreditar que una persona sea fisica o juridica sea titular de mas del 50% en las dos empresas,sino tendra que presentar expediente de desascripcion en la empresa de mercancias para poder ser dado de alta en la empresa de viajeros”

    Este fue el escrito que le enviaron desde transportes en abril del 2020 a la empresa de viajeros que queria ceder mi titulo de viajeros.
    Entonces no se si puedes estar equivocado en esta cuestion o son los de la conselleria de transportes de valencia los que estan equivocados en este asunto.
    Un saludo y gracias por la ayuda desinteresada que prestas

    • Hola, lo que no es posible es ceder el título de gestor a un autónomo y a un sociedad (aunque le pertenezca al 100%). Pero si es posible simultanear el título en los siguientes casos:
      *que bien el gestor de transportes o bien un accionista tenga como mínimo el 51% del capital social de varias sociedades: en este caso, con un sólo título, se puede capacitar a varias sociedades
      *tener el título de gestor de transportes para una empresa que se dedica a operador de transportes, y a la vez cederlo también a una empresa/autónomo que tenga vehículos pesados de servicio público (tarjeta MDP)
      *ceder el título de gestor de transportes de mercancías a una empresa de camiones pesados, y ceder el título de gestor de transportes de viajeros a una empresa de autobuses: son dos títulos diferentes. No entiendo porque te ponen pegas.
      Te adjunto información al respecto:
      El apartado 3 del artículo 113 de la ROTT, que establece la excepción a la regla general (a sensu contrario) prevista en el resto del precepto. Según dicho apartado: “Una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla con los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/01_rott_accesomercado_martasantamaria.pdf
      Saludos, y gracias por tus amables comentarios

    • Es que a mi me pasó lo mismo. Tenía el de viajeros cedido, y no me permitían ceder el de mercancías. Yo creo que en esto no está muy clara la norma, o si es clara y no se puede ceder a dos empresas aunque realicen actividades diferentes ( mercancías y viajeros). Y el único caso es lo de que una persona posea como mínimo el 51% de la empresa/s

      • Buenas tardes, te ha pasado eso?, en que provincia?. Creo que halba de un mismo título, no si posees varios, aunque no entiendo el motivo de no poder capacitar a varias, si te contratan a 8 horas, para la seguridad social, y hacienda , es mejor.Saludos

        • Hola y disculpas por no contestar. El título de viajeros lo tenía con una empresa de Madrid. Y el de mercancias era para una de Navarra, pero al estar con el de viajeros, no me permitían ceder el de mercancias

      • Hola Javier, lo cedías ambos títulos mercancias…como trabajador a 8 horas, y el de viajeros como trabajador a 8 horas?.
        Gracias por tu respuesta.

        • Hola. Tenía cedido el de viajeros. La cuestión es que el de mercancias no me permitían en otra empresa por estar cediendo el de viajeros. Si, estaba a 8 horas con el de viajeros. Y si permitiesen, se podría estar 8 horas con el de mercancias(pluriempleo). La cuestión es que aunque sean actividades diferentes, solo se puede ceder a una empresa, salvo la excepción de que uno de los socios de varias sociedades, posea como mínimo el 51% de las mismas.

  15. Buenos días,
    Una persona física, de alta en el epígrafe «consolidación de terrenos 502.2» esta obligado a llevar tacógrafo?

    gracias,

  16. Hola muy buenas, tengo el título de competencia profesional autonómico en Andalucía para vehículos hasta 3500kg y acaba de cesar mi contrato con la empresa de mi padre donde me tenían contratado 1 hora diaria y actualmente resido en Málaga. Saben dónde puedo ofrecer mi título para ser de nuevo contratado o donde puedo buscar? Cuáles pueden ser mis competencias y en caso de haber algún problema, cuál sería la mayor sanción a la que podría enfrentarme??
    Muchas gracias! Hacéis una gran labor 🙂

    • Buenos días. Antes de nada, quiero daros las gracias por tantas y tantas dudas que resolvéis.
      Mi caso es el siguiente: trabajo en una empresa a jornada completa y una empresa de transporte se ha puesto en contacto conmigo porque está interesada en alquilar mi título de transportista de mercancías. Se que tengo que estar dado de alta a jornada completa en dicha empresa para poder ceder mi título.
      Según he estado informándome, en caso de que la empresa no lleve a cabo una buena práctica profesional ( vamos a ponernos en el peor de los casos: delito de drogas, provoquen un accidente con personas fallecidas…etc) ¿yo solo respondería con la pérdida de honorabilidad? ¿Únicamente me podrían sancionar con la incapacidad de poder ceder el título a otra empresa como máximo en 1 año no? ¿Desde el punto de vista legal( penal, civil) y económico respondería la empresa únicamente o yo también ?
      Muchas gracias por las aclaraciones. Un abrazo

    • Buenos días, quería haceros una consulta.
      En el año 2015 me saque el título de transporte y se lo decí a mi marido en la empresa q tenemos, él como persona física.
      Entonces no hacía falta alta en S.S. ni nada y ahora estoy viendo que los familiares directos necesitan estar dados de alta en la S.S.
      Mi pregunta es, los que estamos de antes de la nueva normativa también?
      El año pasado visé las tarjetas y no me pidieron nada.
      Me podrían decir?

      Saludos,
      Elena

  17. Buenas tardes y enhorabuena por este foro.
    Mi consulta es la siguiente: Actualmente trabajo como gestor en una empresa (asalariado) en la cual cedo mi título de capacitación profesional …de mercancías…, me han ofrecido en otra empresa , trabajar, ambas según convenio, pero capacitando esta última para el transporte de viajeros, poseo ambos títulos.
    Mis preguntas:
    1.-me permite la ley estar de alta en ambas empresas?.
    2.-Pros y contras.
    Saludos y gracias por las respuestas.

    • Hola, sí efectivamente, es compatible ceder el título de capacitación de mercancías a una empresa y el de viajeros a otra. En ambas tendrás que estar contratado a jornada completa. No veo contras, salvo que tendrás que declarar ambos ingresos en tu renta.
      La responsabilidad de sanciones, multas… siempre será de la empresa a la que le cedes el título, como máximo respondes con la suspensión de tu capacitación hasta un máximo de 12 meses, periodo en el que no podrías alquilarlo a nadie
      Saludos

    • Hola y disculpas por no contestar. El título de viajeros lo tenía con una empresa de Madrid. Y el de mercancias era para una de Navarra, pero al estar con el de viajeros, no me permitían ceder el de mercancias

    • No, no te van a permitir ceder dos títulos al mismo tiempo. Sigo sin entender como se dice aquí que si, cuando en transportes lo deniegan. Sólo puedes si uno de los socios posee el 51% de las sociedades. Aunque sean actividades diferentes te lo denegarán. Y lo digo por experiencia ya que poseo el de viajeros y mercancías, y no me permitían ceder ambos simultáneamente a dos empresas diferentes ( una dedicada al transporte de mercancias y otra a la de viajeros)

  18. Buenas tardes,
    Para el caso de que un padre, que dispone de título de transportista (actualmente ejerce su actividad como autónomo en agricultura estimación objetiva, y por tanto no está haciendo uso de dicho título), quiere cederle esa capacitación a su hijo, para que éste último se dé da alta en AEAT en la actividad de transportista en módulos.
    Con esta información, se nos plantean varias dudas:
    – ¿Es posible que por ser familiar le pueda ceder el título de forma gratuita?¿habría algún requisito para ello?
    – El padre, que es quien dispone del título podría tener algún problema para seguir ejerciendo su actividad actual (agricultura en módulos)?
    – El hijo, que es quien quiere iniciar una actividad como autónomo en trasporte público, si su padre le cede el título de transportista ¿podría tener algún inconveniente tanto en AEAT como en Seguridad Social?
    – Serían 2 empresas distintas, la administración, en principio no debería de tener motivos para indicar que se tratan de empresas vinculadas, ¿no?
    Gracias de antemano por atender esta pregunta

    • Hola te comento. Si es posible ceder el título de manera gratuita en dos supuestos:
      a) entre familiares convivientes: el requisito de vinculación laboral, se cumple con el alta como autónomo familiar
      b) como accionista de una sociedad: el capacitado entra en dicha sociedad con un porcentaje mínimo del 15%, aunque si no es autónomo previamente, necesitará el 33%. Cumple con la vinculación laboral pagando un autónomo.
      En ambos casos, no es obligatorio generar nómina (que no cotiza en la SS). Para los otros casos, si es obligatorio recibir ingresos, ya que al contratar a jornada completa en régimen general, necesariamente tiene que existir, un alta en la SS, una nómina, una cotización en la SS, y una declaración trimestral en Hacienda con los modelos 111 y 190. Después la persona que aporta el título, tendrá que declarar esos ingresos en su renta.
      El padre, que ya es autónomo a módulos en la agricultura, puede darse de alta también como autónomo a módulos en el transporte. Lo que no es compatible, si estuviera en estimación directa, que entonces le arrastraría también a directa la actividad de transportes.
      d
      Respecto al hijo, cede su capacitación de transporte de mercancías, pero puede hacer servicio público como transportistas, en vehículos ligeros, que no precisan título de capacitación, es decir, hasta 3.500 kg de MMA. El seguirá cotizando como autónomo y tributará como modulero en Hacienda. Con un único recibo de autónomo, realmente se hacen dos actividades, una principal como tranportista, y otra secundaria, como autónomo familiar que cede su título a su padre. No obstante, recuerda que la SS exige convivencia entre ambos, para que acepte el autónomo familiar.
      No veo en este caso problemas con Hacienda, de hecho Transportes exige un vínculo laboral entre cedente y cesionario (cotización como autónomo familiar). La única consecuencia fiscal, de hacer ésto, es que el padre tributará más en sus módulos, por el hecho de tener un familiar. Concretamente en el módulo de personal no asalariado, y suponiendo que estuviera todo el año. Se tributaría de la siguiente forma, con un vehículo pesado con una carga útil de 8 Tn:
      *personal no asalariado: titular (1) + autónomo familiar (0,5) = 1,5
      *personal asalariado: 0
      *carga vehículo: 8
      Saludos

  19. Buenos días,

    Trabajo en una empresa a jornada completa y en otra prestó mi título de transporte, (también contratada por ley 8h). Tengo 1 hijo menor de 12 años y me comentan que podría reducir jornada por cuidado del menor.

    Mi pregunta es ¿si la reducción podría aplicarla en las dos empresas o en una a elegir? En el caso de una inspección de transporte, ¿pondrían problemas por ello, a la empresa o a mí?

    Un saludo y muchas gracias.

  20. Hola, soy funcionaria ¿puedo obtener la capacitación de transporte y que la use mi marido? Para que la use también la familia de el como podríamos hacerlo, son todos camioneros (trailer). ¿Hay que crear una SL entre todos?

    • Hola, para prestar la capacitación a tu marido, tienes que ser autónoma familiar. No creo que tuvieras problemas de compatibilidad, pero pregunta en personal. Respecto a si puedes a la vez, usar tu capacitación en una sociedad, la respuesta es no. Ya no es posible. Tienes que elegir entre tu marido autónomo o una sociedad
      Saludos

  21. pueden hacer uso del titulo de transportista un vez terminada la relacion laboral con esa persona.

    • Teóricamente no. En la práctica algunas empresas alargan el uso del título del capacitado hasta el siguiente visado (renovación), ahorrándose la contratación de un nuevo gestor de transporte. Mi consejo es que solicites por escrito a la empresa a la que cedías el título para que te den de baja en el fichero de capacitados (lo han de hacer ellos). Avísales que en caso contrario, lo denunciarás a Inspección del Ministerio, ya que no pueden tener un gestor de transporte sin estar dado de alta a jornada completa en la empresa.
      Te facilito no obstante, el mail para realizar la denuncia: inspecciontacografo@mitma.es
      Saludos

      • Hola buenas, tengo una duda
        Puede alguien usar tu título si tiene fotocopia de el o foto, y la otra es que responsabilidad puedo tener como gestor en caso de deudas problemas etc..

        • Hola, con tener una copia del título, poco pueden hacer sin tu consentimiento. Además para que puedan vincularte con una empresa, tienen que darte de alta a jornada completa en la Seguridad Social, y automáticamente por sms te enterarías de que te han dado de alta. Igualmente, puedes desasignarte en la web del Ministerio, si en un futuro no te entiendes con la empresa a la que prestas el título, y ellos voluntariamente no lo hacen
          La responsabilidad del gestor por no cumplir con las obligaciones contempladas en el art. 112 de la ROTT, sólo alcanza a una suspensión de hasta un máximo de 12 meses, no respondes en ningún caso, por las deudas o multas que puedan recaer sobre la empresa a la que prestas tu título.
          Saludos.

          • Muchas gracias por la respuesta, tengo otra duda , como puedo mirar si estoy de alta y desasignarme en la web del Ministerio y otra cosa a la hora de darme de alta como gestor que tengo que verificar para no tener que responder en caso de deudas o multas. Muchas Gracias de antemano

          • Le pregunto todo esto porque una empresa esta interesada en mi título para contratarme y me han pedido foto dni , foto seg social y foto título, según ellos para comprobar que no esté en otra empresa. Por esto tenía estas dudas, muchas gracias !!por la ayuda

    • Si no colaboran, puedes desasignarte tu mismo en la web del Ministerio, con tu certificado digital.
      En otras solicitudes, desasignar gestor de transportes. No lleva tasa
      Saludos

  22. Buenas tardes,
    Mi marido que esta en tributación de módulos, me comenta que ha salido una ley que dice que es obligatorio poner en las cartas de porte el precio del viaje, que de lo contrario es sancionable.

    gracias,

  23. Vaya lio, Andalucia: Transportes, me dice que no puedo tener el 51% de una empresa (poseo la capacitación) sin estar dado de alta en la empresa, bien como autónomo o bien como asalariado. Mi caso es que trabajo de gestor a 8 horas en otra empresa distinta, y compré el 50% de una SL, y ahora no nos dan la tarjeta de transportes si no me doy de alta como autónomo para trabajar en dicha empresa. Tenia entendido según leia por aqui que si podia,.saludos

    • Hola, la cotización teniendo el 50% en una SL según normativa de la SS, es obligatoria. Después según normativa de Transportes, para que una misma persona pueda usar su título de gestor de transportes en dos sociedad, tiene que tener en ambas más del 50% del capital social.
      Saludos

      • Muchas gracias, entiendo que se soluciona si en mi SL, debo tener al menos el 51%. y puedo seguir en la otra de gestor?, soy yo el que aporta la capacitación estando de asalariado.gracias por su eficiencia y rapidez,

  24. Muchas gracias por la respuesta a mi anterior consulta, pero tengo una duda más.
    Es lo mismo autónoma familiar que autónoma colaboradora? Es que llamé a Transportes de mi comunidad y me dicen que tengo que ponerme de autónoma colaboradora para aportarle el título de transportista a mi marido. Pero mirando por internet pone que no se puede estar trabajando por cuenta ajena, que es mi caso, para ser autónoma colaboradora.
    Y esa es mi duda, puedo o no ser autónoma colaboradora o tiene que ser autónoma familiar?

  25. Buenos días, tengo una duda.
    Mi marido quiere comprarse un camión y ponerse como autónomo, pero yo soy quien tiene el título de gestora de transporte.
    Yo estoy trabajando por cuenta ajena en un supermercado, habría algún problema por ello? Podría seguir trabajando en la empresa y aportar el título de transportista?
    Muchas gracias

    • Hola, si no hay problema en compatibilizar tu trabajo actual por cuenta ajena, y también ser autónoma familiar para ceder el título de capacitación a tu marido. No es obligatorio que te haga nómina, por lo que no te hará daño en tu renta. Respecto a tu marido, por el hecho de tener un autónomo familiar, si va a módulos, si cuenta al 50% como personal no asalariado.
      Te pongo un ejemplo, un autónomo transportista y su mujer autónoma familiar, ambos todo el año….tributan como personal empleado: 1 + 0,5= 1,5
      Cuando te des de alta en la SS, recuerda que el primer año tienes una bonificación del 50% del coste normal de un autónomo, has de adjuntar copia del libro de familia, para que te lo apliquen
      Saludos

  26. Buenas tardes,
    Necesitaría un modelo de contrato entre una empresa de logística de transporte terrestre y un gestor de transporte (persona física que permitirá a la empresa cumplir el requisito de capacidad profesional para operar como tal obteniendo la correspondiente autorización) así como algún modelo de poder a favor del gestor de transporte que incluya representación de la empresa, manejo de fondos, etc.
    ¿Conocéis alguna fuente fiable?
    Muchas gracias

    • Hola, lamentablemente no dispongo de un modelo concreto a lo que necesitas. Ahora bien, dado que lo tienes que hacer ante notario, serán ellos los que te aconsejarán. Siempre es conveniente delimitar las funciones del apoderado, importes, prohibiciones, etc.
      Saludos

      • Hola, no quiero seguir alquilando mi título de transportista a una empresa, que me tiene contratada 1 hora a la semana desde 2005, que pasos tengo que seguir para no estar con dicha empresa.
        Muchas gracias.

        • Hola, lo primero es que te den de baja voluntaria en la empresa, y si no colaboran, tu misma lo puedes hacer en la Seguridad Social. Después con tu certificado digital entras en la web del Ministerio, y en el apartado de capacitado, te das de baja. En unos días consulta en tu delegación provincial de transportes, si ya no capacitas a dicha empresa.
          La ruta sería:
          https://sede.mitma.gob.es/dgtc/inicio/MostrarTipoEntrada.action?redirigir=SI&idCustodio=2806752047549430784&redireccionHecha=SI
          *entra con tu certificado digital
          *selecciona Comunidad Autónoma y provincia
          *entra como titular
          *tramitar expedientes…otras solicitudes…desascribir capacitado… y en el escrito informar la fecha que dejas de prestar la capacitación. Cuando lo firmes digitalmente, se enviará y tendrás un número de registro. En un par de días ya está.
          Saludos

  27. Buenos dias,
    Soy autonomo con varios furgones MDL, tengo la capacitacion pero en principio no en uso pues no es necesaria para ligero.
    Podria capacitar a una SL, cumpliendo los requisitios sin que afecte a mi actividad de transporte ligero? Gracias

    • Si claro, para tarjetas MDL (vehículos ligeros hasta 3500 kg de MMA), no necesitas título de capacitación/gestor de transporte. Para vehículos pesados (superiores a 3.500 kg de MMA), sí te exigen dicho título.
      Para poder capacitar a una SL, puedes:
      a) cotizar como autónomo, siempre que tengas el 15% del capital social como mínimo (si no fueras antes, tendrías que tener el 33%)
      b) cotizar como trabajador a jornada completa para la SL. No hace falta que tengas participación en el capital social.
      No afecta para nada, a tu flota de ligero
      Saludos

      • Buenos días,

        Presentamos la documentación para capacitar yo a la SL, dándome de Alta 8 horas en el régimen requerido, y la contestación de la Consejería a sido esta: «La persona designada como gestor de transporte en su solicitud también ejerce como gestor
        en la empresa xxx (mi nombre). Por dicho motivo deberá optar por aportar la
        competencia profesional en una de ellas renunciando a aportarlo en la otra donde deberá
        adscribir un nuevo gestor de transporte»
        No me dejan capacitar una SL siendo autónomo con tarjetas MDL, aunque no utilice mi título pues en ligero no es requisito. Esto es correcto?
        Gracias y saludos

        • Hola, para tarjetas MDL en vehículos ligeros, no se necesita un gestor de transportes, mira que no tengas también alguna tarjeta pesada (MDP), ya que tal como te dice la Consejería, un mismo gestor no puede capacitar a su sociedad y a sí mismmo
          Saludos

  28. Buenos días.
    Duda: acabo de sacarme el título de Transporte de mercancías, ya estaba contratada por la Empresa a jornada completa. Puedo ceder el Título sin necesidad de tener% de la Empresa? Osea puedo seguir como estoy trabajando a Jornada completa?

    • Hola, si claro. Para ceder tu título a tu empresa, sólo hay que justificar una jornada completa y ya está. Diles que te cambien el grupo de cotización del 8 a otro (1-2-3), como personal directivo. La otra forma, es tener un 33% (salvo que ya fueras autónomo, que bastaría el 15%) del capital social, y darte de alta como autónomo.
      Saludos

  29. Buenos días,
    Soy trabajador por cuenta ajena como transportista, y me quieren contratar al 50% en otra empresa para ceder el título de capacitación, es posible? ya que tengo entendido que tiene que ser al 100%, que podría pasar si me contratan al 50%? puedo estar en las dos empresas a la vez?
    Gracias

    • Hola, te comento. Es posible estar contratado a jornada completa en dos empresas al mismo tiempo. Lo que está claro, es que necesitas la jornada completa, para ceder tu título de gestor de transportes.
      Saludos

  30. Hola! Mi jefe que tiene una pequeña empresa de transportes, y una persona contratada con el título, llamémosla «Empresa 1» acaba de comprar otra empresa, con un par de camiones, llamémosla «Empresa 2». La cuestión es que la persona que tenía la capacitación en «Empresa 2» era el administrador, que lógicamente se va. Mi jefe no quiere fusionar ambas empresas de momento y el propietario de «Empresa 2» es «Empresa1» con el 100% de las participaciones, puede estar capacitada la misma persona en ambas empresas, estando contratada solo en «Empresa 1»? (trabaja a tiempo completo y en la categoría profesional correcta)

    • Te respondo, una misma persona (gestor de transporte) puede capacitar a dos empresas, siempre que cumplan una de las dos opciones:
      a) el gestor de transporte tenga como mínimo el 51% del capital social de ambas sociedades. El gestor de trasporte deberá cotizar como autónomo
      b) un mismo accionista tenga como mínimo el 51% del capital social de ambas sociedades. El gestor de transporte deberá disponer entre el 15% y el 33% del capital social (si quiere cotizar como autónomo), o bien que sea contratado a jornada completa (para cotizar como trabajador por cuenta ajena)
      Por tanto, en tu caso concreto, entiendo que es la opción B). Y sí, es posible que el gestor de esa empresa lo aporte a las dos sociedades al mismo tiempo.
      Te adjunto el link de un video explicativo al respecto, donde lo explicamos más extensamente: https://www.youtube.com/watch?v=8Yqbr3iruiE
      Saludos

  31. Hola, expongo mi caso, hace en mayo 3 años cedi mi capacitación profesional a un compañero que quería montar una agencia de transportes S.L con capital social de 60.000eu pero no disponía del título, me llevó al notario y allí me hicieron firmar una serie de documentos que se supone que era lo necesario para darme el 15% por ley, yo no recibí ningún documento ni dinero, al tiempo nos concedieron la tarjeta y empezamos a funcionar, estuvimos un año hasta que empezó la pandemia, con esa situación el compañero decidió cerrar la empresa y no seguir adelante, tras unos meses de espera para recibir el pago de nóminas terminamos la relación laboral con mi correspondiente certificado de empresa y demás documentos.
    hasta hoy no he vuelto a saber nada, y ahora me llega un requerimiento de Hacienda diciendo que tengo que pagar una multa de 150 EU 90 por pronto pago por no haber presentado el modelo 303 del IVA, yo creía que no tenía ninguna responsabilidad fiscal, veo vuestro video y observo lo mismo…
    Es esto normal? Tengo que asumir ese pago? Corro el riesgo de que me lleguen a estas alturas más cobros o deudas pendientes?
    Agradezco vuestra ayuda, gracias

    • Hola, es muy raro. Ya que Hacienda envía requerimientos a la empresa que tiene la actividad. En tu caso concreto, eras un socio con el 15% del capital social, pero no eras administrador. Por lo que tampoco podrían derivarte responsabilidad subsidiaria de la SL. El iva lo presenta la empresa, no los accionistas. Yo de tí, pediría cita previa a sanciones de la AEAT de tu provincia, y pregunta el motivo de la sanción.
      Saludos

  32. Hola , haber si me podeis solucionar una duda, tengo una empresa SL. , mi hijo se ha sacado el titulo de transportes, puede el cederme el titulo ?, cual es la mejor forma , meterle en la empresa? darle de alta o puede cederle al ser hijo, muchas gracias

    • Hola, tu hijo puede ceder su título de gestor a tu SL, para ello, tiene que existir una vinculación laboral.
      Para ello, la opción más económica es darle de alta como autónomo familiar, otra alternativa sería la de contrato a jornada completa (si no hay convivencia entre ambos)
      Te adjunto el link donde explicamos todo lo referente a las obligaciones, requisitos…del gestor de transporte: https://www.youtube.com/watch?v=8Yqbr3iruiE
      Saludos

  33. Buenas tardes, soy autonomo del transporte y queremos montar una SL con otro autónomo, yo tengo el titulo, el no. La pregunta es, puedo aportar el titulo figurando como autónomo solitario y a la vez seguir siendo y facturando como autónomo del transporte, aparte?

    Muchas Gracias!

    • Hola, tener una sociedad es compatible con una actividad como autónomo. Lo que ya no se puede es usar el mismo título de gestor de transporte para uno mismo, y a la vez usarlo para una sociedad (aunque tengas el control al 100%)
      Saludos

      • pero si puedes ceder el titulo estando a 8 horas, y luego tener el 51% de una empresa y aportarlo?

        • Hola, una misma persona no puede ceder su título a dos empresas al mismo tiempo, salvo que tenga el 51% del capital social de ambas como mínimo
          Saludos

          • no lo entiendo, si capacito a una empresa , estando asegurado a 8 horas, luego no puedo capacitar a otra teniendo el 51%?

  34. Hola, quiero crear una empresa de transporte, yo soy autónomo, necesito el título de transportista que lo tiene mi padre que se prejubilo con 62 años con un contrato de relevo y ahora tiene 70 años, cotizo 45 años siempre por cuenta ajena, hay alguna posibilidad de que me pueda dejar su titulación o alguna forma de crear una sociedad con el?

  35. Buenas tardes, me han ofrecido alquilar mis títulos de transporte profesional, tanto el de mercancías como el de viajeros, y mi pregunta es: Puedo ceder ambos a la vez?. Si me pusiera de autónomo para uno de ellos, sería más fácil para el otro? y la última : Dónde salgo más beneficiado de las dos opciones?.
    De momento tengo ambos títulos disponibles y la intención es cederlos.
    Gracias por esta buena página, me sirve de mucha ayuda.

    • Si estoy a contrato completo como jefe de tráfico en una empresa de mercancías, podría ceder el de viajeros?, es posible?, de que manera?
      gracias

      • Si claro, puedes tener dos jornadas completas, y también podrías ceder tu título si fueras accionista con el 33% del capital social cotizando como autónomo.
        Saludos

        • muchas gracias, seguiré en una como jefe de transportes, y en la otra me daré de alta como autónomo, aunque si tuviera el 51%, sería necesario ser también autónomo?. saludos

  36. Hola buenas tardes,
    Mi padre es autónomo titular y tiene su tarjeta de transporte y dos camiones. Ahora yo me he sacado la competencia profesional para poder ser yo quien se la aporte (tenia contratada a otra persona, pero de esta manera se queda todo en casa). Yo tengo mi trabajo y es a jornada completa. ¿Cómo podríamos hacerlo para ser la gestora de transportes de su empresa? He leído que debería ser autónoma colaboradora pero que es incompatible con estar contratada por cuenta ajena. Cumpliría el requisito de convivir con mi padre, también soy menor de 30.
    Muchas gracias!

    • Hola, si que es compatible estar a jornada completa para una empresa y ser a la vez autónoma familiar (para ceder el título a tu padre).
      Saludos

  37. Hola, ante todo felicitar por esta página a los autores.
    Tengo una empresa con un camión del año 2000 con tarjeta MDP.
    Tengo en mente comprar otra empresa con varios camiones; como son del año 2002, 2007 y tarjetas MPC.
    Mi pregunta: me valdrían esas tarjetas añadiendo los vehículos con tarjeta MPC a la sociedad que tiene la MDP? Habría media en la edad de los vehículos.

    Muchas gracias

    • Hola, las tarjetas MDP son pesadas de servicio público, y las MPC son de vehículos superiores a 3.500 kg de MMA de servicio particular. No se pueden mezclar diferentes tipos de tarjeta. Si compras vehículos de servicio particular, y los quieres añadir a tu flota pública pesada, tendrás que modificar el servicio en la ITV y en Tráfico, cambiarlos de nombre, y luego solicitar ampliación de flota (te han de entrar en la flota media claro)
      Saludos

  38. Hola!
    Muchas gracias por vuestro blog y la información que aportais. Mi pregunta es la siguiente:
    Un autónomo me ha solicitado capacitarle. En mi caso actualmente soy asalariado de una empresa.
    Cual sería la mejor formula para poder llegar a un acuerdo? Me la pueden detallar por favor?

    Muchas gracias

    • Hola si el que te pide tu título de capacitación es una persona física (autónomo), sólo hay una forma: contrato a tiempo completo dentro los grupos de cotización 1-2-3. Antes de la actual ROTT dejaban alquilar el título con un contrato a tiempo parcial (2 horas a la semana por ejemplo). El salario se va por encima de 1.000 eur al mes, y la cotización por encima de 400 eur
      Saludos

        • Hola, mi problema es que tengo una SL y hasta ahora desde hace 11 años mi padre «ya jubilado y socio con mas de 50 % de las las participaciones» me estaba aportando la capacitacion y me dicen ahora que ya no es posible. ¿que solucion existe?

          • Hola, pues tendrás que o bien buscar otro capacitado, contratando a jornada completa, o bien solicitar la compatibilidad de la jubilación de tu padre, con la contratación a jornada completa/alta como autónomo en SS
            Saludos

          • Tengo el título de viajeros y otros más. Me han ofrecido alquilar mi título de viajeros. Tengo alguna responsabilidad de fraude. O ir a un notario y dejar bien redactado la responsabilidad mia.

          • Hola, tu responsabilidad como gestor de transporte, queda limitada a la suspensión hasta 12 meses, por lo que no podrías alquilarlo a otras empresas. No asumes las deudas o multas de Hacienda, Seguridad Social o transportes. Eso va al titular de la actividad, o a su administrador de forma subsidiaria si es una sociedad
            Saludos

        • Si lo necesita la SL, puedes vincular la persona que aporta el título de capacitación de dos formas:
          a) como trabajador a jornada completa
          b) como autónomo siempre que tenga el 33% como mínimo de la sociedad
          Saludos

  39. Hola buenas tardes. Muchas gracias por este magnífico blog. Actualmente mi marido es transportista autónomo y yo autónoma colaboradora con él y le capacito con el título. Podría mi hermana ponerse de autónoma colaboradora con mi marido para trabajar con una furgoneta de reparto de paquetería? (MMA inferior a 3500kg) Muchas gracias de antemano

    • Hola, te comento. Según el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social se establece que se podrá contratar como Autónomo Colaborador cuando:
      *Entre empleador y trabajador exista una relación de parentesco hasta el segundo grado.
      *Se conviva en el mismo domicilio.
      Si bien, un cuñado, es un familiar de segundo grado, tendría que acreditarse la convivencia, con un certificado de empadronamiento donde se acredite.
      Si la Seguridad Social te lo acepta, no habrá problemas en Transportes, para que pueda aportar su título de capacitación.
      Saludos

      • Hola, tengo un sería duda que expongo a continuación.Estoy jubilado y cobrando una pensión de la Seguridad Social, mi edad es de 66 años y quiero saber si puedo alquilar mi título de transportista. Sería compatible con mi jubilación. Muchas gracias

        • Hola te comento, en tu caso concreto tendrías que solicitar la JUBILACION ACTIVA, la cual permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, además puede ser por cuenta ajena o como autónomo.
          Tendrías que cumplir con los siguientes requisitos:
          *Alcanzar la edad ordinaria de jubilación, sin que se pueda tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones. No se puede jubilar de manera anticipada y luego acceder a este tipo de jubilaciones.
          *Se debe tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, por lo que en el año 2022 se debe tener cotizado al menos 36 años. También es posible alcanzar el 100% sin tener los 36 años cotizados con bonificaciones. Es decir, no se exige tener 36 años, sino alcanzar de la forma que sea el derecho al 100% de la pensión.
          En este caso se percibirá el 50% de la pensión que le corresponde, sin tener en cuenta el complemento a mínimos, además del salario que corresponde al trabajador por su trabajo.
          Por tanto, tienes que hacer números por si te interesa perder el 50% de pensión para recibir el 100% de la nómina por alquilar el título de capacitación.
          Saludos

  40. Hola,soy transportista,estoy de alta como autónomo persona física, tengo 2 trailer,me ha surgido la posibilidad de comprar un tercero y el problema estaría en q me pasó de los 125.000e de facturación….
    Me indican q podría ceder el título a mi mujer,estoseria posible? Darla de alta me imagino como autónomo familiar (creo se denomina así) y podría poner un vehículo a su nombre y facturar a su nombre? De ser posible,es por tiempo limitado?
    Gracias

    • Te comento. Efectivamente, los autónomos transportistas que facturan dentro de los epígrafes fiscales 722 o 849.5 tienen un límite máximo de facturación de 125.000 eur + iva (no se tienen en cuentas las ventas de vehículos). La consecuencia de exceder del límite, es tributar en estimación directa simplificada durante los siguientes tres años. Lógicamente ésto es un drama, ya que supone pagar más del doble que hasta ahora.
      Tal y como explicas, es viable, darte de baja de actividad a 31/12/2021, y que tu mujer sea la titular de la actividad, poniendo el vehículo a su nombre, y para tramitar la tarjeta hace falta que le prestes el título de capacitación. Para ello, al ser tu cónyuge basta con que que seas autónomo familiar. Ella será la que facturará. El tiempo lo decides tú, pero para volver tú a módulos tienen que pasar tres años enteros.
      Saludos

  41. Buenas tardes. Soy Autónomo y tengo mi empresa que nada tiene que ver con el transporte. Tengo el titulo de capacitación y un conocido, lo necesita para la creación de su empresa. Me gustaría saber, si me debe dar de alta y nómina o puede ser por régimen de autónomo. De ser por régimen de autónomo, como me pagaría nómina? MUY IMPORTANTE, que responsabilidad tengo en caso que se produzca cualquier situación que yo no controle? es lo que más me preocupa, pues no estoy al tanto de las gestiones que debo hacer. Me saque el titulo hace más de 25 años y no recuerdo nada de nada. Gracias.

    • Hola, te explico, todo depende de quien te quiere alquilar el título de gestor de transportes.
      a) si es un autónomo (persona física), y no hay relación de familiaridad y convivencia (tendría que ser entonces autónomo familiar), te tiene que contratar a jornada completa dentro de los grupos de cotización 1-2-3. Tiene que hacerte una nómina durante todo el tiempo que prestes el título
      b) si es una sociedad (persona jurídica), puede contratarte a jornada completa igual que antes, o bien, si te da un porcentaje del capital social de la SL, ya te sirven tus autónomos. En tu caso concreto, como ya eres autónomo, sirve el mínimo del 15% (que es lo que obliga Transportes), si no fueras autónomo, entonces como mínimo tendrías que tener el 33% (para cumplir con los requisitos que marca la Seguridad Social)
      En cualquier caso, el prestar tu título conlleva cumplir con las obligaciones del art. 112 de la ROTT, y si me preguntas que responsabilidades asumes, te digo que el castigo a los gestores de transportes es la suspensión de su capacitación hasta un máximo de 12 meses. Es decir, que no podrías alquilarlo durante el tiempo de suspensión. En ningún caso, pueden derivarte responsabilidades por multas de Transportes o Tráfico, impagos de Hacienda o Seguridad Social, ya que no eres administrador, eres un simple trabajador, o en su caso, participacionista de una SL.
      Te recomiendo mires este video que hemos elaborado donde explicamos todo con más detalle: https://www.youtube.com/watch?v=8Yqbr3iruiE
      Saludos

      • Muchas gracias por la respuesta y por el video, es bastante claro en todos sus puntos. Lo que mas me preocupaba, es tener responsabilidad administrativa o judicial, pero veo que mas allá de poder perder la honorabilidad y suspensión de 12 meses, no tendría. Muchas gracias.

      • Muchas gracias. Lo que mas me preocupa, es tener responsabilidad administrativa o judicial, pero veo que no es el caso, mas allá de poder recibir una suspensión de la honorabilidad y por ende, de 12 meses en mi capacitación, verdad?

        Muchas gracias por la respuesta y por el video, es bastante claro.

  42. Buenos días, estamos proyectando iniciar una actividad de agencia de transporte. Nuestra idea es que yo aporte la capacitación de transporte en calidad de autónomo colaborador a mi mujer, que estaría dada de alta como autónomo. En tal caso, debería ella darme de alta como asalariado a jornada completa o existen otros parámetros en el caso de un autónomo colaborador?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta.

    • Hola, lo más económico siendo conyugues, es que te des de alta como autónomo familiar en la Seguridad Social (encima el primer año te hacen un descuento del 50% de la cuota a pagar). Y de acuerdo con la normativa laboral, es lo correcto también.
      Saludos

    • Hola…queria comentarle mi caso, hace un mes una empresa me busco para aportarle el titulo de transportista, me hizo mi contrato y solicitaron la tarjeta de transporte.
      Una vez solicitada y contando yo como gestor de transporte en esa empresa me envian la nomina, pero claro cuando llega el momento de pagar me ponen la escusa de que de momento van a parar los camiones porque son muchos gastos y pocos veneficios.Entonces me dicen que me van a dar de vaja, yo por supuesto les e dicho que voy a noticar a transportes que dejo de prestar servicio como gestor de esta empresa, pero no se si tengo que hacer algo mas!!
      Quisiera que usted me pudiese ORIENTAR para dar los pasos a seguir para que me pueda desvincular totalmente de esta empresa y que mi titulacion quede totalmente liberada!!
      Me an utilizado totalmente, no se como transporte no pone solución a este tipo de fraudes.
      Espero su respuesta
      Gracias!!
      Un saludo.

      • Hola, desgraciadamente hay empresas sin escrúpulos que engañan a los gestores, los contratan y luego una vez consiguen la tarjeta de transportes, dan de baja a sus capacitados. Dado que el siguiente visado es al cabo de 2 años, pues piensan «…eso que me ahorro». Lo que no saben, es que el Ministerio de forma aleatoria controla que las empresas tengan a sus capacitados dados de alta todo el tiempo, y es muy fácil de controlarlo, simplemente cruzando las bases de datos de Transportes y Seguridad Social…
        En tu caso concreto, para liberar tu capacitación tienes que hacer un escrito a la Delegación de Transportes de la provincia donde está residenciada la empresa para que la liberen. Yo de tí, también lo denunciaría al Ministerio para que tome nota el servicio de inspección de transportes, ya que en su base de datos sigues presente, y sin embargo no estás dado de alta en Seguridad Social. Puedes dirigirte al siguiente mail: inspecciontacografo@mitma.es
        Saludos

  43. Buenos días.

    Me gustaría saber si el titulo de capacitación profesional del transporte tiene caducidad . Ya que me lo saque en el año 94: Pero por circunstancias de la vida, me dedique a posteriori a otras cosas y no le he vuelto a utilizar: Pero ahora la empresa en la que trabajo quiere comprar un camión a SP y no se si mi titulo, pese al tiempo que ha pasado sigue siendo valido.

    Muchas gracias.

    Andrés Moya.

    • Hola, a diferencia de otros títulos como el CAP, ADR, o consejero de seguridad en materias peligrosas de carretera y de ferrocarril, el título de gestor de transportes (capacitación), no caduca por lo que sigue siendo válido. Cuando lo vayas a usar para tí o para cederlo a alguien, se ha de introducir en la web de MITMA tu DNI y el sistema comprueba que tienes el título
      Saludos

  44. Buenas tardes. Lo primero agradecerle su desinteresada colaboración. Es muy valiosa la información que publica en este blog. Mi pregunta es la siguiente: Ya se estará dando el caso de gente que tenga contratada a una persona las 8 horas y se esté conformando con pagar sólo la cotización y la SS. Es gente que contrata a alguien pero que no tiene una carga efectiva de trabajo diaria. ¿ Existe ya jurisprudencia sobre conflictos donde el capacitado haya denunciado por no cobrar la nómina que por ley le corresponda? Cuál es su opinión sobre un hipotético juicio en el que el empleado denuncia impagos de nómina y el empleador dice que no hay que pagar porque no se hace un trabajo real? Muchas gracias por su tiempo.

    • Hola, desde la reforma de la ROTT, y para justificar el endurecimiento de los «alquileres» de títulos de capacitación de transportes, se exige el cumplimiento del artículo 112. El cual, impone al gestor de transportes muchísimas obligaciones que hace que el trabajo sea real, y no ficticio (como era antes). Te adjunto el link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289
      En cualquier caso, el estar dado de alta a jornada completa en Seguridad Social, obliga a la empresa tanto a cotizar como a pagar el sueldo completo según convenio, de un personal directivo encuadrado en los grupos de cotización 1-2-3. Si el trabajador no cobra su nómina lo tiene muy fácil, denuncia a Inspección de Trabajo y presentación de papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo de su Comunidad Autónoma, previa a reclamación laboral ante el Juzgado de lo Social.
      Saludos

    • Hecha la ley, hecha la trampa….jejeje señores bienvenidos a España!!! Lo que hay que hacer son las cosas bien hechas, y para hacerlas bien hechas solo hay un camino, y es hacer lo que marca la ley.
      Dejaros de que «si estas cotizando» De que «cuanto pides por tu titulo» De que si «tu que quieres cobrar sin trabajar»…..etc etc etc.
      La ley esta asi, y si necesitas un gestor de transporte pagas lo que tienes que pagar: Sueldo que corresponda y S.S. y el gestor de transporte que haga sus obligaciones que es cumplir con el art:112 sea a distancia, presencial, o como sea!!!
      Dejemonos de milongas y hagamos las cosas como toca!!
      No podemos pretender que alguien como es el gestor de transporte que realmente es necesario para cualquier empresa sea el perjudicado en el mayor de los casos, creo que en la mayoria de los casos deveriamos dar gracias de que haya gente dispuesta a ofrecerse como tal…yo en mi caso me saque el titulo cuando me lo tenia que sacar pero a habido mucha gente rezagada con esto y al final os a pillado el toro, porque ahora si que es complicado acceder a sacarte el titulo….Por eso mismo creo que se merecen un minimo de respeto a los que lo tienen, porque si tu empresa funciona es gracias a ti que aportas tu capital y a la persona que aporta ese titulo.
      Un saludo!!

  45. buenas tardes,

    me gustaría hacerle una pregunta.

    Al estar en módulos y llevar una única persona el camión. Es necesario llevar certificado de descanso?

    me comentan varios compañeros que no es obligatorio, he leído diversas respuestas por internet pero ya no se que respuesta es la buena.

  46. Hola soy pensionista por enfermedad y tengo el titulo de transportista porque hegerci la profesion mi pregunta es podria ceder mi titulo.

    • Para ceder tu título, tienes que estar contratado a jornada completa, por lo que siendo pensionista por enfermedad, lo veo imposible. Hay casos, que un pensionista ha solicitado la jubilación activa, ya que permite compatibilizar pensión y trabajo a tiempo completo. Consulta personalmente a la Seguridad Social, tu caso concreto, para ver si se te adapta.
      Saludos

  47. Buenas noches,

    quiero crear una SLU en la que yo soy el administrador y gestor (debido a que aporto la capacitación de transportista) y voy a contar con una cabeza tractora y contratar a un chófer. ¿Hay alguna posibilidad en la que yo NO cobre una nómina? Es decir, yo pagaré mis autónomos pero no quiero obtener una nómina de la SLU que creo ya que tengo otros ingresos principales. ¿Es posible no disponer de nómina abonando los autónomos o estoy obligado a ponerme una nómina por ser el gestor que aporta el título siendo el único socio? Gracias!!

    • Hola, no es obligatorio que el administrador de una SL cobre una nómina, tampoco lo es cuando aporta su título a una SL, ya que lo haces como autónomo no como trabajador (que sí sería obligatorio), aportando el recibo pagado de autónomo en SS.
      Saludos

  48. Hola, tenia mi titulo aportado a un autónomo pero aunque me dió de baja sigue utilizandolo, que puedo hacer? Gracias

    • Puedes denunciarlo a tu delegación provincial de transportes, y también al Ministerio en el siguiente mail: inspecciontacografo@mitma.es
      La empresa tiene tarjetas de transportes de servicio público pesado, y está obligada a mantener al capacitado vinculado laboralmente, bien cotizando a jornada completa, bien como autónomo. Si bien aleatoriamente el Ministerio hace controles, normalmente a las empresas las controlan al solicitar la tarjeta, y al renovarla cada dos años.
      Suerte y saludos

  49. Buenos días. Actualmente trabajo por cuenta ajena de en una empresa. Tengo el título de capacitación-mercancias. Me gustaría trabajar por mi cuenta empezando siendo autónomo- conductor y propietario de capacitación.
    Mis preguntas son:
    Podría alquilar un camión(renting), mi primer vehículo para ejercer la actividad?
    Si es si también necesitaría los 9000 Mill de solvencia para este camión?
    En general me gustaría saber los pasos a seguir empezando con un camión de alquiler desde 0.
    Gracias
    También necesitaría la solvencia de 9000 euros?

    • Hola, no hay problema para que te den tarjeta de transportes, que el vehículo sea en propiedad, alquiler, o renting. En los casos de alquiler tendrás que aportar copia de la documentación del vehículo, y contrato de alquiler.
      Si el vehículo es ligero (MMA hasta 3.500 kg) no necesitas acreditar la solvencia de los 9.000 eur. Si fuera pesado, sí. Lo mismo para la capacitación nacional, los ligeros no la necesitan, y los pesados sí
      Saludos

  50. Hola. He cedido (en alquiler) el título de capacitación para el transporte de mercancías a una SL. También tengo el de viajeros, si lo cedo y hubiera pérdida de la honorabilidad, no podría alquilar durante doce meses ninguno de los dos? Supone más riesgo el posible incumplimiento del artículo 112 de la ROTT por el hecho de transportar personas? Gracias.

    • Hola buenas. Como has hecho los trámites para alquilarlo? Yo también estoy interesado en alquilar mi título pero no he dado el paso por no saber que trámites debo hacer. Gracias

      • Hola, tienes que ponerte en contacto con transportistas que puedan necesitar tu título, en foros, webs de transportistas… Ahora la obligación para ceder tu título si te contratan es cotizarte a jornada completa.
        Saludos

  51. Hola, buenos días.
    Estoy negociando el alquiler de mi tarjeta de operador de transporte. Si participo del 33% por ciento (no administrador), ¿podría alquilárselo a otras empresas a con el 50%, o para poder hacerlo con varias tengo que participar del 50% desde la primera empresa? Gracias, un saludo.

    • Hola, para poder ceder tu título a dos empresas a la vez, necesitas tener el 51% de ambas sociedades. Si no lo tienes, tendrás que escoger una de las dos.
      Saludos

      • Es necesario tener el 51% de cada empresa, si una empresa es de mercancias y la otra de viajeros?.
        Poseo los dos títulos y mi intencion es cederlos.
        Uno es familiar, pero residimos en distintas provincias, y el otro es meramente para el alta en la SS.

        • Hola, si puedes ceder los dos títulos por separado. Puedes anunciarte en algún foro. En esta web no es posible publicar datos personales. Saludos

          • Eso es así? Yo tengo mercancias y viajeros. Actualmente soy gestor aportando la capacitación de viajeros y alta en régimen general. En un momento dado, se intentó con una empresa de mercancías, darme de alta aportando la mencionada capacitación, pero desde la delegación correspondiente, emitieron un escrito a la empresa de que ya estaba cediendo el título.
            Veo que se sigue comentando por aquí, que se pueden estar en dos empresas al mismo tiempo cuando se aporta capacitación de viajeros por un lado, y la de mercancías por otro.
            Si es así, como se le «hace entender» a la delegación de transportes de turno, que es posible?
            Muchas gracias

          • Hola, son dos títulos diferentes, el de mercancías y el de viajeros. También es posible usar por ejemplo para tí mismo el de mercancías, y alquilar la capacitación para una OT. Podrías también capacitar a dos sociedades al mismo tiempo, siempre que tengas más del 51% del capital social de ambas. No es posible capacitar en cambio a tí mismo y una sociedad (aunque tengas el 100% del capital social)
            Saludos

          • Pues la verdad, en transportes me impidieron estar con la capacitación de mercancías en una empresa, pq ya lo tenía con otra (el de viajeros). Si me vuelve a ocurrir, lo tramito con ustedes para realizar la gestión.
            Un saludo

  52. Hola quisiera saber si con una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años podría presentarme al examen para obtener el título de transportistas

      • El acceso a la universidad unido al Graduado en ESO,es equivalente a Bachiller a efectos de búsqueda de empleo público o privado

        • En todo caso, tendrías que acompañar la documentación a los efectos de solicitar que te lo admitan también.
          Saludos

        • Hola, tengo la capacitación para el trasporte y me han ofrecido alquilarme el título. La cuestión sería que solo me ofrecen estar dada de alta. En la teoría nos enseñan una cosa, pero me han comentado que en práctica no hay riesgo por alquilarlo. Quería saber exactamente qué responsabilidad tendría y que repercusión fiscal, por saber si me compensa hacerlo sin ganar nada. Muchas gracias.

          • Hola, la obligación de la empresa es darte de alta laboralmente a jornada completa, también tendrías que cumplir el art. 112 de la ROTT (aunque en la práctica pocos lo hacen):
             Verificar que la empresa cuenta con autorizaciones, licencias o permisos exigibles.
             Supervisar la legalidad de los contratos de transporte y demás contratación mercantil.
             Supervisar que los transportistas y operadores con los que contrate la empresa están autorizados.
             Supervisar que la empresa cumple todas las obligaciones relacionadas con la documentación de control.
             Supervisar la contabilidad.
             Supervisar la legalidad de los vehículos y conductores y su asignación a cada servicio que realice la empresa, etc.
            Te doy el link, donde lo explica todo: https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/01_rott_accesomercado_martasantamaria.pdf
            Respecto a la responsabilidad como gestor de transportes. Si no cumples con dicho artículo, podrían suspenderte tu capacitación hasta 12 meses, es decir, no podrías alquilar durante ese tiempo. Pero no respondes por las deudas o sanciones labores, tributarias o de transportes que caigan sobre la empresa a la que cedes tu título.
            Saludos

      • Hola, no tengo titulo de transportista, pero mi hermana si, y trabaja por cuenta ajena en otra cosa(40h/s).
        Me gustaria ponerme como autonomo si se pudiera o como s.l, podria a traves del titulo de mi hermana???

        • Tu hermana puede cederte el título como trabajadora por cuenta ajena (jornada completa), si hubiera convivencia también lo podría hacer como autónoma familiar. Es compatible ambas soluciones con otro trabajo a jornada compelta.
          Siempre te saldrá mejor como autónomo a módulos que como sociedad.
          Saludos

  53. Hola, queria saber que se necesita para pode una que sea operador de transporte (O.T.). El capital que he leido que exigen tiene que ser aportado a la fuerza por los administradores o con los bienes que cuenta la empresa se puede hacer algo.
    Gracias

    • Te comento, es obligatorio tener una solvencia de 60.000 eur. Si quien tiene la actividad es una sociedad, tiene que demostrar un capital social de dicho importe (no los administradores) mediante la escritura de constitución o de ampliación de capital social, o último impuesto de sociedades, si quien tiene la actividad es un autónomo, entonces lo puede demostrar con una vivienda a su nombre (recibo del IBI) o con un certificado bancario de saldo medio.
      Saludos

    • Vale y la empresa podría ampliar ese capital con inmovilizado que tiene en su poder? Muchas gracias,

  54. Hola buenas tardes, desde 2018 soy Técnico Superior de Transporte y Logística. El pago del título lo hice algo más tarde y aún no me ha llegado. ¿Tengo que tener el título físicamente para poder solicitar la tarjeta de transporte? Por otro lado, actualmente estoy trabajando como gestor de transporte en una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, dado de alta a jornada completa. Podría alquilar la tarjeta de transporte una vez la obtenga? como es el proceso? que beneficios podría obtener y que riesgos me conlleva?
    Saludos

    • Hola, para solicitar tarjeta de transportes pesada o de OT, el capacitado (gestor de transportes) tiene que estar inscrito en el registro del Ministerio. Si se aprueba mediante el examen de capacitación, cuando salen las notas, automáticamente ya apareces (no hace falta tener el título físicamente), en tu caso concreto, al convalidar el título de técnico superior de transporte y logística, tienes que consultar a tu centro si ya está totalmente tramitado. Puedes consultar también si apareces en el registro de gestores de transportes del Ministerio, te doy el link: http://apps.fomento.gob.es/crgt/servlet/ServletController?modulo=datosconsulta&accion=inicio&lang=es&estilo=default
      Una vez que aparezcas, ya puedes usarlo para tí mismo, o bien alquilarlo a un tercero. Con la nueva ROTT, puedes cederlo a:
      a) un autónomo: deberá contratarte a jornada completa
      b) una sociedad: puede contratarte a jornada completa o bien, si no eres autónomo, darte el 33% del capital social, y cotizar como autónomo.
      En ambos casos, los beneficios son claros, sobre todo cuando te contratan a jornada completa, ya que si bien antes de la nueva ROTT podían contratarte por 2 horas a la semana por ejemplo (pagando 150 eur al mes), ahora con la obligación de la jornada completa, y estando encuadrada en los grupos de cotización 1-2-3, difícilmente cobrarás menos de 1.000 eur al mes.
      Si lo haces como autónomo de una sociedad, no hay un salario mínimo, y es lo que pactes con la empresa. Normalmente se suelen pagar entre 200 y 300 eur
      La responsabilidad para el gestor de transportes, se centra únicamente en el incumplimiento de sus obligaciones del art 112 de la ROTT, a saber (vigilancia en materia de tacógrafo, contratos de trabajo…). Podrían suspender tu capacitación hasta un máximo de 12 meses (es decir, no podrías alquilar el título hasta el máximo de los meses de suspensión). No respondes por las multas de tráfico o transportes, ni tampoco por multas de Seguridad Social o Hacienda, ni deudas de éstas Administraciones Públicas, ya que no eres administrador de la sociedad, ni siquiera apoderado. Por tanto, no pueden derivar solidariamente la responsabilidad del autónomo o empresa a la que estás dejando el título. Eso sí, nunca firmes un documento sin leerlo, no fuera que estuvieras avalando alguna obligación sin saberlo.
      Saludos

  55. Buenas tardes. Hace unos años me saqué el título de transportista; ahora soy funcionario de la administración local. Me gustaría saber si puedo alquilar el título y en que condiciones

    • Te comento, ahora para poder alquilar el título, o bien te contratan a jornada completa, o bien tienes que tener el 33% del capital social, para ser autónomo societario. Al ser funcionario, tendrías que solicitar la compatibilidad.
      Saludos

  56. Hola. Me dispongo a alquilar la capacitación para el transporte de mercancías a una SL. Ya soy autónomo y quiero explorar esta vía, con el 15% de participación hay suficiente? La empresa me dice el 50% y segundo administrador pero lo veo innecesario. Gracias

    • Hola, Transportes sólo exige que tengas el 15% del capital social (si ya eres autónomo), si no lo fueras tendrías que tener el 33% como mínimo. Ahora bien, no estás obligado a ser el administrador. Es más, no te lo recomiendo en modo alguno, ya que si sólo eres participacionista, no respondes de las deudas, o sanciones que le impongan a la empresa (Hacienda, Seguridad Social…), pero si también eres administrador, podrías responder solidariamente, si la empresa no tiene bienes suficientes para hacerlo.
      Tu única responsabilidad al ser gestor de transporte, es la suspensión de tu capacitación hasta un máximo de 12 meses (es decir, que no podrías alquilarla hasta ese tiempo), por incumplir las obligaciones del art. 112 de la ROTT.
      Saludos

  57. Mi pareja trabaja por cuenta ajena en una empresa de logística. Yo poseo el titulo de transportista por lo que nos gustaría emprender en esta actividad. Nos gustaría saber quien de los dos tendría que darse de alta y como sería la vinculación con la otra persona. Somos parejas y convivimos juntos pero no tenemos vinculación matrimonial. quería saber quien de los dos tiene que darse de alta y cuál sería el régimen de la Seguridad Social. Cualquier información adicional nos sería de gran ayuda.

    saludos y gracias

    • Si vaís a trabajar juntos, los dos tendreís que estar de alta en la SS. Ahora bien, no estando casados, yo os aconsejo la siguiente forma:
      *el que tenga la capacitación de transportes, tiene que ser también el jefe. Por tanto, alta en Hacienda (epígrafe 722-849.5), y cotizar como autónomo.
      *tu pareja, que supongo que conducirá el vehículo, será trabajador. Puede cotizar a jornada completa o a tiempo parcial, según el tiempo que se vaya a dedicar.
      Podrías hacerlo al revés, pero entonces, la vinculación laboral del capacitado obligatoriamente sería a jornada laboral.
      No es posible cotizar como autónomo familiar sin estar casado (tampoco acepta la SS parejas de hecho)
      Saludos

      • Hola, cuando he llamado a la Seguridad Social me han comentado que de hace unos años hacia acá aceptan las parejas de hecho desde la ley de 10 de octubre de 2017 para figura de autónomo colaborador . Me gustaría que el que se diese de alta como autónomo fuese mi pareja y me contratase a mi como autónomo colaboradora. ¿Lo veis posible?

        • En Tarragona, un caso similar anularon el alta de un autónomo familiar al ser pareja de hecho, y no estar casados. Si te autoriza la SS de tu provincia, pues perfecto.
          Al final, estos clientes míos tuvieron que casarse por lo civil, para que les fuera aceptada el alta de autónomos familiar.
          Saludos

  58. Hola,
    Tengo el titulo de capacitacion de transporte (gestor tte) cedido a una Sociedad y mi duda es si hay un despido de trabajadores, ¿el administrador (gestor de transporte) ha de responder ante los pagos de indemnizaciones si la Sociedad no puede hacerlo?
    Es que he leido esto y me ha dejado con dudas.
    «En consecuencia se debe exigir al administrador que se responsabilice tanto de las deudas que impiden a que los trabajadores puedan recibir sus haberes salariales, como de las indemnizaciones que legalmente le corresponden, con independencia de su buena o mala fe, sino sólo por la falta de diligencia al no atender a las obligaciones impuesta por ley ya que ni promovió la disolución ni adoptó ninguna medida efectiva ni idónea para reequilibrar la situación económica de la empresa que le impulsara a una reestructuración empresarial, pasando por el proceso concursal, que dotara de garantías a los acreedores (y entre ellos sus propios trabajadores).»

    Un saludo

    • Efectivamente el administrador de la sociedad responde subsidiariamente de las deudas de la sociedad respecto a sus trabajadores, lo mismo que ante las deudas de SS y de Hacienda, hasta 4 años (plazo de prescripción).
      La cuestión es que el gestor de transporte no responde por todo lo expuesto, si no es administrador. El sólo es un empleado (a jornada completa) o un autónomo (si tiene el 15% como mínimo del capital social). La única obligación que tiene es cumplir con el art. 112 de la ROTT (controlar tacógrafo, plantilla, vehículos…), si no lo hace puede ser suspendida su capacitación de transportes hasta un máximo de 12 meses.
      Saludos

  59. Buenos días.
    Muchas gracias por las respuestas que ofrecéis desinteresadamente. Os comento, mi hermano tiene una sociedad, y yo tengo la titulación, hasta antes de ser madre, me tenía dada de alta a jornada completa y realmente yo trabajaba para la empresa las 8 horas, actualmente he sido madre y estoy de baja maternal (no sé si esto es posible hacerlo teniendo yo la capacitación, yo pensaba que sí, pero ahora estoy en duda), en cuanto se termine mi baja maternal, yo tenía pensado pedir la reducción de jornada para cuidar a mi hijo, que opciones tendría? Se podría hacer? Él tendría que contratar a otra persona para que haga mi trabajo esas horas que no esté yo por ello también a él le interesaría reducirme la jornada. Y otra cuestión, si en un futuro me saliese un trabajo cerca de mi domicilio a jornada completa como podría cederle mi capacitación a mi hermano? Que opciones tendríamos ambos?
    Muchísimas gracias y saludos

    • Hola, actualmente se exige para ceder el título de capacitación (gestor de transportes) estar contratado a jornada completa (si se cede a una sociedad, con un porcentaje mínimo también puede cotizarse como autónomo) (si se cede a un familiar de primer grado puede cotizarse como autónomo familiar). En tu caso concreto, podrías estar contratada a jornada completa, o ser autónoma (si tienes el 33% como mínimo), no puedes autónoma familiar ya que tu consanguinidad respecto a hermanos es de segundo y no primero (hijos, padres…). Es compatible la jornada completa con otros trabajos a jornada completa (tendrás que tributar por la suma de ingresos en tu futura renta).
      Respecto a la reducción de jornada, si bien es un derecho que tienen los trabajadores, de cara a transportes se exige jornada completa. Por tanto, chocan dos normativas. Yo lo veo plenamente justificada la reducción de jornada por causa de cuidado de un menor, así pues, si llegado el caso te hicieran un control aleatorio de jornada (cosa bastante improbable), siempre podrías justificar el motivo. Transportes quiere controlar casos que al principio están dados de alta a jornada completa, y una vez consiguen la tarjeta MDP, dan de baja o reducen jornada a sus capacitados sin causa justificada.
      Saludos

  60. Buenas tardes

    Tres socios hemos creado una SL. Los administradores solidarios son uno de los socios con el 50% de las participaciones y mi marido con el 35%. Yo, que soy quien aporta el título tengo el 15% de las participaciones. Por tanto, entre mi marido y yo tenemos el 50% de las participaciones.

    Cuando hemos ido a Transporte para ver cómo solicitar la tarjeta de transporte ( que por lo visto es via telemática), me han dicho que NO podemos hacerlo porque no vale mi 15%, dicen que la Seguridad social solo quiere autonomos societarios con 33% de participaciones o administrador con 15% ¿ que podemos hacer al respecto? Estamos hecho un lio porque lo tenemos todo preparado y ahora nos vienen con esta

    • Hola, todo es cuestión de conceptos, si bien en Transportes se acepta el 15% del capital social como mínimo (para los que ya son autónomos de otra actividad), el 33% es el porcentaje que obliga la SS para que acepten dar de alta como autónomo sin ser administrador. Así pues, intervienen dos Administraciones con porcentajes mínimos diferentes. Al final, si quieres asegurar el tiro, es mejor tener el 33% del capital social, para que sirva en todas la AAPP
      Saludos

  61. Buenos días:

    Actualmente soy asalariado de una sociedad con OT y presto mi título de capacitación a la misma. Ahora han creado otra sociedad con la misma participación en cuanto a socios (uno de ellos posee más del 50%) y mismo administrador. ¿Puedo cederle el título para sacar la OT?

    • Hola, si es posible que prestes tu capacitación a más de una sociedad, ya que existe el control (superior al 50%) por parte del administrador (también podrías tenerlo tú).
      Te adjunto el informe del Ministerio en el que se aclara en que casos, un capacitado puede alquilar su título a más de una persona o sociedad.
      El único supuesto en el que el ROTT permite que un gestor lo sea de varias empresas al mismo tiempo, es el previsto en el apartado 3 del artículo 113, que establece la excepción a la regla general (a sensu contrario) prevista en el resto del precepto. Según dicho apartado: “Una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla con los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Se permite, la capacitación múltiple únicamente de distintas personas jurídicas.
      También es posible ceder dos titulaciones de gestor de transportes (la de mercancías y la de viajeros). De igual forma, la norma no impide que un gestor capacite a dos personas jurídicas en los mismos términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, cuando una de ellas sea titular de una autorización de transporte público de mercancías y la otra titular de una autorización de operador de transporte.
      La norma no impide que un gestor capacite a dos personas jurídicas en los mismos términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, cuando una de ellas sea titular de una autorización de transporte público de mercancías y la otra titular de una autorización de operador de transporte. No obstante, debe desempeñar las funciones del artículo 112 del ROTT en cada una de ellas.
      Lo que ya no es posible es que el cónyuge capacite a su pareja aportando un libro de familia (ahora le exigen cotizar como autónomo familiar), o a él mismo como autónomo y a la vez a una sociedad (aunque tenga el 100% del capital social)
      Te adjunto también información al respecto:
      https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/01_rott_accesomercado_martasantamaria.pdf
      https://www.froet.es/wp-content/uploads/Nota-Cuestiones-ROTT.pdf
      https://youtu.be/8Yqbr3iruiE

  62. Buenas , soy nuevo autónomo , me quiero comprar un camión , el título de transportista lo tiene mi cónyuge , pero ella está trabajando media jornada , como debo proceder ? Gracias

    • Hola, tu mujer te presta su capacitación como autónoma familiar. Antes no hacía falta dar de alta en la SS, ahora sí. El primer año tendrá un descuento del 50%, luego pagará como un autónomo normal (no se da de alta en Hacienda, ni ha de facturar nada, ni tampoco pagar ni cotizar nómina). Si vas a módulos, hay que declarar como personal no asalariado (0,50).
      Para darla de alta, necesitas el certificado digital de tu mujer, y entrar en la sede electrónica de la SS, junto con el libro de familia, y relacionarla con el autónomo principal (que eres tú)
      Saludos

      • Si puede compatibilizar un trabajo por cuenta ajena (nómina)con ser autónoma familiar. En la renta no le afectará, ya que el autónomo familiar no suele hacerse nómina.
        Saludos

    • Buenas, actualmente cedo mi capacitación por cuenta ajena a una OT, puedo cederlo a una empresa de trasnporte como socio?

  63. Hola he comprado un camion que tiene tarjeta de transporte de menos de 3500 kg. Yo quiero pedir la tarjeta de mas de 3500kg ya que el camión está capacitado para ello. ¿Es en la ITV donde ellos indican en la ficha técnica la capacidad total de carga? Gracias

    • Si el vehículo de fábrica está preparado para cargar más, y lo que hizo el anterior propietario fue bajar el MMA, no hay problema simplemente ves a la ITV, paga la tasa, y lo vuelves a subir. Luego tendrás que cambiar el MMA también en el permiso de circulación en Tráfico. Como el vehículo será pesado, tendrás que solicitar tarjeta MDP nacional. Te pedirán título de gestor de transportes, capacidad económica de 9000 eur, y estar al corriente de pago de Hacienda y SS. Ya no se exige antigüedad máxima, ni mínimo de vehículos.
      Saludos

  64. Soy autónoma persona física con una actividad de almacenamiento. Voy a formar parte de una SL que ejerce la misma actividad con el 50por ciento de las participaciones. Mi pregunta es, yo le tengo que facturar a la empresa por mis servicios al ser la misma actividad o me pueden poner nómina, indistintamente de que yo siga con mi actividad de persona física.

  65. Hola, quiero hacer una empresa de transporte, mi padre está jubilado y tiene la titulación, que opciones habría de hacerla entre el y yo y que no le afecte a la pensión?

  66. Hola tengo una SL creada con la actividad de almacenamiento. He comprado un camión de más 3500kg para hacer nosotros algún reparto. Entiendo que tengo q ampliar mi capital social a 9000e y añadir la actividad de transporte en los estatutos de la SL. La duda q me surge es, a la fuerza tengo q tener tres vehículos o con uno puedo funcionar y solicitarle la tarjeta.gracias

    • Hola, ya no se exigen 3 vehículos para que te den tarjetas MDP, basta con un vehículo sin importar la antigüedad. Eso sí, necesitas también el título de gestor de transportes, y si no lo tienes tendrás que contratar al capacitado a jornada completa, o darle el 15% del capital social como mínimo y que sea autónomo.
      Saludos

      • Hola, poseo el título de transportista y quisiera aportarlo a alguna sociedad o empresa. Actualmente estoy con el permiso de paternidad. Mi pregunta es que si es posible aportar el título de transportista a una sociedad o empresa estando de permiso de paternidad? Gracias.

        • Hola, al estar de baja por paternidad, no puedes trabajar ya que tu contrato está suspendido, y estás cobrando una prestación de la SS. Si lo hicieras podría ser considerado un fraude a la SS y podrían sancionarte. Deberás esperar a que finalice, para que te puedan dar de alta como trabajador a jornada completa
          Saludos

      • Hola buenas noches soy transportista de hace 22 años pero el título lo aporta mi mujer,está dada de alta como autónomo colaborador ella tiene su trabajo aparte, pero tiene problemas en el trabajo. Entonces mi pregunta es la siguiente si se viene de su trabajo podría cobrar el desempleo estando dada de alta como autónoma colaboradora? Y si le doy de baja de autónoma colabora,que consecuencias tendría yo ? Gracias

  67. Hola, tengo una tarjeta de transporte vigente pero mi vehículo se ha averiado y no se cuando voy a poder continuar con el trabajo. ¿puedo darme de baja en Hacienda y SS sin perder la tarjeta de transporte?

    • Las tarjetas de transportes se han de renovar cada dos años, a partir de un año caducadas (en los que te pueden multar si el vehículo circula) se pierden definitivamente (antes están en baja recuperable 01). Ahora bien, si son MDL o MDP nacionales, puedes pedirlas nuevamente cuando reinicies la actividad (si estás dado de baja en Hacienda, no te dejarán), ya que desde noviembre de 2020 ya que no se exige antigüedad mínima, esto sucede en el caso, de que te quedes sin vehículos. Si ya tienes alguna tarjeta y quieres aumentar la flota, recuerda cumplir con la flota media (la media actual no puede superarse cuando incrementes vehículos)
      Saludos

  68. Hola, yo acabo de empezar a aportar mi titulo en una sociedad limitada, tengo un par preguntas que me gustaría que me resuelvan, si pueden 😛 … a mi que me podría pasar? si el hombre me manda nominas con la retención que yo le he pedido, y finalmente al hacer la renta el año que viene resulta que esas nominas han sido falsas, y no me ha retenido mas que un 2%, que podría hacer yo al respecto? Gracias!!!

    • Yo me preocuparía si el bruto fuera diferente ya que estarías tributando en renta más de lo que te toca. Si sólo te hace una retención del 2%, pues te tocará pagar más en la renta del año siguiente. Ahora bien, una retención superior, lo único que hace, es que en lugar de pagar más al año siguiente, lo adelantes el año anterior, para no tener que pagar tanto el siguiente.
      Saludos

      • Hola, claro, a mi el me ha dicho que me retendrá un 16,8%, yo a parte trabajo en otro sitio, por eso me da miedo que esta persona no sea de fiar y me mande nominas falsas poniéndome esa retención y luego no sea verdad, en caso de que me mintiera de esa forma, yo podría hacer algo al respecto? también es que esta persona ha sido administrador de 18 sociedades las cuales ha disuelto, por ello no me da mucha confianza por eso tengo estas dudas, si el hiciera cosas ilegales, a mi me repercutirían? Gracias… Saludos.

  69. Con la entrada del nuevo ROTT al parecer no se pueden ceder con contrato a jornada completa los dos titulos de mercancias y viajeros a la vez.
    Digo esto por que tenia un amigo con el titulo de mercancias cedido y al querer ceder el de viajeros le llego a la empresa de viajeros una notificacion que ahora no se podian ceder dos titulos via contrato a jornada completa aunque sean de diferente ambito (mercancias y viajeros)
    Y decia en la notificacion que el capacitado tendria que renunciar a la empesa de mercancias para poder gestionar su alta en el de viajeros.
    No se si tienes constancia de que sea asi esto,si fuera asi la unica via seria ceder uno via contrato de trabajo y el otro via autonomos entiendo yo,aunque desconozco si se puede hacer.
    Si se pudiera hacer el hecho de que via autonomos tenga que tener el 15% de la empresa,en caso de deudas el hecho de ser propietario de ese porcentaje podria tener problemas?

    • Hola, te adjunto el informe del Ministerio en el que se aclara en que casos, un capacitado puede alquilar su título a más de una persona o sociedad.
      El único supuesto en el que el ROTT permite que un gestor lo sea de varias empresas al mismo tiempo, es el previsto en el apartado 3 del artículo 113, que establece la excepción a la regla general (a sensu contrario) prevista en el resto del precepto. Según dicho apartado: “Una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla con los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Se permite, la capacitación múltiple únicamente de distintas personas jurídicas.
      También es posible ceder dos titulaciones de gestor de transportes (la de mercancías y la de viajeros). De igual forma, la norma no impide que un gestor capacite a dos personas jurídicas en los mismos términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, cuando una de ellas sea titular de una autorización de transporte público de mercancías y la otra titular de una autorización de operador de transporte.
      La norma no impide que un gestor capacite a dos personas jurídicas en los mismos términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, cuando una de ellas sea titular de una autorización de transporte público de mercancías y la otra titular de una autorización de operador de transporte. No obstante, debe desempeñar las funciones del artículo 112 del ROTT en cada una de ellas.
      Lo que ya no es posible es que el cónyuge capacite a su pareja aportando un libro de familia (ahora le exigen cotizar como autónomo familiar), o a él mismo como autónomo y a la vez a una sociedad (aunque tenga el 100% del capital social)
      Te adjunto también información al respecto:
      https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/01_rott_accesomercado_martasantamaria.pdf
      https://www.froet.es/wp-content/uploads/Nota-Cuestiones-ROTT.pdf
      https://youtu.be/8Yqbr3iruiE

  70. Buenos días,

    mi consulta es la siguiente, mi padre ejerce como transportista con camion y se jubila en un mes y yo deseo continuar con la activica, hasta noviembre no me puedo presentar al examen de la competencia profesional y al no tener la titulación debo contratar a un gestor de transporte.
    Un compañero de mi padre me dice que el me contrata y factura por mi hasta que me presente a examen y tenga el titulo, pero me comenta que tengo que darme de alta como autonomo. Si el camion lo pongo a nombre de el, como debo realizar el alta de autonomo sin tener el vehiculo a mi nombre ni titulo?

    Gracias

    • Hola, se puede dar de alta como autónomo cualquier persona física, siempre que previamente esté dado de alta en Hacienda, mediante el modelo 036-037 en los epígrafes de transporte 722-8495
      Saludos

  71. Hola buenas tardes, he constituido una SL y aportaré mi titulo de transportista, también soy socio fundador en un 31% y fui nombrado representante legal de la misma sociedad. Quisiera saber si a la luz de la nueva norma (ROTT) puedo trabajar por cuenta ajena en otra empresa a tiempo completo?

    • Puedes trabajar en tu SL aportando el título cotizando como autónomo. Puedes también trabajar en otra empresa a jornada completa, pero no puedes alquilar tu título a esa otra empresa a la vez.
      Saludos

      • Buenas tardes mi mujer trabaja a jornada completa para una empresa y me llaman de la Rioja q quieren alquilarlo el título,esto es contratando a jornada completa… esto es legal .?.. solo constaría como empleada nada de aparecer como apoderada ni nada de eso no .?.. hacienda nos metería impuestos y poco mas… es cierto? Gracias

        • Te respondo. Según la nueva normativa se exige para alquilar el título de gestor de transportes, un contrato a jornada completa (que son aproximadamente unos 1.000 euros al mes) o bien cotizar como autónomo (con el 15% del capital social como mínimo). Lo que te paga la empresa, tendrás que declararlo en tu renta del año siguiente. Del tema de responsabilidad, no respondes de las deudas o incumplimientos laborales o fiscales de la empresa a la que cedes el título. Tu única responsabilidad es por incumplir con tus obligaciones del art. 112 de la ROTT, a saber, suspensión hasta 12 meses de la capacitación.
          Saludos

  72. Buenos días. Me gustaría hacerle una pregunta. Mi padre tiene una empresa de transportes con varios camiones, él está cobrando jubilación aunque fiscalmente la empresa esta dada de alta y tiene varios trabajadores a su cargo. Al renovar las tarjetas exigen que alguien este dado de alta y aporte el titulo. Mi hermana tiene el titulo pero actualmente esta dada de alta en otra empresa a jornada completa. ¿Como podría ella aportar el titulo a la empresa de mi padre si no es una SL?

    Un saludo

    • Te comento, lo mejor sería que fuera tu hermana la que preste el título a la empresa, pero al no ser una SL, tiene que estar contratada a jornada completa. Es compatible con otra jornada completa en otra empresa. Fiscalmente tendrá que declarar las dos fuentes de ingresos en su renta particular
      Saludos

  73. Buenas tardes. Soy pensionista y voy a crear una empresa de transportes con otro socio. Mi pregunta es la siguiente: Puedo compatibilizar mi pensión con la de gestor de nuestra empresa con una remuneración que no va a suponer sobrepasar el S.M.I.
    Gracias de antemano

    • Hola, el problema es que tienes que tener el 15% como mínimo del capital social, y cotizar en Seguridad Social, y a la vez compatibilizarlo con una jubilación. Si bien, existe la jubilación parcial que te permitiría hacerlo. Por lo que te sugiero que lo confirmes tanto en Transportes como en la SS.
      Saludos

  74. Buenas tardes. Hasta ahora en nuestra SL éramos 3 socios de los cuales uno aportaba la capacitación para el transporte. Ese socio actualmente ha tenido que abandonar nuestra SL por lo que ahora estamos sin ese socio que aportaba el título, aunque la última renovación se hizo a principios de año y se supone que “somos operadores” hasta 2023. ¿Tenemos algún plazo máximo para cubrir esa falta? Los otros dos socios nos presentamos a esta convocatoria pero mi pregunta es que si tenemos alguna inspección de transportes ahora, ¿es sancionable? De tener una inspección y no tener un socio capacitado, quiero decir.
    Saludos.

    • Hola, te comento. Las empresas con tarjetas de transportes pesadas (MDP) o operadores de transportes (OT), tienen que tener siempre un capacitado que ampare las tarjetas de transportes. Si bien, no te lo van a controlar hasta el próximo visado (renovación), o hasta que aumentes flota con un nuevo vehículo, Transportes puede de forma aleatoria comprobar con la Seguridad Social, que el capacitado que figura como gestor de transportes, esté dado de alta a jornada completa o como autónomo en la SS (simplemente cruzando datos). En caso de no estarlo, sancionarán a la empresa. Te adjunto información al respecto:
      https://www.tarracogest.com/multa-de-mas-de-2000-euros-a-transportistas-por-no-contratar-al-gestor-a-jornada-completa/
      https://www.tarracogest.com/primeros-expedientes-por-altas-incorrectas-en-la-seguridad-social-del-gestor-de-transporte/
      Saludos

      • Muchas gracias por tu respuesta. En este caso no tenemos ninguna tarjeta de transportes (somos agencia y los vehículos no supera ninguno los 2000 kg MMA) pero al irse de la sociedad el capacitado teníamos esa duda porque desde que se va hasta que podamos presentarnos al nuevo examen pasarán unos 6 meses.
        Muchas gracias por tu respuesta.

        • Gracias por los comentarios. Efectivamente si todos los vehículos de servicio público no superan los 2.000 kg de MMA no necesitas tarjeta de transportes, y tampoco lógicamente la capacitación de gestor de transportes. Sin embargo si sois una agencia que intermedia el transportes (os solicitan portes que los subcontrataís a terceros autónomos), entonces sois un operador de transportes (OT), y como tal necesitáis autorización OT, y para que os la den, se exige una solvencia económica de 60.000 eur (bien en propiedad, saldo medio bancario o en capital social) junto con un capacitado que cotice a jornada completa si está en nómina, o como autónomo si tiene un mínimo del 15% del capital social)
          Saludos

  75. Buenos días
    Tenemos una autorización de transportes asociada a 2 vehículos. Vamos a vender uno de los camiones, mi pregunta es la siguiente¿ tenemos que comunicar la venta al ministerio ahora o cuando renovemos la autorización?
    Gracias y un saludo

    • Hola, si vendes uno de tus vehículos no tienes que comunicar nada a Transportes. Quien lo compre solicitará nueva tarjeta quedando la anterior en baja 04, si no sustituyes el vehículo por otro más nuevo para sustituir la tarjeta de transportes, finalmente la tarjeta «muere». No obstante, ahora puedes pedir otra por ampliación de flota, siempre que cumplas con la flota media (requisito que lo van a suprimir)
      Saludos

  76. Buenas, me van hacer socio de una empresa de transporte con el 15% del capital social será SL, el me paga la cuota autónomo como SL y ademas un sueldo de 200 e/mes, mi pregunta es si les tengo que emitir una factura o por el contrario con darme ese sueldo como forma de pago es suficiente

    Responder
    Tarraco dice:
    23/06/2021 a las 7:50
    Te comento, lo correcto es emitir factura, por lo que debes darte de alta en Hacienda en el epígrafe 756.9 Otros servicios de mediación del transportes, y hacer una factura mensual con el iva al 21%, y la retención de IRPF del 15%.
    Así por ejemplo, para cobrar los 200 euros, tienes que hacer una factura con una base de 165,29 + 34,71 (iva) – 24,79 (IRPF) = 175,21 eur. La retención de IRPF te la quita la empresa, para luego ingresarla en Hacienda, a cuenta de la renta que se presentará al año siguiente.
    Otra forma de pago podría ser el reparto de dividendos, o una simple transferencia (pero falta ver el encaje fiscal y contable)
    Respecto al porcentaje para que Transportes te acepte ceder tu título, te comento:
    *15% mínimo del capital social: si ya eres autónomo, Transportes acepta este porcentaje
    *25% mínimo del capital social: si no eres autónomo, la Seguridad Social te exige dicho porcentaje, así como desempeñar funciones de dirección en la empresa, ya que si es inferior sólo podrías cotizar en régimen general. Transportes acepta cualquier porcentaje a partir del 15%, aportando eso sí, copia del alta de autónomo o último recibo pagado.
    Saludos
    Saludos y gracias, entonces si me diera de alta antes de autónomo y luego fuese socio con el 15% le valdría a la ss?

    • Hola, el sueldo de 200 eur puedes o bien facturarlo como servicios prestados (te obligaría eso sí a darte de alta fiscalmemente con un modelo 037-036), y presentar trimestrales, o bien que te hagan una nómina con la retención mínima de IRPF y sin cotización (ya que ya estás cotizando como autónomo).
      Si ya eres autónomo, y luego pasas a controlar el 15% es suficiente para cumplir con Transportes. En este caso, piensa que la SS te exigirá que estés dado en alta en Hacienda, si tienes un 25% como mínimo del capital social, ya no te exige estar dado de alta en Hacienda la SS
      Saludos

  77. Buenos días un consulta porfavor tengo el titulo de transportista aportado a una empresa cotizando en régimen general mi consulta si puedo aportar el título a otra empresa y ser autónomo con 51%
    O sea en una de nómina y la otra de participaciones (51%)

    • Hola, no es posible con la normativa actual. Por lo que tendrás que escoger una de las dos. Si es posible aportar el título a varias sociedades en las que tenga el gestor de transporte u otro socio más del 51% del capital social. Te adjunto el informe del Ministerio:
      El único supuesto en el que el ROTT permite que un gestor lo sea de varias empresas al mismo tiempo, es el previsto en el apartado 3 del artículo 113, que establece la excepción a la regla general (a sensu contrario) prevista en el resto del precepto. Según dicho apartado: “Una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla con los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Se permite, la capacitación múltiple únicamente de distintas personas jurídicas.

      También es posible ceder dos titulaciones de gestor de transportes (la de mercancías y la de viajeros). De igual forma, la norma no impide que un gestor capacite a dos personas jurídicas en los mismos términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, cuando una de ellas sea titular de una autorización de transporte público de mercancías y la otra titular de una autorización de operador de transporte.
      La norma no impide que un gestor capacite a dos personas jurídicas en los mismos términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, cuando una de ellas sea titular de una autorización de transporte público de mercancías y la otra titular de una autorización de operador de transporte. No obstante, debe desempeñar las funciones del artículo 112 del ROTT en cada una de ellas.
      Te adjunto también información al respecto:
      https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/01_rott_accesomercado_martasantamaria.pdf
      https://www.froet.es/wp-content/uploads/Nota-Cuestiones-ROTT.pdf
      https://youtu.be/8Yqbr3iruiE
      Saludos

    • Buenas tardes,

      Me he sacado el título de capacitación profesional para aportarlo a la empresa. Ya llevo contratada desde hace a jornada completa. Que más requisitos debo cumplir. Gracias, un saludo.

      • Hola, como trabajadora no has de hacer nada más que firmar el contrato a tiempo completo, y cumplir con el art. 112 de la ROTT. Al menos en teoría, ya que Transportes de momento sólo vigila las jornadas completas de los capacitados. Yo enviaría un mail a la empresa para que te faciliten información para cumplir con dicho artículo, en caso contrario, siempre tendrás una prueba que tú lo solicitastes. No obstante, recuerda que no te haces responsable de las sanciones de transportes o tráfico, ni tampoco de las deudas ni sanciones de Hacienda o Seguridad Social. El gestor de transportes sólo puede ser sancionado hasta un máximo de 12 meses con la suspensión de su capacitación por no cumplir con las obligaciones del mencionado artículo 112:
        •Verificar que la empresa cuenta con autorizaciones, licencias o permisos exigibles
        • Supervisar la legalidad de los contratos de transporte y demás contratación mercantil
        • Supervisar que los transportistas u operadores con los que la empresa se encuentren autorizados
        • Supervisar que la empresa cumpla con las obligaciones establecidas sobre documentación de control
        • Supervisar la contabilidad.
        • Supervisión de la legalidad de los vehículos y conductores y su asignación a cada servicio que realice la empresa
        Más información:
        https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/01_rott_accesomercado_martasantamaria.pdf
        https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289

        Saludos

  78. Buenas, me van hacer socio de una empresa de transporte con el 15% del capital social será SL, el me paga la cuota autónomo como SL y ademas un sueldo de 200 e/mes, mi pregunta es si les tengo que emitir una factura o por el contrario con darme ese sueldo como forma de pago es suficiente

    • Te comento, lo correcto es emitir factura, por lo que debes darte de alta en Hacienda en el epígrafe 756.9 Otros servicios de mediación del transportes, y hacer una factura mensual con el iva al 21%, y la retención de IRPF del 15%.
      Así por ejemplo, para cobrar los 200 euros, tienes que hacer una factura con una base de 165,29 + 34,71 (iva) – 24,79 (IRPF) = 175,21 eur. La retención de IRPF te la quita la empresa, para luego ingresarla en Hacienda, a cuenta de la renta que se presentará al año siguiente.
      Otra forma de pago podría ser el reparto de dividendos, o una simple transferencia (pero falta ver el encaje fiscal y contable)
      Respecto al porcentaje para que Transportes te acepte ceder tu título, te comento:
      *15% mínimo del capital social: si ya eres autónomo, Transportes acepta este porcentaje
      *25% mínimo del capital social: si no eres autónomo, la Seguridad Social te exige dicho porcentaje, así como desempeñar funciones de dirección en la empresa, ya que si es inferior sólo podrías cotizar en régimen general. Transportes acepta cualquier porcentaje a partir del 15%, aportando eso sí, copia del alta de autónomo o último recibo pagado.
      Saludos
      Saludos

  79. Hola , le quería hacer una consulta , mi pareja tiene una furgoneta 2600 de MMA del 2018 la cual está aún financiada y por lo tanto tiene reserva de dominio. ¿Hay alguna forma que mediante alquiler o otro sistema pueda sacarle una autorización a mi nombre para poder trabajar yo de transportista con ese vehículo? Gracias.

  80. Hola buenas, a ver si podéis contestarme a mi duda.
    Recientemente me he sacado el título de capacitación para aportarlo a la empresa.
    Yo trabajo como autónoma colaboradora.
    Estamos preparando el poder notarial para poder ejercer.
    ¿Que requisitos deben aparecer tras la nueva Rott? ¿Ha cambiado respecto a los requisitos anteriores? Gracias

    • Depende a quien le prestas la capacitación (gestor de transporte):
      a) autónomo: tiene que contarte en nómina a jornada completa, o si sois familia conviviente has de cotizar como autónomo familiar (que es más económico y encima con bonificación al 50% el primer año)
      b) sociedad: tiene que contarte en nómina a jornada completa, o si sois familia conviviente has de cotizar como autónomo familiar, o si tienes entre el 15 y el 25% del capital social como mínimo como autónomo societario
      En todos los casos, el gestor de transportes tiene que cumplir con el art. 112 de la ROTT, son obligaciones de control a la empresa, que en la práctica son decorativos, salvo que el gestor esté «in situ» en la propia empresa.
      Básicamente, lo que ha cambiado respecto a la normativa anterior, es que antes bastaba cotizar con pocas hora a la semana y se pagaban aproximadamente 150 eur al mes, y ahora una jornada completa se va a 1.200 eur más una cotización aproximada del 40% más. Es claramente mucho más caro, alquilar el título. También se ha endurecido el acceso al título, ya que antes cualquier podía presentarse al examen de capacitación, y ahora exigen estudios mínimos (FP o Bachillerato)
      Saludos

      • Gracias por la rápida contestación. Se trata de un SL formada por mi marido. Soy autónoma colaboradora desde hace ya(imagino que familiar por estar casada con el, pero lo consultaré con la gestoria). ¿Al ser autónoma colaboradora ya no tengo que cumplir el requisito del 15-25% del capital? ¿O tengo que cumplir ambos? ¿También sería necesario un poder para acceso a cuentas y demás? Gracias

        • Hola al ser un matrimonio bastaría con el 15% del capital social para cumplir con Transportes, y al tener el control de más del 51% de la sociedad al ser un matrimonio cumplir también con la SS. No hace falta lo del poder para administrar cuentas.
          Saludos

      • Hola!El contrato para prestar el titulo de transportista ay que firmarlo delante de un notario? Y si despues de firmar el contrato no respeta la fecha para pagarme para el titulo como me puedo obtener los dineros? Gracias

        • Hola al ser un contrato laboral no hace falta firmar ante un notario. Si no te paga la empresa, siempre puedes denunciarlo ante Inspección de Trabajo de tu provincia, y también iniciar un procedimiento arbitral ante el CEMAC de tu provincia (no hace falta abogado ni procurador). En caso de que no quiera pagar, podrás reclamar también ante los Juzgados de lo Social. Tendrías que comunicar a Transportes, que ya no prestas tu capacitación a esa empresa.
          Saludos

  81. Que bonito es no contestar cuando no interesa, solo lo que interesa que la gente escuche, muchas gracias por su atención y no duden que le daré la mayor difusión posible a través de las redes a la empresa

  82. Buenas noches mi pregunta seria , mi amigo taxista a fallecido en enero de 2021, y ahora para este mes de junio tiene la caducidad de una tarjeta de transporte del taxi , como se puede renovar ? hay que esperar a que la viuda haga la herencia ? si no la renueva dentro del tiempo estipulado, la perdería ? habría alguna manera de poner esos vehículos en marcha sin tener la herencia hecha ? tiene dos niños uno hace los 18 años ahora en este mes de junio y el otro tienes 15 años, es cierto que no se puede hacer la herencia hasta que el juzgado nombre un tutor legar para defensa de los intereses? gracias

    • Hola te contesto. Las tarjetas VT se han de renovar en el tiempo estipulado. Dentro del año caducadas te pueden multar, pero no se pierden ya que se pueden rehabilitar. Pasado el año, se pierden definitivamente. Se tiene que hacer la herencia, para cambiar los vehículos de nombre en Tráfico. En Transportes concederán las tarjetas de taxi, siempre que el Ayuntamiento o autoridad competente lo haya autorizado también. Del tema de herencia, no te puede aconsejar, ya que es un tema legal. Te aconsejo contactes con un abogado especialista.
      Saludos

    • Hola. Buenos dias .
      Mi pregunta es poseo el titulo de gestor de transporte, en este momento soy autónomo y voy a módulos pero quiero crear una SL. ¿Podria permanecer en módulos y el la SL en directa ?
      Gracias.

      • Hola, lo que ya no se puede es prestar la capacitación a una SL y a la vez utilizarla también como autónomo. Por lo que tendrás que escoger. Respecto al tema fiscal, se puede tener una SL y ser autónomo a módulos
        Saludos

      • Hola! Una preguntita,podria sacar el titulo de transportista con el primero de bachillerato!? Gracias!

  83. Bs tardes, una pregunta que os agradeceré muchísimo puedan ayudarme. Mi esposo cayo informo en Diciembre y falleció en Enero 2021 era transportista Autónomo, y atraves de ellos se saco un camión y pagábamos letras, nos quedo pendiente 5 letras pero uno de los de la cooperativa donde trabajaba, cuando falleció mi esposo me dijo que no me preocupara que el vendería el camión y con eso cubriría el pago de las letras, pero además el camión lo vendió en 24 mil euros y estuvo trabajando todo el tiempo y sigue aún con otro chofer en la cooperativa y ahora solo me ha dado 4000 en total y encima dice que ellos la cooperativa ha perdido, no entiendo nada, no me han dado nada formal, por que a mi esposo le pagaban por confirming, pero no se si deba recibir algún documento de la prueba de ello, por que he ido a reclamar las facturaciones de los meses que trabajo el camión y solo me han dado las facturas de diciembre y enero 21, no se como reclamar por que me parece injusto el pago y que documento pedir a la cooperativa, muchas gracias

    • Hola, siento de lo de esposo. Es un tema de abogado, por lo que te recomiendo que uno de tu confianza haga un escrito detallado a la cooperativa exigiendo el pago de las facturaciones pendientes, y al que vendió el vehículo el pago restante del vehículo. No tienen motivo de quedarse con ese dinero, pero lo más importante, es no dar pasos en falso, recurre a un abogado te juegas mucho.
      Saludos

  84. Buenos días, tengo una tarjeta de transporte, que no estoy utilizando, y me estoy planteando solicitar una OT para constituir una empresa como Agencia de Transportes. La S.L. la constituiría con un socio que aporta un cliente del sector farmacéutico. La idea es ser intermediarios, contratando las empresas de transporte que consideremos más adecuadas al producto, la ruta, etc. Las empresas con las que vamos a contratar el transporte tienen todo tipo de autorizaciones, GDP, etc. ¿Es necesario que como Agencia dispongamos de este tipo de certificaciones?
    Gracias

    • Como agencia, operador de transportes (OT), tienes que tener la autorización que lo acredite, de esta forma puedes intermediar entre la oferta (transportistas) y la demanda (clientes). Si transportas materias peligrosas o alimentos, tienes que vigilar que el transportista cuente con los correspondientes certificados (ADR, ATP…). También solicita a tus transportistas certificado de estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social, que los chóferes estén dados de alta en SS, que tengan permisos de conducir, permiso de trabajo, certificado de conductor no comunitario…
      Saludos

  85. Buenas tardes, tengo una empresa de autobuses y uno de los conductores me está pidiendo que le saque del régimen general porque se quiere hacer autónomo (trabaja también para otras empresas) y que formalicemos con un acuerdo mercantil.
    No estoy seguro si aun existiendo esta vinculación laboral con contrato mercantil y alta de autónomo sea válido para transporte y en ultimo caso para el seguro.
    Gracias por la ayuda

    • Hola, no es correcto. Si tienes una inspección laboral pueden interpretarlo como un trabajador encubierto (falso autónomo). Para ello, comprobaran si hay reiteración de horarios, sueldos, que esté bajo las directrices de la empresa, sin autonomía propia… Concretamente las 5 claves para descubrir un falso autónomo serían:

      1. Falta de flexibilidad: El trabajador que opera de manera autónoma se caracteriza, entre otras cosas, porque puede organizar y distribuir sus tareas libremente. Por lo tanto, un indicador que ayuda a identificar si existe una relación laboral oculta es si la empresa fija una serie de obligaciones o pautas a la hora de desarrollar las labores, si impone un horario laboral u obliga a fichar al empezar y acabar la jornada.

      2. Usar herramientas de la empresa: Otro indicio revelador es si, pese a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el trabajador realiza sus tareas en las instalaciones de la compañía junto con el resto de la plantilla, o si usa herramientas que le proporciona la empresa, entre otros elementos. En esta línea, también es un elemento revelador si el empleado está obligado a realizar el servicio personalmente y no puede valerse de colaboradores. También es signo de fraude por ejemplo si la compañía cuenta con empleados por cuenta ajena que desempeñan las mismas labores que el autónomo, o si antes de darse de alta en el RETA, la persona estaba contratada por cuenta ajena y hacía tareas idénticas.

      3. Tener un salario fijo: El letrado Victor Canalda señala otro agente importante a analizar: la retribución. “Es importante identificar si el aparente autónomo tiene la capacidad de fijar sus precios o tarifas o si, por el contrario, le vienen impuestos de forma fija cada mes”, concreta. Este segundo escenario sería propio de una relación laboral por cuenta ajena.

      En este sentido, también es un signo de relación fraudulenta si el trabajador no corre el riesgo de tener pérdidas, ya que cobra lo estipulado en un contrato independientemente del resultado, o si se le puede sancionar o penalizar por incumplimiento o falta de desempeño.

      4. Solicitar vacaciones y otros permisos: El trabajador por cuenta propia no tiene en sí un derecho a las vacaciones porque, al distribuirse su labor libremente, él es el encargado de decidir cuándo trabaja y cuándo no. Por lo tanto, un claro indicio de falso autónomo es que sea la empresa la que organice las vacaciones “o la que autorice otros permisos retribuidos”, matiza Canalda, como la baja por paternidad o maternidad, por hospitalización de un familiar, mudanza, etc.

      5. Cartera de clientes: lo relevante es determinar a quién pertenece la cartera de clientes, y de quién es la marca que se ofrece en el mercado.

      Saludos

      • Buenos días,
        gracias por la respuesta, en este caso no creo que se pudiese identificar como falso autónomo, ya que ni hay horarios fijos, ni sueldos fijos y es uno de los motivos por lo que quiere esta opción de autónomo, porque muchas veces no puede venir por ir a otra empresa y otras si, osea que necesita esa flexibilidad. Por supuesto que usa los autobuses de la empresa y es esta la que consigue los servicios y por supuesto que hay una cantidad de dinero acordada por hora trabajada (esto ultimo está implícito en cualquier contrato mercantil) , lo que la cuantía final dependerá de los días que decida trabajar lógicamente. Todo esto es demostrable por lo que si el problema solo viene por una inspección de trabajo no me preocupa, el tema es si para transporte (que no la SSGG) es válido este modelo de contrato.
        Gracias

  86. Buenos días
    Mi padre tiene una empresa de transporte de mercancías, yo trabajo con él desde hace dos años, asalariada. En el caso de que él se jubile, yo podría «heredar» la tarjeta de transporte MDL? Hay que cumplir algún requisito o algo?
    Saludos!!

    • Te comento. Las tarjetas de transportes no se heredan. Cuando se jubile tu padre, tendrás que darte de alta en Hacienda y SS como autónoma, y el vehículo pasarlo a tu nombre. Al ser ligero (MDL), no necesitas título de gestor de transporte, por lo que pagando una tasa de 31 eur aprox, te darán una nueva tarjeta de transportes MDL sin importar que antigüedad tenga.
      Saludos

  87. Buenas tardes, mi marido es autonomo transportista y tiene ahora mismo el titulo alquilado. Hemos pensado en que lo obtuviese yo y poder cederselo a él. Es eso posible? Yo soy asalariada a jornada completa en una empresa. Me perjudicaria de alguna manera?
    Gracias

    • Hola si es posible ceder el título a tu cónyuge. Antes de la reforma de la ROTT, no hacía falta hacer nada salvo dar poder notarial. Ahora tendrías que darte de alta como autónoma familiar en la Seguridad Social, acreditándolo con el libro de familia. El primer año de cotización está bonificado al 50%. No hace falta que te haga poder notarial. Es compatible con una jornada completa, y no es obligatorio hacer nómina, por lo que si no tienes ingresos, no te perjudica fiscalmente. Tampoco respondes de las deudas, obligaciones fiscales o laborales del autónomo principal. Tus únicas obligaciones son las reguladas en el art. 112 de la ROTT, y por no cumplirlas el «castigo» es la suspensión hasta 12 meses de tu capacitación (es decir, que no podrías alquilar el título durante el tiempo que estuviera suspendido)
      Saludos

      • Hola buenas, una empresa me ha ofrecido contratarme para cederle o aportarle el título de Transportista comi asalariado, siguiendo las normas conforma la Lott, me gustaría saber si yo tengo alguna responsabilidad o responde de alguna deuda, multa.. Etc de la empresa. Gracias

        • Hola no respondes por las multas, deudas que la empresa a la que cedes el título de transportista le puedan poner. Sólo pueden sancionarte con la suspensión hasta un máximo de 12 meses de tu capacitación (título) por no cumplir con las obligaciones del art. 112 de la ROTT. Eso sí, vigila lo que firmes, no sea que sea un aval, y entonces sí que responderías también.
          Saludos

          • Hola buenas, gracias por responder, no entiendo lo del aval, podrias explicarmelo Gracias.

          • Te comentaba que siempre hay que vigilar lo que uno firma. Por ejemplo, si firmaras sin saberlo un contrato como avalista, responderías de las obligaciones de la empresa, cuando esta no cumpliera. Simplemente mirar de no firmar nada que te comprometa.
            Saludos

  88. Buenas tardes. Mi marido es autonomo y tiene el título de transportista alquilado. Estamos pensando en la opción de que lo tubiese yo y cederselo a él, pero yo estoy trabajando por cuenta ajena a jornada completa.
    Como deberiamos hacerlo?
    En que me afecta a mi laboralmente?
    Y en que le repercutiria a él?
    Gracias

    • Hola si es posible ceder el título a tu cónyuge. Antes de la reforma de la ROTT, no hacía falta hacer nada salvo dar poder notarial. Ahora tendrías que darte de alta como autónoma familiar en la Seguridad Social, acreditándolo con el libro de familia. El primer año de cotización está bonificado al 50%. No hace falta que te haga poder notarial. Es compatible con una jornada completa, y no es obligatorio hacer nómina, por lo que si no tienes ingresos, no te perjudica fiscalmente. Tampoco respondes de las deudas, obligaciones fiscales o laborales del autónomo principal. Tus únicas obligaciones son las reguladas en el art. 112 de la ROTT, y por no cumplirlas el «castigo» es la suspensión hasta 12 meses de tu capacitación (es decir, que no podrías alquilar el título durante el tiempo que estuviera suspendido)
      Respecto a tu marido, le repercute de la siguiente forma:
      a) laboralmente: ha de pagar tus autónomos familiares, que es el precio como el de cualquier autónomo (280 eur aprox), y el primer año bonificado al 50%
      b) fiscalmente, depende si tributa a estimación directa (no le hace daño, y encima el gasto de tus autónomos es deducible), o en módulos (el gasto de autónomos no es deducible, y encima computa como personal no asalariado al 0,5%), por lo que pagarás más de IRPF y de IVA.
      Saludos

  89. Buenos días, yo pedi el pago único hace un año y me correspondían 18 meses por lo q aún me quedan 6 meses, me hice Autónomo pero ha cambiado las circunstancias y quiero dejarlo, puedo trabajar de chofer para una empresa y seguir pagando el Autónomo los 6 meses que me quedan para no tener q de volver el pago único?? Es compatible pagar Autónomo y trabajar como conductor?? Gracias de antemano.

    • Hola, si es compatible ser autónomo y trabajar como asalariado para otra empresa. Lo de devolver la capitalización del paro, por cerrar como autónomo antes de los 6 meses que te quedan, debes consultarlo con el SEPE ya que si hace ya bastantes meses que capitalizastes y eres autónomo, no creo que interpreten, que ha sido un fraude, y más cuando vas a trabajar por cuenta ajena. Confirma que no tenga consecuencias.
      Saludos

  90. Hola tengo una consulta, tengo una empresa que actualmente dirigen mis hijos, pero el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior de mercancía está a mi nombre y es intransferible, desde el 2019 tengo una baja médica que la TGSS me remitió resolución que ya tengo la edad para jubilarme y no me renuevan la baja médica, pero lo tengo 32 años cotizados y según ellos para darme la jubilación con continuidad de trabajando debe tener cotizados mas de 35 años. Que podría hacer para que mis hijos puedan continuar con mi certificado de transporte????

    • Podrías solicitar la jubilación parcial o la flexible, ya que para que tus hijos utilicen tu título tienes que estar también en activo. Mira en la Seguridad Social, esta posibilidad. La otra sería que ellos se presentaran al examen si tienen estudios mínimos (FP o Bachillerato), y aprobasen.
      Saludos

  91. Hola, quiero cederle el titulo de gestor de transportes a mi hermano. Es posible? En caso de que se pueda, yo trabajo por cuenta ajena en una empresa q no tiene nada que ver con transportes. Como se gestionaría si yo no quiero tener nada que ver con ello pero si que el se pueda beneficiarse de mi título?? Graciias

    • Te comento, entre hermanos es posible alquilar el título de capacitación, y en función de vuestra situación familiar, se cotiza de una forma u otra:
      a) si ambos hermanos viven bajo el mismo techo, entonces puede cotizar como autónomo familiar. Esto os favorece ya que el coste es muy inferior. Basta con pagar los autónomos (unos 280 eur al mes), y el primer año encima tienes una bonificación del 50%
      b) si los hermanos viven en diferentes domicilios, entonces se le ha de contratar a jornada completa como trabajador. El coste es muy superior (nómina mensual de unos 1.300 eur + cotización SS aprox 520 eur)
      En el primer supuesto, no tiene perjuicio en tu renta, si no te paga nada por tu título, pero en la segunda situación tendrías que declarar los ingresos en tu renta
      El que tengas otro trabajo, no impide tanto el ser autónomo familiar, como el tener un segundo contrato a tiempo completo. Ambas situaciones son compatibles con tu trabajo a tiempo completo.
      Te recomiendo mires nuestro video sobre el gestor de transporte: https://www.youtube.com/watch?v=8Yqbr3iruiE
      Saludos

  92. Hola, muy buenas tardes, tengo una consulta y agradecería vuestro consejo, he recibido una propuesta de una empresa transportista para contratarme según ROTT, por mi titulación, muy bien, pero esta propuesta es por 15 días solamente, aquí tengo yo un poco de inquietud, puede ser arriesgado? suena a trampa? (por si después sigo de alta y no cumple con el acuerdo)
    gracias por todo y felicidades por vuestro apoyo
    saludos

    • Te explico. La obligación de la empresa es mantener el contrato a jornada completa del gestor de transportes, mientras tenga las tarjetas de transporte en funcionamiento. Sólo se me ocurren unos motivos para darte de baja en la Seguridad Social:
      a) cierre de la empresa transportista
      b) que te sustituyan por otro gestor de transportes contratado igualmente a jornada completa, o como autónomo si le dan el 15% del capital social de la empresa
      La empresa lo que quiere ahorrarse es el coste laboral de tu jornada completa: 1.200 – 1.300 euros al mes, además de la cotización que son otros 480 – 520 euros al mes). Ahora bien, tú como gestor seguirás estando en el fichero de capacitados. Para consultar si estás o no estás en dicho fichero, se puede consultar libremente en: https://apps.fomento.gob.es/crgt/servlet/ServletController?modulo=datosconsulta&accion=inicio&lang=es&estilo=default
      Si te preguntas que riesgos corres siendo gestor de transportes: estás obligado a cumplir con las obligaciones del art. 112 de la ROTT, en caso contrario puede suspenderse hasta 12 meses tu capacitación (es decir, no podrías alquilar tu título durante ese tiempo), pero no asumes las multas, sanciones o deudas de la empresa a la que capacitas en tema fiscal, laboral, transportes o tráfico.
      Lo que quiere hacer la empresa es lo siguiente: solicitar tarjeta de servicio público para vehículos pesados acreditando tu alta en SS a jornada completa, si cumple con el resto de requisitos (capacidad económica, estar al corriente de pago en Hacienda, y Seguridad Social), le darán la autorización MDP por una duración de 2 años. Por tanto, hasta el siguiente visado (renovación), no tiene que demostrar que hay alguien en la empresa con el título de gestor de transportes. Ahora bien, aleatoriamente el Ministerio está realizando controles cruzando datos con la Seguridad Social. Para 2021 el objetivo es filtrar el 25% de las empresas. La multa es de 2.000 euros para la empresa que la descubran. Te adjunto un artículo que publicamos recientemente: https://www.tarracogest.com/multa-de-mas-de-2000-euros-a-transportistas-por-no-contratar-al-gestor-a-jornada-completa/
      Encuentro otro perjuicio para tí, y es que si te «utilizan» durante 15 días, pero sigues constando en el fichero del SITRAN como gestor de dicha empresa, no podrás alquilarlo a otra empresa, salvo que te quiten del fichero, y eso sólo lo harán si tienen un sustituto.
      Saludos

    • Madremia como esta el patio!!!! No hay nada mas que piratas en este sector del transporte, ojalá y sea asi que hagan las inspecciónes necesarias, para ir quitando de enmedio a gente asi, tanto el que ofrece ese tipo de fraude tanto como para el que lo acepta!!!
      Si no pueden tener camiones que los vendan, y si no que se hubieran aplicado el cuento a la hora sacarse el título de transportista, ahora quieren aprovecharse de los que lo tenemos, y cuando le dices como esta la ley entoces parece ser que los malos somos nosotros por querer hacer las cosas bien hechas con la normativa de la ROTT en la mano….Que disparate!!!

  93. Hola,
    Tengo una Sl de transporte con mi padre y hermano a partes iguales. El que ha aportado el titulo y la tarjeta de transportes es mi padre. Yo también tengo título de transporte. Podría montar aparte una Sl con mi titulo o hacerme autónomo y poner uno o dos camiones? O al estar en una empresa no puedo tener otra que se dedique a lo mismo?

    • Hola, si el título de tu padre se utiliza para capacitar a la SL en la que están él y tu hermano. Si tu tienes también el título de gestor de transportes, y no lo estás prestando a nadie, puedes perfectamente usarlo para tí mismo como autónomo o a otra SL, de la que tengas el 15% del capital social como mínimo.
      Lo que no se puede es prestar el título a un autónomo y a la vez a una SL. Si es posible prestar el título a dos sociedades al mismo tiempo, siempre que el accionista principal o el capacitado tengan el control de la empresa (51% mínimo)
      Saludos

  94. Buenos días,
    Tengo título de capacitación, tengo un trailer con un conductor y estoy dado de alta cómo autónomo.
    ¿Puedo montar una Sociedad aparte, manteniendo el negocio que ya tengo cómo autónomo y utilizar el mismo título para capacitar la Sociedad? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje debería tener en la Sociedad?
    Gracias por adelantado.
    Saludos.

    • Hola, antes si era posible utilizar tu título de capacitación para ti mismo como autónomo y también para una sociedad. Ahora ya no, independientemente del porcentaje que tengas en la misma. Si es posible capacitar a dos o más sociedades, siempre que el capacitado o el accionista principal tenga el control de dichas sociedades.
      Saludos

    • Buenas Tardes, el año pasado obtuve la competencia de transporte de mercancías, pero es un título que no uso. Me gustaría saber si este título se puede alquilar a día de hoy o no, y cuáles serían los requisitos.

      Gracias y un saludo

      • Hola, se sigue pudiendo alquilar el título de capacitación. La novedad ahora, es que se exige vinculación laboral en todos los casos, y cuando te contraten en nómina, ha de ser a jornada completa (antes podía contratarse por ejemplo con 2 horas a la semana). El sueldo mínimo por tanto, en función de los convenios aplicables sería de 1.200-1.300 euros al mes. El riesgo de alquilar la capacitación por no cumplir con las obligaciones del artículo 112 de la ROTT es la suspensión de la capacitación hasta un máximo de 12 meses (quiere decir que no lo podrías alquilar durante ese periodo), pero en ningún caso respondes de las incumplimientos y sanciones de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico o Transportes que caigan sobre la empresa a la que capacitas.
        Saludos

  95. Buenos días, si yo dispongo del título de transportista puedo cederselo a mi marido? O eso ya no es posible?

    • Hola, sí es posible ceder al cónyuge el título de transportista. Lo que cambiado, es que antes no hacía falta nada más que aportar el libro de familia y un poder notarial. Y ahora hay que dar de alta como autónomo/a familiar al familiar conviviente que presta el título. No facturará (ya que no se le da de alta en Hacienda), pero si le obligan a cotizar. También te afectará en el cálculo de módulos, ya que computa como personal no empleado (cónyuge) al 0,5.
      Saludos

  96. Buenas tardes.
    Mi pregunta era la siguiente, tengo los titulos de gestor de transportes de mercancias y de viajeros. Trabajo en una empresa ajena al transporte a 40 horas semanales. El titulo de gestor de mercancias lo tengo cedido a una empresa mediante un contrato a 40 horas semanales. Mi pregunta es la siguiente ¿podría ceder el titulo de gestor de trnasportes de viajeros si me contrata una empresa a 40 horas semanales,teniendo ya otros dos contratos semanales a 40 horas? ¿O entrando en la S.L siendo autónomo teniendo ya los otros dos contratos semanales a 40 horas?.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    • Hola, si es posible tener dos e incluso tres contratos a tiempo completo (40 horas a la semana), y por tanto poder prestar el título de gestor de mercancías a una empresa, y el de viajeros a otra. Eso si, no se puede trabajar más de 40 horas a la semana en una sola empresa. Sólo has de tener en cuenta dos cosas:
      a) las bases máximas (4.070, 10 en 2021) y mínimas (1.108,33 en 2021) de cotización. Por ejemplo, respecto a las bases máximas, como estarás encuadrado en los grupos de cotización 1-2-3 en los dos contratos en los que alquilar tu capacitación, seguramente tu nómina bruta superará los 1.300 euros en cada empresa, por lo que sumando la otra empresa, te pasarías de los 4.070,70 euros. En este caso, tendrás que solicitar a la Tesorería General de Seguridad Social la distribución de la cotización total entre todas las empresas, en función de la remuneración que se obtenga en cada una.
      b) como trabajador pluriempleado estás obligado a comunicar tu situación a la Tesorería General de Seguridad Social, pero también a cada una de las empresas para las que trabaje.
      También podrías prestar tu capacitación cotizando como autónomo, siempre que tengas un 25% como mínimo del capital social de la sociedad y poderes generales de la misma.
      Saludos

      • Yo me encontré en esa situación y en transportes notificaron que la capacitación (en este caso de viajeros), estaba cedida a una empresa. Y por lo tanto, no podía ceder (la de mercancías) a otra empresa.
        Según la Ley, sólo puede cederse a una empresa, salvo en el supuesto previsto en la misma.
        En todo caso, agradecería, en caso de poder ceder las dos capacitaciones, como proceder ante transportes, ya que estos afirman que no es posible

        • Hola te contesto.
          Es posible ser gestor de transporte en varias sociedades al mismo tiempo.
          Recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades simultáneamente, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
          Te adjunto el informe del Ministerio:
          El único supuesto en el que el ROTT permite que un gestor lo sea de varias empresas al mismo tiempo, es el previsto en el apartado 3 del artículo 113, que establece la excepción a la regla general (a sensu contrario) prevista en el resto del precepto. Según dicho apartado: “Una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla con los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
          Se permite, por tanto, la capacitación múltiple únicamente de distintas personas jurídicas.
          Lo que preguntas si es posible ceder dos titulaciones de gestor de transportes (la de mercancías y la de viajeros), la respuesta es que el Ministerio también lo acepta: La norma no impide que un gestor capacite a dos personas jurídicas en los mismos términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, cuando una de ellas sea titular de una autorización de transporte público de mercancías y la otra titular de una autorización de operador de transporte. No obstante, debe desempeñar las funciones del artículo 112 del ROTT en cada una de ellas.
          También es posible capacitar con el mismo título de gestor de transportes nacional de mercancías (la cual ampara dos tipos de actividades: transporte de mercancías pesadas y también operador de transportes) a dos empresas diferentes (una de transporte de mercancías pesadas con tarjeta MDP) (la otra dedicada a operador de transportes con tarjeta OT), te adjunto textualmente lo que dice el Ministerio:
          La norma no impide que un gestor capacite a dos personas jurídicas en los mismos términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, cuando una de ellas sea titular de una autorización de transporte público de mercancías y la otra titular de una autorización de operador de transporte. No obstante, debe desempeñar las funciones del artículo 112 del ROTT en cada una de ellas.
          Lo que no es posible es que una persona física, utilice su título de gestor de transportes para sí mismo como autónomo, y también a una sociedad (aunque tenga el 100% del capital social)
          Entre cónyuges se pueden prestar la capacitación uno al otro, pero el gestor de transportes tendrá que cotizar como autónomo familiar del autónomo principal dado de alta en Hacienda en el epígrafe 722 o 849.5
          Te adjunto información al respecto:
          https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/01_rott_accesomercado_martasantamaria.pdf
          https://www.froet.es/wp-content/uploads/Nota-Cuestiones-ROTT.pdf
          https://youtu.be/8Yqbr3iruiE
          Saludos

          • Muchas gracias por la aclaración.pq recientemente me denegaron desde transportes el poder capacitar a otra empresa mediante la capacitación de mercancías,ya que estaba capacitando a otra con el titulo de viajeros

  97. Hola.
    Me he puesto de autonomo i estoy esperando para homologacion del titulo de transportista que me he sacado a mi pais(rumania).
    Me he comprado una tractora i para matricularla necesito demonstrar que tengo este titulo i la targeta de transporte ya la tengo.
    Llevo esperando un mes hasta la fecha.
    Me podras decir porfa cuanto mas o menos se suele esperar para dicha homologacion ?
    Gracias antemano

    • Pues tienes que preguntarlo en el Ministerio que es donde se hace el trámite de homologación del título de capacitación extranjero, como van actualmente. El plazo máximo es de 6 meses.
      Saludos

  98. Buenas tardes,

    No tengo capacitación y quiero meter en la SL a quien tiene el título, en CyL me exigen el 25%. Mi pregunta es si tiene que estar dado de alta sí o sí en autónomos, porque un conocido me ha dicho que con ese % tiene que estar dado de alta en el régimen general, y de ser así ¿Tendría que estar en el grupo 1, 2 o 3 a pesar de ser socio?

    Gracias.

    • Te comento, si bien la normativa de transportes habla que con un 15% es suficiente para prestar la capacitación siendo autónomo (si la persona no es autónoma con anterioridad), según la normativa laboral le exigen un mínimo del 25% del capital social para ser autónomo teniendo un poder notarial (cuesta aproximadamente unos 50 euros) con funciones de dirección y gerencia. Si no tiene ese poder, entonces le exigirán el 51% como mínimo del capital social.
      Si en lugar de ser autónomo, y darle un porcentaje de la sociedad, lo quieres contratar a jornada completa como asalariado, tendrá que estar encuadrado dentro de los grupos 1-2-3. Para un autónomo no hay grupos de cotización, manda la actividad fiscal y el CNAE a la hora de cotizar más o menos, así como la base de cotización que escoja.
      Saludos

  99. Buenos días, siguiendo con la consulta de ayer, en la que me dicen que no podría ser mi mujer, autónoma, la que cediese «mi capacitación», ¿podría ser utilizada si ella es propietaria del 51% de la empresa de gestión del transporte?

    Gracias de nuevo

    Un saludo

    • Lamentablemente ella no puede ceder la capacitación de transportes a un tercero, ya que no tiene el título de gestor a su nombre. Si ella quiere ponerse como autónoma o al frente de una sociedad, que necesite tarjeta de transportes, entonces tú como autónomo familiar podrás dejar la capacitación a ella.
      Saludos

  100. Buenos días,
    Yo trabajo por cuenta ajena y tengo el título de capacitación. Mi mujer es autónoma, ¿puede ser ella la que participe del 15% del capital social de una empresa de transportes para que ésta pueda utilizar mi titulación?
    Muchas gracias.

    Un saludo,

    • Hola, no es posible ya que la persona que tiene el título de gestor de transportes tiene que estar vinculada laboralmente con la empresa a la que presta el título de dos formas:
      a) con contrato laboral a jornada completa
      b) como autónoma, siempre que el gestor de transportes tenga el 15% del capital social como mínimo.
      En tu caso concreto, tu mujer al no tener el título a su nombre, no puede prestarlo a una sociedad, aunque sea cónyuge de un gestor de transportes, lo tendrías que hacer tú directamente. No tienes problema en hacerlo aunque tengas una jornada completa en otra empresa. Se pueden tener dos jornadas completas.
      Saludos

  101. Buenas tengo que renovar las tarjetas de transporte de la sociedad limitada en julio yo soy administrador único de la empresa y no dispongo del título para ello tengo en la sociedad a un apoderado pero se a jubilado en 2020 y este mes e puesto a otro apoderado en la sociedad el cual también dispone del título mi duda es si lo tendré que dar de alta como trabajador para renovar tarjetas ya que esta persona trabaja en otra empresa diferente a la mía y si lo doy de alta como lo tendré que hacer ya que el en mi empresa no trabajará realmente solo lo quiero para aportar título y si le repercutirá a esta persona el darlo de alta en sus obligaciones fiscales gracias

    • Te comento, dado que tienes otro gestor de transportes es obligatorio que lo des de alta como trabajador a jornada completa dentro de los grupos de cotización 1-2-3, y con anterioridad al visado (renovación) de tus tarjetas de transportes. Para demostrarlo tendrás que aportar copia del Tc2 (relación de los trabajadores) del mes anterior al visado, o bien alta (ta2) en la SS. El gestor de transportes tendrá que declarar en su renta del año siguiente el importe de las nóminas tanto de tu empresa como de la otra.
      Aunque físicamente el gestor de transportes no pise tu empresa, teóricamente ha de cumplir con los requisitos del art. 112 de la ROTT
      Saludos

  102. Tengo una SL y un trabajador con tarjeta de transporte, me saque el CAP porque me indicaron que sería suficiente para sacar a este trabajador y tener yo la capacitación. Es cierto o seria preciso que me sacara la capacitación?

    Saludos

    • Te comento, el titular del vehículo ha de sacar la tarjeta de transportes. Si el vehículo es pesado (superior a 3.500 kg MMA), entonces tienes que tener el título de gestor de transportes nacional como accionista mayoritario, y si no lo tienes, has de contratar a jornada completa a alguien que lo tenga, por ejemplo el chofer. En esta caso, podría realizar las dos funciones, pero tendrías que informar en la SS del grupo de cotización 1-2-3 (sirven los tres), en lugar del 8 (conductor)
      Saludos

  103. Hola Buenas Tardes.
    Estoy trabajando por cuenta ajena en una empresa a 40 horas semanales, también tengo cedido el titulo de mercancias a una empresa contratado a 40 horas semanales. Tengo el titulo de gestor de viajeros ,mi pregunta es¿podría alquilarlo con otro contrato a 40 horas semanales siendo compatible con los otros dos contratos? o ¿podría alquilarlo si entro en una socidad como socio con el 33,33 por ciento del capital social y y entrar como autónomo, siendo compatible con los otros dos contratos a 40 horas semanales?
    Muchas gracias.

  104. Hola, tengo cedido el titulo de transportista, estoy de alta en el régimen general a 40h/semanales y presto servicio para la empresa realmente, no sólo cedo el titulo, mi pregunta es si puedo solicitar la reducción de jornada por guarda legal y si le perjudica al autónomo para algo a la hora de renovar la tarjeta o día a día, al no estar a 40h.

    • Hola, si bien es un derecho que tienes de solicitarlo en todas las empresas donde estés trabajando, también es una obligación de tenerte cotizando a jornada completa al ser su gestor de transportes. Entiendo que ante un conflicto como éste, se aplica la condición más favorable para el menor (reducción de jornada por guarda legal). Yo haría un escrito solicitándolo a la empresa a la que cedes tu título de gestor de transportes, junto con documentación que lo pruebe, para que ellos soliciten la aprobación de la reducción a Transportes, ya que la reducción horaria no se realiza para pagar menos cotizaciones, sino por un derecho del trabajador para cuidar un menor. En base al criterio de flexibilidad tendrían que permitirlo.
      Saludos

  105. Buenos días,
    Tengo el titulo de capacitación que estoy aportando a la empresa en régimen general dada de alta 8 horas, pero mi pregunta es como la empresa es de mi marido y yo llevo el tema administrativo y estamos casados. Puedo darme de alta como autónomo colaborador y pasar del régimen general a autónomo?

    • Si claro, aunque tu marido tiene una sociedad al 100%, al ser su cónyuge, puedes prestar tu título de gestor de transportes y cotizar como autónoma familiar (al existir convivencia). Para ello, tienes que acreditarlo con el libro de familia ante la SS, y cuando te des de alta como autónoma familiar vincular a tu marido y a su sociedad. Luego tienes que actualizar en Transportes la vinculación laboral, pasando de asalariada a autónoma familiar. Económicamente, la empresa se ahorra dinero con el cambio.
      Saludos

  106. Hola soy titular de una tarjeta de transporte y estoy dado de alta en RETA. Mi vehículo se ha averiado y va a estar un tiempo sin funcionar. Para poder seguir trabajando me voy a cambiar la condición en seguridad social a autonomo colaborador para poder trabajar con mi hijo. Al ser temporal he pensado darme de baja en Hacienda para no pagar impuestos y pagar solo el autonomo colaborador, eso lo puedo hacer?? La tarjeta la tendría que dar de baja también o es indiferente, yo puedo tener mi tarjeta activa aunque el vehiculo no lo utilice.

    • Hola, te comento. Como no vas a trabajar como autónomo principal, al estar tu vehículo averiado, tal como tu dices, es recomendable parar tu actividad en Hacienda (si vas a módulos lo vas a agradecer, si vas a estimación directa es igual), para ello basta la presentación del modelo 037 (baja censal) en Hacienda. Cuando lo tengas operativo, te vuelves a dar de alta y ya está. Respecto a Seguridad Social, si vas a trabajar para tu hijo, lo correcto es pues pasar de autónomo principal a autónomo familiar (ya que tu hijo será el que facturará). Mientras estés en esta situación, no pasa nada con tu tarjeta de transportes, mientras este vigente. Si estuviera caducada, y la tuvieras que renovar, detectarían que estás dado de baja en Hacienda. Si fuera esta situación, tampoco pasa nada. Un par de días antes, te das de alta en Hacienda, y solicitarías el visado.
      Saludos

  107. Buenos días, si me quieren alquilar el título de capacitación en una empresa, aparte de contratarme a jornada completa, cuanto puedo pedir por el alquiler?

    • Hola, teniendo en cuenta la contratación es a tiempo completo en los grupos de cotización 1-2-3. Nunca menos de 1.000 euros al mes. Lo normal según el convenio colectivo de transportes aplicable, tendrías que llegar a los 1.400-1.500 euros brutos.
      Saludos

    • Hola, te recomiendo veas el video que acabamos de crear sobre el gestor de transporte. Podrás conocer aspectos sobre normativa, características, obligaciones, vinculaciones labores (autónomos y sociedades), responsabilidades y preguntas frecuentes. Espero que sea de tu agrado.
      https://youtu.be/8Yqbr3iruiE
      Saludos

  108. Hola , soy autonomo y trabajo por cuenta propio acorde un viaje con una empresa , recibi orden de carga y cuando faltaban 5 horas para cargar me anulan el viaje , les llamo y le digo que segun leyes de transporte en caso incumplimiento, deben indemnizarme en cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible , la empresa me diceque no tiene otro similar si no hasta el dia siguiente y que no me pagara precio previsto si acaso el 25% del precio , por que ya me habian hecho perder el dia , que debo hacer en este caso?

    • Hola tienes derecho al pago del porte íntegro, o un transporte alternativo y similar. Si no te dan ninguna de las dos cosas, yo lo reclamaría judicialmente. Tienes un plazo de 1 año par hacerlo
      Saludos

  109. Hola, soy trabajador por cuenta ajena y poseo de hace varios años el título de transportista de mercancías de vehículos pesados y me gustaría alquilarlo a un tercero. Que requisitos necesito?, se puede alquilar y yo seguir con mi trabajo de forma independiente? ¿hay vinculación laboral al ceder el título?
    Otra cuestión: ¿yo podria compar una tarjeta de trasnporte simplemente sin camión ni nada y tenerla para en un futuro hacerme autónomo y comprar un camión?, gracias de antemano. Un saludo.

    • Te comento desde 2019 es obligatorio que al alquilar el título exista una vinculación laboral como trabajador a jornada completa (antes servía el contrato a tiempo parcial), es compatible con tu jornada completa actual. Sólo tendrás que informar en la renta de tus dos fuentes de ingresos. Tienes que contactar con autónomos o empresas que necesiten tu título, ellos te darán de alta en la SS.
      El título de gestor de transportes es para toda la vida, no necesitas renovarlo a diferencia de otros (ADR, CAP, consejero de seguridad en materias peligrosas..). Si lo alquilas ahora, y en futuro lo necesitas para tí mismo, no hay problema, es tan fácil como desvincularte en Transportes (lo hará la empresa que te alquiló el título), para que quede liberado, y utilizarlo entonces tú
      Saludos

      • Buenos días, me ofrecen una tarjeta de transporte de vehículos pesados por 551+IVA.(no sé si resulta barato o caro). ¿Esta tarjeta tiene que ir vinculada a algún vehículo o no es necesario? si yo la comprara, ¿podría yo asignarla esa tarjeta a un camión que yo comprara?, gracias de antemano.
        Un saludo.

  110. Buenos días,
    Mi marido y yo tenemos de una SL, el tiene el título de capacitación profesional, es el administrador de la sociedad con mas del 50%, y dentro de dos meses va a jubilarse, seguirá siendo el administrador, pero no trabajará ni recibirá remuneración alguna.
    La situación es, que quiero seguir con la empresa, y el problema está en el titulo de capacitación…¿el puede aportarlo estando jubilado?
    Muchas gracias

    • Te comento, para poder seguir prestando el título de capacitación tu marido ya jubilado, y compatibilizarlo con su pensión. Tiene que informarlo en la SS, siempre que la sociedad no facture más del salario mínimo interprofesional, y tenga trabajadores, de esta forma se le permite seguir siendo autónomo, y cumplir con la obligación de Transportes. Si va a superar la facturación dicho límite, podría entonces solicitar una jubilación activa, pagando una cuota reducida de autónomos, pero se te descontará de la pensión de jubilación el porcentaje que informes que seguirás trabajando. Te adjunto más información: https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/jubilacion-activa-autonomo/
      Otra solución sería buscar una tercera persona que tuviera la capacitación, y contratarla a jornada completa, o si fuera ya autónomo darle el 15% del capital social como mínimo.
      Saludos

  111. Hola, yo soy autónomo y tengo el título alquilado, creamos una empresa pero el problema es que no name paga. Que tengo que hacer para dárselo de baja. Un saludo

    • Hola, tienes que comunicar a tu oficina de transportes que ya no prestas la capacitación a dicha empresa, ya que mientras no lo hagas, en el SITRAN seguirás figurando como capacitado.
      Saludos

    • Hola, te recomiendo veas el video que acabamos de crear sobre el gestor de transporte. Podrás conocer aspectos sobre normativa, características, obligaciones, vinculaciones labores (autónomos y sociedades), responsabilidades y preguntas frecuentes. Espero que sea de tu agrado.
      https://youtu.be/8Yqbr3iruiE
      Saludos

  112. Buenas, soy autonomo y dispongo del titulo de transportista, nunca lo he alquilado, ahora me gustaria hacerlo, como podria hacerlo para que la persona que me lo alquile y a mi nos salga bien, como deberia ser el contrato, etc… muchas gracias por adelantado

    • Hola con la nueva normativa te tienen que contratar a jornada completa en la que empresa que te solicite el título. Encuadrado en los grupos de cotización 1-2-3. El sueldo como mínimo será de 1.000 euros.
      Tienes que publicitar tu título en foros de transportes y similares.
      Suerte

      • Te doy unas cuantas opciones de foros donde puedes ofrecer tu título de gestor de transportes:
        forocoches.com
        milanuncios.com
        auto10.com
        todoexpertos.com
        forotransporteprofesional.es
        foroimpagados.com
        Saludos

  113. Buenas, dispongo de la capacitación profesional para el transporte de mercancías y viajeros en ámbito nacional y europeo desde el 2011. Quisiera alquilarlo porque no lo uso, mis preguntas serían primero si puedo alquilarlo, como alquilarlo, a quien, y cuanto puedo/debo pedir por el.

    • Hola tus títulos se pueden alquilar (ceder) sin problemas. Con la nueva ROTT tiene que existir una vinculación laboral con la empresa de forma importante. Depende a quien se lo alquiles:
      a) si es un autónomo persona física: tiene que contratarte a jornada completa en los grupos de cotización 1-2-3. Con dicha categoría y en función de los distintos convenios colectivos de transportes, tendrías que cobrar por encima de los 1.000 euros brutos aparte las pagas extras.
      b) si es una sociedad: puede contratarte a jornada completa con los mismos grupos de cotización de la anterior situación. O bien si tienes un 15% del capital social, cotizar como autónomo. En este caso, no hay un salario, y por tanto, se paga lo que pactéis. Normalmente se pagan entre 150 y 200 eur al mes.
      Para ofrecerte, mira foros de transporte y similares. Ahora hay demanda, ya que para poderse presentar al examen de capacitación tienes que tener unos estudios mínimos (Bachillerato o FP), y luego aprobarlo.
      Saludos

      • Hola tengo mi ex mujer dada de alta a jornada completa por la capacitación de Transporte la puedo dar de baja si no trabajo.que pasaría con mi tarjeta .un saludo

        • Hola, tu tarjeta de transportes está ligada a un título de gestor de transportes (el de tu mujer), en teoría mientras tengas en activo la tarjeta tienes que tener cotizando al gestor. Transportes controla siempre los capacitados en el momento de solicitar y también cuando renuevas la tarjeta. Aleatoriamente pueden controlar también cruzando datos con la Seguridad Social. Si ya no estuviera de alta, corres el riesgo de ser sancionado.
          Saludos

    • Hola buenas tengo una duda !mi padre tiene camiones ,y yo quiero sacarme el título de transportistas pero no obtengo ningún título ,podría tener camiones a mi nombre sin tener el título de transportistas? Y tener los camiones a mi nombre i alguilar el título ,pero si lo alquilo los camiones seguirían estando a mi nombre no? Solo que no podría trabajar con ellos por falta de título es así o me podría explicar alguien ? Gracias !

      • Hola, todo depende del peso de tus camiones:
        a) si son ligeros (hasta 3.500 kg mma): no necesitas el título de capacitación de transportes. Te dan tarjeta MDL nacional sin importar tampoco la antigüedad de los vehículos, ni la capacidad económica
        b) si son pesados (más de 3.500 kg mma): si necesitas el título de capacitación de transportes. Te dan tarjeta MDP nacional sin importar la antigüedad de los vehículos, contando con una capacidad económica de 9.000 eur para el primer vehículo y 5.000 eur por cada uno siguiente.
        Si no tienes el título lo puedes «alquilar» contratando a una persona que lo tenga a jornada completa. Los vehículos y las tarjetas de transportes irán a tu nombre. Para poderse presentar al examen de capacitación tienes que tener como mínimo Bachillerato o FP.
        Saludos

  114. Muy Buenas ! tengo una pregunta …
    En el 2019 había hecho el curso de capacitación en el transporte de viajeros y respectivamente el examen.
    Cuando lo hice no se necesitaba la titulación mínima /(bachiler … etc…).
    Ahora me gustaría hacer el de mercancías y aqui esta la duda … si no tengo estudios legalizados en España – no lo puedo hacer ? O me puede servir el de Viajeros que tengo ?
    Gracias por Anticipado !

    • Hola, ahora para poderse examinar de la capacitación hacen falta estudios mínimos (Bachillerato-FP). Si bien con el de viajeros cuando te examinastes, no lo exigían. Ahora te pedirán los estudios mínimos para el de mercancías
      Saludos

  115. Buenos dias a ver si alguien me echa una mano .Soy autonomo y tengo una mdl me hace falta una tarjeta mdp para un camion de 3500 carga util mas o menos !

    me podria decir alguien qual seria la via mas economica de obtener una mdp teniendo en cuenta que no tengo el titulo de transportista? siendo con un solo camion y conducirlo yo no veo viable lo de gestor a 8 horas !

    gracias

    • Te respondo. Manda el vehículo, si la MMA es hasta 3.500 kg es ligero (tarjeta MDL), y no necesitas capacidad económica ni título de capacitación. Si el MMA es superior a 3.500 kg (pesado) entonces necesitas tarjeta MDP nacional. En estos casos la capacidad económica de 9.000 euros y el título de capacitación nacional son obligatorios. Opciones:
      a) presentarse al examen (si tienes estudios mínimos de Bachillerato o Formación Profesional) y aprobarlo
      b) contratar a una persona que tenga el título a jornada completa en los grupos de cotización 1-2-3
      c) si tienes una sociedad, puedes también dar al capacitado un 15% del capital social, y que cotice como autónomo, sin tenerlo que contratar
      d) entrar en una cooperativa, poniendo el vehículo a su nombre, para que la tarjeta MDP vaya también a favor de la cooperativa
      Saludos

  116. Buenas tardes, sé que los autónomos con furgoneta tienen que tener una tarjeta de transporte a su nombre; la cuestión que me gustaría que me resolviéseis es la siguiente:

    ¿Es posible que la agencia de transporte que le solicita sus servicios pueda aportarle, a nombre de esta, tanto la tarjeta como el vehículo en régimen de alquiler?

    • Te respondo, la agencia de transportes no es una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, por lo que si el autónomo presta servicios a la agencia, lo tendrá que hacer con un vehículo en propiedad o alquilado, y con la tarjeta a nombre del autónomo. Los trabajadores de la agencia si pueden conducir vehículos con tarjeta de dicha empresa, pero si los conduces tú siendo autónomo, pueden interpretar que eres un trabajador encubierto. Hay empresas que «visten» el asunto con un contrato de alquiler, pero te insisto que no son empresas cuya actividad sea alquiler de vehículos
      Saludos

  117. buenas, si soy socio de una empresa con el 15% del capital social y aporto la capacitación, ¿que debería cobrar?

    • Buenas, soy autonomo con el Iae 722 de transporte y con una furgo, me han ofrecido llevar furgos de un sitio a otro ( sin carga ), con este Iae puedo hacerlo? Muchas Gracias

      • Te comento. El epígrafe 722 es de transporte de mercancías, transportar sin carga no estaría recogido. Más bien, parece que la empresa que necesita tus servicios se dedica al alquiler de vehículos sin conductor, y «subcontrata» los movimientos de furgonetas a un autónomo. Ahora bien, no está prohibido circular sin carga, así que estás en una línea que puede ser interpretable por los agentes de la autoridad que te puedan parar.
        Saludos

        • De hecho, no sería correcto, ya que no estás transportando mercancías. Quizás un concepto genérico como «servicios de transportes mes enero 2021». Pero no deja ser algo irregular y sujeto a interpretaciones si te paran, y no transportas nada…
          Saludos

        • Sí, pero te insisto que no es lo correcto, en caso de inspección tendrías que demostrar la realidad de dichos servicios de transportes.
          Saludos

    • Buenas, soy autonomo con el Iae 722 de transporte y con una furgo, me han ofrecido llevar furgos de un sitio a otro ( sin carga ), con este Iae puedo hacerlo? Muchas Gracias

  118. Buenas tardes, y gracias por la información.Soy autónomo con un camión y capacitación de tte., está una s.l. interesada en comprarme la empresa…esta s.l. tiene tres camiones con tarjeta M.P. Cómo se podría hacer el traspaso, contratándome como gestor de tte. respecto a las tarjetas?
    Gracias

  119. Buenos días, lo primero, agradecer la información que dais de forma desinteresada. Mi pregunta es la siguiente: Soy autónomo administrador (cotizando como tal) de una SL (la cual no tiene nada que ver con el transporte), y tengo el titulo de transportista (capacitación). Dos preguntas:

    – ¿Podría ser administrador único (y gestor, aportando el título) de una SL de transportes?

    – En tal caso, valdría con lo que cotizo por la primera empresa? Es decir, no tendría obligación de cotizar a la seg.social por la empresa de transportes?

    • Hola, te contesto.
      Si puedes ser administrador único aportando el título de transportes. La cotización como administrador societario independientemente de la actividad de la empresa es la misma. Como mínimo 367,84 (base cotización de 1214,08)
      Saludos

  120. Buenas. Me dirijo a ustedes porque tengo interés en sacarme el titulo de transportista, pero tengo una duda, ahora con la nueva normativa exigen una titulación mínima, yo solo tengo el graduado escolar, mi duda es que por mi trabajo actual puedo realizar una prueba de acceso a un ciclo superior de fotografía, según me he estado informando solo tendría que realizar la prueba general, la cual es accesible, mi pregunta es: ¿ Si supero dicha prueba y me matriculo en el ciclo superior de fotografía me valdría para poder sacarme el titulo de transportista? Lo pregunto porque exigen tener titulación de bachiller, grado medio o grado superior, yo en este caso no tendría la titulación del grado medio, pero si tendría superada la prueba de acceso al ciclo superior de fotografía.
    Espero que me podáis ayudar.
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • Hola, te exigen el grado medio como mínimo para poderte presentar, no creo que te sirva superar la prueba de acceso, ahora bien, pregúntalo directamente en Transportes de tu provincia, siendo un caso tan particular.
      Suerte y saludos

  121. Buenas tardes
    En una cooperativa donde todos los socios son transportistas autónomos y con vehiculo propio, al socio que aporte el titulo de Gestor de Transporte, además de concederle el 15% del capital social, puede seguir trabajando con su camión en la cooperativa o tiene que desprenderse del vehículo?
    La opción de darle de alta a una persona con jornada de 8 hrs y que aporte el titulo es inviable.
    Gracias
    Un saludo
    Pedro

    • Hola, el socio con capacitación de transportes podrá aportarla a la cooperativa:
      a) con el 15% del capital social como mínimo: no hay problemas que trabaje en la cooperativa, ni tiene porque desprenderse de su vehículo, ya que en las cooperativas de trabajo asociado, los socios aportan su trabajo
      b) estar contratado a jornada completa en los grupos 1-2-3, pero como tu dices el coste es muy elevado sobre unso 1.500-1.800 eur mensuales (sueldo superior a 1.000 eur, y cotización a partir de 1.400 eur por causa de los grupos 1-2-3 de personal directivo)
      Saludos

      • Buenas noches
        Le consulto nuevamente porque la respuesta que usted me ha dado se refiere a una cooperativa de transporte asociada, y a la que pertenezco no lo es.
        Somos una cooperativa de transporte de mercancias donde los socios le facturamos a la cooperativa. Las condiciones para aportar el titulo de gestor de transporte serian entonces las mismas que para las cooperativas asociadas?
        Gracias nuevamente
        Un saludo Pedro

        • Hola, te comento las diferencias entre las dos cooperativas:
          COOPERATIVAS DE TRANSPORTE
          En ella cada uno de los socios es titular de su vehículo con su tarjeta de transporte y por supuesto cada socio debe poseer el título de transportista. En este tipo de cooperativa los socios pueden facturar directamente a la cooperativa o si está establecido en sus estatutos también pueden facturar directamente a los clientes para los que trabajan.
          Desde el punto de vista fiscal el socio al ser autónomo y tener los correspondientes títulos habitantes (autorización de transporte y capacitación para el transporte) este podrá acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos).
          COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
          En las cooperativas de trabajo asociado la que posee la tarjeta de transporte y el título de transportista es la propia cooperativa.
          En este caso el socio no es empresario si no que es un socio trabajador y cobra por rendimiento del trabajo como anticipo societario mensualmente.
          Desde el punto fiscal es muy importante tener en cuenta que la LOTT del 25/07/13 deja claro que solo pueden facturar el titular de la tarjeta de transporte, por lo que los socios no pueden facturar directamente y por tanto el socio no puede estar en régimen de estimación objetiva (módulos).
          Yo entiendo, que en tu caso concreto, si cobras de la coooperativa (anticipo societiario), y el vehículo y la tarjeta de transportes están en nombre de la cooperativa, ésta última es de trabajo asociado no de transportes
          Saludos

          • Buenas noches
            Perdone la insistencia, los socios cobramos de la cooperativa(los socios facturamos a la cooperativa y esta a los clientes, después nos paga), pero cada socio autónomo conduce su propio vehículo y cada uno tiene su tarjeta de transporte, la cooperativa no posee ninguna. Entiendo que el socio que aporte el titulo de gestor debe tener el 15% pero lo que no tengo claro es si también debe desprenderse de su vehículo o puede seguir trabajando con el en la cooperativa.
            Perdone las molestias, un saludo.
            Pedro

          • Tal como me comentas si los vehículos y las tarjetas de transportes van a nombre de los autónomos socios, entonces la cooperativa no es de trabajo asociado sino de transportes. Ahora bien, cada socio entonces tiene que cumplir con su respectivo capacitado en el caso, de que sean vehículos pesados (contrato a jornada completa, ya que un autónomo no puede capacitar a otro autónomo con capital social, ya que no tiene).
            Si fuera una cooperativa de trabajo asociado, y los vehículos y tarjetas de transportes van a nombre de dicha cooperativa, con un sólo capacitado que tenga el 15% del capital social, bastaría para capacitarla.
            Saludos

      • Hola, tengo el título de competencia desde hace unos días y me gustaría cederlo. Me gustaría saber como se informa a la oficina de transportes y qué problemas puedo tener con el transportista si no cumple las normas. Sería responsable de todo lo que ocurra? O es responsable el transportista? Gracias

        • Hola, no tienes que informar nada a la oficina de transportes, la empresa cuando solicite la tarjeta de transportes de servicio público para vehículos pesados (MDP) o para operador de transportes (OT), informará de tus datos en la solicitud de la autorización. Entonces ellos comprueban que el capacitado tenga el título de gestor de transportes, y ya está.
          Respecto a los problemas que puedes tener si el transportista no cumple con sus obligaciones, no te haces responsable si no paga a Hacienda o Seguridad Social, o le sancionan por tema de transportes. El responsable es el autónomo o la sociedad, y en último caso, el administrador de ésta última. El gestor de transportes ha de cumplir con las obligaciones del art. 112 de la ROTT:
           Verificar que la empresa cuenta con autorizaciones, licencias o permisos exigibles.
           Supervisar la legalidad de los contratos de transporte y demás contratación mercantil.
           Supervisar que los transportistas y operadores con los que contrate la empresa están autorizados.
           Supervisar que la empresa cumple todas las obligaciones relacionadas con la documentación de control.
           Supervisar la contabilidad.
           Supervisar la legalidad de los vehículos y conductores y su asignación a cada servicio que realice la empresa, etc.
          Si no cumples con estas obligaciones, entonces podrían suspenderte la capacitación hasta un máximo de 12 meses, pero nada más. También comentarte que las suspensiones de capacitados están recurridas ante la justicia ordinaria.
          Si no firmas nada, no serías responsable de por ejemplo, un aval bancario o similar.
          Saludos

  122. Hola..
    Soy autónomo con la antigua capacitación alquilada desde hace 20 años.
    Me pasó por superar la cantidad de los 125 mi a estimación directa..
    Me quiero hacer una al .
    Perdería la antigüedad del capacitado con lo que eso conlleva?

    Otra cosa mi mujer tiene una tarjeta de transporte y su propio vehículo y no compartimos proveedor.
    Al estar yo en directa y ella en módulos puede tener problemas de pasarla a directa?
    Gracias.

    • Te comento, a nivel laboral no hay cambios, ya que sigues siendo autónomo, y por tanto, la persona que te presta la capacitación sigue contratada por tí, con la misma antigüedad que tenía. Lo que cambia, es el encuadramiento fiscal ya que pasas de módulos a estimación directa. Si por el contrario, montas una SL y le contratas, entonces dado que hay una continuidad en el negocio (mismos clientes, igual vehículo…), lo correcto es que tu SL se subrogue el trabajador, manteniendo sueldo y antigüedad del trabajador que te capacita, y por tanto no le afectaría el cambio.
      Entiendo en el caso de tu mujer, que al no compartir proveedor, y tener tarjeta de transportes y su propio vehículo, Hacienda no interpretaría que os habeís dado de alta en módulos para poder facturar hasta 125.000 eur + iva de forma artificial, en lugar de tenerla a ella como autónoma familiar (tributando al 50% como personal no empleado). No está prohibido que un matrimonio tenga actividades fiscales por separado, pero eso sí tienen que quedar muy clara que son actividades separada, con medios personales y materiales diferenciados y reales.
      Saludos

  123. Hola, tengo una duda respecto a ceder el titulo de la capacitacion.
    Soy funcionario trabajando a jornada completa y quiero ceder el titulo de la capacitacion a un familiar, seria esto compatible hoy en dia? y en caso afirmativo que requisitos tenria que cumplir?

    Gracias.

    • Te respondo si el familiar es directo (padre, hermano,hijos..) entonces puede prestarte su capacitación profesional como autónomo familiar, siendo mucho más económico que un contrato a jornada completa. En tu caso concreto, siendo funcionario, tendrías que solicitar la compatibilidad, pero explicando que el motivo es prestar la capacitación, no veo problemas
      Saludos

      • gracias por la respuesta, pero me refiero a q yo(siendo funcionario) le presto el titulo a mi padre. Seria compatible esto? a quien tendria q pedir permiso? me tendria q dar de alta como autonomo?
        gracias

        • Hola siendo funcionario, debes solicitar la compatibilidad, ya que para prestar el título de capacitación a tu padre tiene que existir una relación laboral en función de:
          a) si hay convivencia entre padre e hijo: cotizarás como autónomo familiar (el primer año tienes un descuento del 50%, luego pagas como un autónomo normal)
          b) si no hay convivencia entre padre e hijo: cotizarás como trabajador a jornada completa en los grupos de cotización 1-2-3
          De las dos opciones la primera es la más favorable.
          Si el que alquila es una sociedad, puedes cotizar como autónomo siempre que tengas un 15% como mínimo del capital social de la sociedad
          Saludos

  124. Buenas tardes, somos una Cooperativa de transportes y tenemos que aportar el CAP. Todos los socios somo autónomos, el que aporte el CAP tiene que estar dado de alta a jornada completa y además cobrar la nómina?
    O adjudicándole un 15% del capital social también seria válido??
    Serían estas las dos únicas vias para aportar este titulo??
    Gracias
    Un saludo

    • Hola, entiendo que te refieres al título de capacitación de transportes (gestor de transportes), y no al CAP que es para los conductores. Para cederlo a la cooperativa tienes dos formas:
      a) como trabajador: siendo contratado a jornada completa en los grupos de cotización 1-2-3. Con un sueldo superior a 900 eur
      b) como autónomo: siempre que tenga el capacitado un mínimo del 15% y un máximo del 33,33% del capital social (ya que la normativa de cooperativas lo fija así)
      Saludos

  125. Buenos días

    Vamos a crear un SL de transporte de mercancías por carretera en la que vamos a dar el 15% del capital social a la persona que aportara la capacitación como gestor de transporte, y que ya es autónomo.

    Esta persona actualmente tiene la capacitación, pero no hace uso de la misma, pues esta dado de alta como autónomo, pero su actividad principal actual no esta relacionada con el transporte.

    Esto nos puede suponer algún problema a la hora de visar las tarjetas?? O solo con que le demos el 15% del capital social, y ya estar dado de alta como autónomo, cumplimos con los requisitos que establece la ley??

    Un saludo, y muchas gracias

    • Hola, no hay ningún problema para visar las tarjetas, ya que el capacitado cumple con la actual normativa:
      *autónomo
      *15% del capital social como mínimo
      Tendrás que justificarlo con el recibo de autónomo pagado, y la escritura donde conste el porcentaje de capital social
      Saludos

  126. Hola
    interesante blog gracias,
    2 preguntas

    Si doy alta modulo de transportes
    2 camiones con 2 asalariados
    yo soy el titular del modulo, no conduciendo, debo poner 0 en personal no asalariado? Qué coeficiente debo poner?

    Con mi capacitación puedo capacitar una SL, a la vez que, con la misma capacitacion, mediante poderes, capacitar mis camiones como titular del modulo?

    • En tu caso concreto, si no conduces, el coeficiente mínimo como titular del negocio es del 25%.
      Te adjunto como lo interpreta Hacienda:
      CÓMPUTO DEL PERSONAL NO ASALARIADO
      Empresario
      Como regla general, el empresario se computará como una persona no asalariada (1.800 horas). En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.
      En estos casos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 450 horas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
      El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

      Respecto a poder capacitarte como autónomo persona física y a la vez una SL en la que tengas poderes, con la nueva normativa ya no es posible. Tienes que escoger una de las dos opciones. Si es posible capacitar a dos SL con la misma capacitación siempre que tengas el 51% del capital social como mínimo.
      Saludos

  127. Buenas noches. Tenía una consulta. Voy a montar una S.L. con dos socios más,

    a)el título de capacitación lo aporta uno de los socios y quedaríamos al 33% cada uno en la empresa. ¿Es correcto este porcentaje?

    b)yo también poseo el título de capacitación.¿Podría alquilarlo a otra empresa?, ¿que porcentaje tendría que tener en la nueva y tendría que variar en la primera?

    • Si sois 3 socios, es correcto tener el 33% del capital social. En Transportes el mínimo para poder aportar la capacitación es el 15%, por lo que si tiene más no hay problema tampoco.
      Respecto al alquiler de tu título de capacitación, puedes alquilarlo a otra empresa, bien como trabajador contratado a jornada completa, o bien como autónomo con el 15% como mínimo del capital social de dicha empresa.
      Saludos

  128. Hola Buenas tardes,

    Mi pregunta es sobre La estimación objetiva sobre el cálculo de las unidades del módulo. Este año que entra me voy ha dar de alta como autónoma en la actividad transporte de mercaderies, poseo el título de gestora en el transporte, mi pregunta es cuantas unidades tengo que contar para el cálculo del rendimiento neto del módulo? jo solo me dedicaría a la administración y facturación, no a la explotación, mi marido seria el autónomo colaborador que conduciría el camión, el calculo de los módulos sería : jo la autónoma 0,25 y mi marido 0,75 de la actividad (el otro 0,25 lo dedicaria al taxi él tiene un modulo de autotaxis) es correcto? o lo correcto seria 1 ( jo autònoma ) y 0,50 el autónomo colaborador?

    Muchísimas gracias ,os felicito pot vuestra web
    Un saludo

    • Hola, te comento. Lo normal sería que tu marido fuera el autónomo principal, con el vehículo y la tarjeta a su nombre, facturando sólo él (tributaría como una unidad en el módulo de personal no asalariado), y tú al ser cónyuge que aporta el título de gestor de transporte (computa como 0,5 en el módulo de personal no asalariado), ya que tienes que cotizar como autónoma familiar.
      Si además del transporte de mercancías tu marido se dedica al taxi, en la proporción que me comentas, entonces yo lo informaría así:
      *transporte mercancías (epígrafe 722 o 849.5): personal no asalariado (0,75 marido) + (0,50 cónyuge con título gestor de transportes mercancías) + módulo carga útil del vehículo
      *transporte viajeros (epígrafe 721.2): personal no asalariado (0,25 marido) + distancia recorrida por el vehículo
      Saludos

  129. Hola, tengo el CFGS de transporte y logística, y me gustaría obtener el certificado de capacitación profesional.¿Dónde debo solicitarlo? ¿que pasos debo seguir?
    La única información que encuentro es la convocatoria de examen,pero no la forma de solicitar el certificado a través del CFGS.

    Gracias

  130. buenos días,
    Aporto el título en una cooperativa de transporte y ahora a fecha 31/12 se termina la relación con dicha empresa.

    Cuales son los pasos a seguir para poder quitar mi título de transporte?

    • Hola, la cooperativa te ha de dar de baja en la SS, y comunicar a Transportes que dejas de prestar tu título. Cuando te den de baja, la SS te enviará un SMS a tu móvil.
      Saludos

  131. Buenas noches, tengo varias dudas que necesitaba aclarar, si fuera posible:

    He aprobado el CFGS de transporte y logística por lo que me entregarán la capacitación para mercancías y viajeros.

    Actualmente trabajo, a jornada completa, como jefe de tráfico en una empresa de autocares que me quiere alquilar el título. ¿Cómo debemos proceder?

    Así mismo, teniendo en cuenta que obtendré las dos capacitaciones (mercancías y viajeros), ¿podría alquilar también la titulación de mercancías a otra empresa distinta o solo se puede alquilar uno de los dos títulos?

    Es decir, ¿puedo tener alquilado el título de viajeros a mi empresa actual y el de mercancías a otra empresa?

    Muchas gracias por adelantado.

    • Hola, te comento. Cuando te convaliden tus estudios, tendrás el título de capacitación nacional concedido, por lo que puedes disponer de él para usarlo para tí mismo o para otros. Son dos títulos diferentes (mercancías y viajeros), y por tanto, se pueden alquilar por separado. Para ello, tienes que tener una vinculación laboral con la/s empresa/s a las que se lo alquiles
      a) como trabajador: contrato a jornada completa encuadrado en los grupos de cotización1-2-3
      b) como autónomo: teniendo como mínimo el 15% del capital social
      Saludos

      • Hola! Para capacitar a dos empresas no hay que cumplir con el requisito de que uno de los socios posea el 51% de las sociedades?
        Yo estoy contratado por una empresa de transporte de viajeros. Entonces, puedo prestar mis servicios y capacitación a otra empresa que se dedique al transporte de mercancías?

        • Te comento. Una misma persona si puede prestar su capacitación a dos sociedades siempre que tenga como mínimo el 51% del capital social.
          Recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades simultáneamente, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
          Te adjunto el informe del Ministerio:
          En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
          Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
          Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
          Saludos

  132. Una duda sobre las autorizaciones de transporte de ámbito «AUTONOMICO»
    ¿estas tienen los mismos requisitos de capacitación que las tarjetas «NACIONALES» o cada Comunidad o Cabildo establece los requisitos de si hace falta o no capacitado y porcentaje que debe estar dado de alta?

    • Hola, son tarjetas diferentes con requisitos distintos:
      a) tarjeta MDL nacional (mma hasta 3500 kg): para vehículos sin importar la antigüedad, ni capacidad económica, ni título de capacitación.
      b) tarjeta MDP nacional (mma superior a 3.500 kg): para vehículos sin importar la antigüedad, con capacidad económica (primer vehículo 9.000 eur, y siguientes 5.000 eur c/u), título de capacitación nacional (vinculación laboral a jornada completa o como autónomo)
      c) tarjeta MDSL autonómica (mma hasta 3500 kg): para vehículos inferiores a 6 años, con capacidad económica de 3.000 eur para cada vehículo, título de capacitación autonómico (vinculación laboral con pocas horas)
      Saludos

  133. Buenos días. Tengo una consulta relacionada con el titulo de gestor de transporte de una empresa de viajeros. Si la persona que lo esta aportando a la sociedad quiere dejar de hacerlo ¿qué trámites debe realizar? ¿De cuanto tiempo dispondría la empresa para sustituir a dicho gestor por otro? En el caso de que no tuviera uno nuevo en plazo ¿qué consecuencias tendría? Muchas gracias

    • Te comento, la persona que actualmente está presentando la capacitación de transportes a la empresa, puede comunicar a Transportes que ya no lo presta. Después puede comprobar si figura o no en el registro de capacitados del Ministerio. Te doy el link: http://apps.fomento.gob.es/crgt/servlet/ServletController?modulo=datosconsulta&accion=inicio&lang=es&estilo=default
      La empresa tendría que sustituir al capacitado inmediatamente (no hay un plazo como en la sucesión en casos de fallecimiento). Si bien el control del capacitado se hace cuando la empresa solicita una nueva tarjeta, o también cuando tiene que renovar (visar) sus tarjetas cada 2 años, de forma aleatoria el Ministerio puede comprobar que exista un capacitado y está cotizando a jornada completa (cruzando datos con la SS), corriendo el riesgo de que la sancionen.
      Saludos

    • Buenas tardes, estoy asalariado a jornada en una empresa de transporte soy chofer, hay una sociedad que quiere que le alquile el título, como tendría que hacerlo, cuanto tendría que cobrarle y que repercusión tendría para mi con la renta.
      Gracias

      • Si te contrata una sociedad para que le alquiles el título de capacitación, tiene dos formas de vincularte laboralmente:
        a) como trabajador a jornada completa (es compatible con otra jornada completa en otra empresa)
        b) como accionista con el 15% del capital social (tendrás que cotizar como autónomo, y es compatible con jornada completa en otra empresa)
        De cualquier forma, lo que cobres por el alquiler se ha de declarar en tu renta, te aconsejo solicitar que te apliquen un porcentaje alto de retención de IRPF (15 o 20%), para no tener sustos después
        Saludos

  134. Buenas tardes,

    Dispongo del título de transportista pero además soy, y ejerzo como, ingeniero eléctrico en una empresa. Ahora un conocido me ha ofrecido alquilar mi título para su empresa de transportes. Según he leído es necesario trabajar a jornada completa con ellos. Me gustaría saber si existiría algún problema en compatibilizar ambos contratos a jornada completa. También me gustaría saber que tipo de responsabilidades recaerían sobre mí por el hecho de aportar mi título de transportista y que riesgos puede suponerme este «alquiler»

    • Hola, es posible tener dos contratos a jornada completa. De hecho, Transportes te lo exige para tramitar la tarjeta de transportes. Respecto a los riesgos que asumes por alquilar el título de capacitación (por ejemplo, el no cumplir con las obligaciones del art. 112 de la ROTT), el «castigo» máximo que puedes tener es una suspensión hasta un máximo de 12 meses de tu capacitación de transportes. Es decir, que no lo podrías cumplir durante el periodo de suspensión. Pero en ningún caso, asumes las deudas que pueda tener la empresa con terceros (Hacienda, Seguridad Social..) o sanciones de transportes o de tráfico. Eso sí, nunca firmes nada sin mirarlo no sea que estés avalando alguna cantidad sin saberlo.
      Saludos

  135. Hola,tengo capacitación y soy autónomo con un camión…tengo intención de vender la empresa.
    Mi pregunta es si aparte de estar de gestor de tte. a en la empresa que me la compre podría ser también conductor.

    Gracias

    • Si no hay problema en compatibilizar la categoría de conductor (grupo de cotización 8) con la de gerente (grupo de cotización 1-2-3), eso sí como es la misma empresa la que te contratará y no puede existir dos contratos con la misma cuenta patronal (empresa), te han de contratar por el grupo de cotización superior (gerente), y en la nómina premiarte o complementarte las dos funciones que vas a realizar.
      Saludos

  136. Hola. Trabajo en una empresa a jornada completa que no es del sector del transporte. Otra empresa de transportes me ofrece alquilar el titulo de capacitación de mercancías, que poseo. Según la ley me darían de alta a jornada completa en la S.S, y dicen que es posible porque en España existe el pluriempleo.
    ¿Es Posible? Porque entonces estaría asegurado 8 horas en mi actual empresa y 8 en la nueva, un total de 16 horas diarias, no se como sería posible teniendo en cuenta que hay que fichar en las dos. Un saludo. Gracias.

    • Hola te comento, con la nueva ROTT es obligatoria una vinculación laboral a jornada completa de la empresa con la persona que presta la capacitación (antes bastaba con una hora a la semana por ejemplo). Es correcto poder compatibilizar dos jornadas completas con dos empresas diferentes. Tendrás que declararlo claro en tu renta. A la hora de fichar, los trabajos presenciales que vas a realizar en la empresa de transportes son escasos, más bien te diría que nulos. Tienes que cumplir con las obligaciones del art. 112 de la ROTT, pero telemáticamente lo podrías cumplir.
      En la práctica te diré, que la mayoría de capacitados de transportes, no han pisado la empresa nunca.
      Saludos

  137. Buenas, tengo una duda acerca de mi contrato laboral. Estoy trabajando en una distribución de bebidas, en la que conduzco un camión de categoría C y en mi contrato no figura mi categoría de chófer. Mi duda es si debería constar dicha categoría o no.
    Gracias de antemano
    Saludos

    • Te comento, debería constar la categoría en tu contrato de trabajo como chofer ya que conduces un vehículo, también en Afiliación de SS si conduces un vehículo superior a 3.500 kg de MMA debes informarse el código de ocupación con la letra f.
      Saludos

  138. Una persona física, con la titulo de capacitación, quiere comprar un camión y darse de alta en el régimen de autónomos de Seguridad Social y en módulos en Hacienda. ¿ Con la nueva normativa, puede hacerlo o tiene la obligación de constituir una sociedad mercantil?…Un saludo,

    • Hola te comento, la actividad de transportes puede hacerse como:
      a) persona física, bien a módulos o bien a estimación directa
      b) como sociedad
      Los costes de mantenimientos son mayores en la sociedad, por lo que te recomiendo al menos al principio ser autónomo persona física y estar sujeto a módulos, ya que pagarás menos impuestos que en estimación directa.
      Saludos

  139. Buenas, les comento. Mi pareja y yo queremos montar una SL de Transportes de mercancías. Ninguno de los dos tenemos la capacitación pero tenemos un amigo que si que la tiene. El actualmente ya es autónomo en el sector del transporte . El tema es que nosotros aportaríamos todo el capital económico necesario para empezar (ej: dos tractoras + dos semiremolques), nuestro amigo de momento solo aportaría el título de transportista. Nuestras preguntas son:
    – Es necesario una flota mínima para empezar?
    – Cual seria la mejor opción a la hora de formalizar la empresa? Es decir que porcentaje de acciones serian las mas adecuadas para cada uno?
    – Que papel tiene que tener nuestro amigo (autónomo transportes) dentro de la empresa si solo aporta el título?
    – Se le tiene que pagar nomina mensual? o solo con tener acciones en la empresa basta?
    Muchas gracias!

    • Te contesto, ahora ya no se exige antigüedad máxima de los vehículos, lo que si te aconsejo es solicitar las tarjetas todas a la vez, para no tener problemas con la flota media si amplias con más vehículos después.
      También debes constituir un capital social suficiente, por lo que si son 2 tractoras (los semiremolques no necesitan tarjeta de transportes), sería 9.000 eur (por el primer vehículo) + 5.000 eur (para los siguientes vehículos)= 14.000 eur. No hay flota mínima tampoco.
      Si tu amigo ya es autónomo tiene que tener un 15% del capital social como mínimo, de esta forma, sólo tendrá que aportar su recibo de autónomo, y ya cumplirá con la vinculación laboral del gestor de transporte con la empresa a la que aporta el título. Su obligación es la de cumplir con las obligaciones del art. 112 de la ROTT. No hace falta pagarle nada, si no quereís al ser un socio más, y cotizar como autónomo.
      Saludos

  140. Buenos días,

    Me acabo de sacar la capacitación para el transporte.

    Y dudamos entre crear una empresa de 0 o contactar con alguien que necesite la capacitación.

    En el caso de crear la tenemos que tener 3 vehículos me menos de 5 meses de matriculación y 60t de carga útil? ¿O únicamente se tiene que cumplir uno de esos dos requisitos?

    Gracias.

    • Te comento, desde hace un par de semanas con la nueva normativa de transportes adaptada a la sentencia que obliga a eliminar el requisito de los 5 meses de antigüedad máxima de los vehículos, ya no hace falta. Por tanto, en tu caso concreto si necesitas tarjetas pesadas de servicio público, tendrás que cumplir con el requisito de contar en la empresa con un título de capacitación nacional, y una capacidad económica de 9.000 eur por el primer vehículo, y 5.000 más por cada vehículo que incorpores, pero podrás hacerlo sin importar la antigüedad máxima. Eso si, te doy un consejo, aporta todos los vehículos de una vez (si es posible), ya que al pedir las autorizaciones de golpe te darán las tarjetas sin comprobar antigüedades, en cambio si por ejemplo consigues una primera tarjeta MDP para un vehículo de 7 años, y al cabo de 2 meses, quieres ampliar flota con otro vehículo, comprobarán que no superes la flota media, es decir, que no podrás hacerlo con vehículos que tengan más de 7 años (según el ejemplo que te he dado).
      Es un poco incongruente, que no exijan antigüedad máxima cuando pides tarjeta por primera vez, y en cambio, cuando amplias flota, si tienen en cuenta la flota media. Llegado al caso, si no te dejaran ampliar flota, con vehículos más antiguos que la flota media, siempre tendrías una solución un poco «bestia», pero que con la actual normativa es posible (antes sería un suicidio), sería renunciar a la/s tarjeta/s que tengas, y solicitar las tarjetas de nuevo, y como no se exige antigüedad máxima te concederían tarjetas (pagando eso sí la tasa de alta de tarjeta nueva, aprox. 31,20 eur)
      Saludos

  141. Hola!
    He comprado una s.l en la que pasó a ser única administradora y socia (antes no tenía ninguna relación con la empresa) En notaría me advirtieron sobre la importancia de poner en adelante s.l.u. mi duda es si las tarjetas de transportes de los camiones en la que figura …..-SL tendria también que cambiarlo

    Gracias de antemano

    • Hola jurídicamente, al tener un único socio, es correcto que tu sociedad se haya convertido en unipersonal. Cuando tengas que renovar la tarjeta, entonces lo solicitas. Yo haría un cambio también en Hacienda mediante el modelo 036, para que emitan un nuevo CIF. No cambia nada más que la U final.
      Saludos

  142. Buenos días,

    tengo el título de transporte aportado a una empresa. Mi contrato es jornada completa en la categoría técnico en transporte.

    ¿es de mi competencia realizar tareas administrativas en la empresa o solo la exclusividad de la aportación del título? muchas gracias

    • Hola, con la nueva ROTT tienes obligaciones que cumplir reguladas en el art. 112:
       Verificar que la empresa cuenta con autorizaciones,
      licencias o permisos exigibles.
       Supervisar la legalidad de los contratos de transporte y
      demás contratación mercantil.
       Supervisar que los transportistas y operadores con los que
      contrate la empresa están autorizados.
       Supervisar que la empresa cumple todas las obligaciones
      relacionadas con la documentación de control.
       Supervisar la contabilidad.
       Supervisar la legalidad de los vehículos y conductores y su
      asignación a cada servicio que realice la empresa, etc.
      Si no las cumples pueden sancionarte con la suspensión de tu capacitación hasta un máximo de 12 meses.
      Te adjunto un link con las novedades de la ROTT: https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/01_rott_accesomercado_martasantamaria.pdf
      Saludos

  143. Buenas tardes:

    Queria hacer una consulta sobre un caso proximo.

    Una trabajadora esta aportando el titulo de cap. de ttes. a una Sl. donde esta contratada a jornada completa como oficial de segunda cat. cotiza. g.3.

    Si esta trabajadora tubiera que coger la I.T por riesgo de embarazo o su futura baja de maternidad, habria algun problema con la aportacion del titulo a dicha empresa durante su periodo de baja o i.t.

    Y si la persona que entrara en su puesto tendria que aporta dicho titulo en la ausencia de la trabajadora principal.

    Y por otro lado cuando la trabajadora despues de su maternidad se quiera reincoporar con reducion de jornada por cuidado de su hijo/a, que problema habria para continuar con la aportacion del titulo a la S.l. como anterior a la maternidad. O solo podria seguir a jornada completa por la aportacion.

    Espero vuestra ayuda para dado el caso se pueda gestionar correctamente para la empresa y trabajadora.

    • Hola te comento, no pasa nada si la trabajadora coge una baja por riesgo de embarazo o de maternidad, ya que el contrato está en suspenso, pero sigue de alta en la SS, por lo que la empresa cumple con la obligación de tener asegurado al gestor de transportes, al ser un tema temporal (mientras dure el riesgo de embarazo o las 16 semanas de maternidad), entiendo que no se ha de buscar un sustituto que aporte el título. Si el trabajador se le da de baja en la SS, o solicita una excedencia, entonces sí.
      En el caso que nos planteas, de la trabajadora que se reincorpora a su puesto de trabajo después de la maternidad, con una reducción de jornada por cuidado de su hijo/a, entran en conflicto la normativa de la ROTT (que exige jornada completa), y la que ampara los derechos de las trabajadoras para conciliar su vida laboral (y poder reducir su jornada laboral). Entiendo que no habría problema, ya que es un caso lo suficientemente importante (cuidado de un menor), estaría justificada que cotizara la empresa por debajo de la jornada completa, ya que lo solicita la trabajadora y no es voluntad de la empresa para ahorrarse parte de la cotización (se cotiza aproximadamente el 40% de la base de cotización), y también sería por un tiempo limitado (el que marca el convenio colectivo en estos casos de cuidado de menores de edad)
      Saludos

      • Buenas tardes,estoy pensando en ceder mi título a una empresa.Mi pregunta es, de que modo puede justificar ante una posible inspección, que se está cumpliendo con la jornada completa, que requiere la nueva normativa.

        • Tiene que enviarte la empresa el alta en SS (ta2), contrato de trabajo, y comunicación al SEPE. Si lo que quieres es comprobar al cabo de unos meses del alta tu situación laboral, con tu certificado digital puedes consultar que jornada tienes: Informes….Vida Laboral de Afiliados
          Saludos

          • Buenas tardes, gracias por la respuesta. Mi pregunta está más bien encaminada a cómo puedo yo justificar mi asistencia la jornada completa en la empresa a la que capacito.

  144. Buenas tardes tengo cedido mi titulo de transportista a una empresa de transporte de la cual
    Soy uno de los socios puedo retirar mi titulo antes de hacer la renovación de la tarjeta pues falta un año.gracias

    • Hola, si bien Transportes controla los títulos aportados a la empresa en el momento de solicitar la/s tarjeta/s, y también cada dos años cuando se renuevan (visado). También es cierto, que aleatoriamente pueden comprobar si el capacitado está dado de alta laboralmente, cruzando datos con la SS.
      Saludos

  145. Buenas tardes:

    Queria plantear una consulta, haber si saben decirme que repercusion,o que consecuencias si las hubiera causaria este caso para empresa y trabajador.

    Una trabajadora esta aportando el titulo de cap. ttes a la SL. donde trabaja a jornada completa como aux. adm. cat. prof. 3 como oficial de segunda.

    Cuando se diera el caso que esta trabajadora, este embarazada y tenga que coger baja por maternidad o I.T. segun su embarazo. Que pasaria con la aportacion del titulo.

    Habría algún problema o seguiría su aportación igual al seguir su contratación tal cual.

    Y por otro lado si esta persona después de su periodo de maternidad se reincorpora y quiere volver pero en jornada reducida para el cuidado de su hijo/a, tiene derecho a su reducción??
    y si afectaría a la aportación del titulo al no seguir a jornada completa.

    Si se contrata a alguien en el periodo de baja por maternidad debe esta aportar el titulo.

    • Siendo la baja por maternidad, el contrato queda en suspenso, pero no hay baja en la SS, por lo que el requisito de vinculación laboral con la empresa se cumple.
      Lo mismo que el derecho laboral de la redución por cuidado de un/a hijo/a
      El problema lo veo de contratar a alquien de baja médica que aportar su título de capacitación, ya que implica un alta en SS, y tal como tú dices está de baja médica, tendría que esperar a tener el alta
      Saludos

  146. Buenos días: Tengo el título de transportista y tengo dos camiones con dos empleados por cuenta ajena. Voy a empezar a cobrar una pensión por invalidez, y para que esta sea mayor tengo que dejar de trabajar y no tener ninguna actividad. Mi duda es si puedo cambiar la actividad a nombre de mi mujer ( no tiene título de capacitación), y qué trámites tengo que hacer en cuanto a si debo/puedo cambiar las tarjetas de transporte a su nombre y como debería cambiar las titularidad de los camiones también a su nombre. Muchas gracias de antemano

    • Hola, entiendo que tienes flota de vehículos pesados con tarjetas MDP nacional. El problema con la nueva normativa es que si bien puedes pasar los vehículos y la actividad a nombre de tu mujer, ella tiene que tener el título de capacitación y si no lo tiene, entonces necesita que alguien se lo preste.
      a) si eres tú, al ser cónyuges, tienes que cotizar como autónomo societario. Tendrías que consultar con la SS, si es compatible con la pensión de jubilación
      b) si no eres tú, tendrá que contratarlo a jornada completa
      c) lo aconsejable, sería que tu mujer se presentara al examen de capacitación nacional (si tiene estudios como mínimo de Bachillerato o FP), y aprobara. En caso de sucesión de empresa, hay un plazo de 6 meses para aportar un nuevo capacitado
      Saludos

      • Hola buenas tardes, me contacto porque estoy por realizar la comprar de furgoneta 3.5tn nueva para reparto paqueteria, y deberia gestionar por primera vez la tarjeta de transporte ligero mercancias MDL nacional para trabajar por cuenta ajena; queria ser asesorado si realizan la gestion muchas gracias.

        • Sin problemas, comprando un vehículo ligero te corresponde una tarjeta MDL nacional, sin necesidad de título de capacitación, ni capacidad económica. Ya no es obligatorio que el vehículo tenga menos de 5 meses de antigüedad. Puedes contactarnos si lo deseas.
          Saludos

  147. Buenas tardes,

    Tenemos una cabeza tractora de dos ejes con una MMA de 40tn y disponemos de un semirremolque (vehiculo especial) que puede transportar hasta 54tn. ¿Existe algún permiso o autorización para que el conjunto pueda transportar cargas hasta la MMA que permite el semirremolque?

    Gracias

  148. buenas tardes tengo cedido mi titulo de transportista a una empresa de construccion de la cual soy socio y la cual tiene varias actividades entre ellas la del transporte segun el nuevo reglamento en que me afectaria a mi .gracias

    • No veo problema, la empresa te tiene que dar de alta a jornada completa, en el centro de trabajo con la actividad de transportes.
      Saludos

  149. Buenas tardes

    Actualmente estoy trabajando para una empresa y ofrezco el titulo de transportista por no usarlo. Me contacta una asesoria para darme de alta y sacar una tarjeta para un cliente. Me dice que me da de alta(las 8 horas), solicita la tarjeta y despues me da de baja. Como la tarjeta tiene una duracion de 2 años se comprometen a pagarme una cantidad mensual (ya que si no me pagan podria anular la tarjeta en cualquier momento al estar a mi nombre).
    Mi pregunta es, tras la ultima actualizacion de la ley, ¿se puede hacer este tipo de gestion? Me expongo a algun riesgo o a perder mi honorabilidad si este señor comete algun fraude o irregularidad?
    Muchas gracias

    • Hola si bien el control de la capacitación del transportes (título gestor de transportes), se hace al solicitar una tarjeta o renovar ésta cada 2 años, también es verdad que de forma aleatoria el Ministerio comprueba cruzando datos con la Seguridad Social, si la empresa sigue contando con el capacitado. En el caso de no tenerlo en nómina, la empresa titular de las autorizaciones será objeto de sanción. En tu caso concreto, no habría riesgo de sanción, sólo puedes ser sancionado hasta un máximo de 12 meses de suspensión de tu capacitación por no cumplir con las obligaciones del art 112 de la ROTT, es decir que como máximo no podrías usar tu título hasta 12 meses. El capacitado tampoco ha de pagar las multas de transportes, o deudas que la empresa tenga con Hacienda o Seguridad Social.
      Por tanto, la empresa sí que al darte de baja en SS, se ahorra la cotización de los más de 1.000 euros mensuales que cuesta tenerte contratado a jornada completa, más el sueldo pactado después (que seguramente será inferior), pero comete una irregularidad, y puede ser sancionada económicamente, e incluso con la suspensión de las autorizaciones.
      Saludos

      • Hola…asi es, yo estoy queriendo alquilar mi titulo pero la mayoría de empresarios no esta dispuesta a hacer las cosas bien hechas…no hay nada mas que piratas, y no me refiero al pobre autonomo que tiene un solo camion y le es impensable hacerlo bien hecho porque realmente no se lo puede permitir, me refiero a grandes empresas que tienen mas de 6 o 10 camiones y no hacen nada mas que ofrecer fraudes…Sinceramente yo no estoy dispuesto a jugarme mi honorabilidad con este tipo de empresarios y si tanto les urge que les aportemos el titulo que hagan las cosas bien hechas y si no que hubiesen estudiado y aprobado un examen como hemos echo los demas!!!

        • Pues sí hay de todo. Están los empresarios que te forma correcta te darán de alta a jornada completa (grupos de cotización 1-2-3) o te pondrán como autónomo (dándote el 15% del capital social), manteniéndote todo el tiempo que necesitan tu título, y habrá otros que una vez que hayan conseguido la tarjeta de transportes o el Operador de Transportes, te dan de baja y te pagan en B. No obstante, aunque el control de la capacitación se hace cada dos años (en los visados), desde el Ministerio han dejado claro, que de forma aleatoria controlarán si los capacitados que están informados en el Sitran, siguen cotizando en la Seguridad Social (es tan fácil como cruzar datos). Arriesgándose estas empresas a sanciones.
          Saludos

  150. Buenos días,
    Somos una pequeña empresa que distribuimos mercancía propia.
    Tenemos una flota de 3 vehículos que no superan MMA 3.500Kg.
    Nos disponemos a distribuir un productor cuyo fabricante nos exige tener la autorización de transporte público de Mercancías.
    ¿Es posible destinar solo 1 de nuestras furgonetas a servicio público?
    ¿Qué requisitos necesitamos?

    Muchas gracias.

    • Si claro, eso sí sólo podrás dedicar esa furgoneta a servicio público. No obstante, ahora con la nueva normativa, te darán tarjetas de servicio público ligero (MDL) sin importar la antigüedad, por lo que te aconsejo que las pidas todas a servicio público, por que dan más juego, y no te piden ni título de capacitación nacional ni capacidad económica.
      Saludos

  151. Hola, haber si me pueden orientar. Queria formar una empresa de transportes,sería una cabeza tractora. No tengo título, que tendría qué hacer? Podría tributar en módulos?
    Gracias un saludo.

    • Hola, lo primero para obtener tarjeta de transportes MDP nacional, es tener el título de gestor de transportes, si no lo tienes, tendrías que contratar a alguien que lo tenga a jornada completa, con el coste que ello supone. Puedes tributar a módulos, vigila eso sí, no superar los 125.000 euros + iva al año
      Saludos

      • Hola, me podrían decir el coste qué tiene contratar a un gestor qué aporte el título.
        Gracias un saludo.

        • Siendo obligatoria la jornada completa, en los grupos de cotización 1-2-3 no bajaría la nómina de 1.000 euros al mes.
          Saludos

    • hola buenas escribo por una duda que tengo, yo trabajo para una empresa de paqueteria urgente como seur nacex mrw ect mi contrato pone que soy conductor y queria saber si puedo recuperar puntos cada año o no?

      • Para recuperar puntos del carnet de conducir, tienes que ponerte en contacto con un centro homologado, normalmente son clases presenciales los fines de semana.
        Saludos

  152. Hola, quería comentarles una duda. Quiero creer mi título de transportista a un familiar. Actualmente no estoy trabajando aunque a lo largo del año me llaman para trabajar 3 o 4 meses en una empresa por cuenta ajena. Dicho familiar quiero ponerme como autónomo con el 15% del capital social de su empresa, ya que le han dicho que si me diera de alta 8 h me perjudicaría a la hora de tener otro trabajo en el caso que me llamen para trabajar de otro sitio. Mi problema es que tengo un préstamo que actualmente no lo tengo que pegar porque no supero al año una cantidad x de ingresos. Mi pregunta sería si me ponen como autónomo en la empresa de transportes, ese 15% de capital social que me tienen que poner, qué efectos tendría sobre mi préstamo, ya que no quiero que me perjudique por el hecho de firmar algún papel y que me obligue a pagarlo el banco. Se podría hacer ya que no tendría ningún ingreso por cederle el título al ser un familiar ? O el hecho de que tenga ese 15% del capital social me va a perjudicar? Gracias, un saludo

    • Te comento, si lo alquilas como autónomo teniendo como mínimo el 15% del capital social, no tienes que cotizar de forma obligatoria, con un sueldo concreto a diferencia de contratar a jornada completa (que no bajas de 1.000 euros de nómina más la cotización de SS). Lo que te pague la sociedad, tendrás que declararlo en tu renta. No te perjudica en nada para el préstamo. Si no cobras nada como autónomo, no tendrías que declarar nada en renta tampoco.
      Saludos

      • En mi caso trabajo por cuenta ajena y tengo el título yo. Mi padre el dueño de la empresa se jubila pronto y se quedaría mi hermano con la empresa. De qué forma jurídica digamos nos interesa más para seguir con la empresa y que no salga yo muy perjudicada, contando que mí madre actualmente también es autónomo colaborador con una licencia de taxi.

        • Tendrías que tener una persona con título de gestor de transportes, si es de la familia (tendría que cotizar como autónomo familiar), si no lo es (tendría que cotizar a jornada completa en nómina). Si tu padre que tiene el título se jubila, tendría que compatibilizar la jubilación con ser autónomo familiar. Infórmate en la SS, de que sea compatible con la jubilación activa, o similares.
          Saludos

  153. Buenos días,
    Querría sustituir el gestor de transporte actual de mi empresa (situada en Catalunya) por uno de los socios que se acaba de sacar el título de capacitación. He preguntado a la Generalitat y me dicen que debo abrir un expediente de solicitud de adscripción de gestor de transportes, pero no encuentro dicha opción en la web. Debo hacerlo a través de un visado (renovación) de la autorización aunque no me toque renovarla hasta el año que viene?

  154. Buenas noches

    Actualmente trabajo por cuenta ajena en una empresa y quiero compatibilizar mi título de gestor de transporte, dándome de alta en otra empresa como gestora.¿Puedo compatibilizar ambos empleos a jornada completa?
    Muchas gracias

    • Si, no hay problema, puedes compatibilizar dos jornada completas, eso sí, deberás tributar en renta por tus dos fuentes de ingresos
      Saludos

  155. Buenas noches, muchas gracias de antemano.
    Mi situación:
    – Empresa de Viajeros, mi padre aporta el título pero está jubilado total.
    – Yo estoy contratado como administrativo a jornada completa, y tengo el título.
    – Para que mi padre siga cobrando la jubilación total, tengo yo que aportar mi título ¿cuánto tiempo tengo para hacerlo?
    – Entiendo que tengo yo solo tendría que subir mi categoría a mínimo Grupo 3 ¿correcto? ¿sería esto suficiente?

    Gracias!!

    • Hola, si ya tienes el título cuando te toque hacer el visado de tarjeta de viajeros, tienes que comunicar un cambio de capacitado. En tu caso concreto, cambiar el grupo de cotización a 1-2-3. Y ya está.
      También puedes hacer el cambio antes del visado
      Saludos

  156. Hola buenas tardes, quería saber si el requisito de capacidad económica del Operador de Transporte se tiene que mantener en el tiempo o si es sólo en el momento de su constitución? Es decir, si se puede obtener la autorización de OT por tener la capacidad económica y luego perderla porque la sociedad tenga pérdidas y ya no tenga los 60.000 €? Muchas gracias.

    • Hola, el requisito del capacidad económica de 60.000 euros, te lo exigen cuando solicitas la autorización, y también cuando tienes que renovarla. Mientras podrían controlarlo aleatoriamente, pero no es habitual.
      Saludos

  157. Hola quiero comprar una tarjeta de transporte mdl y quiero saber que como me puedo asegurar para no ser estafado ya que la vendedora es de Madrid y yo me encuentro en Barcelona y me pide el dinero por adelantado. Como podría tener garantías de la compra? Muchas gracias

    • Fácil, primero ves a la Delegación de Transportes de tu provincia y comprueba con la matrícula que consta en la tarjeta de transportes, su situación: que esté renovada, que no haya multas pendientes… De esta forma te aseguras no tener problemas, coméntales que quieres adquirirla.
      Saludos

  158. Buenas tardes

    Soy transportista autónomo quebtributs por estimación objetiva.

    ¿Cuanto puedo facturar en el años 2020 para seguir en módulos en el 2021?

    Gracias

    • Hola, de momento no se han aprobado los importes máximos de facturación para 2020. Cada año en el mes de diciembre lo informarán. Hace ya varios años que dicen que el límite de los 125.000 euros + iva se bajará a 75.000 euros, con la consecuencia de quien lo haya superado tenga que renunciar a módulos, y estar los 3 años siguientes en estimación directa. Ahora bien, la consecuencia es que quizás la mitad de transportistas a módulos saldría de módulos, si en años anteriores lo fácil ha sido prorrogar los 125.000 euros, ahora en plena pandemia, lo más seguro es que volverán a prorrogar un año más dicha cantidad.
      Saludos

    • Buenas tardes , tenemos una SL con mi padre, en la que yo tengo un capital social del 25% y aportó el título de capacitación profesional , trabajamos dentro de una cooperativa. Nos ha surgido una nueva oportunidad de negocio, pero los estatutos de la cooperativa no permiten que ningún socio se dedique a una actividad similar fuera de la cooperativa … mi duda es ¿ si hacemos una nueva SL a nombre mío y de otro socio ajeno sería posible que yo aportase el título de capacitación ? ¿ sería posible hacerlo a nombre de mi marido (estamos casados en gananciales) y el otro socio, y yo aportar el título ? ¿Habría alguna manera de hacerlo para no saltarnos los estatutos de la cooperativa? Gracias

      • Hola, para poder utilizar tu título en otra SL, deberás tener el control de ambas, por tanto, superior al 51% del capital social de las dos sociedades. Vigila porque los capacitados aparecen en un registro público, y la cooperativa podría enterarse que lo estás prestando a otra sociedad, aparte de la que está dentro de la cooperativa.
        La solución sería que alguien de tu familia se sacara el título y lo prestara a la nueva sociedad
        Saludos

  159. Buenas tardes , estoy contratada en una empresa de Transportes como jefe de servicio a jornada completa , porque tengo el título de capacitación profesional , cobro mi nomina y todo, el propietario es mi suegro y administrador mi marido , ahora estoy embarazada entonces mi pregunta es si cobrare las 16 semana por maternidad.
    Gracias

    • Entiendo que a pesar de que tu suegro sea el propietario, estás contratada a jornada completa, y por tanto si tienes 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral podrás cobrar sin problemas tu prestación de maternidad. Si fuera el propietario tu marido, podrían ponerte problemas con tu contratación, ya que al existir convivencia entre cónyugues, deberías estar como autónoma familiar y no en régimen general (nómina)
      Saludos

  160. Buenas noches a ver si me pueden aclarar una pregunta gracias.
    Dispongo de un camion con tarjeta mdp y voy ha comprar otro camion la pregunta es .
    El camion que compro todavia no tiene la tarjeta de transportes , puedo circular con el para llevarlo a un parking? el camion actualmente esta en valencia y el parking en tarragona.
    Gracias

    • Al no tener tarjeta de transportes, si circulas sin ella aún de vacío podrían multarte (4.000 eur), por lo que te recomiendo:
      a) tráelo en una grua
      b) saca la tarjeta antes de traerlo
      Saludos

    • Para circular vacío no se precisa tarjeta de transportes.
      La tarjeta de transportes es exigible solo para cuando el vehículo va cargado.

  161. Buenas, quiero darme de alta como autónomo en el trasnporte de mercancías de carretera, pero no dispongo de camión. Para realizar la actividad usaría un camión y tarjeta de transporte de mi padre, que se dedica a la misma actividad con una flota de 3 camiones. ¿Sería posible? o, ¿para yo llevar una actividad independiente pero con su vehículo tendría que alquilarle el camión?
    Espero su respuesta, muchas gracias.
    Un saludo

    • Hola, para dedicarte al transporte en tu propio nombre, necesitas tener un vehículo en propiedad o alquilado. La antigüedad del mismo marca que tipo de tarjeta puedes solicitar:
      a) inferior a 5 meses: tarjeta nacional
      b) inferior a 6 años: tarjeta autonómica
      Si el vehículo es ligero, no te hace falta título de gestor de transportes para el inferior a 5 meses, y sí título autonómico si es inferior a 6 años.
      Con la reciente sentencia, ya no exigirán el requisito de los 5 meses, por lo que mucha gente solicitará tarjetas de transportes. Hemos contactado con Transportes y están a la espera de que actualicen el programa de SITRAN para poderlo solicitar
      Saludos

    • Buenos días,
      Tengo una duda, puede una empresa contratarme para hacer uso de mi título teniendo en cuenta que yo ya trabajo a jornada completa en otra empresa?
      Gracias por la aclaración.

      • Si claro, tendrá que hacerlo también a jornada completa. Son compatibles dos jornadas completas. Eso sí, tendrás que declarar las dos fuentes de ingresos en tu renta
        Saludos

  162. Buenos días, tengo una duda a ver si me la pueden resolver. Trabajo en una empresa a joranda parcial, tengo reducción de jornada por cuidado de hijos. Actualmente tengo mi título de transportista cedidoa a una empresa familiar, en la cual estoy dada de alta unas horas mensuales, pero me estoy planteando alquilarlo externamente a otra empresa para poder obtener ingresos extras. ¿qué formulas exienten para poder realizarlo? ¿me pejudicaría en algo? gracias

    • Te comento, no puedes alquilar tu título a dos empresas simultáneamente, salvo que sean 2 sociedades que estén vinculadas por el administrador o el capacitado. Por tanto, tienes que escoger una de las dos.
      Saludos

  163. Hola. Aporto mi capacitación de transporte a la empresa que montamos yo y mi marido. Tengo 16 % de capital social. Mi marido tiene 84 y el es administrador único. Tenemos dos camiones MDL. Solamente trabaja mi marido y tenemos un trabajador de media jornada. el mes que viene se caducan las dos tarjetas que tenemos. Yo hace casi 4 años que no trabajo, percibo pensión por incapacidad permanente total. Al presentar la solicitud para visado de las autorizaciones de transporte en ámbito autonómico me obligan a presentar acreditación de la vinculación laboral. Fui a Seguridad Social para preguntar que va a pasar con mi pensión si daré de alta, ellos me contestaron que primero tengo que darme de alta y luego hablaremos. A lo mejor usted puede ayudarme. Muchas gracias

    • Te comento, desde el año pasado tiene que existir una vinculación laboral entre el gestor de transportes y la empresa que tiene la tarjeta de transportes, de la siguiente forma:
      a) como trabajadora a jornada completa: si no existe relación de familiaridad con conviviencia
      b) como autónoma familiar: si existe relación de familiaridad con conviviencia (sería tu caso concreto)
      c) como autónomo que tenga el 15% del capital social como mínimo de la sociedad que alquila el título
      Tendrías que consultar con la SS la compatibilidad de ser autónoma familiar con la pensión de incapacidad permanente total.
      Saludos

  164. Buenas, poseo el certificado de competencia profesional para el transporte. Actualmente soy autonoma colaboradora en un negocio familiar que no tiene nada que ver con el transporte. Me gustaria alquilar el certificado, sin perjudicar mi actual trabajo, es decir, que pudieran ser compatibles, pero no sé la mejor manera de poder hacerlo.

    • No hay problemas, es compatible con cualquier trabajo, eso sí, al tener dos fuentes de ingresos (pagadores), seguramente estarás obligada a hacer la renta. Con la nueva normativa tienes que estar contratada a jornada completa.
      Saludos

  165. Hola buenas tardes. Dispongo del titulo de transportista. Voy a empezar a trabajar como autonomo repartiendo para una empresa, pero lo voy a hacer con una furgon el cual no necesita utilizar dicho titulo. Me han dicho que mi titulo al no utilizarlo puedo alquilarlo. Me gustaría saber como puedo hacer esto al ser autonomo. Muchas gracias por vuestro tiempo.

    • Entiendo que utilizarás un vehículo de hasta 2.000 kg de mma, y por tanto no necesitas tarjeta de transportes. Si tú quieres alquilar tu título no hay problema, ya que lo tienes libre para hacerlo.
      Saludos

  166. Buenas tardes. Mi marido va a iniciar la actividad como transportista autonomo. Estamos a punto de comprar un vehículo y su tarjeta de transporte. Mi marido no tiene el titulo de transportista pero yo si.
    Como deberíamos hacerlo? Como autónomo colaborador? Es posible con la nueva ley? Que me comporta a mi ser autonomo colaborador? (Yo trabajo en una empresa a jornada completa)
    Muchas gracias.

    • Hola, con la nueva normativa puedes prestar tu capacitación a tu marido, pero cotizando como autónoma familiar (tienes descuento los primeros años). Es compatible con un trabajo a jornada completa. No te perjudicará en tu renta, si no cobras nómina de tu marido
      Saludos

      • Buenas tardes, a ver si me puedes ayudar con la consulta, gracias.
        Tengo intención de hacerme autónomo, comprar un camión o furgoneta de hasta 3.500kg, entiendo que con la compra del camión ya obtengo la tarjeta de transporte, necesito además el CAP?

        Muchas gracias!

        • Te comento, si haces servicio público con un vehículo ligero (hasta 3.500 kg MMA) necesitas tarjeta de transportes MDL, sin importar la antigüedad del vehículo. Pagando una tasa de 31 eur aproximadamente te la darán. No necesitas CAP ya que es un vehículo ligero.
          Saludos

  167. Buenos días, vamos a formar una sl 2 socios, no cumplimos con la capacitación, siendo sl como tenemos q contratar a una persona q si la tenga, cual es la opción más rentable y como se tiene q hacer, muchas gracias.

    • Como Sl tienes dos opciones:
      a) contratar a jornada completa a un capacitado: sueldo mensual (1.000-1.400 eur) + cotización del sueldo (aprox 40%)
      b) dar el 15% del capital social, y que el capacitado cotice como autónomo (282 eur aprox al mes)
      Intentar presentaros al examen.
      Saludos

  168. Buenos dias
    Vamos a adquir un camión y tarjeta de una persona que se jubila y a constituir una sociedad al 50% con otro socio donde yo aporto el titulo de capacitación. La idea es que seré socio trabajador como administrativo y que el cargo de administrador sea solidario y gratuito.
    No me queda claro que si yo puedo ser un simple adminstrativo o tengo que hacerme una nómina de gestor por aportar el título.
    Otra duda es si en la escitura de constitución de la sociedad tengo que hacer constar que soy el capacitado de alguna manera o no es necesario al tener el 50%.

    Gracias por vuestra ayuda

    • Te comento, la normativa de transportes obliga a que el gestor de transporte tenga como mínimo el 15% del capital social. Tiene que existir también una vinculación laboral bien como autónomo bien empleado a jornada completa en régimen general.
      Por tanto, no es obligatorio tener más del 15%.
      La labor que hagas en la empresa, es indiferente, no hace falta que seas administrador, sólo que te den poderes generales para dirigir la empresa de transportes.
      Saludos

  169. Buenas, siendo yo transportista con tarjeta MDP y OT (intermediario en trasporte) es posible que un autónomo solicite la baja temporal de su autorización MDP o MDL y que le alquile yo su vehículo+conductor y lo añada a mi flota, el seguiría siendo autónomo y el me facturaria a mi y yo a sus clientes en nombre y así el ahorrarse el capacitado?

  170. Buenas tardes. Si quisiera vender mi camión con tarjeta mdpe. ¿Tiene que ser transferida tarjeta de transportes y camión, todo junto? O hay posibilidad de venta de camión y tarjeta por separado? Gracias.

  171. Buenas tardes. Mi duda. A la entrada en vigor de febrero 2019 .se me reconoce de MDL a mdpe.mi vehículo esta matriculado de 12 diciembre 1999.¿La antigüedad de la tarjeta es la misma hasta la entrada en vigor del de 70/2019?.gracias de antemano.

  172. Buenos dias . Tengo un problema de dinero .Hace casi 3 años fui socio en una cooperativa.He pagado dinero para aval y dinero para socio ,el del aval lo devolvieron pero el del socio no .Habido un problema con un socio que debia dinero y paralizaron todo para juicio .Todavia no se sabe nada ,no se ha celebrado el juicio .No me parece justo que me retengan tanto mi dinero .Y 3 años . Que podia hacer?Gracias .

  173. Buenos días,
    Actualmente trabajo en una empresa de transporte a jornada completa.
    Por otra parte, dispongo de título de gestor de transporte y me gustaría alquilarlo. ¿Cuál sería la mejor opción teniendo en cuenta que quiero seguir manteniendo mi trabajo?
    Gracias. Saludos.

    • Para alquilar tu título puedes hacerlo de dos formas:
      a) como asalariado a jornada completa
      b) como autónomo siempre que tengas un 15% como mínimo del capital social de la sociedad a la que alquiles el título.
      Cuando hagas tu renta, tendrás que declarar tu sueldo habitual, y también lo que cobres de alquiler del título
      Saludos

    • Muchas gracias por su respuesta.
      En el caso de que se opte por la opción de autónomo (que parece la más rentable para la empresa que alquila el título), que se debe tener en cuenta en el momento de la cesión del 15% del capital social? Me refiero para no tener ningún tipo de responsabilidad económica, penal, etc…
      Gracias.

  174. Hola
    Tengo una sl creada y estoy en una cooperativa de transporte
    Hace un año me saque el titulo de transportista y ahora quiero ponerme por mi cuenta y no depender de la cooperativa mi pregunta es puedo seguir con el cif que tengo actualmente o al salirme de la cooperativa necesito crear una sl nueva
    Gracias
    Un saludo

    • No hay problema es utilizar tu actual sociedad aportando tu título. Cuando salgas de la cooperativa, recuperarás tu vehículo, pero se perderá la tarjeta de transportes que tiene actualmente, ya que va a nombre de la cooperativa. Tendrás que comprar un «paquete», es decir otro vehículo con su correspondiente tarjeta, que sea más antiguo que el tuyo, para hacer una sustitución de vehículo, pasando la tarjeta del que compres al tuyo.
      Saludos

  175. Buenas tardes,

    Estoy sacándome el grado superior en transporte y logística, esto me convalidaría el título de transportista?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Sí efectivamente, hay dos formas de obtener el título de gestor de transportes nacional:
      a) aprobando el examen. Desde 2020 exigen antes acreditar la posesión del título de Bachillerato o FP
      b) aprobar el grado superior en transporte y logística, en el que te convalidan el título de gestor de transportes
      Para examinarse el título de gestor autonómico, no hace falta acreditar estudios.
      Saludos

  176. Buenos días dispongo del título de transporta desde hace mucho años. Hay algún portal web, lugar para buscar empresas que lo necesiten, otros métodos, sitios, .. y así beneficiarme ya que estoy en búsqueda activa de empleo. Gracias

  177. Buenas tardes.
    Quería saber en qué puede perjudicarme alquilar mi curso de transportista a la empresa en la que trabajo tres meses al año en régimen general luego trabajo en el campo el resto del año y no con la empresa.
    Puede afectarme a mi desempleo o a mi trabajo en el régimen agrario y a mi declaración de la renta aunque cobre poco por el alquiler.
    Muchas gracias

    • Hola, entiendo que no te perjudica para el desempleo (suma para las bases reguladoras), salvo que mientras lo alquiles estás de alta en la SS, y por tanto, es incompatible con el desempleo. Si bien cobrar poco no te hará daño en la renta, si que te hará tributar obligatoriamente en renta, al tener un segundo pagador superior a 1.500 euros.
      Saludos

      • Buenos días, me gustaría saber si trabajando como funcionaria podría alquilar a la vez mi título de capacitación profesional de transporte.

  178. Buenas, me podrían informar que motivos pueden ser para realizar el visado de las tarjetas de transporte de mercancías de servicio público empresa la cual le vencían las tarjetas el 31 de Julio de este año y han sido renovadas por fomento hasta el 31 de Julio de 2021 siendo lo normal las renueven para 2 años, gracias

    • Te comento, excepcionalmente y debido al Covid-19 Fomento ha prolongado un año todas las tarjetas de servicio público, por lo que las de personas físicas o jurídicas, por ejemplo cuya última cifra del DNI o CIF acabase en 6, y que se tenían que renovar durante junio 2020 y como máximo 1 mes más de gracia (julio 2020) ahora su caducidad es un año más. Ahora bien, puedes decidir renovar ahora, o hasta máximo el año que viene, el resultado es el mismo duración hasta junio 2023.
      Respecto a las tarjetas de servicio particular que se renovan en años impares, falta que aclaren que criterio seguirán, pero lo más seguro es que modificaran también los plazos, para evitar que en 2023 coincidan los visados de servicio público y privado.
      Saludos

    • Muchas gracias por la información, la empresa que le comento es una sociedad limitada con cif terminado en 6 por lo que el visado se a efectuado en junio y en la base de datos publica de transportes introducimos el cif y nos sale esa información que a sido visada las 4 tarjetas que consta la sociedad pero solo para un año venciendo de nuevo el 31 de julio de 2021, de nuevo les agradezco la gran atención que nos ofrecen.

      • Te comento, excepcionalmente y debido al Covid-19 Fomento ha prolongado un año todas las tarjetas de servicio público, por lo que las de personas físicas o jurídicas, por ejemplo cuya última cifra del DNI o CIF acabase en 6, y que se tenían que renovar durante junio 2020 y como máximo 1 mes más de gracia (julio 2020) ahora su caducidad es un año más. Ahora bien, puedes decidir renovar ahora, o hasta máximo el año que viene, el resultado es el mismo duración hasta junio 2023.
        Respecto a las tarjetas de servicio particular que se renovan en años impares, falta que aclaren que criterio seguirán, pero lo más seguro es que modificaran también los plazos, para evitar que en 2023 coincidan los visados de servicio público y privado.
        Un cosa que hay que tener en cuenta, que el plazo de un año extra es para titulares de tarjetas de servicio público que tienen que renovar en 2020 y todavía no lo han hecho, los que ya presentaron el visado, y tienen que subsanar alguna cosa del expediente (corriente de pago de SS o de Hacienda, multas…) tienen el plazo habitual para subsanar, pasado el cual las tarjetas caducan y pueden las empresas ser multadas (e incluso perderlas si llevan caducadas más de un año)
        Saludos
        Saludos

  179. Hola quería comprar una , S.L. con un camion y tarjeta transporte. Cual es la mejor opción para alquilar el titulo?? Que porcentaje de la sl le corresponde y tiene que ser autónomo?

    • La persona que alquila el título tiene que estar vinculada laboralmente a la empresa. Siendo una sociedad, la que alquila puede hacerlo de dos formas:
      a) en nómina a jornada completa
      b) como autónomo siempre que tenga un 15% como mínimo del capital social
      Si el que alquila es un autónomo sólo existe una opción: nómina a jornada completa, salvo que se le alquile un familiar directo (cónyuge, hijo, padre..) que entonces puede hacerse como autónomo familiar.
      Saludos

    • Tengo título transportista
      Me gustaría saber si me hace mi empresa a la que tengo título cedido autónoma ya que me dice que me hace con un 15% si el conductor de la empresa tiene un accidente por no haber pasado itv y mata a alguien yo también tengo responsabilidad penal
      Si en mi trabajo por régimen general me echan podré cobrar el paro
      Y en temas de jubilación que me acarrea ser autónoma?
      Puedo responder con mi patrimonio personal y en qué casos?

      • Te comento, el alquilar tu título a la empresa necesita vincular al gestor de transportes laboralmente, bien con contrato a tiempo completo, bien como autónomo (si tienes como mínimo el 15% del capital social). En ambos casos, es la empresa la que responde por sanciones fiscales, laborales, administrativas. En tu caso concreto, tienes la obligación de cumplir con el requisito del art. 112 de la ROTT, y el castigo por no hacerlo, es la suspensión hasta un máximo de 12 meses de tu capacitación.
        A la empresa le interesa más que te hagas autónomo, ya que el coste laboral es menor (280 euros contra 500 euros de cotización de un nómina a jornada completa). Pero cuando dejes de alquilarlo, cobrar paro de autónomo es complicado (te piden cotización mínima de 1 año, pérdidas continuadas…), a diferencia de un trabajador que si tiene la cotización mínima lo cobra más fácilmente.
        Respecto a la cotización, no hay mucha diferencia entre cotizar una nómina a jornada completa (unos 1.000 euros) que el autónomo mínimo (también unos 1.000 euros)
        El que responde con su patrimonio presente y futuro es el autónomo titular de la actividad. El administrador de la sociedad, sólo responde solidariamente ante deudas de Hacienda y SS, pero no ante el resto de acreedores (por éso se constituyen tantas SL). Pero los trabajadores de autónomos o sociedades, o los autónomos (no administradores ni apoderados) que alquilan títulos de gestor de transportes no responden con su patrimonio, de deudas ni obligaciones de sus empresas, salvo que firmen avales o similares.
        Si te quieres quedar más tranquilo, puedes exigir a la empresa un seguro de responsabilidad civil.
        Saludos

  180. Buenas tardes, mi empresa me ha pedido que ceda el título de transportista, me van ha hacer un contrato como gestor de transporte o inspector. Mi pregunta es ¿puedo tener algún problema en el caso de que la empresa cierre con deudas? y si hay alguna irregularidad con la documentación de algún vehículo, ¿tengo alguna responsabilidad al respecto? Gracias.

    • Te comento, tus obligaciones como gestor de transporte están recogidas en el art. 112 de la ROTT:
      *Verificar que la empresa cuenta con las autorizaciones, licencias o permisos que resulten exigibles y que continúa cumpliendo en todo momento los requisitos exigidos para su obtención.
      *Supervisar que los contratos de transporte y demás documentación mercantil emitida o suscrita por la empresa en relación con la contratación de operaciones y actividades de transporte se ajusten a la legalidad vigente.
      *Supervisar que todos aquellos otros transportistas u operadores de transporte de mercancías con los que, en su caso, la empresa contrate servicios o actividades de transporte se encuentren autorizados para prestarlos.
      *Supervisar que la empresa cumpla adecuadamente cuantas obligaciones le incumban en relación con la expedición, suscripción, utilización y conservación de documentos de control relativos a su actividad de transporte.
      *Supervisar que la contabilidad de la empresa refleje adecuadamente todas las operaciones que guarden relación con su actividad de transporte.
      Organizar el trabajo de los conductores de la empresa teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre jornada laboral y sobre tiempos de conducción y descanso.
      *Supervisar que los vehículos de la empresa han pasado la ITV, y que tienen instalados en condiciones de funcionar el tacógrafo, el limitador de velocidad y cuantos instrumentos de control sean obligatorios.
      *Señalar los criterios de mantenimiento de los vehículos.
      *Supervisar que todos los conductores de la empresa sepan cómo utilizar adecuadamente el tacógrafo y hayan sido instruidos acerca del cumplimiento de la legislación en materia de tiempos de conducción y descanso.
      *Supervisar la asignación de vehículos y conductores a cada uno de los servicios.
      *Supervisar que los conductores a los que se les asigne cada servicio se encuentren en posesión de los permisos, habilidades y certificaciones.
      *Supervisar que los vehículos asignados a cada servicio se adecúan a las características de este y se encuentran correctamente señalizados y acondicionados para realizarlo y que sus conductores conocen el peso y las dimensiones máximas de la carga y el número máximo de viajeros que pueden transportar.
      *Supervisar que en el servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, la empresa contratista se ajuste a lo establecido en el correspondiente contrato de gestión y a la legislación que resulta aplicable.
      *Supervisar que la prestación de los transportes regulares de viajeros de uso especial, la empresa realice el servicio ajustándose a las prescripciones señaladas en la autorización especial.
      Si incumples alguna de estas obligaciones, pueden suspenderte tu capacitación hasta un máximo de 12 meses.
      Respecto a multas y responsabilidad, se dirigirán contra la empresa que te contrata.
      La empresa titular de las tarjetas de transporte podrá recibir sanciones económicas entre 2.001 euros a 4.000 euros (artículos 197.17 y 201 del ROTT), pudiendo también perder la vigencia de la autorización de transporte. Así, recientemente se han publicado las primeras sanciones por no tener contratado al gestor de transporte a jornada completa: https://www.tarracogest.com/multa-de-mas-de-2000-euros-a-transportistas-por-no-contratar-al-gestor-a-jornada-completa/
      Saludos

  181. Buenas tardes. Solo quisiera saber que responsabilidades tendría en un supuesto caso de ir mal la empresa de transportes (accidentes, multas, etc) si dejara mi título de transportes? Muchas gracias

    • Te contesto: Si incumples alguna de estas obligaciones, pueden suspenderte tu capacitación hasta un máximo de 12 meses.
      Respecto a multas y responsabilidad, se dirigirán contra la empresa que te contrata.
      Es como por ejemplo, si un chofer en nómina le paran por exceso de peso, la sanción irá contra el propietario del vehículo, no contra el conductor.
      La empresa titular de las tarjetas de transporte podrá recibir sanciones económicas entre 2.001 euros a 4.000 euros (artículos 197.17 y 201 del ROTT), pudiendo también perder la vigencia de la autorización de transporte. Así, recientemente se han publicado las primeras sanciones por no tener contratado al gestor de transporte a jornada completa: https://www.tarracogest.com/multa-de-mas-de-2000-euros-a-transportistas-por-no-contratar-al-gestor-a-jornada-completa/
      No obstante, si quieres quedarte más tranquilo, siempre puedes exigir a la empresa que te contrata que te cubra con un seguro de responsabilidad civil. Y éso sí, nunca firmes nada sin mirar, no fuera que asumieras avales y obligaciones que no deberías.
      Saludos

  182. Buenas tardes, tengo una incapacidad permanente total para mi trabajo habitual (camionero)¿ podría alquilar mi titulo de transportista?¿ Como tendría que hacerlo? ¿ME perjudicaría de alguna manera? Muchísimas gracias

    • Hola tu actual incapacidad permanente total te inhabilita para realizar tu profesión habitual (transportista), pero no te impide otros trabajos distintos, como ejercer de gestor de transportes, y por tanto, alquilar tu título. Si quieres estar tranquilo de que no te va a perjudicar, realiza la consulta personalizada a tu delegación del INSS provincial explicando tus funciones a realizar (art. 112 ROTT)
      Saludos

      • Buenos días!

        A ver si me podéis ayudar. Tengo una duda respecto a la compatibilidad del trabajo de funcionario interino en educación y El de gestor de transporte como cónyuge del administrador único de la empresa y teniendo el 15% del capital.
        La prestación contributiva ya me han dicho que no tengo derecho pero trabajar me dicen que si, desde el sindicato de educación.
        ¿Sabéis más sobre este asunto? Al ser un título y un requisito nuevo, desde el sindicato me dicen que seguramente no esté incluido en la lista de incompatibilidad…

        • Yo entiendo que es compatible, ahora bien para no tener problemas te aconsejo solicitar la compatibilidad, argumentando que para poder prestar el título de gestor de transportes, debes cotizar bien como autónomo familiar, bien como trabajador a jornada completa.
          Saludos

  183. Buenos días,
    Estoy valorando poner en alquiler mi titulo de transportista. Donde podría hacerlo?
    Por otro lado, también me han hablado de utilizarlo en una bolsa de cargas, pero realmente no sé muy bien como hacerlo, sin camión ni mercancía que ofrecer.
    Gracias y un saludo,

    • Hola tienes que ofrecerte en portales de transportistas, foros…Ahora tiene que existir una vinculación laboral a jornada completa. Tus funciones son las que regula el art. 112 de la ROTT, y tu responsabilidad se limita como máximo a la suspensión por hasta 12 meses de tu capacitación. No asumes las multas ni las sanciones de la empresa a la que capacites.
      Saludos

  184. Buenas tardes, tengo intención de alquilar la capacitación pero estoy contrato en otra empresa totalmente diferente. La contratación con la nueva empresa sería por solo 4 meses. Me puede afectar cuando haga la declaración de la renta. Tengo una hipoteca firmada en 2005 y siempre me sale a devolver. Me imagino que la nueva empresa me tendrá que retener un 15% para que al menos no me toque pagar. Muchas gracias

    • Hola, te aconsejo que te hagan una retención alta, ya que al ser un segundo pagador superior a 1.500 euros, estás obligado a hacer la renta. Mínimo un 15%, quizás yo haría un 20% de retención de IRPF
      Saludos

      • Muchas gracias por la rápida respuesta y por la información facilitada, es un enorme placer.

  185. Hola!
    Mi duda es la siguiente:
    Yo soy autónoma colaboradora en la empresa de mi padre para aportar mi título de transportista.
    Me gustaría saber si pasara algo en la empresa como accidente o quiebra, ¿yo tendría responsabilidad ante eso o a mi no me afectaría?
    Gracias

    • Hola, tú estás aportando la capacitación a tu padre, pero la responsabilidad por deudas o multas es del titular del negocio, a tí no te afecta. Tu única responsabilidad es si incumples con tus obligaciones del art. 112 de la ROTT, la suspensión de tu capacitación hasta un máximo de 12 meses.
      Saludos

    • Hola, aporto mi capacitación de transporte a la empresa de mi padre, que derechos tengo yo y que obligaciones?? Y la empresa conmigo????

      • Hola, entiendo que lo aportas como autónomo familiar. Por lo que tus obligaciones son la de pagar los autónomos, y las de cumplir con el art. 112 de la ROTT. Tus derechos al ser autónomo familiar, la verdad que pocos, ya que no es obligatorio cobrar, a diferencia de una vinculación con contrato a jornada completa (que si da derecho a cobrar un sueldo), o como autónomo que presta su título a una sociedad teniendo el 15% del capital social.
        La responsabilidad del gestor de transportes sólo afecta a la suspensión hasta un máximo de 12 meses del título (quiere decir que no podrías prestarlo), pero nada más. No respondes por las multas de transportes, ni por sanciones de Hacienda a la persona o sociedad que prestas el título.
        Saludos

  186. Buenos días, para contratar a un gestor de transporte sé que tiene que ser a jornada completa pero cuantas horas tendrían que ser, 35 semanales o 40 semanales ?
    Y por otro lado se le hace el contrato y se le da de alta en la seguridad social, pero tiene que comunicarse en algún sitio que existe ese contrato, imagino que sí para el control del número de empresas a las que cede el título, pero donde y como lo hace?
    Quedo muy agradecida de antemano.
    Un saludo

  187. Buenos días, el mismo gestor de transporte puede ceder el título de capacitación de mercancías y el de viajeros a un mismo empresario autónomo, que tiene tarjeta de Viajeros VDL y Tarjeta de Mercancías MDP ???
    Gracias

    • Sí ya que son dos actividades distintas, es compatible también con el alquiler del título de la actividad de gestor de transportes.
      Saludos

    • Hola, soy autónomo y ace poco constituí una SL. La tarjeta de transporte pasó de estar a mi nombre al de la sociedad.
      La pregunta es: ¿ puedo tener 2 tarjetas de transporte? O mejor dicho, puedo estar en 2 empresas a la vez?
      Una seria la SL y otra yo como autonomo.
      No se si me explico. Un saludo!

      • Hola, supongo que te refieres si puedes prestar tu título de gestor de transportes a tu sociedad y también a tí mismo, la respuesta desde febrero de 2019 es negativa. Tienes que escoger una de las dos opciones. Si puedes prestarlo a dos sociedades al mismo tiempo, siempre que el gestor o un accionista tenga el 51% del capital social.
        Saludos

  188. Buenas tardes,

    Tengo el titulo de transportista desde hace 2 años, y nunca lo he alquilado. Ahora me gustaría alquilarlo pero yo trabajo en una empresa a jornada completa.

    Mis dudas son:

    Al ya estar dada de alta en otra empresa (que no se dedica al transporte) a jornada completa como me tendrían que dar de alta?
    Puedo estar en dos empresas a la vez a jornada completa?

    El tema de que lo hagan como autónoma, solo lo pueden hacer si son Sociedades? Y como sería?

    Una persona física solo tiene la posibilidad de darme de alta en el régimen general o también en autónomos?

    Gracias,
    Un saludo

    • Te comento, si puedes estar a jornada completa en dos empresas a la vez. Si quieres prestar tu capacitación como autónomo, tendrás que hacerlo a una sociedad (a un autónomo no se puede). Para ello tendrán que venderte el 15% del capital social como mínimo.
      Una persona física que te quiera alquilar el título de gestor de transportes, sólo puede hacerlo dando de alta a jornada completa (grupo cotización 1-2-3) al gestor de transporte. El coste es bastante elevado, ya que hay que pagar un salario mensual de más de 1.000 euros y la cotización aprox. del 40%.
      Saludos

      • Soy administradora y socia de una S.L, sin título de transportista, para contratar a alguien que lo tenga, es obligatorio hacerlo a jornada completa o puedo hacerlo con menos horas? Hasta diciembre tuve a una persona contratada por una hora, pero no se si puedo seguir igual?

        • Hola desde marzo de 2019 ya es obligatorio contratar al gestor de transportes a jornada completa. Te aconsejo ponerlo ya a jornada completa, por doble motivo:
          a) cuando tengas que renovar la tarjeta, te exigirán acreditar la jornada completa
          b) para evitar multa de 4.000 euros, ya que los servicios de inspección de forma aleatoria, están haciendo controles sobre dichas jornadas.
          Por último, si cumples con los requisitos de formación (Bachillerato o FP) para poderte examinar, te recomiendo que te saques el título de gestor, ya que el coste de contratar a un capacitado a jornada completa, entre nómina y ss se va a más de 1.500 euros al mes.
          Saludos

  189. Hola, trabajo para una empresa de transporte de explosivos a jornada completa como conductor. La empresa necesita que les alquile el título de transportista.¿Cómo podría hacerlo? y en que situación quedaría en la empresa?

    • Hola, ya cumple con el requisito de jornada completa, y un chofer de esa categoría cobra más que el propio capacitado. Yo creo que es negociar un plus, por la doble función (chófer+capacitado), ya que la empresa se ahorra el 40% de las cotizaciones del sueldo del capacitado.
      Saludos

  190. Buenos dias,
    un pequeño transportista a contactado conmigo y quiere alquilarme el certificado de profesional para el transporte de mercancias, ahora tengo que comprarle acciones de la empresa y tengo unas obligaciones, yo ya soy autonomo y no se si me compensa hacerlo.
    No se que deberia pedirle a cambio del certificado.

    saludos

    • Hola te comento, con la nueva normativa el gestor de transporte ha de estar vinculado a la empresa:
      a) en régimen general a tiempo completo: sería una nómina superior a 1.000 euros y la cotización del 40% a pagar por la empresa
      b) como autónomo, siempre que se lo alquiles a una SL y tengas el 15% del capital social (teneís que ir al notario y firmar la venta de participaciones).Aquí hay una clara ventaja para el que pide el alquiler, se ahorra la cotización del 40%, ya que tu ya eres autónomo. Si me preguntas que puedes pedir, te oriento que hasta marzo de 2019 se pagaban unos 150 eur al mes (ya que se aceptaba cotizar con un 5% de la jornada). Por tanto, tienes una horquilla entre 150 y 1.000 euros a negociar con la empresa.
      Yo entiendo que si es interesante alquilarlo, si bien tienes que vigilar las obligaciones del art. 112 de la ROTT, son ingresos extras para tí que lógicamente tendrás que declarar en tu renta, sumados a lo que ganas como autónomo. Sólo respondes con la suspensión hasta un máximo de 12 meses de tu capacitación, pero nunca por las deudas de la empresa con Hacienda, SS, o multas de tacógrafo, circulación…
      Saludos

  191. Buenas tardes, gracias de antemano por la información, expongo mi caso:

    Hace aproximadamente un año cedí mi capacitación profesional a una agencia O.T constituida como S.L

    Como estaba recién constituida y el administrador principal no cumplía con el requisito me puse yo como apoderado, con un 15 % y con contrato a jornada completa para ejercer actividades de tráfico.

    Tras el tema de la pandemia y otros problemas y al ver que los beneficios de la empresa en el ejercicio han Sido inferiores a la mitad del capital social tiene cerrar y disolver la empresa ya que no puede seguir en esta situación.

    Me dice que para disolver la empresa y por lo tanto mi desvinculación total de la misma basta con proceder a un despido objetivo por fuerza de causa mayor y que yo mismo con mi certificado digital me meta en la sede electrónica del ministerio de fomento y ahí puedo desvincular directamente mi capacitación sobre esa O.T

    Ante todo esto las preguntas son:

    Con eso realmente sería suficiente para desvincularme totalmente y poder empezar a buscar otro trabajo mientras estoy en el desempleo?

    No tendría que ir al notario de nuevo como a la hora de constituir la empresa?

    Si hubiera algún tipo de responsabilidad fiscal durante este ejercicio que la empresa ya ejercido quedaría exento?

    Muchísimas gracias de antemano, agradecería vuestra ayuda,saludos!

    • Hola te comento. Si al entrar «compraste» el 15% del capital social, ahora al disolver la SL tendrás que firmar el balance de liquidación, y salir de la sociedad.
      No veo problemas en poder alquilar tu título a otra empresa o autónomo, si ya no figuras en la lista de capacitados del Sitran.
      Respecto a la responsabilidad, no es lo mismo ser un simple capacitado gestor de transportes, que tiene que cumplir con las obligaciones del art. 112 de la ROTT, pero que no responde de deudas, sanciones de ningún tipo de la empresa a la que presta su título (sólo puede suspenderse su capacitación hasta un máximo de 12 meses), que un administrador que podría responder de los avales que haya firmado, o incluso subsidiaria por deudas de SS o de Hacienda (en el caso, de derivación de responsabilidad de la SL, si se demuestra la mala fe del administrador).
      No me queda claro, si eres el administrador o un simple apoderado. En el primer caso, tienes la responsabilidades que te he comentado (si bien, siempre responde primero el patrimonio de la SL). En el segundo no.
      Saludos

  192. Buenas tardes

    Dispongo del Titulo de capacitación profesional tanto de mercancias y viajeros nacional e internacional, y tengo interés en alquilarlo, necesitaría algún consejo de cómo y donde puedo hacerlo, me refiero en encontrar alguna empresa o autónomos.
    Gracias

  193. Buenos días, ahora mismo estoy constituido como autónomo con una flota de vehículos ligero con su tarjetas correspondientes de ligero, pero hay un autónomo con vehículos pesados y sus tarjetas de pesado que quiere cesar actividad, y mi idea es adquirirlo todo y contratarlo a el como directivo para que me aporte el titulo ya que no lo tengo, que requisitos debemos cumplir para realizar esta transacción?? Y como se podría realizar?? Y pasarían todas mis tarjetas a pesado??

    • Hola te respondo. Tu actual flota de ligero (MDL o MDSL) continuará igual. Si absorbes una empresa con tarjetas pesadas, tienes que hacerlo con un paquete, es decir, tienes que comprar el vehículo y su tarjeta de transportes. Se llama transmisión de autorizaciones. Revisa antes que las tarjetas estén renovadas, que no tengan multas pendientes. Si no tienes título de gestor de transportes nacional, deberás contratar a una persona que lo tenga, a jornada completa. Dado que dicha cesión te saldrá cara (con la cotización se te va casi a 1.500 euros al mes), te recomiendo te saques el título. Ahora a final de año, hay una convocatoria (tienes que tener Bachillerato o FP)
      Saludos

  194. Buenos días,

    Puede una misma persona ser gestor de transporte en dos sociedades diferentes?
    Las personas que han obtenido el titulo de transportista antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, se ven afectados por los nuevos requisitos academicos?

    Muchas gracias

    • Hola te contesto.
      Es posible ser gestor de transporte en varias sociedades al mismo tiempo.
      Recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades simultáneamente, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.
      Respecto, a si pueden exigir a los que aprobaron antes de 2020, los nuevos requisitos académicos, la respuesta es no. Sólo se exigen estudios de Bachillerato o FP a partir de 2020 a los que se presenten al examen, pero no a los que ya tienen el título aprobado antes de 2020.
      Saludos

  195. Buenas tardes,

    Las personas que ya tienen el titulo de capacitación, con la entrada de los nuevos requisitos académicos por el ROTT, tendrían algún problema?

    gracias

    • No, se respetan los derechos adquiridos, y no pueden exigir retroactivamente unos estudios a los que aprobaron antes de la nueva normativa. Así pues, que tranquilo. De hecho, en la convocatoria de finales de 2019 hubo una avalancha de personas que se examinaron para gestor de transporte nacional, justamente para evitar la nueva exigencia de tener estudios de Bachillerato o Formación Profesional.
      Si me apuras, cada vez desde el Ministerio ha ido endurecido la entrada en el mercado de transporte. Recuerdo hace 30 años cuando me examiné para la capacitación que únicamente eran preguntas tipo test. Anteriormente los que pudieron acreditar que se dedicaban al transporte de mercancías, les convalidaron el examen (sin presentarse). Después añadieron a las 100 preguntas tipo test, los 6 casos prácticos. Y a partir de 2020, exigen también para poderte examinar poseer el título de Bachillerato o Formación Profesional.
      Mi opinión personal, es que desde Europa han obligado al Ministerio a abrir las limitaciones del transporte pesado (antes se exigían 3 vehículos de menos de 5 meses, y ahora sólo se pide 1 vehículo de menos de 5 meses), pero a cambio han endurecido todo lo relativo al gestor de transporte:
      *titulación mínima para poder examinarse (Bachillerato o FP) desde 2020
      *vinculación laboral completa con la empresa o el autónomo que necesita el título. Te explico, antes entre cónyuges se prestaban el título sin problemas, ahora es obligatorio que quien lo presta sea autónomo familiar. Antes un autónomo usaba su título para sí mismo y también para su sociedad, ahora ya no es posible, tiene que elegir. Antes se podía alquilar con un contrato a tiempo parcial (cotizando por pocas horas), ahora obligan a jornada completa, con el coste que ésto supone.
      Saludos

    • Hola ,Tengo alquilado el titulo de capacitacion profesional a un hermano y me tiene contratada una hora a la semana y le toca renovarla tarjeta de transporte para noviembre , con la nueva reforma podemos seguir igual o tengo que estar contratada en jornada completa

      • Si tu hermano te tenía contratado antes de la nueva ROTT, existe un régimen temporal conforme hasta el 30/6/20 puedes prestarle tu capacitación con la jornada reducida. A partir del 1/7/20 ya tienes que estar contratado a jornada completa. Cuando tenga que renovar la tarjeta de transportes en noviembre, tendrás que demostrar la existencia de la jornada completa.
        Comentarte también que el Ministerio de forma aleatoria está controlando que las jornadas completas se cumplan, por lo que recomiendo que partir de julio, pases a 40 horas a la semana, para evitar multas.
        Saludos

  196. Buenas tardes,

    Estoy visando mi tarjeta de vehículo ligero, como el vehículo tiene mas de 12 años y con la entrada de la nueva normativa me piden el certificado de capacidad financiera, y el banco como no dispongo de ningún préstamo ni nada no me lo quiere firmar, tengo en la cuenta bastante dinero pero aún así me dice no, que tendría que hacerme un aval de dos año en el que me costaría 90 aperturar dicho aval y cada tres meses pagar esa misma cuota, no entiendo porque tengo que hacer esto si tengo solvencia economica en el caso de que tenga una avería, ¿Qué puedo hacer? les he dicho que me hicieran un estudio financiero pero nada, yo ya no sé por donde tirar porque quiero tener mis tarjetas visadas.

  197. Hola, actualmente estoy trabajando en una empresa de transportes alquilando mi titulo de capacitación profesional. Ahora, voy a comenzar a tener un segundo trabajo, en otro ambito. ¿es legal seguir alquilando el titulo, teniendo los dos empleos? ¿Como funciona? gracias de antemano y saludos.

    • Hola, si puedes tener dos trabajos a la vez, uno alquilando el título y otro con otra empresa. Cotizarás doblemente, y al tener dos pagadores, seguramente te hará que estés obligado a hacer la renta al año siguiente.
      Saludos

      • Aprobé el examen del título de transportista en 2012.estos títulos caducan o necesitan ser renovados? Y donde puedo obtenerlo? Solo tengo un listado donde aparece que soy apta pero nada más. Es posible que lo necesite en breve. Gracias

        • Hola te comento, el título de capacitación transportista (gestor de transporte) no caduca a diferencia de otros como el CAP, ADR o Consejero de Seguridad, que se ha ir renovando.
          Si sales en el listado de aprobados, para tener el título físico, debes pagar la tasa en tu delegación provincial de Transportes, y recoger el título.
          Ahora bien, para alquilarlo o usarlo tú mismo, no hace falta tenerlo físicamente, ya apareces en el registro de gestores de transportes.
          Saludos

  198. Hola,

    Quiero alquilar mi título de transportista (título de capacitación profesional del transportista), que debo tener en cuenta a la hora del alquilarlo, y sobre que precio anda al alquiler mensual.

    • Desde marzo de 2019, los nuevos alquileres de título de gestor nacional tienen que ser vinculados de dos formas:
      a) contrato a jornada completa, con grupo de cotización 1-2-3. Comporta una nómina mensual bruta de más de 1.000 euros (y para la empresa cotizar además por dicha cantidad)
      b) autónomo siempre que se alquile a una sociedad, y tenga un capital social mínimo del 15%
      Antes de la reforma, se podía alquilar a tiempo parcial, y rondaba unos 150 euros al mes.
      Según el art. 112 de la nueva ROTT, tienes unas obligaciones de gestor de transportes, que consisten en:
      *Verificar que la empresa cuenta con las autorizaciones, licencias o permisos que resulten exigibles y que continúa cumpliendo en todo momento los requisitos exigidos para su obtención.
      *Supervisar que los contratos de transporte y demás documentación mercantil emitida o suscrita por la empresa en relación con la contratación de operaciones y actividades de transporte se ajusten a la legalidad vigente.
      *Supervisar que todos aquellos otros transportistas u operadores de transporte de mercancías con los que, en su caso, la empresa contrate servicios o actividades de transporte se encuentren autorizados para prestarlos.
      *Supervisar que la empresa cumpla adecuadamente cuantas obligaciones le incumban en relación con la expedición, suscripción, utilización y conservación de documentos de control relativos a su actividad de transporte.
      *Supervisar que la contabilidad de la empresa refleje adecuadamente todas las operaciones que guarden relación con su actividad de transporte.
      *Organizar el trabajo de los conductores de la empresa teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre jornada laboral y sobre tiempos de conducción y descanso.
      *Supervisar que los vehículos de la empresa han pasado la ITV, y que tienen instalados en condiciones de funcionar el tacógrafo, el limitador de velocidad y cuantos instrumentos de control sean obligatorios.
      *Señalar los criterios de mantenimiento de los vehículos.
      *Supervisar que todos los conductores de la empresa sepan cómo utilizar adecuadamente el tacógrafo y hayan sido instruidos acerca del cumplimiento de la legislación en materia de tiempos de conducción y descanso.
      *Supervisar la asignación de vehículos y conductores a cada uno de los servicios.
      *Supervisar que los conductores a los que se les asigne cada servicio se encuentren en posesión de los permisos, habilidades y certificaciones.
      *Supervisar que los vehículos asignados a cada servicio se adecúan a las características de este y se encuentran correctamente señalizados y acondicionados para realizarlo y que sus conductores conocen el peso y las dimensiones máximas de la carga y el número máximo de viajeros que pueden transportar.
      *Supervisar que en el servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, la empresa contratista se ajuste a lo establecido en el correspondiente contrato de gestión y a la legislación que resulta aplicable.
      *Supervisar que la prestación de los transportes regulares de viajeros de uso especial, la empresa realice el servicio ajustándose a las prescripciones señaladas en la autorización especial.
      Supongo, que te preguntarás que responsabilidad tienes si no vigilas alguna de estas obligaciones. La norma dice que el «castigo» es la suspensión hasta 12 meses de tu honorabilidad. Es decir, que no podrías alquilar tu título durante ése tiempo. En ningún momento el gestor asume las deudas o sanciones de Hacienda, Seguridad Social o Transportes del autónomo o sociedad, al/la que presta su título.
      Saludos
      Existe otro título de gestor (autonómico) para vehículos ligeros (hasta 3.500 kg de MMA) y de ámbito autonómico, para tarjetas MDSL, que es posible alquilarlo a tiempo parcial.

      Saludos

    • Buenos días, tengo una duda, mi marido y yo tenemos una empresa de transporte, yo tengo la capacitación y quiero cederla a la empresa ya que con el que estamos trabajando nos supone mucho gasto con las últimas modificaciones. El problema es que por mi trabajo me exigen pedir compatibilidad y es muy probable que no me la den. Como puedo hacerlo? En realidad yo no trabajaria en la empresa, no sé si hay algún tipo de autónomo que fuera compatible. Gracias
      Un saludo

      • Te comento, puedes ceder el título de capacitación a:
        a) persona física (autónomo): de forma obligatoria te tienen que contratar a jornada completa. No se posible hacerlo como autónoma
        b) persona jurídica (sociedad): te pueden contratar a jornada completa o bien si tienes como mínimo el 15% del capital social, también puedes ser autónoma.
        Si por tu actual trabajo te exigen compatibilidad, yo les mostraría la normativa que exige esta vinculación laboral, pero que no exige de forma presencial. Tus obligaciones son vigilar el art. 112 de la ROTT.
        Saludos

  199. Buenas.
    tengo el certificado de competencia profesional para el transporte de mercancías por carretera. Yo trabajo contratado por otra empresa pero no utilizo el titulo.
    como podría ceder el titulo a mi madre que trabaja repartiendo mercancía. vivo con ella.

    • Si no hay problema, es compatible tu trabajo actual con ser autónomo familiar. No implica cobrar sueldo alguno, por lo que no te hará daño en tu renta. Lo que es obligatorio es cotizar como autónomo familiar (no hay que darte de alta en Hacienda, ni tienes que facturar nada). El primer año tienes una bonificación del 50%. Después pagarás el precio normal de un autónomo.
      Saludos

    • Buenas noches… mi pregunta es referente a las responsabilidades del gerente (antigua capacitación), en varias de sus respuestas me ha quedado claro que ni fiscal ni laboralmente un gerente tiene ninguna responsabilidad, más allá de la pérdida de honorabilidad durante 12 meses, pero la ROTT si dice las obligaciones del gerente, como revisar cargas, ITV,s etc. , supongamos que el propietario o administrador único contrata a una persona sin carnet de conducir, y esta persona provoca un accidente…¿tampoco en ese caso el gerente tiene ninguna responsabilidad habida cuenta de que una de las tareas encomendadas no ha sido realizada correctamente y no hablamos ni de temas fiscales ni laborales?

      • La responsabilidad siempre recaería en la empresa en estos casos, otra cosa, es que después ésta derivara contra el gestor de transportes por mala fe (se ha de demostrar). En cualquier caso, podrías sugerir a la empresa que te paga de que contratara un seguro de responsabilidad civil, que te cubriera para estos casos.
        Saludos

  200. Buenas tardes,
    Mi suegro es autonomo y tiene dos tarjetas de transporte y el me tiene asegurado en régimen general pero yo no tengo título de transportista. Resulta que las tarjetas caducan en octubre y me dicen que no las puede renovar porque esta jubilado. ¿ Hay alguna forma de mantener esas tarjetas sin tener que asegurar a otra persona que tenga título?. Bien por herencia o bien creando alguna sociedad

    • Buenos días. Para renovar las tarjetas necesita tu suegro acreditar que aporta el título (ya sale en el fichero de gestores de transportes de Fomento). Si ahora está jubilado, tendrá un problema ya que tu delegación provincial detectará que no paga los autónomos. Solución:
      a) seguir con el negocio a su nombre, solicitando la jubilación activa, pagando una pequeña cuota en la SS, podrá mantener todo igual, y renovar las tarjetas.
      b) pasar el negocio a tí, el problema es que al no tener el título, tendrá que prestártelo alguien, y si eres autónomo tendrás que contratarlo a jornada completa (con el importante costo que éllo supone), otra opción sería la de crear una sociedad, y dar un 15% del capital social, al gestor de transportes, y conseguir con ello que cotice como autónomo y no como asalariado a jornada completa.
      Como en la vida todo tiene pros y contras:
      a) ser autónomo: puedes ir a módulos, y pagas por tanto menos impuestos, menos burocracia, la gestoría más barata.. Pero lo has de contratar a jornada completa
      b) ser sociedad: vas a real, y por tanto, pagarás muchos más impuestos que en módulos, más burocracia (contabilidad, libros y cuentas), la gestoría más cara… Pero te permite vincular al gestor bien como trabajador a jornada completa, bien como autónomo (si dispone el gestor del comentado 15% del capital social)
      En tu caso concreto, tu padre podría prestarte su título, pero al estar jubilado, cualquier vinculación podría afectara su pensión de jubilación.
      Te recomiendo, que si cumples con los estudios mínimos (Bachillerato o FP), te presentes al examen, y que apruebes. Es un título de por vida, y no hay que renovarlo (a diferencia del CAP, ADR, consejero de seguridad…)
      Saludos

  201. Buenos días !! Mi padre está trabajando de autónomo en una cooperativa , me dice que saque el título de transportista de mercancías y se lo alquile , vivo en comunidad valenciana , como lo puedo hacer y si se puede hacer ? muchas gracias de antemano

    • Hola te comento. A partir del 2020 para poderse presentar al examen de gestor de transporte nacional necesitas tener Bachillerato o Formación Profesional. Si apruebas el examen, podrás prestar el título a tu padre, y acreditar una vinculación laboral con él:
      a) si hay convivencia: deberás cotizar como autónoma familiar, siendo tu padre el autónomo principal. Se pagan unos 270 eur al mes (existe una bonificación del 50% el primer año), no implica que pagues impuestos ya que no es obligatorio que te pague nómina, éso sí, si tu padre va a módulos pagará 0,5% de personal no empleado.
      b) si no hay convivencia: deberá tu padre contratarte a jornada completa (esta opción es muy costosa, ya que tienes que sumar una nómina mínima de 1.100 euros + una cotización del 40% aproximadamente)
      Saludos

    • Hola
      Tras el estado de alarma, hasta cuando tenemos los cif terminados en 3 para visar?
      Gracias. Saludos

      • Hola, los CIF acabados en 3 tienen plazo de visar hasta el 30/4. Durante el estado de alarma han prorrogado las autorizaciones, y no tienen porque sancionarte. No obstante, ya puedes telemáticamente visar tanto los acabados en 3 omo en 4. Al menos en Tarragona, los acabados en 5 todavía la Delegación provincial no ha enviado los mails correspondientes de aviso. Piensa que tendrás que pagar una tasa de rehabilitación de unos 31 euros, en lugar de los 25 euros habituales. Tienes por tanto la tarjeta caducada, pero no perdida (la tendrías perdida, si llevarás más de un año con la tarjeta caducada).
        Saludos

  202. Tengo el título de CFGS en Gestión del Transporte y tengo entendido que, al menos hasta ahora, podía cederse. Mi situación actual es que me encuentro desempleado y no cuento con ingresos, así que no sé si una vez obtenga la competencia profesional puedo cederla legalmente después del 1 de julio. Muchas gracias de antemano.

    • Si apruebas puedes cederla sin problemas, éso sí, si lo alquilas a un autónomo tiene que contratarte a jornada completa, si lo alquilas a una sociedad, puedes estar vinculado como autónomo (si tienes el 15% del capital social como mínimo) o contratado a jornada completa en nómina.
      Saludos

  203. Buenas Tardes, estoy inscrito en la prueba para la obtención del Certificado de profesionalidad del transporte de mercancías.

    2 cosas:
    – Mi padre trabaja para una empresa de transportes a través de una cooperativa la cual le suministra la tarjeta de transporte. No se si al obtener el título podría «otorgarselo» yo a mi padre y que se librara de ese gasto de cooperativa.

    – En caso de no poder ser y que todo debiera seguir como hasta ahora, ¿cómo podría obtener yo partido de dicho título (dentro de la legalidad)? Evidentemente ya se que unas de las posibilidades es el poder yo montar mi propia empresa de transportes.

    Saludos y gracias de antemano.

    • Te comento, en el supuesto de que aprobaras, podrías prestar el título a tu padre, siempre que cotices como autónomo familiar (antes de la actual ROTT), entre familiares no hacía falta cotizar. También puedes utilizarlo para tí mismo como autónomo, pero lo que no es posible, es a la vez prestarlo a tu padre.
      Saludos

    • Buenas!Si una cooperativa me alquila la tarjeta de transporte(pasando el camion a nombre de la cooperativa),a partir de 1 de julio se puede seguir asi?

  204. Buenos días,tengo el titulo de capacitación de transporte desde hace .as de 15 años y actualmente lo tengo alquilado a una empresa desde hace más de 2 años.
    En que me afecta la nueva normativa?como he de proceder?

    • Te comento, como ya estás alquilando antes de la entrada en vigor de la nueva ROTT, puedes seguir con tu jornada reducida hasta el 30/6/2020, a partir del 1/7/2020 la empresa tendrá que modificar la jornada, pasando a completa, con el coste laboral que ello comporta. Si es una sociedad, y tuvieras el 15% del capital social, podrías cotizar como autónomo, y el coste sería inferior para la empresa, ya que en nómina se cotiza un 40% aproximadamente de la base de cotización (siendo jornada completa con categoría 1-2-3, se va por encima de 1.100 euros), y el recibo de autónomo es inferior.
      Saludos

  205. Buenos días en 2008 me hice repartidor autonomo en seur para ello hice un título de 40 horas de andalucia con el cual obtuve mi MDSL en 2012 con la crisis vindi la furgoneta y me di de baja en autonomo .el título que poseo de que me vale ahora mismo a que puedo optar puedo utilizarlo para una futura empresa de tranporte pesado seguiría siendo de ámbito local gracias

    • Hola entiendo que el título que aprobastes es autonómico (Andalucía), y sirve sólo para vehículos entre 2.001 kg y 3.500 kg con tarjeta MDSL. No sirve para vehículos pesados (con MMA superior a 3.500 kg), necesitas aprobar el examen de gestor de transportes nacional. Si no lo tienes, y quieres optar a una tarjeta MDP nacional (pesado), tendrás que contratar a un gestor de transporte nacional a jornada completa.
      Saludos

    • Hola trabajo con un autónomo qe tiene dos camiones el qw yo llevo y el qe lleva el qiero comprarle el camión qe yo llevo 18000Kg .puedo servirme de su tarjeta y su título? De qe manera se puede hacer si es legal .le afectaría a el de algúna manera negativa? Gracias de antemano.

      • Para poder transmitir un «paquete», vehículo y tarjeta tiene que ser de un vendedor a un sólo comprador, y toda la flota entera. No puede ser, en tu caso concreto que te venda un vehículo, y él se quede con otro y su tarjeta. Si así lo hiciera, te vendería el vehículo sin su tarjeta (se renunciaría), y tú tendrías que comprar otro «paquete», proveniente de un vehículo más antiguo para aplicar al que quieres comprar. También al ser una tarjeta pesada, tienes que tener el título de gestor de transporte nacional, o en su caso, alguien que te lo ceda pero contratándolo a jornada completa (por tanto, es carísimo)
        Saludos

        • Gracias .entonces de qe manera puedo alquilar un título que no sea contratar a una persona a jornada completa .si selo alquilo a un autónomo qe no lo usa es más barato?

      • Hola con la reforma ROTT, los autonomos si no se sacan el titulo de transportista, podran asociarse a una cooperativa como hasta ahora.

        Y en el caso de que un autonomo se saque el titulo de transportista podra ejercer el mismo de gestor, chofer con un solo camion, o estar obligado a tener mas de un vehiculo

        • Hola, no se ha prohibido entrar dentro de una cooperativa, por lo que poniendo tu vehículo a su nombre, la cooperativa podrá obtener tarjeta de transporte por ampliación de flota como siempre.
          Respecto al autónomo que se saca el título de gestor de transporte, le sirve para vehículos pesados. No hay límite de vehículos máximo ni mínimo. Lo que siempre hay que cumplir es el requisito de ampliación de flota. Si compras un primer vehículo nuevo, te darán una primera tarjeta MDP nacional. Si quieres ampliar a un segundo vehículo, no se puede superar la flota media.
          Saludos

  206. Buenos días,

    Soy una mujer de 49 años, tengo el titulo de capacitación al transporte y desde hace 15 años se lo tengo alquilado a un autónomo que tiene un solo camión y hace transportes. Me tiene contratada con dos horas a la semana.
    No tengo claro si la nueva normativa del ROTT entra para todo el mundo y me afecta a mi o solo es para los que se hagan nuevos a partir de ahora.
    Ya que si me tiene que contratar a jornada completa yo se que no puede, ni le merece la pena.
    Me lo podeis aclarar??

    Muchas gracias

    • Hola te comento, como vienes alquilando el título antes de la nueva ROTT, te permiten de forma provisional seguir haciéndolo con la jornada que tenías (2 horas a la semana), pero a partir del 1/7/2020 tendrás que estar contratada a jornada completa (la misma que es obligatoria desde marzo de 2019 para los nuevos alquileres de títulos). Cuando le toque renovar la tarjeta al autónomo, si su DNI acaba en 7-8-9-0 ya le exigirán demostrar la jornada completa, por lo que necesariamente tendrá que modificar tu jornada laboral, ya que si no, no podrá visar. Si me preguntas por otras alternativas, realmente no existen. Algunos transportistas optan por no aumentar la jornada, pero corren el riesgo de inspecciones aleatorias por parte de Fomento, para controlar entre otras cosas, la jornada laboral del gestor de transportes (hablan de la intención de controlar 1/3 del censo).
      Saludos

  207. Buenas le comento
    Tengo el certificado de competencia profesional para el transporte nacional e internacional de mercancías por carretera
    Mi pregunta es : Este certificado lo reconoce el SEPE ,tiene alguna equivalencia, convalidacion u homologacion?
    O tiene alguna clave de nivel adquirida?

    • Entiendo que estaría codificado dentro del apartado de DIRECTORES Y GERENTES. Te doy un link file: https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2020/05/codificaciones-INEM.pdf
      Existen disposiciones explícitas para el reconocimiento de la capacitación profesional a aquellas personas que en el momento de entrar en vigor la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) eran transportistas o administradores de empresa dedicada al transporte. Esto fue un chollo, ya que les convalidaron el título sin necesidad de examinarse a aquellos transportistas que pudieron demostrar que lo eran hace ya más de 15 años, pero ya pasó.
      Asimismo, la Orden Ministerial OM 26-6-01 (BOE 6-7-01) permite la convalidación de la Capacitación Profesional para los Técnicos Superiores en Gestión del Transporte (siempre que el programa de materias exigido para la obtención del referido título de formación profesional incluya unos contenidos mínimos detallados en la citada OM). Te adjunto link: https://www.mitma.gob.es/areas-de-actividad/transporte-terrestre/observatorios/observatorio-de-la-formacion-en-el-transporte-terrestre/los-certificados-profesionales
      Así pues, respecto a la equivalencia con títulos oficiales, el grado de FP 2 en transporte y logística, una vez superado se convalida por el título de gestor de transportes, y es una vía para tener dicha titulación cuando no tienes Bachillerato o FP, y no te dejan examinarte para el título de gestor. Te paso también links al respecto:
      https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2020/05/Técnico-Superior-en-Transporte-y-Logística-RD1572-2011.pdf
      Saludos

    • Hola una pregunta, yo trabajo en la empresa de transporte demi padre como autonomo, y mi titulo quiero alquilarlo segun la normativa nueva a jornada completa, mi pregunta es puedo seguir trabajando sin ningun tipo de problema en la empresa de mi padre? Gracias!

      • Si convives con tu padre, tienes que dejar tu título de gestor de transportes, cotizando como autónomo familiar. Si no hay convivencia entre ambos, entonces te ha de contratar a jornada completa. En tu caso concreto, con tu autónomo sirve para tu actividad como transportista y también para justificar la cesión del título. Lo que no puedes es prestar el título a tu padre, y a la vez a otra empresa o a otro autónomo.
        Saludos

  208. Buenas, me gustaría saber si siendo hijo, al prestar el título de transportista también tendría que darme de alta y figurar que estoy a jornada completa con el sueldo mínimo que piden con el nuevo reglamento. Un saludo y gracias de antemano.

    • Entre padre e hijo si hay convivencia en el mismo domicilio, sirve el alta de autónomo familiar, que es mucho más económico, que el alta en régimen general a jornada completa, que sería el caso, cuando no hubiera convivencia entre ambos.
      Saludos

      • Hola, mi padre es el gestor de la empresa familiar
        pero el año pasado de júbilo pasando a mi hermano el cargo de administrador, ahora al visar las tarjetas no dicen en transporte q tenemos que aportar el último recibo de autónomo del gestor pero como te he comentado mi padre está jubilado, y mi hermano no tiene el título . Al ser familia con convivencia sería suficiente aportando el pago del autónomo de mi hermano, o obligatoriamente tengo q dar de alta a mi padre de autónomo ? Gracias

        • Si tu hermano no tiene el título no sirve su recibo de autónomo, ya que Transportes te pide la vinculación laboral entre el gestor de transportes y la empresa. Por tanto, tendrás que vincular a tu padre otra vez, para que puedas visar las tarjetas, mientras no se saque el título tu hermano. El tema es complicado y a la vez kafkiano, ya que Transportes exige el alta de autónomo de tu padre, pero si lo haces la Seguridad Social te dirá que es incompatible con su pensión de autónomo. Claro que puedes contratar a un tercero a jornada completa o a un autónomo con el 15% del capital social, para que presten su título a la empresa, en lugar de tu padre.
          Si lo que deseas es que sea tu padre. Te comento:
          a) La SS dice que la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario. En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio. Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales…
          Si te lees las funciones que realiza un gestor de transportes según el art. 112 de la ROTT (https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/01_rott_accesomercado_martasantamaria.pdf) difícilmente te aceptarán que no cotice.
          b) Jurisprudencia: El juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que le reconoce a un autónomo asturiano el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.Este derecho se le reconocía, desde la reforma de la ley que tuvo lugar en septiembre del año pasado, a aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solía interponerse una problemática recurrente, y es que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad. Una vez que el demandante llegó a la edad para exigir una pensión por jubilación, el INSS le denegó al autónomo asturiano la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre.Después de un primer recurso presentado, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social sólo le reconoció una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, afirma por el contrario que la interpretación hecha por el INSS es «contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma».Por este motivo, la jueza ha decidido declarar el derecho a percibir pensión de jubilación activa en cuantía que asciende al 100% de su base reguladora mensual de 1.221,84 euros. Además, se considerarán las revalorizaciones de legal aplicación, así como condena al INSS al abono de dicha pensión junto con los atrasos correspondientes.
          Te adjunto el link: https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2018/07/20/5b52027322601d605f8b45da.html
          En fín, yo te aconsejaría solicitar para tu padre, la jubilación activa ya que:
          a) es compatible con la jubilación
          b) pagas un recibo de unos 120 euros en lugar de los 300 y pico que pagaba antes
          c) justificas una cotización de cara a Transportes, para que pueda ceder el título de gestor
          Saludos

        • Hola,
          En el caso de hacerme autonoma familiar para ceder mi titulo a mi hermano en que me afectaria a mi si en mi trabajo actual a jornada completa me despidiesen.
          Me quedaría sin paro al estar dada de alta en autónomo familiar?

          • El ser autónoma familiar es compatible con un trabajo a tiempo completo. Pero no lo es con el cobro del paro, dado que la contratación tiene que ser a jornada completa. Antes de la actual normativa, podía alquilarse la capacitación con un contrato a tiempo parcial, por ejemplo con un 5% de jornada, y por tanto, era compatible con el paro, simplemente informabas al SEPE de que trabajabas un 5%, y te quitaban dicho porcentaje de tu prestación de desempleo. Ahora todo es más complicado. Recomienda a tu hermano sacarse el título de gestor de transportes, ya que además no se ha de renovar (es para toda la vida), a diferencia de otros (CAP, ADR, Consejero de Seguridad de materias peligrosas)
            Saludos

    • Buenas!Si aporto el titulo de transportista para una SA es lo mismo que a una Sl ( regim general con jornada completa o como autonomo comprando un minimo de 15% de accciones o un minimo de 51% para poder aportarlo a mas sociedades)?

      • Hola, para ceder el título de gestor de transportes a una sociedad, basta con tener el 15% del capital social. Ahora bien, si quieres cederlo a dos sociedades al mismo tiempo (da igual que sean SL o SA) necesitas tener el control de ambas, y por tanto, como mínimo el 51% del capital social.
        Te adjunto comentarios de Fomento al respecto:
        Gestor de varias empresas (artículo 113.3):
        El único supuesto en el que el ROTT permite que un gestor lo sea de varias empresas al mismo tiempo, es el previsto en el apartado 3 del artículo 113, que establece la excepción a la regla general (a sensu contrario) prevista en el resto del precepto. Según dicho apartado: “Una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla con los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
        Se permite, por tanto, la capacitación múltiple únicamente de distintas personas jurídicas, sin que se prevea la capacitación simultánea a una persona jurídica y física. La norma no impide que un gestor capacite a dos personas jurídicas en los mismos términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, cuando una de ellas sea titular de una autorización de transporte público de mercancías y la otra titular de una autorización de operador de transporte. No obstante, debe desempeñar las funciones del artículo 112 del ROTT en cada una de ellas.
        Lo mismo sucede en los supuestos en los que el gestor pretenda capacitar simultáneamente a una empresa titular de una autorización de transporte de viajeros y a otra titular de una autorización de transporte de mercancías, si bien en estos casos el gestor debe haber obtenido el certificado de competencia profesional para ambas modalidades de transporte y cumplir las funciones del artículo 112 del ROTT en cada empresa.

        Te adjunto el link con el texto íntegro: https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2020/04/norma-aclaratoria-Fomento-ROTT.pdf
        Puntualizando esto último, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
        Te adjunto el informe del Ministerio:
        En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
        Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
        Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
        Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
        No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

        Saludos

  209. Hola. Actualmente aporto el titulo de capacitación en una S.L.de la que no soy socio.Estoy en el régimen general.Puedo comprar otra S.L. de la que seria socio y aportar el titulo de capacitación mi padre que esta jubilado? Muchas gracias de antemano.

    • Hola, una misma persona puede aportar su título de gestor de transportes a dos sociedades, siempre que en ambas tenga el 51% del capital social. Compatibilizarlo como asalariado de una SL, y accionista con un mínimo del 15% de otra SL, puede ser interpretado negativamente por analogía a otros supuestos en los que Transportes interpreta que no es posible compatibilizar 2 cesiones simultáneas. Por ejemplo, ya no es posible que un autónomo que utiliza su título de gestor de transportes para si mismo, también lo quiera hacer para una SL aunque tenga el 100% del capital social.
      Te aconsejo, ya que tu caso es muy específico, que hagas la consulta directamente a Transportes de tu provincia, para que te confirmen si es posible o no.
      Puntualizando esto último, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

      Saludos

    • Hola!Si aporto el titulo a una SL ,me paso de autonomo y me venden 15% como minimo de patricipaciones,puedo trabajar en otro domenio distincto del transporte,en regimen general?

      • Te informo.Sí puedes ser autónomo y a la vez estar en régimen general asalariado (nómina), y también tienes deducciones en SS por tema de pluriactividad. En tu renta, tendrás que declarar los ingresos de los régimenes.
        Saludos

  210. hola mi hijo se va a sacar el titulo de transportista pero el se va a dedicar a los suyo autonomo en creacion de sistemas audiovisuales,como tendria yo que hacerlo forma de crear empresa o sociedad yo trabajaria de chofer ,me tendria que hacer autonomo haber si me podeis echar un cable y esplicar un poco

    • Dado que tu hijo ya es autónomo, si quieres que te ceda el título, lo tienes más fácil, ya que te ahorrarías contratarle en nómina a jornada completa, ya que serviría el recibo de autónomo que ya está pagando.
      En tu caso concreto, podrías trabajar tú como:
      a) autónomo: tributando en módulos, que es mucho más beneficioso que en estimación directa o que una SL(tributas por lo real). En este caso, tu hijo sería autónomo familiar. Tendrías que informar a la SS, de que realiza dos trabajos (el de sistemas audiovisuales, y el de autónomo familiar)
      b) como SL: es más costoso respecto a burocracía, gestoría…, pero la responsabilidad es limitada, a diferencia de como autónomo (que te juegas todo tu patrimonio). Tu hijo aportaría su título, bastando el recibo de autónomo, pero te obligarían a que cotizara como autónomo societario (te hacen pagar unos 80 euros más al mes)
      Saludos

  211. Hola buenas tardes.
    Me gustaría que me aclararais una duda respecto al tema del título de transportista .
    Lo tengo alquilado desde hace años pero lleva un tiempo sin pagarme la cuota acordada.
    Ahora tendría que pasar a la nueva legislación me dijo que se tendría que renovar en marzo, y sigue sin pagar y sin pasarlo a la nueva normativa.
    Cómo podría quitárselo y poder reclamar los meses que me debe.
    Gracias de antemano, un saludo.

  212. Un transportista que dispone de dos cabezas tractoras y un semirremolque, no tiene trabajadores, sólo está funcionando con uno de los camiones, el otro está parado. Para calcular el módulo debo tener en cuenta las dos cabezas y 1 semirremolque o solo uno y uno?
    Saludos

    • El módulo se calcula con las dos cabezas tractoras, si sólo usas una, deberías hacer una baja temporal en Tráfico para que Hacienda no te lo compute.
      Saludos

    • Si no tengo titulode teasportista , me puedo ponerme en una coperativa i dermelo ja todo la tarjeta i el titulo!? O son falsas coperativas?

      • Hola, si entras en una cooperativa, y poner tu vehículo a su nombre, entonces por ampliación de flota conseguirás tarjeta pero a nombre de la cooperativa. El día que te vayas, recuperarás el vehículo pero la tarjeta se pierde. Algunas cooperativas tenían mala fama, ya que su único propósito era alquilar títulos y conseguir tarjetas de transportes.
        Ahora todo ésto es más difícil
        Saludos

  213. Buenas, tengo una SL que nos dedicamos a eventos y tengo un camion de 18000 kg. Hoy me ha llamado una empresa de transporte para alquilarme el camion porque es Frigo y necesita camiones con estas características, es solo alquilar el camion porque ellos ponen su chofer y su tarjeta de transporte, se lo puedo alquilar? Como se lo facturo ? Necesito tener un iae especial para alquilar mi camion? Muchas gracias

  214. Y una última cuestión, si obtengo el título de capacitación de transporte internacional de mercancías, dado que trabajo por cuenta ajena, me interesaría más ser autónomo de una sociedad con el 15% del capital social? Ese 15% se determina sobre los 3000€ de constitución de la sociedad? y tendría que pagar IVA de las facturas que me emitieran por la capacitación como cualquier autónomo o estaría exento? Gracias de nuevo.

    • Hola una pregunta soy autonomo tengo mi propio negocio y trabajo en la empresa de mi padre tmbn, mi pregunta es como puedo hacerlo para alquilar mi titulo de transportista? Puedo hacerlo no? Y sobre que precio seria yque gestiones tendria que hacer? Muchas gracias!

      • Hola te contesto. Si ya estás alquilando tu título a tu padre, no puedes prestarlo a otro autónomo u otra empresa. Si sólo vas a cederlo a tu padre, siendo ya autónomo sirve para cumplir con la normativa, por lo que no hace falta que te contrate a jornada completa. Lo único que debes hacer es comunicar a la SS que a la vez que eres autónomo, también serás autónomo familiar (pagarán sólo un recibo)
        Saludos

        • Perdona que no me explicado bien, yo soy autonomo vale? Y tengo una lavanderia a mi nombre y aparte trabajo en la empresa de mi padre, lo q quiero saber es si mi titulo de capacitacion profesional puedo alquilarlo a otra sl q no sea la d mi padre, y seguir con mi trabajo y la lavanderia, antes no m abia explicado bien perdona

          • Te comento, puedes alquilar tu título a una SL, siempre que no lo estés alquilando también a tu padre. Si las tarjetas de transporte de tu padre no necesitan título de gestor de transportes (por ejemplo, MDL nacional con vehículo ligero), entonces puedes alquilarlo sin problemas. Lo que no se puede hacer es alquilar un mismo título a una autónomo y a una SL. Lo que si se puede hacer es alquilarlo a dos sociedades al mismo tiempo siempre que tengas el 51% del capital social como mínimo de ambas.
            Puntualizando esto último, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
            Te adjunto el informe del Ministerio:
            En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
            Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
            Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
            Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
            No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

            Saludos

          • Vale entonces perfecto esa era la duda, y sobre que precio se esta pagando el alquiler del titulo entre 1000 y 1500 mensuales?

  215. Buenas, me encuentro trabajando por cuenta ajena a jornada completa en un trabajo distinto al mundo del transporte, por otro lado cedo a mí padre el título de transportes autonómico para vehículos de 3500 MMA a su empresa donde tengo una nómina de 1 hora diaria como gerente y actualmente me estoy preparando la capacitación de mercancías internacional para cederlo a otra empresa y así poder tener beneficio. En mi situación cuál sería la mejor alternativa para sacar rendimiento económico a los dos títulos manteniendo mi trabajo dada la nueva ROTT? Gracias

    • No veo problemas en compatibilizar tus dos trabajos, el de jornada completa fuera del transportes, y el de tiempo parcial, para prestar tu título autonómico para las tarjetas MDSL de tu padre. El motivo es que la exigencia de jornada completa sólo es para las tarjetas MDP nacionales, pero no para las tarjetas autónomicas MDSL, que se rigen por la normativa autonómica, y sigue siendo válido el alquiler con pocas horas, a diferencia de las tarjetas de transportes nacionales.
      Saludos

      • Biemas,soy nuevo y mi pregunta es con la ley nueva puedo ser autónomo sin tener capacitación?en cooperativa o algo similar?

        • si tienes un vehículo pesado en servicio público, necesitas acreditar el título de gestor de transporte, bien a tu nombre, bien a nombre de un trabajador tuyo a jornada completa. La opción que me das, sería entrar en una cooperativa, poniendo el vehículo dentro, y entonces por ampliación de flota, y con el título de gestor de alguien de la cooperativa.
          Saludos

  216. Hola Buenas. Soy trabajador de una empresa que no tiene que ver con el transporte, cotizo en el grupo 8 con una base de 1400 euros. Me ofrecen trabajo en una empresa como gestor de transporte, por su foro creo que podría estar a jornada completa en las dos empresas, en la segunda debería estar en el grupo 1,2,o 3. tendría dos sueldos y dos aportaciones a la S.S. ¿Es correcto? Y en el caso de que si, ahora mi declaración de renta me sale a devolver cada año unos 1000 euros, con el aumento de la nueva nómina, supongo que me saldría a pagar. Se puede saber la cantidad aproximadamente. Muchas gracias. Un Saludo.

    • Podrías hacer una simulación en el programa de renta de la AEAT. Si tienes dos pagadores, y el segundo supera los 1.500 euros, estarás obligado a hacerla. Mi consejo, si ya la haces igualmente, es que pidas que de forma voluntaria te suban la retención las dos empresas, en especial la que ganas 1.400 euros, ya que corres el riesgo de saltar de tramo, y pagar más.
      Saludos

  217. Buenas tardes. De antemano gracia por estar con los transportistas y vuestras aclaraciones.
    Decir que soy autónomo del transporte ,con mi título de capacitacion de transporte,con mi camión y en alta a fecha de hoy.
    Muy posiblemente tenga que cerrar la empresa.
    1. La venta del camión tendría que ser con la autorización del transporte?.
    2. Al hacer la venta. ¿Tendria que firmar renuncia de la autorizacion de empresa transportes?
    Si es así. Después de esto.
    3 ¿podría capacitar a una empresa de transportes con el título de capacitacion?.
    Gracias de antemano.

  218. Hola. Una sociedad me quiere contratar porque dispongo del título de capacitación y todos los permisos. La idea es que capacite a la empresa y conduzca el trailer a jornada completa. Son compatibles las dos funciones dentro de la empresa. Que opciones de contratación serían posibles?

    Gracias.
    Saludos

    • Si claro son compatibles las dos funciones, en el caso de gestor de transportes tienes que cotizar en los grupos de cotización 1-2-3, y como chofer en el grupo 8. Entiendo que tendrías que cobrar algo más que por ser chofer, ya que la labor de gestor es menor en el tiempo. Ya es una cosa que tendrías que pactar con la empresa. No veo necesario hacer dos contratos, sino informar de las dos funciones en el contrato.
      Saludos

  219. Buenos días.
    Inicialmente agradecerles la amabilidad y celeridad con la que responden las cuestiones planteadas.

    Y ahora les planteo mi consulta: soy gestora de transporte en una empresa de transporte de viajeros, la cual, ante las numerosas cancelaciones que se están produciendo por el Coronavirus se está planteando hacer un ERE a los trabajadores, quedando únicamente como conductores para prestar servicios los 3 propietarios de la empresa (es una SL).
    Yo soy la persona que aporta la capacitación profesional, estoy contratada en el Regimén General tal y como marca el ROTT y ninguno de los socios tiene el título. Por lo tanto, si a mí me incluyen en el ERE, la empresa debería cesar la actividad, ¿es correcto?

    Por otro lado, además del título de viajeros tengo también el de mercancías y me gustaría saber si puedo alquilarlo a otra sociedad o autónomo.

    Muchas gracias por anticipado

    • Hola te comento, efectivamente es obligatorio para la empresa con autorizaciones de transportes de servicio público de viajeros, contar con un gestor de transportes en alta. Si te cesaran, la empresa estaría incumpliendo la normativa del ROTT, y corre el riesgo en caso de inspección aleatoria de que la sancionen por ello. También será controlada cuando haga el visado de las tarjetas de transportes en 2021.
      Puedes tener cedido el título de gestor de transportes de viajeros, y también puedes ceder por separado el de mercancías a otra empresa o autónomo (eso sí, con vinculación laboral)
      Saludos

  220. Hola

    En caso de ser socio del 15% de la SL y darse de alta como autonomo, cómo se percibe la remuneración de la empresa ?

    Hay nomina cómo autonomo ?
    Es necesario facturar cómo autónomo a la empresa ?
    Si es así, habría que facturar con IVA ?
    En general podria ampliar un poco todo esto de lo que supone ser socio al 15% y como se cobra de la empresa ?
    Gracias

    • Hola buenas tardes
      Tengo una pregunta.
      Hace dos años me he presentado al examin de título de competencia profesional de mercancías y me lo he suspendido. Puedo volver a presentarme por segunda vez al examin sin tener los títulos de bachillerato o FP. Eso sí he estudiado Grado medio y en el segundo año suspendi por dos asegnaturas en su día.

      • Siento decirte que en 2020 para presentarte para el examen nacional, se exigen estudios de Bachillerato o FP en la fecha de presentación de la solicitud del examen. No obstante, al estar traspasada la gestión a las Comunidades Autónomas, te aconsejo preguntas en tu Delegación provincial si hay alguna novedad sobre el tema.
        Suerte

  221. Buenos días, con la nueva ley el vehículo de mi marido ha pasado de ser ligero a pesado, puede seguir usando su capacitación de nivel autonómico? Gracias.

    • Hola, la tarjeta MDL con vehículo rebajado de peso, automáticamente con la ROTT se ha convertido en MDP nacional. Es exigible el título de gestor de transportes nacional, por lo que durante 2020 cuando tengas que renovar la tarjeta se exigirá que el títular del vehículo, o una persona contratada a jornada completa posea el título. Si se lo prestas como cónyuge, entonces podrías cotizar como autónoma familiar.
      Si tienes únicamente el título de gestor autonómico, no te sirve para tarjetas pesadas nacionales (MDP), sólo para tarjetas autonómicas (MDSL), es decir, para vehículos de hasta 3.500 kg de MMA.
      Saludos

      • Si, yo sé lo puedo prestar, y si me doy de alta como autónomo colaborador, me ha de pagar una nómina? Gracias.

  222. Hola voy a capacitar la empresa a mi hermano quisiera saber al ser familia como tendria que hacerlo y si puedo trabajar en otra empresa igualmente gracias

    • Si hay convivencia entre hermanos, se permite cotizar como autónomo familiar y así cumplir con el requisito de vinculación laboral de la nueva ROTT. Es compatible con el trabajo a tiempo completo en otra empresa.
      Saludos

  223. holabuenos días, una duda por favor, en su artículo sobre la nueva ROOT en disposiciones transitorias dicen que Si el gestor actual no es el titular de la empresa, puede continuar mientras la empresa
    conserve la autorización
    – Siempre y cuando esté dado de alta en la Seguridad Social.
    Mi duda es ¿a tiempo parcial como antes o tiene que ser a jornada completa?

    • Hola buenas noches. Me podrían ayudar con lo siguiente? Estoy capacitando a mi marido transportista autónomo por módulos. Con la nueva ROTT, cuando ha ido a renovar tarjeta, ya le han contestado que necesita que el capacitador sea gestor de transportes. La cuestión es que al ser familiar directo veo que puedo darme de alta en la seguridad social y RETA, pero yo trabajo también por cuenta ajena y no puedo dejar mi trabajo. Es posible darme de alta y seguir capacitando ? Por otro lado, mi marido tiene un equivalente en FP pero en Argentina. puede subir a examen si el titulo no es Europeo, se ha de convalidar?muchas gracias. Disculpar porque con la nueva ROTT después de tantos años y camión propio le van a dejar fuera de mercado y estamos muy procupadoa

      • Te contesto, con la nueva ROTT, al prestar tu título de gestor de transportes a tu marido, tienes que cotizar como autónoma familiar. Es compatible con un trabajo a tiempo completo en régimen general (nómina).
        Para poder examinarse en 2020, por primera vez se exige poseer el título de Bachillerato o FP. Si tu marido tiene estudios en Argentina, tiene que convalidarlos primero. Te aconsejo que busques una gestoría en Madrid, que te ayude con el trámite de convalidación. No obstante, para la convocatoria de mayo lo veo casi imposible, que pueda convalidarlo.
        Suerte

  224. Hola
    En caso de ser socio del 15% de la SL y darse de alta como autonomo, cómo percibe la remuneración de la empresa ?

    Hay nomina cómo autonomo
    socierario ?
    Es necesario facturar cómo autónomo a la empresa ?
    Si es así, habría que facturar con IVA ?
    En general podria ampliar un poco todo esto de lo que supone ser socio al 15% y como cobrar ?
    Gracias

  225. Hola, yo trabajo como chófer y la empresa y el título lo tienen mi hermano… Mi pregunta es podría cederme o alquilarselo con todos sus costes y renumeraciones aun estando mi hermano en activo??… Gracias

    • Te comento, si el título de gestor de transportes lo utiliza tu hermano para su empresa, no puede cedértelo también a tí. Si lo necesitas tú, tendrás que contratar a alguien a jornada completa, en los grupos 1-2-3.
      Saludos

  226. Buenos días, tengo el título de transportista nacional e intencional de mercancías por carretera. La verdad que si alguien lo necesita no me importaría. Tampoco se que utilidad darle. Si alguien puede informarme mejor. Gracias.

    • Tendrías que anunciarte en algún portal de transportes, o correr voces entre conocidos. Ahora el título se alquila a jornada completa, por lo que la nómina no puede bajar de 1.200 o 1.300 euros.
      Saludos

    • Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente yo soy el que aporto el título de transportista y estoy cotizando en el grupo 3 a jornada completa como dice la ley.Ahora con las circunstancias que tenemos abra que hacer despidos y yo pregunto si abría posibilidad de trabajar a media jornada y asin poder solicitar el desempleo y no tener que irme al paro.Gracias.

      • El problema es que la nueva ROTT exige la cotización a jornada completa para prestar el título de gestor de transportes.Si la empresa rebaja la jornada corre el riesgo en caso de una inspección por parte de Fomento de incumplir dicha normativa. No obstante, también es verdad que «of de record», muchas exigencias laborales, fiscales y de transportes no se aplicarán a rajatabla durante la actual crisis sanitaria. Por tanto, la empresa debe priorizar entre la supervivencia o el cumplimiento fiel de la normativa de la ROTT. En todo caso, cuando tenga que renovar las tarjetas de transportes, tendrá que tener al capacitado a jornada completa.
        Saludos

      • Hola, mi marido tiene dos camiones de servicio público, tributa por módulos y este año al visar le piden mi recibo de autónomos, yo soy la capacitada, pero nunca nos lo habiendo pedido y nunca estuve de alta, que tengo que hacer?
        Gracias

        • Siendo cónyuges, este año para el visado ya exigen acreditar que dado que aportas el título de capacitación, cotices como autónoma familiar en la SS. Antes no se exigía, pero es una de las exigencias de la actual ROTT (en vigor desde marzo de 2020)
          Saludos

  227. Buenos días, desde hace tiempo llevo prestando mi capacitación para el transporte en una empresa de la que no soy administrador, tengo el 25% de las acciones.
    Me gustaría saber si con la modificación de normativa del pasado año, tengo que pasar a estar a jornada completa en la empresa o si puedo estar como autónomo. Según veo en el nuevo ROOT, para la segunda opción es necesario que exista entre el titular de la autorización y el propietario de la empresa a la que cede el título, una relación de parentesco de las que
    justifican esa posibilidad conforme a las normas aplicables en la materia. Dónde podría informarme sobre las relaciones de parentesco válidas?

    Saludos y gracias

    • Te informo las relaciones de parentesco funcionan únicamente entre autónomos no con sociedades. Por lo que para poder cotizar como autónomo familiar, tiene que ser un transportista autónomo persona física. Si lo prestas a una sociedad, la vinculación puede ser:
      a) contrato a jornada completa
      b) autónomo (teniendo como mínimo el 15% del capital social)
      Saludos

  228. Buenas,siendo propietario del título de gestor de transportes de mercancías y viajeros podría alquilar por ejemplo el de mercancías a dos personas diferentes cediendome el 51% de la empresa cada uno y alquilar por otra parte el de viajeros a dos personas diferentes cediendome el 51% cada uno y pagar un solo seguro de autónomo ??,y a todo esto tengo un trabajo por cuenta ajena que sería independiente de los títulos.
    Mucha Gracias
    Un saludo

    • Puedes ceder el título de gestor de transportes de mercancías a una empresa y el de viajeros a otra empresa sin problemas, independientemente de que tengas un trabajo por cuenta ajena (nómina).
      Si lo que deseas es ceder el título de gestor de transportes por ejemplo el de mercancías a dos sociedades distintas, es posible siempre que en ambas tengas el 51% del capital social como mínimo. No es posible ya ceder el título a una sociedad (aunque tengas el 100% del capital social) y a la vez usarlo como persona física.
      En cualquier caso, cuando aportes el título de gestor a una sociedad, la vinculación laboral podrá ser:
      a) como autónomo: siempre que tengas como mínimo el 15% del capital social
      b) como asalariado a jornada completa: cuando tengas menos del 15% del capital social.
      Puntualizando esto último, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

      Saludos

      • Entiendo entonces que puedo ceder el título a dos sociedades en el caso de mercancías y dos sociedades en el caso de viajeros,es correcto ?
        Muchas gracias por la ayuda

        • Puedes cederlo en tu caso concreto, siempre que tengas en todas las sociedades un 51% del capital social como mínimo.
          Te adjunto un link con comentarios al respecto de Fomento, que clarifican los apoderamientos
          https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2019/11/aclaraciones-ROTT.pdf
          Puntualizando esto último, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
          Te adjunto el informe del Ministerio:
          En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
          Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
          Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
          Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
          No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

          Saludos

  229. Buenas,Creo que me explique mal,yo trabajo en una empresa de chófer,y quién me solicita los títulos son dos personas particulares,nada que ver con mi trabajo,uno me quiere alquilar el título de viajeros y otro el de mercancias,entonces; cuál sería la mejor opción para alquilar cada título por separado y conservar mí trabajo sin que Hacienda me de un palo?,entiendo que hacerme autónomo sería la mejor opción para alquilar cada título por separado pero….. me tendrían que ceder el 51% cada empresa? Me serviría un seguro de autónomo para tener alquilado los dos títulos? ,gracias de nuevo y perdona por tanta pregunta

  230. Hola. hasta ahora desde 2015 un autonomo me daba de alta una hora o dos semanales para aportarle la capacitacion de transportista, ¿con la nueva ley se respeta esto que ya viene de atras o todo cambia y debera darme de alta a jornada completa?, gracias.

    • Si eres persona física, como ya alquilabas el título antes de la nueva ROTT (febrero 2019), puedes seguir cotizando a tiempo parcial como hasta ahora hasta el 1/7/2020, ya que la ROTT contempla un régimen transitorio únicamente para personas físicas que tenían títulos cedidos con anterioridad. Para sociedades no hay régimen transitorio, ni tampoco para aquellos autónomos que a partir de febrero de 2019 alquilaron de forma inicial un título de gestor de transportes.
      Por tanto, en tu caso concreto, a partir de 1/7/20 tendrás que modificar la jornada laboral, de tiempo parcial (1 o 2 horas semanales) a jornada completa, con el coste que éllo supone. A saber, una nómina de 1.200-1.300 euros, y la cotización de dicha nómina.
      Intenta si tienes los estudios mínimos exigidos (FP o Bachillerato) aprobar el examen de gestor de transporte en la convocatoria de 2020
      Suerte y saludos

  231. Buenos días,tengo los títulos de gestor de transportes de mercancías y viajeros,y me solicitan el alquiler de ambos títulos,yo trabajo para una empresa de chófer,podría alquilar los dos títulos y seguir con mi trabajo actual?cuál sería la mejor opción?.
    Gracias.
    Un saludo.

    • Entiendo que al ya estar cotizando con un contrato a tiempo completo, ya cumples con los requisitos que marca la ROTT para ceder el título, únicamente tendrías que cambiar el grupo de cotización pasando del 8 al 1-2-3. Como además de realizar labores de conductor, prestas ambas capacitaciones, te deberían pagar un/os plus/es para compensarlo. Al ser la misma empresa y la misma actividad, no hay que hacer un nuevo contrato de trabajo.
      Saludos

      • Creo que me explique mal,yo trabajo en una empresa de chófer,y quién me solicita los títulos son dos personas particulares,nada que ver con mi trabajo,uno me quiere alquilar el título de viajeros y otro el de mercancias…. entonces no sé cuál sería la mejor opción para alquilar cada título por separado y conservar mí trabajo,un poco de jaleo,gracias

  232. Buenos días.

    Soy administradora de una sociedad (1) en otra sociedad(2) que no llega al 46% de participaciones, siendo otra la administradora de la empresa (2), para aportar el título en la empresa (2) que opciones tengo, ya soy autonoma. Administradora o tener más del 15% en la empresa (2)?

    Saludos

    • Uf, me lo complicas un poco. La ROTT habla de que puedes usar un título de gestor de transportes en varias sociedades siempre que tengas en dichas sociedades el control (51% del capital social como mínimo)
      Si tienes menos porcentaje entonces sólo podrás prestarlo a una única sociedad. En cualquier caso, la cotización será la siguiente:
      a) como autónoma: si tienes el 15% como mínimo del capital social
      b) como asalariado a jornada completa: si tienes menos del 15% del capital social.
      Lógicamente, la opción de cotizar como autónomo es la más económica para la empresa que desea alquilar el título
      Saludos

  233. Hola..tengo el título de capacitacion de transporte alquilada …ahora con la nueva ley como hago yo…
    Gracias un saludo

    • Si alquilabas antes de febrero de 2019, entonces tienes un régimen transitorio hasta el 30/06/2020 en el que puedes mantener tu jornada reducida, a partir del 1/7/20 tendrán que modificar el contrato a jornada completa, con los costes que ello supone (nómina + cotización)
      Saludos

  234. Buenas,tengo una empresa de transporte y según la nueva ley no puedo capacitar como persona fisica y como jurídica. Mi hijo tiene el título y va a capacitar sobre la jurídica. Cuales son las condiciones? Tiene derecho a un % sobre la empresa? En estos momentos es una S.L.U

    • Te comento para aportar el título de gestor de transportes a una sociedad, se puede hacer de dos formas:
      a) como asalariado contratado a jornada completa, en grupo de cotización 1-2-3
      b) como autónomo siempre que como mínimo tenga el 15% del capital social.
      En tu caso concreto, al ser una SLU tendreis que ir al notario, y venderle dicho 15% como mínimo, para acreditar que es participacionista con el capital social mínimo exigible.
      Saludos

  235. Hola, tengo mi titulo de transportista alquilado a un autonomo que hasta ahora me daba de alta una hora a la semana, el caso es que con la nueva ley todo cambia, deberia darme de alta a tiempo completo y resulta que yo ya estoy dado de alta a tiempo completo en otra empresa, me dicen que me haga autonomo para facturar a mi empresa de ahora y asi el transportista darme de alta a jornada completa pero si hago eso perderia la liquidacion de la otra empresa despues de llevar 14 años, dispongo de todos los carnets de conducir y podria ejercer ese oficio perfectamente, ¿que posibilidades hay? ¿si me da de alta como conductor el autonomo transportista puedo aportarle yo mi titulo?

    • Te comento.
      A una persona física sólo puedes ceder el título como trabajador a jornada completa, con la excepción de familiares (a los que se permite cotizar como autónomos familiares), no es posible cederlo como autónomo, ya que no es una sociedad.
      Es compatible estar dado de alta a jornada completa en dos empresas distintas. En el supuesto de que te contrata a jornada completa como conductor, también es posible que le cedas el título (otra cosa es como te remunere)
      Saludos

    • Hola, la pérdida de honorabilidad tiene una duración máxima de 365 días y tiene como consecuencias:
      a) La suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías en vehículos superiores a 3,5 toneladas de MMA o de operador de transporte de mercancías. Durante el periodo de la suspensión las autorizaciones no podrán ser visadas.
      b) La inhabilitación para ser titular de autorizaciones.
      c) La inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte.
      Por tanto, si te afectaría a la de mercancías también.
      Saludos

  236. Hola buenas tardes , tengo 3 camiones de más de 3.500 kilos los cuales tenían tarjeta MDL y con la nueva ley pasaron a ser MDP, incluso se les subió el peso en la ITV ,para poder cargar mas de esos 3500 KG,el caso es que no hace ni un año compramos una furgoneta , y al solicitar la tarjeta en transportes también me la dieron MDP eso es correcto ? Incluso las acabo de renovar y no me han puesto ninguna pega , o por el contrario me tenían que haber dado una MDL para la furgoneta , , gracias por la labor que realizáis . un saludo

  237. Buenos días,
    Soy el gestor de la empresa,con el 15% de las participaciones, la empresa la lleva mi hermano, solamente le pongo el titulo, yo trabajo en otro empresa por cuenta ajena, como tendría que regularizar mi situación con el nuevo ROOT, para no tener problemas a la hora de renovar la tarjeta de transporte.
    Me han comentando que puedo ser autónomo, y asi no estar en el R.General que es mucho mas costoso. Gracias

    • Efectivamente, puedes ceder el título de dos formas a una sociedad:
      a) en régimen general (nómina) a jornada completa cotizando en los grupos 1-2-3: es muy caro, ya que la nómina bruta se va fácilmente a 1.300 euros mes, además de la cotización de SS. La empresa te pagaría por tus servicios a través de una nómina que cotiza mensualmente
      b) como autónomo al tener como mínimo el 15% del capital social: es más económico, y al no tener el 25% o más, no hay que cotizar como autónomo societario, por lo que aproximadamente cada mes pagarías 286 euros. La empresa te pagaría por tus servicios a través de una nómina que no cotiza (ya que lo haces a su vez como autónomo)
      Saludos

  238. Buenas, es posible estar cotizando a tiempo completa en 3 empresas? una mi trabajo habitual y en las otras 2 ceder certificado competencia profesional en una de viajeros y en otra mercancías

  239. Buenas, tengo trabajo fijo y voy a ceder a una empresa mi certificado competencia profesional para el transporte de mercancías, a parte me han ofrecido ser socio al 15% de una empresa cediendo mi certificado de viajeros, es posible cotizar en 2 empresas a tiempo completo y ser socio al 15% en otra?

    • Te comento es compatible ceder el título de gestor de transportes nacional de mercancías a dos empresas al mismo tiempo, siempre que:
      a) se traten de sociedades en las que tengas el 51% del capital social en todas
      b) tengas dos actividades diferentes, la de transporte de mercancías y la de Operador logístico
      También es posible que una misma persona (tu caso concreto) que tenga aprobados los títulos de gestor de transporte de mercancías y de viajeros, los ceda a dos empresas distintos, ya que son dos títulos distintos.
      Lo que ya no se permite es que una misma persona con el título de gestor de transporte nacional, use su título para sí mismo como autónomo y también para una sociedad, aunque tenga el 100% del capital social.
      Te adjunto un link con comentarios al respecto de Fomento, que clarifican los apoderamientos
      https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2019/11/aclaraciones-ROTT.pdf
      Por tanto, entiendo que es compatible dos trabajos a tiempo completo, y cotizar como autónomo (para la sociedad de la que tienes el 15%). En todo caso, es pluriactividad que puedes solicitar a la Seguridad Social.
      Puntualizando sobre simultanear la capacitación a dos sociedades al mismo tiempo, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

      Saludos

  240. Hola tengo la capacitación Profesional para el transporte y la quiero ceder, tengo una incapacidad total y tengo entendido que si alguien me la alquila pagará menos por mi minusvalía, por favor explicarme como me tendrían que contratar porque parece ser que la nueva root cambia las cosas.

    • Te comento que con la nueva ROTT es obligatorio que la contratación sea a jornada completa, por lo que dado que tienes que estar encuadrado en los grupos de cotización 1-2-3, el salario bruto mensual se va fácilmente a 1.300-1.400 euros. Además la empresa o el autónomo que contrata ha de cotizar el 40% aproximadamente de la base de cotización mensual.
      En tu caso concreto, es muy beneficioso para la empresa respecto a las cotizaciones que se ahorra, por lo que seguramente tendrás interesados en contratarte.
      Te adjunto un link al respecto:
      https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2020/02/bonificaciones_reducciones_discapacitados-2020.pdf
      Saludos

      • Hola,me han propuesto alquilar mi título de capacitación, cual sería el contrato de trabajo y salario que debería cobrar?
        Debería hacer el contrato ante notario ,es que no sé si podría perjudicarme en algo a mi en caso de ilegalidades de la empresa trabajando con el título de transportista a mi nombre.Gracias

        • Lo correcto es que la empresa te contrate a jornada completa dentro de los grupos de cotización 1-2-3. Según el convenio, y con las pagas extras prorrateadas, la nómina se va a 1.300 o 1.400 euros al mes. Tu título de capacitación le sirve a la empresa para que le concedan tarjetas de transportes. Tú como capacitado tienes que cumplir con las obligaciones del art. 112 de la ROTT, ya que en caso contrario podrían suspenderte tu título de gestor de transportes hasta un máximo de 12 meses. En ningún caso, te haces responsable de los incumplimientos fiscales o laborales, o de las sanciones de transporte de la empresa a la que la prestas tu capacitación.
          El contrato puede ser temporal o indefinido. No hace falta que te den poderes notariales.
          Saludos

  241. Que debería cobrar si aporto a un empresa el certificado competencia profesional para el transporte si me hacen socio al 15% del capital

    • Así como si te contrataran a jornada completa en nómina con la categoría de gerente, deberías cobrar por encima de los 1.400 euros brutos al mes. Si lo aportas como autónomo, tienen que hacerte una nómina sin cotización, que al no estar sujeta a horario, no hay un salario mínimo establecido.
      Si te sirve como referencia, antes de la ROTT, cuando se alquilaban los títulos con una jornada del 5% o inferior, las nóminas eran de unos 150 euros netos al mes. Ahora bien, dado que la empresa se ahorra un 40% de la base de cotización, entiendo que sería cuestión de negociar un pago que satisfaga las dos partes.
      Saludos

    • Respecto al tema de examen de gestor de transporte, te comento.
      En dicha convocatoria se establece que aquellas personas que se examinen del título nacional deben contar con el título de FP o Bachillerato. No hay que aportar ningún documento, sólo pagar las tasas de examen. En el supuesto de aprobar, los órganos de transportes competentes comprobarán la existencia de dichos títulos académicos. En el supuesto de que alguna persona esté en proceso de convalidación de sus estudios en el extranjero, se establece que el último día para inscribirse en la convocatoria y pagar la tasa tiene de tiempo para contar con los estudios ya convalidados. Por ejemplo, en Cataluña el plazo máximo de inscripción para la primera convocatoria es el 15/3/2020
      Respecto al contenido del examen de gestor de transporte, tanto a nivel nacional como autonómico, no cambia en 2020, por lo que se mantiene igual, a saber:
      a) nacional: 100 preguntas tipo test + 6 casos prácticos
      b) autonómico: 50 preguntas tipo test
      Para los que se examinen para el título de gestor de transporte autonómico, no les serán exigibles estudios previos a diferencia del nacional.

  242. Hola buenos días me han propuesto alquilar mi título de transportista a cambio ellos me ofrecen alta en la ss y un trabajo en limpieza cobrando 1100 euros esto es legal y está bien pagado lo de limpieza serían 6 horas de trabajo gracias

    • Te contesto.
      Te ofrecen dos funciones (limpieza y gerencia de una empresa de transportes) dentro de la misma empresa. Dado que son a tiempo parcial, ya que no sería posible hacer más de una jornada completa en la misma empresa (que se superaría el límite máximo de jornada).
      Para ello, la empresa puede hacer:
      a) una novación del único contrato existente (añadiendo un anexo, por ejemplo) y ampliar la jornada. A su vez, habrá que señalar las nuevas tareas, la causa de temporalidad en su caso, y la categoría superior si fueran distintas.
      Entiendo pues, que la nómina tendría que recoger la categoría superior.
      b) dos contratos por las dos categorías, siempre y cuando tengan dos causas distintas de temporalidad y distinto objeto. La suma de ambas jornadas no podrá superar el límite legal establecido de manera general o, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
      Yo entiendo que tendrían que detallarte en la nómina las dos funciones, para ver si cumplen convenio o no.
      Saludos

  243. Buenas tardes,
    Ante el cambio de normativa con el tema de capacitación me surgen varias dudas:
    – Es compatible estar dado de alta en una empresa a tiempo completo del sector del transporte y alquilar tu título de capacitacion. Lo pregunto porque como te tendrían que dar de alta tambien a jornada completa no se si es incompatible a nivel laboral 2 jornadas completas dentro del mismo sector.
    – Por otro lado si estás dado de alta en una empresa y además realizas una actividad como autónomo. ¿que es lo más recomendable si además te proponen alquilar tu título?
    Un saludo

    • Hola te respondo, si es posible trabajar a jornada completa en dos empresas distintas, es lo que se conoce como pluriempleo, teniendo en cuenta:
      a) que la suma de bases máximas de cotización está limitada hasta los 3.606 euros, por lo que si supera dicha cantidad, tendrá que solicitar a la Seguridad Social la distribución de la cotización entre dichas empresas en función con lo que ganes en cada una.
      b) hay que comunicarlo a la Seguridad Social, y también a las empresas donde trabajes.
      Si estás trabajando por cuenta ajena (régimen general) y a la vez realizas actividad como autónomo (régimen especial), si preguntas que sistema es mejor para alquilar el título te respondo:
      a) si lo haces como empleado, te pagarán a través de una nómina, y se sumará a lo que ya te pagan hasta ahora, tributando en tu renta. Para la empresa es más gravoso, ya que ha de cotizar por todos los conceptos (aprox. un 40%)
      b) si lo haces como autónomo, te pagarán a través de tu factura, y se pagarás en tu renta, por tus rentas de trabajo y por tus rentas de autónomo. Para la empresa es menos gravoso, ya que tus facturas no cotizan, y son gasto deducible.
      Saludos

  244. Les agradecería que me informaran sobre la siguiente cuestión:
    Actualmente capacito a una SL Desde hace 7 años, con la nueva ley me proponen comprar el 16 por ciento de participaciones. Soy autónomo societario de otra empresa que no se dedica al transporte. Mi preocupación es: si un día decido salir de la empresa de transporte. La compra venta de acciones, podrían ser valoradas por hacienda en función del valor real (y no por lo que las compré)según el impuesto de sociedades vigente, multándome por no vender esas participaciones al valor real en función de la situación económica actual de la empresa en el momento de venta.

    • Efectivamente, si el valor real de la empresa es superior al nominal de las acciones por las que compras, Hacienda puede girarte la diferencia. Por tanto, si bien es beneficioso para la empresa a la que capacitas que entres con un mínimo del 15% del capital social, para vincularte laboralmente con dicha empresa mediante el pago de autónomos, y no como contrato a tiempo completo, en el caso de que la empresa tenga un patrimonio importante, es aconsejable valorar dichas participaciones a la hora de comprarlas por el valor real y no por el nominal.
      De esta forma cuando salgas de la sociedad y las vendas, podrías hacerlo por un valor muy similar al de compra, y por tanto, minimizarías el riesgo de una complementaria.
      Saludos

  245. Agradezco su amabilidad de asesorar a tanta gente de modo gratuito.Pregunta corta:Hay un límite de empresas que puedo habilitar con mi título?Si lo hago como asalariado debe ser a jornada completa…¿puedo tener 2…3…5 contratos completos?
    Un saludo cordial!

    • Hola, te contesto con la nueva ROTT ya no es posible apoderar a más de una empresa. Sólo es posible apoderar a dos o más sociedades, siempre que en todas tengas como mínimo el 51% del capital social.
      Tampoco se puede ya, apoderarte a tí mismo como autónomo persona física, y a la vez apoderar a una sociedad (aunque tengas más del 51% del capital social)
      Te adjunto un link con comentarios al respecto de Fomento, que clarifican los apoderamientos
      https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2019/11/aclaraciones-ROTT.pdf
      Puntualizando la capacitación a dos sociedades al mismo tiempo, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

      Saludos

  246. Hola; Soy autónomo con 3 vehículos ligeros, además tengo cedido el título a una SL familiar la cual soy administrador único con el 95%
    Dentro de 3 años me jubilo y quieren seguir mis hijos con la empresa en la cual trabajan a tiempo completo como choferes pero no tienen la capacitación.
    Pregunta: una vez jubilado pueden seguir ellos con mi título..??
    Gracias por contestar

    • Entiendo que es compatible con la jubilación activa, ya que serían muy pocas horas las que trabajarías prestando la capacitación a dicha empresa, mira de consultar la compatibilidad en la Seguridad Social.
      Te aconsejo también que tus hijos que siguen en el negocios, se saquen el título, ya que cada vez se complicará más (más preguntas, estudios mínimos…)
      Saludos

  247. HOLA,HABER SI PUEDES AYUDARME .. TENEMOS UNA EMPRESA PEQUEÑA DE VIAJEROS .MI PADRE ESTA JUBILADO U LO TUVE Q PONER DE ALTA PARA PODER VISAR DADO Q EL ES EL POSEEDOR DEL TITULO ,PERO LE TENGO Q DEJAR Q DISFRUTE DE SU JUBILACION , YO NO TENGO BACHILLERATO NI FP Y ESTAMOS UN POCO DESESPERADOS POR Q TAMPOCO ES COMPATIBLE LA JUBILACION CON EL AUTONOMO DADO Q SE JUBILO ANTES DE LOS 65 AÑOS. MI PREGUNTA ES ? SOMOS SOCIOS SOLIDARIOS LOS DOS ,TENGO Q SEGUIR ASI LE DOY DE BAJA DE AUTONOMO VENDEMOS 20 AÑOS DE TRABAJO O NOS RETIRAMOS DEL NEGOCIO ..GRACIAS

    • Entiendo que sería compatible con la jubilación activa, cobrar la jubilación y prestar el título de capacitación con un pequeña jubilación. Tendrías que hacer la consulta a la Seguridad Social. En caso contrario, tendrías que contratar a otra persona con capacitación bien a jornada completa (si lo pones como trabajador), bien como autónomo si le das el 15% del capital social.
      Saludos

      • Hola soy nuevo en este mundillo del camión keria i formarme sobre el tema de título y tarjeta transporte me podés dar i. Formación kiero comprar un camion

        • Te informo primero que todo, es saber que tipo de servicio vas a realizar:
          a) público: cobras por transportar la mercancía de otros (por ejemplo, paquetería)
          b) privado: el transporte es la actividad secundaria, es de tu propiedad, al igual que el vehículo y el personal que lo conduce
          Si haces servicio público, en función del vehículo que utilices:
          a) inferior a 2.000 kg de MMA: no necesitas tarjeta de transporte
          b) superior a 2.001 kg hasta 3.500 kg de MMA: necesitas tarjeta de transportes MDL o MDSL autonómica
          c) superior a 3.501 kg de MMA: necesitas tarjeta de transportes MDP
          El título de gestor de transportes se exige para:
          a) tarjetas MDP: título nacional
          b) tarjetas MDSL: título autonómico
          Para sacarte el título, debes apuntarte al examen pagando la inscripción. Son aproximadamente unos 26 eur. En Cataluña por ejemplo el plazo de inscripción va del 1 al 15 de marzo de 2020. El examen aproximadamente el último sábado de junio.
          La materia del examen es la siguiente:
          a) nacional: 100 preguntas test+6 casos prácticos. Te adjunto un link con el temario https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-13021&tn=1&p=20070222&vd=#anb
          b) autonómico: 50 preguntas test
          Saludos

  248. Hola, me llamo Enrique ,siendo transportista con 3 camiones . en el 2014 me concedieron una incapacidad total para mi trabajo por lo cual tuve que dejar de trabajar y contratar un conductor para el camión que yo llevaba. Se puso todo a nombre de i mujer y yo le e estado aportando el título como cónyuge sin necesidad de darme de alta en seguridad social , mi duda es si a partir de ahora tendría que darme de alta en seguridad social o por el contrario podría seguir haciendo como hasta ahora ,al menos hasta julio de 2020, teniendo en cuenta mi incapacidad, es posible darme de alta

    • Hola entiendo, que efectivamente tienes que estar dado de alta como autónomo familiar, y que es compatible con el cobro de tu pensión de incapacidad permanente, de acuerdo con el art. 198 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se establece lo siguiente:

      «Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

      1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

      De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

      2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

      3. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1.»

  249. Buenas,
    Estoy pensando en hacerme autónomo como persona física para ofrecer mis servicios de transporte de coches en en camiones portavoces a empresas y particulares. El caso es que para ello yo no necesito tener camiones, solo un ordenador y un teléfono. El único problema es que el cliente me pagaría a mi y yo le pagaría a la empresa de transporte por el servicio. Como puedo ejercer esto sin necesidad de tener la OT y sin tener que demostrar que dispongo de 60,000€ como capital.

    • Hola, no entiendo muy bien lo de camiones portavoces. Si haces de intermediario, y subcontratas el transporte a terceros autónomos, estás haciendo de Operador de Transportes. Por lo que deberías solicitar la autorización de OT, aportando una capacidad económica de 60.000 euros, bien con un inmueble a tu nombre (IBI) o un aval bancario.
      Saludos

  250. Buenas Tardes, un familiar no directo quiere empezar a trabajar con un camion, necesita mi titulo de transportista, en que me afecta a mi???. Si quiero trabajar en otro sector puedo hacerlo???
    Muchas Gracias

    • Puedes compatibilizar el alta a jornada completa para alquilar tu título de capacitación, junto con tu trabajo habitual en otro sector. Eso sí, en tu renta tendrás que declarar ambos ingresos.
      Saludos

  251. Hola muy buenas, Cómo puedo saber si una empresa está utilizando mi título de capacitación de transportista? Gracias y un saludo de antemano.

  252. Buenos días.
    Por la nueva ROOT, la empresa a la que cedo mi Capacitación me proponen ahora el hacerme autónomo, «comprando» un 15% (o 25%, no lo tengo claro) de la empresa para poder continuar con su actividad.

    ¿Puedo tener algún problema fiscal, fomento, etc?

    ¿Se puede hacer algún tipo de documento «privado-notario» con la empresa que es realmente propietaria (ficticiaménte solo del 75-85 %) eximiéndome de responsabilidades de todas esas supervisiones, etc del art 112?

    Con todos mis respetos, es un sin dios de ley y soga en el cuello para muchos pequeños empresarios.
    Espero su respuesta.
    Gracias.

    • Te comento, para aportar tu título de capacitación a una sociedad, tienes dos formas de hacerlo:
      a) como asalariado a jornada completa
      b) como autónomo, siempre que tengas como mínimo el 15% del capital social. Obviamente, es mucho más económico para la empresa.
      Problemas fiscales o laborales, no los veo. Eso sí, lo que te pague la empresa, lo tendrás que declarar en tu declaración de renta.
      Con la nueva ROTT, si incumples las obligaciones de control del artículo 112, puedes ser sancionado con la suspensión de tu honorabilidad hasta un máximo de 12 meses. En la práctica, lo que significa es que no podrías utilizar tu título, nada más. No asumes, multas o sanciones de transportes, fiscales o laborales, ya que tú no eres el administrador de la empresa.
      El realizar un documento privada de exención de responsabilidades por tu parte, te puede tranquilizar pero con la ROTT, te castigarían igual con la suspensión de honorabilidad, ya que estás obligado a supervisar a la empresa a la que cedes tu capacitación, según el artículo 112.
      Saludos

  253. Tengo una sl y quiero cambiarme a módulos pero el titulo lo tiene aportado mi mujer y vamos a gananciales,como lo puedo hacer?y que tenemos que haber ?gracias

    • Tú serás el autónomo principal, y tu mujer aportará su título de capacitación cotizando como autónoma familiar.
      Saludos

      • Hola, tengo el título y se lo he cedido a mi marido desde hace años. Ahora con la nueva ley todo cambia y estamos perdidisimos. Yo soy asalariada en una empresa desde hace 30 años y a jornada completa. El es autónomo y va por módulos, encima se había subido la cuota de autónomos. Cuál sería nuestra mejor salida a este cambio de ley?? Muchas gracias de antemano

        • Hola te comento, con la nueva ROTT entre cónyuges que uno cede al otro el título de gestor de transportes, es obligatorio que cotice como autónomo familiar. El primer año tienes una bonificación del 50% de la cuota, después pagas a precio normal de autónomo. Es compatible con el trabajo asalariado a jornada completa, y no te hará daño en la renta, si tu marido no te paga nómina ya que no es obligatorio. Lo que si tiene que hacer tu marido, es declararte al 50% como personal no asalariado en sus módulos.
          Saludos

  254. Buenas tardes, una consulta sobre la nueva lott, dispongo de una sl la cual yo soy administrador y aportando la capacitación profesional para adquirir las tarjetas tengo a otra persona el cual tiene el titulo de transporte y en la sociedad lo tengo como apoderado mi pregunta es ¿ tendre que darlo de alta y si es asi en que regimen apartir del 1 de julio que entra la nueva ley para poder visar las tarjetas las cuales me tocan el 31 de julio de 2020 ya que yo no dispongo del titulo de transporte?, gracias

    • Hola, estás obligado a tener a tu apoderado de alta a jornada completa desde marzo de 2019, el régimen transitorio sólo es aplicable para aquellos autónomos que ya venían alquilando el título antes de la ROTT, pero en tu caso concreto, las sociedades no tienen régimen transitorio. Te aconsejo darlo de alta a jornada completa, ya que Fomento puede realizar controles aleatorios con la Seguridad Social, y pillarte sin dicha cotización. En todo caso, cuando tengas que renovar la/s tarjeta/s en 2020, tendrás también que acreditar la jornada completa.
      Saludos

  255. si mi gestor ha perdido la honorabilidad, puedo sustituirlo por otro que tenga su honorabilidad intacta, de forma inmediata?….

  256. Buenos días soy autónomo con autorización de transporte de 2 camiones y a la vez capacito una sociedad con una participación del 51% ,me han dicho q eso no se puede ,mi pregunta es si paso mi autorización a una tercera sociedad q tengo al 100% ya si podría ? Gracias

  257. Buenos dias , soy autonomo el titulo me lo cede mi mujer ,tengo que darla de alta como autonoma colaboradora .Desde que fecha? gracias.Un saludo

  258. Buenas noches,
    Les agradezco mucho vuestra ayuda. Pinche en el link que me pusisteis y resulta que aparece mi nombre y el nif de mi título de transportes en esta a página de fomento. La cuestion es ahora puedo exigir que me paguen el tiempo que lo han estado utilizando? La empresa puede seguir funcionando si yo me doy de baja en la delegación de transportes? Puedo darme de baja yo misma o es el dueño de la empresa que debe x hacerlo?
    Perdón que pregunte tanto.
    Gracias

    • Lo que está claro, es que la empresa mantiene la/s tarjeta/s gracias a un capacitado que eres tú. Yo si no te pagan, informaría por escrito a tu delegación provincial de Transportes, que dejas de prestar la capacitación a dicha empresa. No le quitarán la tarjeta, pero al menos la empresa «está fuera de juego», ya que si la inspeccionan no contará con un capacitado. Cuando en 2020 tenga que renovar la tarjeta, necesitará acreditar un capacitado nuevamente.
      Si no estás dado de alta en SS, veo difícil que te paguen algo, pero al menos inténtalo.
      Saludos

  259. Hola.. Tengo el titulo de transportista y me están llamando para alquilarlo.. No se como va esto.. Sería para alquilar a un autónomo con un camión. No se q se pide legar mente.. Yo no quiero perjudicarme a la hora de hacer la renta si no voy a percibir dinero pq en la nómina si es q me dan de alta pondrá los q voy a percibir!! O simplemente me tienen q pagar lo q pondrá en la nómina?? . Gracias

    • Con la nueva ROTT, te han de dar de alta a jornada completa cuando lo cedes a un transportista autónomo. La cuestión es que si antes se solían pagar unos 150 euros aproximadamente, ahora con la jornada completa, en la nómina aparecerán 1.000 o 1.200 euros, que serán los que se declararan a Hacienda, y tendrás que pagar tu renta por dicho importe. Si te pagan menos, entonces mal negocio, ya que estarías declarando más de lo que realmente estás cobrando.
      Saludos

  260. Buenos días,
    Yo tengo mi título de trasporte para mercancías nacionales e internacionales. En agosto del 2019 alquile este título a una SL y al mismo tiempo que se firmaron las escrituras yo firme un contrato privado para la venta de mis participación 1% la persona tenía que pagarme mesualmente un alquiler. Me pagó un mes y luego me dijo que no esta usando el título de trasporte Por que sólo trabaja con furgones que me dará de alta en la ss cuando comñre el camion grandd y no me ha pagado ni un mes más. Me gustaría saber si es verdad lo que dice o si me esta tomando el pelo.
    Gracias

    • Para saber si es verdad o no, existen dos formas:
      a) presencial: acude a tu delegación provincial de transportes más cercana.
      b) telemàtica: entra en el link y consulta si lo estás o no prestando
      http://apps.fomento.gob.es/crgt/servlet/ServletController?modulo=datosconsulta&accion=inicio&lang=es&estilo=default
      En el caso, de que sigas apareciendo en los ficheros como cedente del título de gestor de transportes, te aconsejo que te des de baja en dicha delegación provincial, ya que sales perjudicado por varios motivos:
      a) usan tu título sin pagar nada a cambio
      b) si lo descubren pueden «castigarte» a una suspensión de tu honorabilidad hasta un máximo de 12 meses, por lo que no podrías usarlo para otra empresa/transportista durante dicho periodo
      Saludos

  261. Buenos días. Tengo una empresa de transporte. Mi cónyuge me esta capacitando, pero ahora yo tengo el titulo de gestor de transporte y quiero aportarlo yo. ¿Como tengo que hacerlo?

    gracias por todo.

    • Debes ir a tu delegación de transportes de tu provincia, e informar del cambio para que lo actualicen en el Sitran. En todo caso, durante 2020 cuando te toque realizar el visado puedes hacerlo también. La tarjeta no cambia, sólo quien está informado como capacitado.
      Saludos

      • Buenas. Gracias de antemano.
        Soy asalariado en una empresa x. Y estoy de incapacidad temporal por la ss. Tengo titulo.

        Mi padre factura como autonomo, el camion esta a nombre de mi tio y el titulo lo tiene mi tio tmb. Y mi tio se jubila. yo tendria que aportar el titulo

        A sabiendas que si me hago autonomo pierdo derecho de pago de it.
        Que opciones tengo?

        Gracias

        • Para aportar tu título tienes dos formas:
          a) cotizando como autónomo familiar: si lo prestas a un familiar directo
          b) cotizando como autónomo: si lo prestas a una sociedad, de la que tengas como mínimo el 15% del capital social
          c) cotizando como trabajador a tiempo completo: a partir de la nueva ROTT si lo prestas a una sociedad, a un autónomo a partir de marzo de 2019
          c) cotizando como trabajador a tiempo parcial: si ya estabas dado de alta con anterioridad a la ROTT con una jornada inferior a la completa (se puede hasta el 1/7/2020)
          En tu caso, por tanto, serían las tres primeras.
          Saludos

    • Desde la entrada en vigor de la nueva ROTT (finales de febrero 2019), ya es obligatorio dar de alta los gestores de transportes en jornada completa (salvo el régimen transitorio hasta el 1/7/2020, para los que ya venían alquilando con anterioridad a la ROTT) o bien como autónomos. En tu caso concreto, te arriesgas que Fomento cruce datos con Seguridad Social, y descubra que no tienes dado de alta a tu gestor de transportes. También, cuando toque renovar tu tarjeta de transportes durante 2020, tendrás que justificar el alta laboral de dicho gestor de transportes.
      El hecho de no tener gestor de transportes, es considerado como falta muy grave, según el art. 140 LOTT y el art. 197 LOTT.
      A modo de ejemplo (referidas al transporte de mercancías):
      * realizar transporte sin título habilitante;
      * contratar como transportista o facturar transporte sin poseer autorización;
      * arrendar vehículo con conductor y supuestos afines;
      * cesión de títulos habilitantes;
      * falsificación de títulos habilitantes;
      * ídem de documentos requeridos para obtener esos títulos habilitantes;
      * ídem de hojas o datos del tacógrafo;
      * manipulación del tacógrafo o del limitador de velocidad;
      * carecer de tacógrafo en el vehículo utilizado;
      * diversas infracciones muy graves en el transporte de mercancías peligrosas;
      * emplear a conductores que carezcan del CAP;
      * sobrepeso del vehículo, en los casos más graves;
      * exceso en los tiempos de conducción, en los casos más graves;
      * utilizar vehículos que no hayan pasado la ITV; etc
      Las consecuencias de no tener dado de alta laboralmente el gestor de transportes (Código de Baremo Sancionador EA01.05) son:
      a) multa: 2.001 euros
      b) suspensión de la honorabilidad tanto del gestor de transportes como de la empresa (es decir, tú mismo), hasta un máximo de 12 meses. En el borrador de la ROTT, se hablaba de la anulación de la tarjeta de transportes. No obstante, dicha sanción puede recurrirse por vía administrativa, y posteriormente, si el transportista es sancionado con la suspensión de la honorabilidad puede también acudir a los tribunales, quedando en suspenso dicha sanción hasta que haya una sentencia judicial firme, situación que el anterior proyecto del ROTT no contemplaba.
      Saludos

  262. Buenas Tardes quisiera saber como puedo hacer para vender mi camion,ya que estoy en una cooperativa y me hicieron un contrato como que el camion es mio y yo estoy de transportista en esta cooperativa.Y soy autonomo en la cooperativa.Mi padre es autonomo transportista pero quisiera saber como lo tengo que hacer para que rl camion pase a nombre de mi padre y el luego pueda hacer factura para venderlo,ya que yo no puedo hacer factura
    Esperando me digan cosas lo antes posible le saluda atentamente
    Neftali

    • Para poder transferir el camión a tu padre, necesitarás hacer una factura con IVA para no pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, si no puedes hacer factura entonces haz un contrato de compraventa (el pago si es superior a 2.500 eur. se tendría que hacer por transferencia bancaria). El problema de no hacer factura es que pueden hacerte pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, por el valor actual del vehículo.
      Saludos

  263. Buenas, tenemos una sl de transportes. ¿ podemos pasarnos a autonomo transfiriendo los vehiculos y sus tarjetas?

    • Sí, siempre que se pasen todos los vehículos y sus tarjetas. Han de estar renovadas, y quien las recibe tiene que cumplir con los requisitos. A saber, estar al corriente de pago de Hacienda y Seguridad Social, tener el título de gestor de transportes y capacidad económica (si son tarjetas MDP).
      Saludos

  264. Buenos días mi hermano y yo tenemos una s.l.desde 2017, la cual yo capacitó, tengo un 15% de la empresa y plenos poderes, con la nueva rott tengo que estar de alta en la seguridad social?, Si es afirmativo , que régimen nos conviene?

    • Con la nueva ROTT, desde marzo de 2019 ya estás obligado a cotizar bien a jornada completa en régimen general, bien como autónomo. En vuestro caso concreto, te es más favorable hacerlo como autónomo sin lugar a dudas.
      Saludos

  265. Hola buenas tardes:
    Tengo una sl al 50% con mi mujer que trabaja en una tienda de ropa y nada tiene que ver con el transporte. Yo capacito la sociedad y ella acaba de obtener el título de transportista. Puedo yo tener un camión a módulos y capacitar a módulos y ella la empresa? Puedo yo capacitar las 2? Mi gestoría dice que Hacienda no me dejaría o me sancionaría. Yo creo que es legal. Gracias

    • Con la nueva ROTT, una misma persona como autónoma no puede simultáneamente capacitarse a sí misma y a la vez a su propia SL. Ahora bien, si tu mujer acaba de aprobar el examen, entonces ella puede utilizar su título y tú el tuyo para tu SL. Lo que me preguntas también de si puedes tener una SL y a la vez una actividad como autónomo a módulos, si es posible, la cuestión es si Hacienda interpreta que lo has hecho para poder estar a módulos. Hay veces que por no superar los límites máximos de facturación, algunos autónomos dan de alta a sus cónyugues o montan SL.
      Creo que para que no haya dudas en tu caso concreto, si tu mujer quiere ser autónoma, tiene el título aprobado, se compra un vehículo, conduce ella o contrata un chofer, tiene clientes, factura… no tiene que ser interpretado como una manera de pagar menos impuestos. Ahora bien, quizás sería conveniente que no fuera propietaria del otro 50% de la SL, para no mezclar las dos empresas.
      Saludos

      • Hola buenas tardes, tengo una duda
        Resulta que tengo una empresa S. L. U en la que tengo alquilado el título de transportista 2h, además de ser socio de una cooperativa de transporte…mi problema es que en febrero se me cumple el visado,mi pregunta es la siguiente si la cooperativa tiene tarjeta de transporte me sirve a mi como socio para mi empresa S. L. U o la tengo que sacar?

        • Creo entender, que lo que preguntas es si el título de gestor de transportes que va ligado con la cooperativa, te sirve también para tu SLU. La respuesta es no. Tu SLU necesita un capacitado, al igual que la cooperativa necesita el suyo.
          Saludos

  266. Buenos dias:
    Queria saber si al aportar el titulo de gestor de transporte, en la cual me encuentro trabajando como conductor.
    Existe algun riesgo economico que me pueda influir en cuanto a sanciones de trafico por exceso de peso, tacografo, impagos etc. o solo me afectaria la perdida de la honorabilidad?

    Gracias un saludo

    • No hay problemas en aportar tu título de gestor de transportes, siendo también conductor. No hay riesgo económico respecto a sanciones, impagos…., sólo respondes de lo que firmes (por ejemplo, avales…). Por lo que si no firmas nada, no pueden repercutirte nada. Sólo respondes con la pérdida de honorabilidad hasta un máximo de 12 meses.
      Saludos

      • Hola, si yo conyuge del conductor soy la que tiene el título y el 15% de la SL con el poder general anterior a 2019 ¿tengo que hacer algo más?

        • Puedes cumplir con dos posibilidades:
          a) autónoma familiar (al ser cónyugue del accionista mayoritario de la SL)
          b) autónomo normal (al tener el 15% del capital social)
          Entiendo, que te favorece más la primera, ya que el primer año existe una bonificación del 50% en el recibo de autónomo familiar.
          Saludos

  267. tengo 15 trabajadores en una sl no tengo el título de capacitación, vehículos propios pero ligero mma 3500, quiero ahora pones vehículos más tonelaje, y me piden el título de capacitación. me piden tener bachiller? con la Nueva normativa?

    • Te comento, si tienes vehículos en servicio público superiores a 2.001 kg de MMA necesitas tarjeta de transportes. Si tienes vehículos ligeros ya no se precisa título de gestor de transportes (antes de la ROTT había ligeros de hasta 3.500 kg que no precisaban título, y ligeros superiores a 3.500 kg que sí lo precisaban). Si quieres vehículos pesados (son aquellos con MMA superior a 3.500 kg) necesitas obligatoriamente título de gestor de transportes, bien tú mismo, o bien contratando a alguien a jornada completa.
      A partir de 2020 se exige para poder presentarse al examen de gestor de transportes, título de Bachillerato o FP. Falta ver, como articularan el control de las titulaciones (bien con acceso al Ministerio de Educación, bien con la aportación de los títulos).
      Saludos

      • Hola buenas mi mujer se ha sacado el título de capacitació profecíonal de mercancías por carretera. Pero tengo la duda de cuanto tengo que pagar por ella ser gestora colobaradora para aportar el título a la empresa ya que yo carezco de el. Mi pregunta es si ella tiene que pagar módulos por ser cónyuges.Gracias

        • Te respondo. Aunque tu mujer te ceda el título, no tiene que darse de alta en módulos, ya que ella no realiza actividad de transportes por cuenta propia. Por tanto, sólo tiene que tener una vinculación con la empresa a efectos laborales. Antes de febrero de 2019 bastaba con hacerle un poder notarial sin dar de alta en la Seguridad Social. Con la nueva ROTT la has de dar de alta como autónoma familiar en la SS (el primer año existe una bonificación).
          Saludos

  268. Buenas tardes
    hasta ahora yo compatibilizaba una jornada completa en una empresa (que nada tiene que ver con transportes) y 4 horas en una empresa de transporte cediendo mi titulo de agencia de transporte. Es decir, pluriempleo. Ahora me dicen de contratarme 8 horas y que hasta julio no será obligatorio el tema presencial.¿Es así?. No me gustaría perjudicar a la otra empresa con una inspección por irregularidad en lasjornadas ya que entre una y otra ya no mediarían las 12h de descanso que creo es obligatorio.

    • Te comento, con la nueva ROTT, es obligatoria la jornada completa para prestar el título de gestor de transportes. Es compatible con otra jornada completa. En todo caso, te recomiendo que figure en el contrato de trabajo una cláusula que no es obligatorio el tema presencial.
      Saludos

  269. Buenos días,
    Me gustaría saber cuáles son las obligaciones legales de un gerente de transporte, es decir, de la persona qué capacita una empresa

    Muchas gracias

    • Te respondo son las contempladas en el artículo 112 de la nueva ROTT, a saber:
      a) Verificar que la empresa cuenta con cuantas autorizaciones, licencias o
      permisos resulten exigibles para prestar los servicios y actividades de transporte
      que realice y que continúa cumpliendo en todo momento los requisitos exigidos para
      su obtención.
      b) Supervisar que los contratos de transporte y demás documentación
      mercantil emitida o suscrita por la empresa en relación con la contratación de
      operaciones y actividades de transporte se ajusten a la legalidad vigente.
      c) Supervisar que todos aquellos otros transportistas u operadores de
      transporte de mercancías con los que, en su caso, la empresa contrate servicios o
      actividades de transporte se encuentren autorizados para prestarlos.
      d) Supervisar que la empresa cumpla adecuadamente cuantas obligaciones le
      incumban en relación con la expedición, suscripción, utilización y conservación de
      documentos de control relativos a su actividad de transporte.
      e) Supervisar que la contabilidad de la empresa refleje adecuadamente todas
      las operaciones que guarden relación con su actividad de transporte.
      f) Organizar el trabajo de los conductores de la empresa teniendo en cuenta la
      reglamentación vigente sobre jornada laboral y sobre tiempos de conducción y
      descanso.
      g) Supervisar que todos los vehículos utilizados por la empresa se encuentren
      habilitados para circular, habiendo superado las inspecciones técnicas que resulten
      exigibles, y tienen instalados y en condiciones de funcionar el tacógrafo, el limitador
      de velocidad y cuantos otros instrumentos de control sean obligatorios.
      h) Señalar los criterios bajo los que se llevará a cabo el mantenimiento de los
      vehículos de la empresa.
      i) Supervisar que todos los conductores de la empresa sepan cómo utilizar
      correctamente el tacógrafo y hayan sido instruidos acerca del adecuado
      cumplimiento de la legislación en materia de tiempos de conducción y descanso.
      j) Supervisar la asignación de vehículos y conductores de la empresa a cada
      uno de los servicios que aquella realice.
      k) Supervisar que los conductores a los que se asigne cada servicio se
      encuentran en posesión de cuantos permisos, habilitaciones o certificaciones en
      vigor resulten exigibles para llevarlo a cabo y conocen las condiciones de transporte
      que hayan de tenerse en cuenta por razón de sus características.
      l) Supervisar que los vehículos asignados a cada servicio se adecúan a las
      características de este y se encuentran correctamente señalizados y acondicionados
      para realizarlo y que sus conductores conocen el peso y las dimensiones máximas
      de la carga y el número máximo de viajeros que pueden transportar.
      m) Supervisar que la prestación de los servicios públicos de transporte regular
      de viajeros de uso general de que la empresa sea, en su caso, contratista se ajusta
      a lo establecido en el correspondiente contrato de gestión y en la legislación que
      resulte aplicable.
      n) Supervisar que la prestación de los transportes regulares de viajeros de uso
      especial que, en su caso, realice la empresa, se ajusta a las prescripciones
      señaladas en la correspondiente autorización especial.»
      Te adjunto el link: https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/20/pdfs/BOE-A-2019-2289.pdf
      Saludos

  270. Hola y gracias de antemano . Soy autónomo y el título me lo cede mi hermano desde hace años . Le cotizo lo mínimo , dos horas semanales . Tendré que darle de alta como autónomo familiar a partir del julio de 2020 ? O puedo seguir tal y como he estado hasta ahora ? Si tengo que darle de alta como autónomo familiar que gastos conlleva ? Gracias y un saludo .

    • Te respondo, con la nueva ROTT entre familiares directos hay que cotizar el alquiler del título como autónomo familiar, sin embargo, dado que ya venías alquilando antes de febrero de 2019 tienes hasta el 1/7/2020 para hacerlo, ya que te favorece el régimen transitorio. Por tanto, a partir de julio de 2020 tu hermano tendrá que cotizar como autónomo familiar. El primer año hay una bonificación del 50% (pagará aproximadamente unos 137 euros), después el precio normal de un autónomo (unos 275 eur aprox.)
      Saludos

  271. Hola, me ha caducado la tarjeta de conductor de tacografo.¿puedo exigirle los gastos de renovacion a mi empresa? ¿conoceis algun caso que así haya sucedido?

    • Los trámites y gastos para renovar la tarjeta de tacógafo los tiene que realizar el chofer titular de la misma. Otra cosa, es que pactes con la empresa que se haga cargo ella. Te aconsejo no obstante que no lo demores, ya que desde que se solicita telemáticamente hasta que llega a tu domicilio o lo recoges personalmente en la delegación de Transportes, puede demorarse a veces más de un mes.
      Saludos

  272. Hola,
    Me gustaría saber si una sociedad limitada unipersonal, la cual es propiedad de una cooperativa, necesita un gestor de transporte, o la cooperativa ya actuaría como su propio gestor.

    Muchas gracias
    Un saludo.

    • El gestor de transporte tiene que figurar ligado a la empresa titular de los vehículos y de las tarjetas de transportes, desconozco en tu caso concreto quien es.
      Saludos

    • Buenos días,

      Me gustaría hacer una última consulta.
      El gestor de transporte tiene qué tener el título de transportista? Y es necesario tener poderes para disponer de los fondos de la empresa o estar inscrito ante notario?

      Muchas gracias!

  273. Buenos días. Soy autónomo transportista con mi propia capacitación. Una SL me ha pedido que le ceda la capacitación. Quisiera saber si esto es compatible con la nueva normativa y, en caso de serlo, qué opciones habría. Les agradezco de antemano la gran ayuda que prestan en esta web. Un saludo.

    • Lamentablemente con la nueva ROTT ya no es posible que un autónomo con el título de gestor de transportes (capacitación) utilice dicho título para sí mismo, y también lo preste a una SL (independientemente del capital social que posea). Sólo es posible prestar simultáneamente el título a dos o más SL siempre que se controle dichas sociedades con un 51% del capital social como mínimo.
      Te adjunto una circular de Fomento al respecto muy clarificadora: https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2019/11/aclaraciones-ROTT.pdf
      Respecto a prestar el título a varias sociedades al mismo tiempo, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

      Saludos y muchas gracias

  274. Hola tengo un amigo que es autónomo de transporte con su capacitación y además capacita a una sociedad en la que tiene el 51% del capital ,con la nueva ley puede seguir haciéndolo ,muchas gracias

    • Con la nueva ROTT, ya no lo puedes hacer. Tiene que escoger. Si capacitara a dos sociedades simultáneamente en la que tuviera el 51% del capital social, sí que podría.
      Saludos

  275. Buenos días. Tengo mi titulo de capacitación de transporte de viajeros cedido a un amiguete desde el 2017. Actualmente tengo una nomina simbolica y estoy dado de alta en la SSGG a tiempo parcial. En la actualidad soy Autonomo y tengo mi propia SL, que nada tiene que ver con el transporte.
    Podemos seguir asi hasta Julio del 2020?
    Si la respuesta es afirmativa, en Julio de 2020 que podemos hacer para seguir aportando el titulo y no tener que darme de alta a tiempo completo con los costes que ello supone?
    Por lo que he leído, me tendría que ceder el 15% de su SL. Si fuera asi y yo siendo autónomo, no necesitaría nomina ni estar dado de alta en la SSGG?
    Muchas gracias.

    • Como estás alquilando el título de capacitación de viajeros a una persona física antes de la nueva ROTT, se te permite mantener la jornada parcial que tenías hasta el 31/7/2020. A partir de entonces tendrás que estar a jornada completa, con el coste que éllo supone (1.200-1.300 euros/mes aparte la cotización de Seguridad Social).
      Para poder ceder tu título cotizando de autónomos tendrías que alquilarlo a:
      *una SL disponiendo el capacitado del 15% del capital social como mínimo
      *a un conyugue, padre, hijo o similar cotizando como autónomo familiar
      En tu caso concreto si es un amigo persona física, no hay otra solución de que intente aprobar el examen directamente, o bien cotizar tú a partir de agosto de 2020 a jornada completa.
      Saludos

      • Muchas gracias por la pronta respuesta, pero quisiera acalarar dos matices.
        – No es una persona física en la actualidad, es una SL, eso influye en el carater transitorio hasta el 31/07/2020?
        – Teniendo el 15% del capital social, no tengo porque tener nomina?
        – Teniendo ese capital cediendo el titulo, no tengo responsabilidades, mas alla de perder la honorabilidad?

        Muchas gracias.

        • Hola, te respondo
          Si a quien alquilas tu título es una SL, no es aplicable el régimen transitorio del 31/7/2020, por lo que a partir de marzo de 2019 ya estás obligado a cotizar a jornada completa. Ahora bien, dado que lo prestas a una SL, podrías estar vinculado laboralmente a la empresa a la que le cedes el título mediante autónomo siempre que entres dentro de la SL, con un 16% como mínimo del capital social. No sirve que le factures por tus servicios, tienes que tener un porcentaje del capital social (has de ser participacionista). El tener participaciones de una SL, no implica mayores responsabilidades, es como si eres accionista de un banco, o de una eléctrica, sólo te juegas el valor de tus acciones. Alquilar el título por tanto, solo arriesgas la suspensión temporal de tu honorabilidad (es decir, no podrías alquilar por el tiempo en que te suspendieran). En ningún caso, respondes por las deudas, o los impagos de la SL, ya que no eres administrador, y por tanto, no pueden derivarte responsabilidad. Eso sí, nunca firmes sin mirar (no fuera que suscribieras un aval solidario, o algo por el estilo)
          Saludos

      • Muchas gracias por su respuesta. Solo un par de cuestiones.
        – No es persona física, sino SL. Eso cambia el tema de la adaptación al 31/07/2020?
        – Si en el 31/07/2020 me vende el 15% del capital social, me tiene que poner una nomina de manera obligatoria siendo autónomo, o le puedo pasar una factura por el importe que quiera?
        – Tengo alguna responsabidad mayor que la perdida de la honorabilidad al ceder el titulo con esta formula del 15%?

        Muchas gracias de antemano

  276. Buenos dias de nuevo. Queria preguntarle para una furgoneta de 1000 kilos es necesario tener la capacitacion profesional?

    • Hola buenas noches soy autónomo en el transporte desde 2004 , pero el titulo lo aporta mi mujer, y tengo que visar en abril 2020 . Tendría que darle de alta ya ? Cuanto me costaría? Y mi cónyuge que tiene su trabajo a jornada completa tendría que pagar mucho hacienda por estás dada de alta ? Gracias de ante mano .

      • Siendo tu mujer, tienes que dar de alta a tu cónyuge como autónoma familiar (no hay obligación de hacer nómina). El primer año de cotización existe una bonificación del 50%, después paga como un autónomo normal, es decir, 286,15 euros al mes (como mínimo). Es compatible con otro trabajo por cuenta ajena a jornada completa. Si no le pagas nómina a tu mujer no le hará daño en su renta. Ahora bien, si tributas en módulos, el tener el cónyuge como autónoma familiar computa al 0,5 de personal no asalariado siempre que no tengas trabajadores. Si los tuvieras computaría a 1,00 de personal asalariado. Si vas a estimación directa, no te hace daño, y además el gasto de cotización es deducible.
        Saludos

  277. Buenas tardes, mi duda es que a mi padre le han dado la incapacidad permanente por enfermedad; esto fué en marzo y ahora nos ha surgido un comprador para el camión, pero al ir a hacer el papeleo, nos dicen que ha pasado demasiado tiempo desde que se pago la última cuota de autónmos (fué en febrero de este año) no entiendo si esto es así o hay algún otro problema. Y si es así, ¿quiere decir que ya no se puede vender el camión? muchas gracias.

    • Supongo que te lo comentan por si has cerrado la empresa, mediante una baja de actividad en Hacienda (modelo 037). Entiendo que estando tu padre de incapacidad permanente por enfermedad, y con la nueva normativa, a partir del tercer mes de baja, ya no pagas los autónomos. Si no has tramitado la baja de actividad, puedes sin problemas vender el camión, hacer factura, y en todo caso ingresar el iva en la próxima declaración trimestral.
      Saludos

  278. UNA PERSONA FISICA ESTA CAPACITANDO A SU EMPRESA, PUEDE CAPACITAR AL MISMO TIEMPO A UNA SL CON MAS DEL 50%

    • Antes de la nueva ROTT sí era posible, ahora ya no. Te adjunto el link con las aclaraciones de Fomento al respecto: https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2019/11/aclaraciones-ROTT.pdf
      Ahora es posible ceder el título a dos sociedades simultáneamente, siempre que el capacitado tenga el 51% del capital social como mínimo.
      Puntualizando esto último, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

      Saludos

  279. Hola buenos días, tengo una sl y me tienen cedido el titulo, antes le pagaba unos 60€ mas s.s pero desde julio estoy pagando 1500 mas s.s y eso es imposible de soportarlo, no se debería de haber empezado a pagarle esa cantidad en Julio de 2020, mi padre tiene el titulo y esta jubilado, hay posibilidad de que me lo ceda? gracias.

    • Hola, te comento. Para las sociedades que alquilaban el título de capacitación antes de la ROTT (Febrero 2019) no es aplicable el régimen transitorio según el cual, aquellas personas físicas que alquilaban el título antes de febrero de 2019 se les permite seguir alquilando con una jornada inferior a la completa hasta el 1/7/2020, fecha a partir de la cual, ya tendrán que pasar a jornada completa. Para aquellas personas físicas que empiecen a alquilar por primera vez, a partir de febrero de 2019, tendrán que cotizar a jornada completa.
      Por tanto, en tu caso concreto, lamentablemente no puedes tenerlo a tiempo parcial, sino debe estar a jornada completa obligatoriamente desde la entrada en vigor de la nueva ROTT.
      Como soluciones:
      a) ya que tienes una SL, si el capacitado tiene como mínimo el 16% del capital social, puede cotizar como autónomo. De esta forma el coste por dicho alquiler se abarataría. A cambio, te tener al capacitado como socio en tu propia SL
      b) aunque es obvio, intentar aprobar tú el título de capacitación (gestor del transporte). Piensa que el año que viene, se exige ya para poderse presentar Bachillerato o FP, y se endurecerá el examen.
      Suerte y saludos

  280. Buenos días, quería plantearle mi caso. Mi marido es socio de una cooperativa de transportes, la capacitación la tengo yo y además soy funcionaria.Hasta ahora se la cedía como conyuge, ahora me dicen que para poder cedérsela tengo que darme de alta como autónomo colaborador y tendría que pedir la compatibilidad en mi trabajo. ¿Esto es así?.

    • Si es correcto, con la nueva ROTT, para ceder el título de capacitación a un conyugue, se ha de dar de alta como autónomo colaborador. En tu caso concreto, al ser funcionara deberías solicitar la compatibilidad para no tener problemas después.
      Saludos

  281. Buenas tardes. Mi consulta sería que si tengo el certficado de competencias de viajeros y de mercancias
    Puedo ceder cada certificado a dos empresas una de viajeros y una de mercancias,y lo más importante el procedimiento sería el mismo o diferente que en los casos ya mencionados anteriormente de CEDER CERTIFICADOS A DOS EMPRESAS,al ser distinto certificado como sería el procedimiento

    • Hola, yo entiendo que son dos títulos diferentes, y por tanto, puedes ceder el de mercancías a una empresa y el de viajeros a otra.
      Tal y como se comenta en una nota resumen de Fomento de fecha 10/6/19 (https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2019/11/aclaraciones-ROTT.pdf), lo que no se puede es ceder un mismo título por ejemplo al autónomo y a una SL aunque disponga del 51% del capital social. Pero sí a dos sociedades a la vez, siempre que se disponga del 51% del capital social en manos del capacitado. O también que con el mismo título de gestor de transportes, lo utilice para su empresa de transporte, y también como operador de transportes, siempre que desempeñe las funciones del art. 112 de la ROTT en cada una de ellas.
      Puntualizando esto último, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

      Saludos

  282. Hola, la empresa donde trabajo con contrato de 40h como administrativa va a hacer uso de mi título de competencia profesional. Además me van a designar como consejero de seguridad. Me gustaría saber que implicaciones podría tener cualquier problema que surgiera, más como consejero de seguridad, ya que he leído en sus comentarios que para el título de competencia el riesgo que asumo es perder la honorabilidad. Además, tengo pensado pedir una mejora salarial por los 2 títulos que aporto, ¿que sería lo aconsejable? Muchas gracias por sus comentarios.

  283. Hola. Soy socio de cooperativa de tte con un porcentaje del 15%. Dado de alta en autonomo y epigrafe 511(agente comercial). Puedo ceder mi titulo de capacitación? como me afectaria tributariamente. Tendria que cobrar y tributar en irpf, en esta nueva actividad de agente de transporte? Ya que tengo de darme de alta en el IAE epigrafe 722 y en autonomo en el 4941, pasaria a desempeñar dos actividades
    Gracias

    • Hola, dado que ya cotizas de autónomo, y tienes el 15% del capital social, puedes ceder sin problemas el título de capacitación. Lo que te paguen se tendría que hacer con una factura con iva y retención de IRPF, o bien una nómina con retención de IRPF. En ambas situaciones, tributarías al año siguiente por los ingresos percibidos en tu renta. Ahora bien, yo no me daría de alta en Hacienda del epígrafe 722 (ya que tu no transportas nada), aparte del gasto fiscal que éllo supone, tendrías que pagar renta e iva. Respecto a la Seguridad Social, puedes tener una actividad principal (agente comercial), y varias secundarias, sin tener que pagar nada más. Como mucho, informa después a la SS, de la actividad secundaria.
      Saludos

  284. Buenas tardes…
    Mi pregunta es:
    Mi padre y yo tenemos una S.L mi padre el 65% y yo el 35% y el se ha jubilado hace un año .y mi padre es quien aportaba el título de transportista…
    Quería saber si el puede aportar el título teniendo ese 65% de la empresa…
    Gracias

    • Tal y como se comenta en una nota resumen de Fomento de fecha 10/6/19 (https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2019/11/aclaraciones-ROTT.pdf), «se entiende que en los supuestos en los que el gestor de transporte se encuentre en situación de jubilación activa se cumplirá el requisito de vinculación real con la empresa cuando se pueda acreditar su condición de trabajador por cuenta propia de la empresa o por cuenta ajena a tiempo completo, en los términos previstos por la normativa aplicable de la Seguridad Social».
      Por tanto, tu padre puede seguir aportando el título con dicho porcentaje de la empresa, siempre que cotice esté vinculado laboralmente en la empresa. Tienes, pues que consultar en la Seguridad Social, el tema de la jubilación activa o similares.
      Saludos

  285. Buenas noches. Mi caso es que me quieren contratar en una empresa de transporte,tengo el certificado de competencia,pero me ofrecen trabajar como conductor y no ejercer de gerente o gestor de tráfico. Eso se puede hacer y si sería el caso cuanto debería cobrar si les alquiló el título y a la ves tengo que trabajar 8 horas como conductor???? De antemano gracias

    • Pues estarías realizando dos funciones, la de gerente y la conductor, como no es posible hacer dos contratos, tienen que darte de alta en el epígrafe superior. El tema del sueldo, ya es un tema que tendrás que pactar con ellos, yo entiendo que si haces de chófer, te pagarán de acuerdo con tu categoría, y en todo caso, si además alquilas el título, tendrían que pagarte un plus por dicho título (teneis que negociar sobre ello)
      Saludos

  286. Tengo una sociedad limitada
    Yo tengo el 51% y mi mujer el resto de las acciones
    Esto jubilado con incapacidad absoluta
    Hay alguna manera de aportar el título de transportista puesto que el título hasta ahora lo aportaba yo aún estando jubilado
    Desconocía la nueva normativa compro una camion para ampliar flota y ahora no me dan autorización
    Porque no me dejan aportar el titulo

  287. Gracias por la duda que me solventaron en el día de ayer. Atención y asesoramiento exquisitos. Sin duda, contaré con ellos cuando los necesite.

  288. Buenas tardes,mi marido trabaja con una cooperativa y esta dado de alta en las siguentes actividades seccion Empresarial epigrafe 631,Empresarial epigrafe 691.2 ,Empresarial epigrafe 751.6,Empresarial epigrafe849.9 y Profesional epigrafe 612.Mi pregunta es si el se va a comprar una tarjeta de transporte entonces se puede dar de alta en modulo o tiene que seguir en estimacion directa?Gracias,un saludo.

    • Si tu marido autónomo compra un vehículo con su tarjeta de transportes, no veo problemas en pasar a módulos, siempre que hayan pasado más de 3 años de estar en estimación directa.
      Saludos

    • Hola, estaria Interesada en alquilsr mi capacitación profesional obtenida en el 2005. Actualmente, estoy trabajando cómo administrativo a tiempo completo. Que tarifa se suele tener, donde puedo encontrar interesado y que debo hacer?
      Gracias

      • Hola, si bien desde marzo de 2019 ya debes ceder tu capacitación a tiempo completo, no es incompatible con tu actual jornada completa. Si hasta ahora se venía alquilando por 150 euros al mes, con la jornada completa, y estando encuadrada dentro de los grupos de cotización 1-2-3, no deberías bajar de 1.200-1.300 euros. Para encontrar interesados te recomiendo portales de transportistas, revistas del sector, asociaciones de transportistas…El riesgo que asumes al cederlo, por no observar las obligaciones que te impone la nueva ROTT, es únicamente el de suspensión de tu títulos hasta un máximo de 12 meses, es decir, que no lo podrías alquilar durante un tiempo, pero en ningún caso asumes sanciones, o responsabilidad de la empresa o autónomo al que cedes tu título.
        Saludos

  289. Hola!!
    Voy a hacer la misma pregunta que he hecho en otra conversación pero creo que no se entiende porque he copiado y pegado y no ha quedado muy bien…
    El tema es que me queda claro que para aportar el título de capacitación en dos empresas, en ambas debe tener el 51%. El caso que la persona que aportaría el título lo tiene en una cooperativa y claro no puede tener el 51%. Él está contratado en esa cooperativa en el régimen general categoría 1. En este caso es posible aportar el título a una segunda empresa donde no habría problema en tener el 51% ?
    Muchas gracias por su respuesta y por la paciencia

    • Yo entiendo que te pondrán problemas, antes de la nueva ROTT, se permitía que un autónomo que utilizaba su propia capacitación, capacitara también su SL de la cual tenía el 51% del capital social. Ahora ya no se puede, y entiendo que tu caso concreto de la cooperativa es lo mismo.
      Respecto a ceder el título a dos sociedades a la vez: Recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

      Saludos

  290. Hola buenas tarde, trabajo en una empresa de transporte familiar cuyo administrador y gerente se va a jubilar y es el único que tiene el titulo de competencia profesional de transporte. ese titulo lo podría ceder de alguna manera al nuevo administrador y gerente de la empresa??
    muchas gracias

    • Te comento, si deseas que el antiguo gerente y capacitado siga aportando su capacitación una vez ya jubilado, es posible, pero tiene que tramitar una jubilación parcial o activa (tienes que consultar en la SS la mejor opción), para seguir estando vinculado laboralmente con la empresa. También os recomiendo que os presentéis al examen, e intentéis aprobar, cada vez será más complicado (el año que viene, para poderse presentar exigen Bachillerato, o FP)
      Saludos

  291. Hola. Estamos pensando en montar una sl de transporte. Uno de los socios si tiene el título de capacitación pero lo tiene en otra empresa a jornada completa. Podemos usar su título para la nueva empresa? Cómo deberíamos hacerlo de forma correcta?

    • Para poder aportar el título de capacitación a más de una sociedad, el capacitado tiene que tener más del 51% del capital social, en todas las sociedades a las que aporta su título.
      Saludos

    • Pues no me queda claro el tema con la respuesta porque en una consulta que hizo alguien a la mis a pregunta su respuesta fue:
      Horarios camiones viernes betera
      Luz Maria dice:
      30/08/2019 a las 9:00
      Buenos días, agradecerle de antemano la amabilidad y la buena disposición que presta siempre a todas las consultas realizadas.
      Ruego me pueda aclarar si se puede capacitar a dos empresas simultáneamente, una como jornada completa y poderes, en la otra prestando servicios como autónomo, en la segunda será por pocos meses. Muchas gracias

      Responder
      Tarraco dice:
      30/08/2019 a las 13:57
      Te contesto. Para poder capacitar a dos empresas, podría ser una a jornada completa y con poderes, y la otra como autónomo siempre que tuvieras el 51% del capital social de la empresa a la cual capacitas.
      Saludos

      • Si, ése era el criterio que tenía Fomento antes del nuevo reglamento (entró en vigor en febrero de 2019), aceptaban que un autónomo que dispone de su propia capacitación, capacitara también a su SL, siempre que dispusiera del 51% como mínimo del capital social, sin embargo, ahora ponen pegas, y al cabo de unos meses, Fomento ha ido aclarando conceptos e interpretando la noramtiva, y ahora sólo es posible compartir la capacitación entre sociedades, siempre que el capacitado disponga del 51% del capital social como mínimo.
        Saludos

      • Pues no me queda claro el tema con la respuesta porque en una consulta que hizo alguien a la mis a pregunta su respuesta fue:
        Horarios camiones viernes betera
        Luz Maria dice:
        30/08/2019 a las 9:00
        Buenos días, agradecerle de antemano la amabilidad y la buena disposición que presta siempre a todas las consultas realizadas.
        Ruego me pueda aclarar si se puede capacitar a dos empresas simultáneamente, una como jornada completa y poderes, en la otra prestando servicios como autónomo, en la segunda será por pocos meses. Muchas gracias

        Responder
        Tarraco dice:
        30/08/2019 a las 13:57
        Te contesto. Para poder capacitar a dos empresas, podría ser una a jornada completa y con poderes, y la otra como autónomo siempre que tuvieras el 51% del capital social de la empresa a la cual capacitas.
        Saludos
        El caso concreto es, la persona que tiene el título, está en régimen general, grupo 1 de una cooperativa en la que aporta su título y en este caso al ser cooperativa no puede tener el 51%. Podría en este caso aportar el título para la nueva empresa que queremos crear?
        Gracias por todas las respuestas y por la paciencia

        • Tengo una s.l.con mi mujer yo tengo el 51 %
          Y ella el resto
          Llevo tiempo jubilado
          Por incapacidad absoluta
          Hasta ahora no he tenido ningún problema para realizar mi actividad con mi título de transportista
          Ahora quiero hacer una ampliación de flota
          Y me exigen s.s. que yo ya no puedo aportar el título esto puede ser así
          Yo no puedo ceder el título en este caso a mí mujer?

          • Hola, para aportar el título necesitas cotizar como autónomo debido a que tienes el 15% como mínimo del capital social. El problema es que al estar jubilado por incapacidad absoluta te incapacita para trabajar. Sin embargo, el artículo 198 de Ley General de la Seguridad Social relativa a la compatibilidad de un trabajo con la prestación de incapacidad permanente indica lo siguiente:»Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión».
            Entiendo pues, que tendrías que solicitar la compatibilidad, ya que el prestar el título de capacitación no implica trabajo físico…
            Ceder el título a tu mujer, lo veo más complicado porque tendría que darse de alta ella de autónoma, fiscalmente…cambiar de nombre los vehículos, las tarjetas de transporte…
            Saludos

        • Hola,poseo la capacitación mercancías,no tengo bachiller,poseo una fp pero dudo si es grado medio.puedo acceder al examen capacitación viajeros? Gracias….

          • Con la nueva ROTT, se especifica la obligación de contar con Bachillerato o FP II. No obstante, dado que todavía no están aprobadas las bases de la convocatoria de 2020, falta ver si lo exigirán o no.
            Te aconsejo ir llamando a tu delegación provincial de transportes de tu provincia.
            Saludos

  292. Aporte el titulo estando ya contratada a jornada completa la unica variacion que han echo es que tenia g. cotizacion 5 y ahora han puesto el 3 ya que lo exigen para aportar el titulo, pero sobre mi salario etc, todo sigue igual 1000€.

    Realmente esto es legal, o si o si deben pagarme como g. cotizacion 3 ???

    Ademas como podria yo anular dicho aportacion del titulo sin necesidad de renunciar a mi puesto de trabajo puesto que es independiente, tengo entendido que son la empresa los unicos que pueden hacer o quitar el poder, siendo asi que derechos tenemos los verdaderos propietarios del titulo si en 2020 decido no seguir aportandolo y quiero seguir trabajando en ella, ellos hasta el 2022 no les sera necesaria la aportacion para nuevos visados, aprovecharian mi titulo hasta 2022 apesar de yo no querer.??

    • Hola, yo entiendo que una jornada completa con un grupo de cotización de gerente (es el que aporta el título de gestor de transportes), es poco. Otra cosa es que en tu categoría profesional siga apareciendo tu anterior categoría, seguramente cuadrará el convenio.
      Respecto a retirar el título de gestor de la empresa, tendrías que hacer un escrito a Transportes de tu provincia, con la consecuencia que entonces la empresa tendría problemas con motivo de que el gestor de transportes no lo aporta. No obstante, tu caso particular es complejo, ya que en Seguridad Social sí seguirías de alta, y es justamente la obligación de estar de alta, el control aleatorio que sigue Fomento para controlar que las empresas mantienen de alta a sus capacitados, independientemente de que cada dos años (cuando toque el visado), se controle quien es el capacitado, y su afiliación en Seguridad Social(como asalariado o como autónomo)
      Saludos

  293. Hola. Tengo 56 años y una discapacidad del 36 por ciento . Tengo el titulo de capacitación profesional y me han ofrecido darme de alta a jornada completa y contrato indefinido con una nómina de 1800€ ,quisiera saber si tendria que pagar mucho de IRPF . Anteriormente estuve dada de alta solamente una hora . Por eso tengo muchas dudas . Muchas gracias

    • Te aconsejo que te hagan una retención de IRPF de acuerdo a tu sueldo bruto y tu condición de discapacitado, hazlo saber a la empresa, y su gestor te calculará la retención correcta.
      Saludos

    • Hola tengo el título de capacitacion y quiero cederlo a una empresa.y trabajar en ella bajo unas condiciones pero debo un dinero a la seguridad social como podría hacer.

      • Te tienen que dar de alta como asalariado a jornada completa en la Seguridad Social, con dicho sueldo que será superior al SMI, llegará al cabo de poco un requerimiento a la empresa para que te practiquen un embargo sobre una parte de tu nómina (hay un escalado). Si lo prestas como autónomo societario (si lo prestas a una SL, en la que tengas el 33% del capital social), acabará llegando también el embargo a la empresa.
        Mi consejo es para evitarlo, pidas un fraccionamiento a la URE de tu provincia, para que no te embargen nóminas, cuentas bancarias, vehículos, etc.
        Saludos

  294. Buenas tardes:

    Una consulta si vas a aportar el titulo a una S.l. a la cual ya estas contratada en jornada completa, que incremento tendria que aportarte economicamente mas en nomina.

    Si mi salio actual es de 1000€

    Y por otro lado la ley obliga a reflejar el aumento salarial en nomina??

    • Hola, la normativa obliga que el gestor de transporte esté cotizando a jornada completa en grupo de cotización 1 o 2. Si tú ya cobras 1.000 euros, entiendo que deben pagarte a razón de dichas categorías, de acuerdo con el convenio de transportes de tu provincia. Normalmente el sueldo se va por 14 pagas, sobre unos 1.300 o 1.400 euros. Todo es negociar con la empresa.
      Saludos

  295. Hola, me han ofrecido alquilar mi titulo de transportista,cuanto deberia cobrar por el?
    Un saludo.

    • Hasta ahora se pagaban 150 eur aproximadamente (ya que se alquilaba por 2 horas a la semana dado de alta en la Seguridad Social), ahora con la nueva normativa que obliga a cotizar a jornada completa, pues calcula unos 1.200-1.300 euros al mes.
      Saludos

      • Buenas tardes

        Pero, puedo tener de alta a alguien que tenga la tarjeta de transporte solo por horas o tiene que estar a jornada completa?

        • Si no tienes el título de capacitación nacional (gestor de transporte) puedes alquilarlo, contratándolo a jornada completa. Si el que no tienes es el autonómico entonces puedes contratarlo por horas.
          En el caso de sociedades, puede sustituirse la contratación laboral a jornada completa haciéndole autónomo (siempre que tengan más del 33% del capital social)
          No hay que confundir el título de capacitación que es uno de los requisitos para obtener tarjeta de transportes, con la tarjeta de transportes (que es la autorización que se exige para vehículos de servicio público para vehículos superiores a 2.000 kg de MMA)
          Saludos

          • Si tengo el título de capacitación autonómico ( solo en catalunya ) puedo alquilar mi titulo a otra persona, teniendo yo problemas con seguridad social ( estoy debiendo un capital.
            Y si se da el caso de que pudiera alquilar el título que requisitos necesitaría hacer yo y la otra persona? Ser los dos autónomos….?
            Muchas gracias

          • Te comento, para poder conceder tarjeta de transportes, el titular el vehículo y transportista ha de estar al corriente de pago de Hacienda y SS, si tú como apoderado no lo estás, no pasa nada. Lo que exigen es una relación laboral (contratado como mínimo 2 horas a la semana) y un poder notarial a tu favor. Es diferente a la capacitación nacional, en la que con la nueva normativa, el título se ha de ceder con contrato a tiempo completo (como asalariado), o figurar como autónomo dentro de una SL.
            Por lo que si el transportista no tiene el título, pero necesita tarjeta (ya que el vehículo hace servicio público, y supera los 2.001 kg de MMA), tiene que darse de alta como autónomo en SS y en Hacienda mediante un modelo 036-037. Respecto a tí, que aportas la capacitación (gestor de transportes), te tiene que dar de alta como trabajador por cuenta ajena
            Saludos

  296. Necesito saber si la persona que que pondrá su título de de Tramspotitsta en mi empresa necesita un porcentaje de mi empresa o simplemente un contrato

    • Si lo das de alta en régimen general (nómina) a jornada completa no necesitas darle un porcentaje de tu empresa. Si quieres que cotice como autónomo tendrás que darle un 33% del capital social
      Saludos

  297. Yo puedo aportar la capacitacion de transporte a una sociedad mia si yo como persona fisica tengo una deuda con la Seguridad Social?

    • Entiendo que no hay problema, éso sí, al contratarte por cuenta ajena, a la empresa le llegará un embargo de tu nómina, y en función de los importes (superiores al SMI) te embargarán pare de élla.
      Saludos

  298. Buenos días. Sobre mi duda anterior, me faltó puntualizar que soy persona física y declarado en hacienda con epígrafe 722. Espero vuestras aclaraciones. Gracias.

    • Lo que te comenta tu gestor, es para los asalariados que alquilan su título de capacitación a un autónomo o a una sociedad (grupos de cotización 1 o 2), si tu eres autónomo persona física con el título ya aprobado, entiendo que no debes hacer nada más.
      Saludos

  299. Buenas noches. Soy autonomo transportista desde 1997 dado de alta en transportes. Y poseo el título de capacitacion desde 09_1999. Dado en seguridad social epígrafe 4991. La duda es… para el año que viene. Y según se dice ,el gestor debe estar dado de alta como directivo o jefe taller… ¿esto nos influirá en algo a los que ya estamos dado de alta como autonomo? Gracias de antemano

  300. Hola.
    Tengo el titulo de gestor de transportes y una S.L está interesada en que lo capacite, si me quedo con el 15 por ciento de las acciones, la S.L me da de alta en el régimen general de la seguridad social a una jornada parcial de 2 horas días, solo dispone de dos Camiones, ¿se podría realizar así?

    • Te contesto, para aportar tu título de gestor de transportes a una SL, puedes hacerlo de dos formas:
      *alta jornada completa como empleado, sin necesidad de tener % de las participaciones sociales, o teniendo un % inferior a lo exigido para ser autónomo
      *alta como autónomo: Fomento exige un mínimo del 15% del capital social, pero la Seguridad Social te exige un mínimo del 33,33% (sin control efectivo), o del 25% (con control efectivo)
      Te adjunto un cuadro informativo sobre el encuadramiento en SS:
      https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2019/09/EncuadramientoenlaSeguridadSocial.pdf
      Saludos

  301. Hola buenas.

    Si capacitó a una empresa como autónomo con más del 15 por ciento de las acciones de la empresa, y me hago autónomo para ello, ¿me podría acoger a la tarifa de 60 euros por ser de nueva creación?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  302. 06/09/2019 a las 0:35en esta fecha comente que alquilo el titul. De transportista a una empresa la cual me ha dado de alta en SS con un contrato inde finido a jornada completa . No me paga nada. Vosotros me decis que me deberian de pagar una nomina de 1400 pues de cara a hacienda tengo que declararlo. Si no es asi me deberia dar de baja voluntaria de esa empresa. Hasta aqui conforme, pero si me pagan los 1400 euros al mes de nomina podria seguir y seria legal???. Logicamente haria declaracion de la renta . Gracias

    • Si te dan de alta en régimen general (nómina) ha jornada completa es totalmente legal, y de hecho, es el requisito para que le concedan la tarjeta de transportes.
      Saludos

  303. Buenas tardes. Quiero ceder mi capacitación a un amigo para trabajar con un camión pesado. Actualmente soy autónomo. Mi pregunta es, podría estar dado de alta en los dos regímenes? Con la nueva ley, tengo que estar a tiempo completo? Que sueldo mínimo me debe pagar? Y sobre todo, que responsabilidad tengo con la empresa de transporte? Soy de Madrid, ustedes podrían gestionar todo el tema del papeleo? Gracias.

    • Para prestar tu capacitación a tu amigo, tienes que estar contratado a jornada completa. No hay problemas es compatibilizarlo con tus autónomos (tampoco lo habría si tuvieras otra jornada completa). Lo único, que tendrás dos fuentes de ingresos, y tendrás que tributar en la renta por todo éllo.
      El sueldo mínimo ronda los 1.200-1.300 euros, aparte la cotización (40% aprox)
      La responsabilidad que asumes es únicamente la pérdida de honorabilidad hasta un máximo de 12 meses (es decir, no podrías prestar la capacitación), pero nada más. No respondes por las deudas, multas… que pueda tener la persona a la que cedes la capacitación.
      Debes buscar una gestoría de tu zona, que te ayude con los trámites.
      Saludos

  304. Hola buenas tardes!!!
    Ante todo gracias por sus respuestas…..
    Le quería plantear un cuestión que se está comentando mucho pero yo no tengo nada clara…. se comenta que una persona con capacitación, puede aportarla a una sociedad tal solo teniendo el 25% de las acciones y siendo autónomo aunque no trabaje en esa sociedad…¿esto es correcto? De serlo así sería mucho más económico para una empresa que asegurar a tiempo completo a esa persona…. muchas gracias por sus comentarios.

    • Si es correcto, si el que alquila es una SL, la persona que presta la capacitación puede estar ligada laboralmente de dos formas:
      *contrato laboral a tiempo completo: si tiene menos del 15% del capital social, o bien sólo tiene poderes notariales, sin ser accionista o participacionista
      *autónomo: si tiene más del 15% del capital social
      Saludos

      • Hola… Tengo mi titulo de transportista y tengo un persona interesada en que se lo alquilé, me a ofrecido 150€ mensuales y me dice qué me pone como socio colaborador con el 15% de las acciones de su empresa. Me a dicho que no es necesario hacerme autonomo ni contratarme a jornada completa… Eso lo podria hacer?? Y si se puede hacer, que pros y contras tengo?? Un saludo.

        • Es obligatorio darte de alta en Seguridad Social, todo depende de porcentaje que tengas en la sociedad.
          *superior al 33,33%: cotizas de autónomo
          *inferior al 33,33%: cotizas en nómina a jornada completa
          El coste para la empresa es muy superior en régimen general (nómina). En tu caso no te afecta, salvo que al finalizar vuestra relación laboral, si eres autónomo normalmente no tendrás paro.
          El riesgo de alquilar tu título en ambos casos, es bastante limitado, ya que sólo se contempla la pérdida de honorabilidad hasta un máximo de 12 meses (es decir, que no podrías alquilar tu título durante ése periodo), pero en ningún caso respondes de las deudas o sanciones que pueda tener la empresa, ya que no eres un administrador al que se le pueda derivar la responsabilidad. En todo caso, nunca firmes nada de dicha empresa sin supervisarlo (por ejemplo avales o similares).
          Saludos

    • Hola…dispongo de mi titulo de transportista, estoy interesado en alquilarlo a una empresa, yo ya estoy contratado a jornada completa,e leido qué es compatible estar contratado a jornada completa en dos empresas a la vez, ya que existe el pluriempleo en España. Si yo se lo alquilo a la empresa interesada en mi tutulo, la seguridad social mia la tendrian que pagar el 50% cada empresa?? La que actualmente estoy trabajando y al que le alquile el titulo. Ya que mi actual empresa esta informada de que lo voy a alquilar.

      • No veo problemas en estar dado de alta en dos empresas simultáneamente a jornada completa. Eso sí, debes mirar en la SS el tema de la sobrecotización.
        Saludos

  305. Gracias anticipadas. Otra consulta:
    Me consta que actualmente se puede vender antes de 10 años las tarjetas nacionales de servicio público, pero es necesario que se vendan con el camión que lleva asociada dicha tarjeta? Creo que hay alguna excepción, como que el otro vehículo sea nuevo o algo de un contrato de arrendamiento durante 6 meses? Un saludo

    • Si te explico, si el vehículo en nuevo entonces no hay que hacer transmisión de autorización, se pide como nueva autorización, y si cumples con los requisitos Fomento te da nueva tarjeta.
      Saludos

  306. Gracias anticipadas. Una consulta: En Enero de 2020 se jubila en nuestra empresa el titular de Capacitación Profesional de Transporte, y ya tenemos a otra persona para ocupar su lugar. Qué tramites tenemos que llevar a cabo para dar de baja a uno y de alta a otro?

    • Te respondo.
      Respecto a la persona que se jubila, darle de baja en la SS.
      Respecto a la persona que se va a contratar, darla de alta en la SS a jornada completa, grupo de cotización 1 o 2. Comunicar a Fomento el cambio de capacitado.
      Saludos

  307. Este año he conseguido la capacitación para transporte de mercancías y de personas internacional.

    Estoy interesado en encontrar una empresa para alquilarla.

    Existe alguna página destinada a esta búsqueda o empresas que busquen está titulación?

    Muchas gracias.

  308. Buenas tardes,
    Dispongo tanto la competencia profesional de mercancias como de viajeros. Mi pregunta es puedo capacitar a 2 empresas al mismo tiempo a jornada completa en ambas???un saludo

    • Puedes siempre que tengas el 51% del capital social de ambas empresas.
      Puntualizando esto último, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

      Saludos

  309. buenos días,
    tengo alquilada mi capacitación de transporte de mercancías hace muchos años.
    me gustaría saber en el caso que la empresa deje deudas a un tercero, yo tendría algún tipo de responsabilidad sobre estas deudas?
    por otro lado, me tiene contratada por tiempo parcial, es correcto?
    muchas gracias

    • Te contesto, el ceder tu capacitación de transportes a un tercero, no supone que respondas de sus deudas. Con la nueva ROTT el único castigo para el gestor de transportes (capacitado) es la pérdida de honorabilidad hasta 12 meses, es decir, que no podrías alquilar tu título durante ése periodo, pero nada más. Eso sí, no firmes nada que te comprometa (tipo avales, etc..)
      Si venías alquilando el título a una persona física antes de la nueva ROTT, se permite el contrato a tiempo parcial hasta el 1/7/2020. Si lo venías alquilando a una sociedad, entonces a partir de febrero de 2019 ya debes estar contratada a jornada completa (no hay régimen temporal)
      Saludos

  310. Hola. Tengo mi titulo de transportista desde el año 1992. Lo utilizo mi padre en su momento. Ahora lo he alquilado a una empresa que me ha dado de alta a jornada completa pero no me paga nado por ello. Mi duda es la siguiente: de cara a hacienda a la hora de la declaracion mu perjudica en algo . Gracias.

    • Si claro, piensa que estás dado de alta en la Seguridad Social y a jornada completa, supone en un grupo de cotización 1 o 2, una nómina de 1.200 euros como mínimo, independientemente que los cobres o no, tienes que declararlo en tu renta, ya que la empresa se declara como gasto seguro tanto tu nómina como la cotización.
      Si no te pagan, te aconsejo te des tu mismo de baja voluntaria en la SS, y comuniques en Transportes, que ya no prestas tu capacitación a dicha empresa.
      Saludos

    • Hola. Tengo una duda. Soy autónomo y actualmente trabajo a través de una cooperativa. Estoy planteandome la posibilidad de comprar una tarjeta pero no tengo el título de transportista, lo tendría que alquilar pero no tengo claro si tendría que dar de alta a esa persona a jornada completa o podría darlo de alta tan solo unas horas al día. Me podríais ayudar con mi duda? Muchas gracias.

      • Te respondo, con la nueva ROTT, debes contratar a jornada completa en el grupo de cotización 1 o 2 al capacitado. La nómina se va sobre 1.200-1.300 euros, y aparte debes cotizar por ella, unos 500 euros más al mes. Te aconsejo que te apuntes al examen, y te lo saques, el año que viene, será más complicado, y exigirán Bachillerato o FP para poder ir al examen
        Saludos

  311. Buenos días, agradecerle de antemano la amabilidad y la buena disposición que presta siempre a todas las consultas realizadas.
    Ruego me pueda aclarar si se puede capacitar a dos empresas simultáneamente, una como jornada completa y poderes, en la otra prestando servicios como autónomo, en la segunda será por pocos meses. Muchas gracias

    • Te contesto. Antes de la nueva ROTT para poder capacitar a dos empresas, podría ser una a jornada completa y con poderes, y la otra como autónomo siempre que tuvieras el 51% del capital social de la empresa a la cual capacitas. Desde marzo de 2019 ya no es posible, tienes que escoger una de las dos opciones.
      Saludos

  312. Hola buenas.
    Gracias de antemano por su respuesta. Tengo una duda, si capacito a una empresa como autónomo con mas del quince por ciento de las acciones de la empresa y esta quiebra, ¿yo tendría que pagar las deudas que me corresponde por mi tanto por ciento de la empresa? ¿Hay algún forma para no hacerse cargo de las deudas?.

    Gracias.

    Un saludo.

    • Por las deudas de las sociedades responden los administradores personalmente (en el caso de deudas con Seguridad Social o Hacienda), si derivan al administrador. Los accionistas de una sociedad, sólo se juegan el valor de la acción o participación, es decir, si la sociedad quiebra, como mucho perdería el valor de dicha participación, pero no son responsables de las deudas de su sociedad.
      Saludos

  313. Hola buenos días. Agradezco sinceramente de antemano su dedicación y aportación. Me saqué el título de capacitación y nunca lo he utilizado porque poco después de conseguirlo me dieron una incapacidad permanente absoluta, Ahora acabo de casarme con un autónomo individual y me gustaría saber si hay manera de cederle mi título, él nunca se ha dedicado al transporte. Entiendo que la única manera sería darme de alta como autónomo familiar o asalariada? Yo no voy a trabajar. Mi discapacidad absoluta no me deja, y si no lo tengo mal entendido en ambos casos pierdo la pensión. Es así? Gracias y un saludo

    • Hola siendo conyugue, lo correcto es prestar tu título a tu pareja como autónomo familiar, el problema es la compatibilidad con tu pensión por discapacidad absoluta. Deberías consultar en la Seguridad Social, si te afectará a dicha pensión.
      Saludos

    • Buenas,
      tengo el título de transportes y quiero alquilarlo.

      Quiero saber cuánto puedo percibir por el alquiler (si hay restricción o alguna cantidad mínima) al tener que estar asegurada a jornada completa. Yo no tengo otro trabajo ni lo voy a tener, pero no sé si esta nueva Ley implica que me puedan dar algo simbólico (como unos 200€ al mes) o están obligados a dar el SMI.

      Por otro lado, suponiendo que se permitan lo de los 200 € netos al mes, cuánto le supondría a la empresa entre Seguridad Social e Impuestos??

      • Te contesto, con la nueva normativa, el contrato tiene que ser a tiempo completo, por lo que para evita problemas con posibles Inspecciones de Trabajo, la empresa ha de cotizar de acuerdo a la jornada declarada en SS. Un grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa con pagas extras prorrateadas se te va fácil a 1.300 1.400 euros al mes. Después la empresa ha de cotizar la nómina (aprox un 41%). Si te declaran dicha nómina, no puedes aceptar cobrar menos, ya que en Hacienda se declarará el importe de la nómina.
        En Fomento no te aceptarán contratos de tiempo parcial con la nueva normativa (si ya venías alquilando a una persona física antes de la nueva ROTT, si te dejan a tiempo parcial, hasta el 1/7/2020)
        Saludos

  314. Buenos días.
    Soy técnico superior en Gestión del Transporte. Empecé a trabajar en una empresa de transporte donde aporto mi capacitación de transporte de Mercancías. Ya que no hay nadie más que la tenga. Dicha empresa me ofrece contrato de Gerente. El cual me resulta un poco engorroso, por las responsabilidades de dicho contrato. Hay otra forma de aportar mi capacitación sin tener que aparecer como gerente?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • Realmente tienes que figurar como gerente, encuadrado en los grupos de cotización 1 o 2 (gerente) ya que lo exige Fomento. Si miras la normativa, el gestor de transporte asume obligaciones de control sobre la empresa a la que cede su título. Ahora bien, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, la sanción es la pérdida de honorabilidad hasta 12 meses, pero en ningún caso, asume responsabilidades fiscales o laborales, de la empresa a la
      que representa.
      Saludos

  315. Hola, mi pregunta es, quiero hacerme autónomo como persona fisica y alquilar la capacitación profesional, podría alquilarlo como antiguamente hasta julio de 2020 o ya me tendria que acoger a la nueva ley?? Es que me hace falta ya pero me examino en noviembre

    • Te respondo. Aquellas personas que venían alquilando la capacitación profesional antes de febrero de 2019 a personas físicas, se les permite hacerlo hasta el 1/7/2020 con la antigua normativa (que permite los contratos a tiempo parcial). Para aquellas personas que lo alquilaban a sociedades, aún alquilando antes de febrero de 2019, se les aplica la nueva normativa, lo mismo que en tu caso concreto, ya que independientemente de a quien se lo alquiles (sociedad o persona física) deberá ser contratado a tiempo completo.
      Saludos

      • Mi pregunta es, ya que veo varios comentarios al respecto…
        Teniendo el título de transportista y con contrato de 30 horas semanales, puedo alquilar mi titulo?
        Decís que si, pero como, cómo puedo estar contratada en dos empresas a la vez? Cómo se hace con el registro horario?

        Y que otras posibilidades hay para alquilarlo? Me hablan de darme de alta como autónoma y cobrar una comisión…pero no sé cómo va eso…hay más opciones para poder sacarle rendimiento al título?

        • Te respondo.
          Con la nueva normativa, puedes ceder tu título de gestor de transportes de dos formas:
          *como trabajador por cuenta ajena (a jornada completa con grupo de cotización 1 o 2) si lo prestas a una persona física
          *como autónomo familiar (si lo prestas a un familiar)
          *como autónomo (si lo prestas a una sociedad)
          Es Fomento quien exige la cotización a jornada completa (con la excepción de aquellas personas físicas que tenían contratado a tiempo parcial con anterioridad a febrero de 2019, para los cuales existe un régimen transitorio hasta el 1/7/2020), por lo que el tema de control horario o doble jornada a tiempo completo, es un tema laboral que al tratarse de un caso muy específico, debería hacerse constar que si bien es a jornada completa, a nivel presencial son escasas horas, al estar trabajando en otra empresa simultáneamente.
          Saludos

        • Hola muy buenas mi pregunta es la siguiente:
          Mi padre que está jubilado y tiene el título de transportista de pesado me lo podría (traspasar)a mi?yo tengo tarjeta de transporte del ligero y me examine para el título
          De transportista para la tarjeta autonómica de Andalucía y lo aprobé en el 2009 muchas gracias

          • El título de capacitación (gestor de transportes) no se traspasa, se puede ceder (alquilar) mediante un contrato a tiempo completo o como autónomo (si se presta a una SL, o a familiares)
            No entiendo muy bien, si ya tienes aprobado el título, para que necesitas el título de tu padre, o te refieres a su tarjeta de transportes?
            Saludos

    • Hola, mi pregunta es, yo trabajo en una empresa a jornada completa, 40 horas, no hay ninguna manera de poder ceder mi titulo a otra empresa sin que sea cotizar a 40 horas? Gracias

      • Hola, con la nueva normativa debes cotizar a jornada completa para ceder el título de gestor de transportes. No obstante, es compatible tener dos jornadas completas.
        Saludos

  316. Hola
    Tengo cedido el titulo de capacitacion, es decir…capacito a una S.L desde hace 12 años con un contrato de 1 hora semanal y 120€ mes
    Con la nueva ley ROTT entiendo que desde febreeo me deberían de haber modificado las condiciones del contrato y estar a jornada completa ademas de cumplir con mis obligaciónes como gestor de transportes…..pero nadie ha contactado conmigo a día de hoy y me siguen pagando lo mismo
    ¿QUE DEBERÍA HACER YO?

    -Dejarlo pasar a ver si me dicen algo ellos
    -Contactar con ellos para ver que pasa
    -¿ Tengo derecho a denunciar y reclamar los salarios atrasados desde Febrero ?

    • Te comento desde febrero de 2019 con la nueva ROTT, aquellos gestores de transportes que venían alquilando su título antes de ésa fecha:
      *si alquilan a una SL: desde febrero 2019 han de cotizar a jornada completa
      *si alqulan a una persona física: hay un régimen transitorio, por el que se les deja cotizar por la misma jornada que tenían hasta el 1/7/2020, fecha a partir de la cual, deberán cotizar también a jornada completa.
      A partir de febrero de 2019 para los que empiezan a alquilar su título por primera vez deben cotizar por jornada completa o como autónomo (si es el caso), tanto si lo alquilan a una SL, como a una persona física.
      En tu caso concreto, por tanto, debes estar cotizando a jornada completa.
      La empresa se arriesga que si Fomento cruza datos con la Seguridad Social, detecten que cotizas por una base y jornada inferior, sancionado a la empresa, y obligando a cotizar por la jornada correcta. Si no los inspeccionan, en 2020 cuando le toque renovar (visado), deberá acreditar la jornada completa.
      Si la empresa no te dice nada, puedes comentarles lo que te he expuesto, si no quieren hacer nada, pues esta en tu mano reclamar o no que te coticen a jornada completa.
      En casos similares al tuyo, los gerentes van a academias a sacarse el título, e intentar aprobar en 2019, por varias razones:
      *pasar de 120-150 euros al mes (más la cotización de SS, 50-61 euros/mes) a 1.000-1.200 euros al mes (más la cotización de SS, 410-492 euros /mes), es una cantidad importante
      *en 2020 el examen se endurece, y además exigirán contar con el Bachillerato o Formación Profesional
      Saludos

    • Buenos días;

      Acabo de obtener el título de gestor de transporte en la convocatoria de mayo 2019. Soy trabajadora de una S.L. y quería asegurarme de todos los requisitos que necesitamos cumplir en la empresa para poder acreditar y ser yo el gestor de transporte. Los requisitos a cumplir son:
      – Estar dado de alta a 40 h/semanales.
      – Que la empresa me de poderes notariales de la empresa.
      – Que en el contrato figue el código cotización 1,2 ó 3.

      Saludos

  317. Mi duda es si con mi titulo de «interior» de Mercancias del año 1991 solo puedo capacitar transportes nacionales ?(entonces en 1991 el de interior estaba separado de el de internacional)
    Hay posibilidad de que mi titulo de «inerior» de mercacias de 1991 sea homologado con el actual «Nacional e Internacional» transporte por carretera ?
    Además me saque recientemente el de Viajeros Nacional e Internacional y tengo la carrera de Económicas
    Creen que hay posibilidad de homologacion del título de «interior» con el actual «Nacional e Internacional» de transportes ?

    • El antiguo título de «interior» equivale ahora al «nacional e internacional», por lo que no necesitas convalidarlo. Sirve para autorizaciones de servicio público para vehículos pesados MDP.
      Saludos

  318. Que tiempo máximo existe para que siga operando una empresa sin capacitador del transporte, en el caso, de que el trabajador que lo aporte cese por baja voluntaria.

    • No hay tiempo máximo, sólo se contempla un tiempo máximo de 6 meses en casos de defunción del capacitador. Por lo que en tu caso concreto, debes de contratar un nuevo gestor, ya que te arriesgas a que Fomento cruce datos con la SS y te puedan sancionar.
      Saludos

  319. Hola
    Tengo la antigua capacitacion para el transporte de mercancías «interior» que saque por examen en 1991
    Solo desde 2006 he estado capacitando a una empresa de transportes de mercancias S.L con un contrato por horas
    No se si hay alguna forma de que esta titulación sea homologada con la capacitación de nacional e internacional de transporte de mercancias ahora con la nueva ROTT 2019 o seguiré teniendo siempre solo la de «interior»
    Además me saque el de viajeros nacional e internacional hace poco. No se si esto sirve de ayuda en una posible homologacion
    Afectará el cambio en la ROTT 2019 a mi relación con la empresa teniendo en cuenta la titulacon que tengo?
    Muchas gracias

    • Los títulos de capacitación nacional de mercancías y el de viajeros no han cambiado con la nueva ROTT, sólo que ahora se llama «gestor de transportes».
      Lo que cambia es el porcentaje de vinculación laboral con la empresa que te paga:
      *si el que te paga es un autónomo y ya venía alquilando antes de febrero 2019: hay un plazo transitorio hasta el 01/07/2020 en la que permiten mantener jornadas inferiores a la completa. A partir del 1/7/2020 tendrá que ser obligatoriamente de jornada completa (con el coste de cotización y de sueldo que ello supone)
      *si el que te paga es un autónomo, y se alquila después de la entrada en vigor de la nueva ROTT, deberá tener jornada completa
      *si el que te paga es una sociedad, desde febrero de 2019 deberá tener jornada completa, independientemente de si trabaja antes o no de la entrada en vigor de la nueva ROTT.
      Existe la posibilidad de no cotizar a jornada completa (nómina) y hacerlo como autónomo, siempre que se cumplan unos requisitos:
      *si es cónyugue o familiar directo: puede ser autónomo familiar
      *si tiene un porcentaje superior al 15% del capital social de la sociedad pagadora, junto con un poder notarial de representación: puede ser autónomo
      Saludos

      • Muchas gracias
        Mi duda es si con mi titulo de «interior» de Mercancias del año 1991 solo puedo capacitar transportes nacionales ?(entonces en 1991 el de interior estaba separado de el de internacional)
        Hay posibilidad de que mi titulo de «inerior» de mercacias sea homologado con el actual «Nacional e Internacional»
        Además me saque recientemente el de Viajeros Nacional e Internacional y tengo la carrera de Económicas
        Creen que hay posibilidad de homologacion del título de «interior» con el actual «Nacional e Internacional»

        • El antiguo título de «interior» equivale ahora al «nacional e internacional», por lo que no necesitas convalidarlo. Sirve para autorizaciones de servicio público para vehículos pesados MDP.
          Saludos

        • Quería preguntaros si me puedo jubilar y seguir cediendo en título de transportista a una sl en la cual e sido administrador unico

          • Te respondo. Te obligan para seguir cediendo a tu empresa, que cotices como autónomo societario. En todo caso, debes hablar con la Seguridad Social para ver si es compatible o no con tu futura jubilación. Existen jubilaciones parciales, activas..
            Saludos

  320. Ante todo enhorabuena por vuestra amabilidad y atención.
    Mi pregunta es: ¿Si mi hijo se saca el título de transportista, me lo puede ceder a mí para yo comprar un camión y estar en módulos atendiendo a la nueva normativa? De no poder ser así, ¿Cómo podríamos hacerlo?
    Mi hijo trabaja en una empresa a jornada completa.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    • Hola, con la nueva normativa tu hijo al prestarte su capacitación (gestor del transportes), debe cotizar bien a jornada completa (si no vive contigo), o bien como autónomo familiar (si hay convivencia). Lógicamente, es más económico el autónomo familiar (sin límite de horas además).
      No hay problemas tampoco en compatibilizar su trabajo actual a jornada completa en otra empresa, junto con otra jornada completa o bien autónomo familiar.
      Puedes seguir a módulos, y respecto a tu hijo se computa de la siguiente manera:
      *si es autónomo familiar: Hacienda permite que compute al 50% dentro del apartado de personal no empleado, si estuviera todo el año
      *se es trabajador en régimen general: debe encuadrarse dentro de personal empleada, como una unidad, si estuviera todo el año.
      Saludos

  321. Hola me quieren contratar con el título de transporte de chófer que problemas podría tener

    • Entiendo que te refieres, que dispones del título de gestor de transporte (antigua capacitación). Si es así, problemas sólo veo dos, que no te paguen, o bien que si no cumples con las obligaciones del gestor de transporte (vigilancia de la normativa de transportes…), podrían suspenderte la honorabilidad y por tanto, no podrías alquilar tu título. En ningún caso respondes de los incumplimientos fiscales o laborales de la empresa. Sólo respondes de lo que firmes en nombre de la empresa, por lo que si no firmas avales, o similares, no tienes que temer nada más.
      Saludos

  322. Buenas tardes. Tengo el título de transportista, tanto de viajeros como de mercancías. Una empresa me ha solicitado el título de mercancías ya que tiene que visar la tarjeta de transporte. Me han dicho que me darían de alta a jornada completa sólo el tiempo necesario para visar las tarjetas, y ya después me darían de baja tanto en seguridad social, como en transportes. Mi duda es la siguiente ¿una vez que tengan las tarjetas visadas, ya no le hace falta la figura del gestor de transporte, es decir, no necesita que siga aportándole el título? Un saludo y gracias

    • Según normativa, para disponer de tarjeta de transportes de servicio público necesitas un título de gestor de transportes (existen excepciones con vehículos ligeros de menos de 5 meses de antiguedad, o con vehículos de servicio particular), pero el aportar el título se ha de hacer de forma continuada, no sólo durante el periodo de visado. Ultimamente Fomento está haciendo controles al respecto, y es muy fácil comprobarlo, simplemente consultan en la base de datos, quien aporta el título y lo cruzan con las bases de afiliación de la Seguridad Social. Es un riesgo que corre ésa empresa de ser multada.
      Saludos

      • Entonces, en principio, si yo aporto el título para que renueven tarjetas, y cuando lo hagan a mí me dan de baja, ¿el riesgo lo corre la empresa no, o yo también ? En caso de inspección me refiero.un saludo

      • Buenos días mi pregunta es la siguiente soy autónomo por módulos puedo ser socio de una SL y aportar mi título para dos empresas

          • Buenas me yo también estoy por módulos con mi título y lo quiero aportar también a una SL y me dicen que no es viable.

          • Puede ser que te dicen, que no puedes aportar tu título y a la vez usarlo para tí mismo. Es correcto. Antes dejaban si tenías más del 50% en la sociedad. Ahora sólo dejan aportarlo a dos o más sociedades a la vez siempre que tengas más del 50% en cada una de ellas.
            Saludos

  323. Buenas dias,
    yo tengo una empresa, Sociedad limitada y soy extranjero (alemania)

    queremos entrar en el sector de transporte y hemos acredido a comprar un camion de 12t nuevo de la fabrica

    Tambien me he presentado de CPT (Capacitacion Profesional de Trabsporte) pero resulta no he aprobado 🙁 – muy poco han aprobado – y las proximas son con FP minimo (discriminacion – porque es todo pensado a nivel nacional)

    Tengo el carnet c y el cap – ya hemos encontrado una persona que puede cedar a la empresa su titulo – queremos hacer con el 33,3% con poderes de Gestor de Transporte

    Pero hasta hoy nadie nos ha dicho como se hace eso correctamente

    Alguien tiene un plan como se puede hacer?

    • Te recomiendo ir al segundo examen de repesca, que normalmente es a finales de año (depende de cada CCAA), durante 2019 no se aplican los requisitos mínimos de estudios, para 2020 si son aplicables, junto con la dureza de los exámenes. Por tanto, te animo a estudiar duro, seguro que tendrás premio.
      Saludos

  324. Buenas tardes , quería informarme si es posible que me inicie en la actividad del transporte como autónomo con una furgoneta mma 2000 kg que no requiere tarjeta de transporte pero que está a nombre de mi pareja. Si no fuera posible, ¿que alternativa tengo sin tener que poner a mi nombre el vehiculo?
    Muchas gracias.

    • Normalmente, para ejercer una actividad de transportista tienes que poner el vehículo a tu nombre, si no puedes hacerlo, entonces que tu pareja te haga un contrato de alquiler de dicho vehículo, y le pagas por transferencia el alquiler de forma mensual, más que nada para justificar que el vehículo no es robado, y por si tienes una inspección de módulos, y te hacen justificar la titularidad del vehículo.
      Saludos

  325. Hola, tengo el título de capacitación profesional , pero trabajo como conductor asalariado, me pide un familiar que se lo alquile, mi pregunta es , si se lo puedo alquilar y si me puede repercutir en mi trabajo en el cual llevo doce años y estoy bastante contento.

    • No veo problema, tendrás dos nóminas. Eso sí, tendrás seguramente la obligación de hacer la renta al año siguiente.
      Saludos

      • Hola…actualmente estoy contratado a jornada completa como chofer. Y dispongo de mi título de transportista, me a salido la opción de alquilarselo a una empresa…podria estar contratado en dos sitios a la vez con jornada completa?? Ya que yo veo que es imposible demostrar las horas laborables en las dos empresas… O por otro lado, me interesa hacerme autonomo? Para cederle el titulo a la empresa que me lo a pedido…Que es lo que me interesa mas? Ya que donde actualmente trabajo estoy muy bien y no quiero que me repercuta el hecho de alquilar mi titulo…Un saludo.

        • No hay problema de tener dos jornadas completas. El coste para la empresa es mayor si te contrata a jornada completa y más siendo grupo de cotización 1 o 2. Tendrás dos fuentes de ingresos (nómina y factura) si lo haces a través de un autónomo, o una sóla si lo haces a través de una nómina. Sin embargo, dado que tu actual empresa ya te paga una nómina a jornada completa, supongo que lo único que hará es cambiar el grupo de cotización, y ya está. A cambio, debería pagarte algo más, por el favor que les vas a hacer.
          Saludos

  326. QUERIA HACER LA SIGUIENTE CONSULTA, ACTUALMENTE SOY SOCIA DE UNA S.L. AL 33% DE PARTICIPACIONES, JUNTO CON MIS DOS HERMANOS QUE TAMBÍEN TIENEN EL 33%. YO SOY LA QUE APORTO EL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN, TENGO OBLIGATORIAMENTE QUE ESTAR DADA DE ALTA EN EL RETA?? GRACIAS.

  327. Buenas tardes,tengo una duda. Tengo una sl de transportes y mi mujer acaba de aprobar el título de transporte,como puedo hacer para que ella lo aporte a mi empresa. Ella ya tiene su trabajo..
    muchas gracias

    • Pues se tiene que hacer autónoma familiar (el primer año hay una bonificación del 50% en la SS). Es compatible con un trabajo a jornada completa en régimen general, y además la SS le devolverá automáticamente un % por tema de pluriactividad.
      Saludos

      • Hola, mi marido trabaja como autonomo en el transporte. Estabamos barajando la posibilidad de sacarme yo el titulo de transportista, pero no quiero dejar de trabajar por cuenta ajena. Seria posible? Y si apruebo el examen, que trámites tenemos que hacer?
        Gracias

        • Si apruebas el exámen, y quieres prestar el título de gestor del transportes a tu marido, debes de cotizar también como autónoma familiar a pesar de que estés trabajando por cuenta ajena.
          Saludos

  328. Hola,me gustaría que me aclararais una duda respecto a el tema del alquiler de el título de transportista.
    Yo lo tengo alquilado hace años a 150 euros, pero mi pregunta es la siguiente cual seria un precio justo sin ser abusivo con la nueva legislación de estar contratado a jornada completa.
    Gracias de antemano, Un saludo.

    • El precio justo de un directivo con pagas extras prorrateadas, yo creo que por encima de 1.400 euros. El problema de la nueva ROTT, es que el coste para las empresas que alquilaban los títulos se ha disparado, ya que como tu dices, de pagar 150 euros + cotización SS (60 eur aprox) pasan a 1.400 + 560 (ss).
      La solución pasa por que los dueños de la SL aprueben el examen de gestor de transportes, ya que ahora es carísimo alquilar títulos. Y para más inri, en 2020 se endurece el exámen (contenido) y el acceso al mismo (estudios mínimos de FP o Bachillerato)
      Saludos

  329. Hola buenas yo tengo el titulo de trasporte y bien en este momento estoy currando asalariado en un camion rígido por 8horas.
    Puedo aportar mi titulo a una empresa?
    Que beneficios tendría?
    Gracias un saludo.

    • Si claro, como estás dado de alta a jornada completa, a la empresa le haces un favor prestándolo, lo único que debes estar encuadrado en el grupo de cotización 1-2. A cambio solicita un plus por el alquiler (normalmente se pagan unos 150 euros). La empresa tendría que hacerte poderes notariales para dirigir la empresa prestando el título de gestor de transportes.
      Saludos

  330. Hola : Tengo alquilado el titulo de capacitación profesional a una S.L. y me tiene dada de alta una hora.Lo que pasa es que todos los meses falla en el pago del alquiler y quisiera saber como darme de baja porque estoy harta de todos los meses tener que pedir que me pague.Le he dicho que me de de baja y no lo hace .Quisiera saber el procedimiento para darme de baja yo . Muchas gracias

    • Yo te aconsejo que lo comuniques por escrito a tu Delegación de transportes más próxima. En la práctica te servirá de poco, ya que si bien, te darán de baja en la SS, el próximo visado de tarjetas de servicio público es en 2020 (años pares), y por tanto, salvo que tuvieran inspección de transportes (cosa improbable), no tienen que demostrar hasta entonces.
      Si ves que no te pagan, vas la SS, y te das de baja voluntaria, para que al menos no tengas que tributar un salario que no cobras, la otra solución es denunciar a Inspección de Trabajo, y meterte en concilación laboral (CEMAC)
      Saludos

  331. Mi marido tiene una SL con su padre y hermano. Su padre, que tiene el título de transportista, se jubila.
    Yo tengo el título, ¿qué tengo que hacer para que hagan uso de él?? Entiendo que me tendrían que dar de alta en régimen general a jornada completa o en el de autónomos con % de participación en la empresa?? ¿Que participacion en la empresa sería en mi caso??

    • Manda el % que tengas en la SL
      *inferior al 15%: contratado a régimen general a jornada completa, grupo de cotización 1-2
      *superior al 15%: debes ser autónomo
      Saludos

      • Hola!!
        Me gustaría saber como he suspendido el exámen del transporte.
        Enseñando el autónomo de más de 15 años nos pueden dar un acceso a los exámenes si el bachillerato ?

        Las leyes no son retroactivas , no?

        Por si esta consolidado.

        Yo he trabajado con el título de mi mujer y no me dijeron que me examinara porque no hacía falta.

        • Te contesto. Con la nueva ROTT, para poderte examinar de gestor de transporte nacional, tienes que tener el Bachillerato o FP. Si la capacitación te la presta tu mujer, no hay problema pero ella deberá cotizar como autónoma familiar.
          Saludos

  332. Buenas tardes! Tengo alquilado el título de agencia a una sl por 1 hora/semana; ahora con la nueva ley, me tendrían que contratar a jornada completa en el grupo 1 o 2, pero mi pregunta es acerca de las responsabilidades jurídicas que tendría como gestor de transporte en esa empresa: en q consiste la perdida de honorabilidad, aparte de inhabilitarme durante 1 año sin ejercer en el sector. He leído en otros comentarios q no nos afectarían las multas ni deudas con Hacienda o ss, es así??

    • Hola, si vienes de la antigua ROTT, de antes del 28/2/19 puedes seguir alquilando el título con 1 hora a la semana hasta el 1/7/2020, ya que se te aplica el régimen transitorio. Si te hubieran contratado después de la ROTT, entonces deberías estar contratado a jornada completa, grupos 1-2.
      Como mucho, el daño que te puede hacer el estar suspendido de honorabilidad hasta 12 meses, es que la empresa tendría que prescindir de tus servicios (y por tanto no te pagaría), y buscar otro gestor de transportes. Pero no respondes de los incumplimientos fiscales o labores de la empresa a la cuál aportas el título. Tú sólo vigila lo que firmes (no sea que firmaras un aval bancario, por ejemplo), y no tendrás problemas.
      Saludos

  333. Una duda, tengo el título de capacitación y lo estoy aportando a una sociedad donde tengo un 35% de participación y lo hago como autónomo. ¿Puedo aportarlo también a una persona física si me contrata como empleada a jornada completa o a otra sociedad como empleada también?¿Es imprescindible que en la sociedad primera tenga el 51% para poder aportarlo a una PF o PJ? ¿ Y en la segunda sociedad puedo tener menos del 50% estando contratada a jornada completa?
    Puntualizando esto último, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
    Te adjunto el informe del Ministerio:
    En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
    Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
    Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
    Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
    No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

    Un saludo.

    • Hola, una persona física que dispone de título de gestor de transportes puede:
      *usar su título para él mismo como persona física
      *usar su título para una SL en la que figure como administrador societario
      *usar su título para más de una SL, siempre que en todas exista alguien que disponga del porcentaje de control (superior al 51%), no necesariamente ha de ser el gestor de tranportes
      *usar su título para su/s SL (con porcentajes de control) y también para él mismo como persona física. Desde marzo de 2019 ya no es posible con la nueva ROTT.
      Si te contrata una persona, y te contrata en nómina a jornada completa,no podrás usar tu título para tí o para una de tus sociedades.
      Saludos

    • Quería agradecer a TARRACOGEST su ayuda a la hora de emplear su tiempo y conocimientos en solucionarme unas consultas con una amabilidad gratamente sorprenderte . Muchas Gracias Javier .

  334. Hola! He heredado de mi abuela una SL de transporte de viajeros junto a dos personas de mi familia. El reparto de las participaciones es de un 33,33% por heredero.

    El caso es que una de las herederas anteriormente ya figuraba un 15% a su nombre de las participaciones de la empresa, tiene el título de capacitación profesional, es la administradora única y quiere dejar el cargo.

    Si cesamos a la actual administradora y nos ponemos cualquiera de los dos herederos restantes, tenemos algún tipo de prórroga para sacarnos la capacitación profesional?

    Muchas gracias!

    • Dispones de un plazo de 6 meses para aprobar el exámen y aportarlo de nuevo a la SL. Pregunta en Transportes de tu provincia, la nueva convocatoria de examen.
      Saludos

  335. Estoy contratada a tiempo completo en una cooperativa y tengo poderes amplios. Soy la capacitada de la misma.
    ¿qué responsabilidad puedo tener si el administrador actúa con negligencia en cualquier ámbito?¿Puede peligrar mipatrimonio personal?

    • Como gestor de transportes (antiguo capacitado profesional), sólo te juegas tu honorabilidad, es decir, si incumples tus nuevas obligaciones de la ROTT (vigilancia de la empresa…), te suspenderían hasta 12 meses en Fomento, pero por negligencias del administrador, responde la sociedad y subsidiariamente el administrador (casos de SS o de Hacienda), pero en ningún caso asalariados con poderes, o gestores de transportes.
      Saludos

  336. Buenas tardes. Después de la entrada del rott en febrero 2019. Y en su momento ya les consulté. Les ruego me asesoren . Tengo el título de capacitacion desde 1999 y la empresa dada de alta desde 1997. La pregunta es. Que a fecha de Julio de 2020. Y siendo yo mi propio gestor de transporte. Dado de alta como autonomo cnae4991 y en hacienda epígrafe 722. Hay algún trámite que deba realizar en s.social ó transportes . Puesto que según el rott tienes que estar de alta como gerente ó jefe de taller. O simplemente tal y como estoy dado dado de alta como autonomo será bastante. Gracias de antemano

    • Hola te explico, como autónomo persona física no tienes que hacer nada más en base a la nueva ROTT. Lo que me comentas es para asalariados (régimen general) que deben estar en el grupo de cotización 1-2, como gerentes o similares.
      Saludos

  337. Hola. Quería informarme de las responsabilidades que tendría por ceder mi título de capacitación a la empresa de transportes en la que trabajo según la legislación actual.

  338. Buenos dias,
    Tengo una tarjeta de transporte y camion a mi nombre, soy autonoma y ahora quiero dejar de serlo, podria vender todo a mi hermano y el darse de alta como autonomo y no tener ningun problema para desarrollar su actividad? Anteriormente era trabajador mio pero desde hace 4 meses ya no lo es.

    Gracias

    • Si vendes toda tu flota a favor de un sólo comprador (tu hermano), no tendría problemas, siempre que cumpla con los requisitos (título de capacitación, capacidad económica, estar al corriente de pago de Hacienda y SS…). Todo va en función del tipo de tarjetas que tengas.
      Saludos

  339. Si mi Hernano es autónomo con muchos años de tarjeta de transporte, y yo quiero trabajar en el transporte de autónomo pudiendo usar su tarjeta , q opciones tengo con la nueva normativa para q a él no le cause ninguna merma económica

    • No es posible, que tu hermano utilice su título de capacitación, y a la vez te lo preste a tí, salvo que formeís parte de una SL, en la que tu hermano tenga el 51% del capital social.
      Saludos

  340. Buenas, mi duda es la siguiente, soy funcionario (trabajo jornada completa) y me han propuesto alquilar mi capacitación de transporte. Según vuestros comentarios. ¿podrían hacerlo si fuera propietario al menos 51% y autónomo o si me contraran? pero claro yo no puedo a jornada completa pues ya tengo un trabajo. Muchas gracias por anticipado.

    • Hola, no hay problema incluso al compatibilizar dos jornadas completas, es lo que se conoce como pluriactividad. Eso sí, la base máxima de cotización está limitada enn 2019 hasta los 4.070,10 €, de forma que, si la cotización total de todos los trabajos que se tiene supera esta cifra, habrá que solicitar a la Tesorería General de Seguridad Social la distribución de la cotización total entre todas las empresas, en función de la remuneración que se obtenga en cada una.
      El trabajador pluriempleado tendrá la obligación de comunicar su situación a la Tesorería General de Seguridad Social, pero también a cada una de las empresas para las que trabaje.
      Otra cosa, es que en tu caso particular, al ser funcionario y cotizar por otra jornada completa, tendrías que solicitar la compatibilidad. El cotizar como autónomo o como asalariado a jornada completa, depende del porcentaje de control que tengas de la sociedad a la que prestas el título.
      Saludos

    • Gracias por lo bien q lo hacéis de entrada.Querria alquilar mi titulo a un conocido autónomo,yo esty trabajando como chófer para otra empresa y me gustaría saber cómo lo puedo hacer,que puedo cobrar por ello y los pasos a seguir por mi parte y la de el autónomo. Dice que me podrías ceder hasta un 50% sin problema. Gracias

      • Hola, puedes alquilar el título aunque estés dado de alta con otra empresa. Por tanto, es compatible tener incluso dos jornadas completas, ya que con la nueva normativa así se exige. Con la antigua normativa, se pagaban unos 150 euros al mes (ya que se permitía cotizar por pocas horas), sin embargo con la nueva normativa, al exigir jornada completa con grupo de cotización 1 o 2, la nómina se va tranquilamente a unos 1200 1.300 euros al mes, y la cotización de dicho sueldo calcula un 41% más (lo paga la empresa). Realmente, alquilar el título se ha puesto carísimo. Lo de ceder hasta un 50% no lo entiendo. Los pasos a seguir, son que el autónomo debe contratarte a jornada completa, para solicitar la tarjeta de transporte (tú no debes hacer nada)
        Saludos

  341. Buenos días mi pregunta es.yo trabajo en una empresa y van a comprar un camión, yo le puedo alquilar mi titulo de tramportista.ami me repercute ala hora de hacer la declaración de la renta en algo.ya se que se lo puedo dejar gratis

    • Hola, te contesto. Para prestar tu título de transportes, se exige una relación laboral desde el 21/2/19 a jornada completa con grupo de cotización 1 o 2. Por lo que no puedes prestarlo gratís. Te tienen que contratar y hacerte una nómina cada mes. Lo que te paguen lo has de tributar en tu declaración de renta.
      Saludos

      • Buenos días a partir del 2020 qué precio le puedo pedir a la empresa que le tengo dejado el título de transportes ya que no estoy cobrando nada . Yo estoy trabajando en esa empresa y estoy a jornada completa. Gracias

  342. buenos dias

    mi pregunta es la siguiente:

    si yo actualmente tengo un contrato de trabajo de 30 horas semanalaes (6 horas al dia) con la nueva modificacion que implica estar contratado a jornada completa, tendria algun problema si decido seguir alquilando mi titulo?

    • No, ya que tendrías un contrato a tiempo completo y otro a tiempo parcial. Lo que no puedes es tener dos trabajos a tiempo completo.
      Saludos

  343. Buenas tardes, tengo una sociedad limitada de la que soy administrador único y tengo el 70% de participaciones, mi mujer tiene el 30 % y es la que aporta el titulo de capacitado. Entiendo que con la nueva ROTT, tendré la obligación de dar de alta a mi mujer (en este caso por convivencia en el régimen de autónomos)no? Es cierto que esta obligación no la tengo que cumplir hasta el 1 de julio de 2020.

    • Hola te contesto, con la nueva ROTT, la obligación de cotizar a jornada completa afecta ya desde el 1/3/19 a todas las SL, y también a los autónomos que contraten nuevos gestores de transportes (capacitados) a partir de marzo 2019. Sólo hay una excepción para aquellos autónomos que venían alquilando el título con anterioridad a la nueva ROTT, para que mantengan jornadas inferiores al tiempo completo hasta el 1/7/2020.
      Por tanto, en tu caso concreto, tu mujer debe cotizar de autónoma por superar el porcentaje y ser tu cónyugue.
      Saludos

    • Disculpa, me sigue quedando duda. Nuestra situación es anterior a la publicación de la nueva ROTT.

      Mi mujer ya debería de estar dada de alta como autónoma o podemos esperar hasta el 1 de julio de 2020?

      Muchas gracias y disculpa

      • Te comento, de acuerdo con la nueva ROTT, aquellos autónomos que ya vinieran ejerciendo la actividad de transporte con la capacitación cedida por un tercero (tu mujer) con anterioridad al 21/2/19, pueden seguir ejerciéndola en las mismas condiciones que venían haciéndolo (es decir, si lo habitual era por ejemplo contratar a 1 hora a la semana sin especificar grupo de cotización), y no tendrán que adaptarse a los nuevos requisitos salvo que, se cambie de capacitado, bien por que el actual se jubile, quede incapacitado, o marche voluntariamente. En ese caso, el autónomo tendrá que cumplir con la nueva normativa, y disponer de un gestor de transporte con alta en la Seguridad Social a jornada completa y en grupo de cotización 1 o 2.
        En tu caso concreto, como anteriormente a la nueva ROTT entre cónyuges no era obligatorio que el poseedor del título de capacitación (gestor de transportes) estuviera cotizando de autónomo familiar (bastaba con aportar el libro de familia para demostrar que eran matrimonio, y un poder notarial a su favor), pues tampoco estás obligado a darla de alta de autónoma familiar hasta el 1/7/20, fecha a partir de la cual, ya estará obligada a cotizar de autónoma familiar, al haber transcurrido el periodo transitorio.
        Si el que alquila el título de capacitación fuera una sociedad, estaría obligada a contratar a tiempo completo o autónomo desde el 21/2/19.
        Saludos

        • Buenas tardes tengo el título me quiere contratar una gente para hacer una empresa de chófer pero aportando el título como debería ser por qué quieren pagarme sueldo de chófer y 150€

          • No veo problemas, supongo que los 150 euros te los pondrán como un plus cotizable. En todo caso, en el contrato debería figurar en la categoría chófer, y que también realizarás funciones de gestor de transportes. En el grupo de cotización tendrías que estar encuadrado en el 1-2 (gerentes) y no el 8 (chóferes).
            Saludos

  344. quiero hacer una empresa de transportes a modulos, mi marido aportaría la tarjeta y sería el conductor. El es autónomo en una empresa forestal.

    • Pues le has de dar de alta en Hacienda (epígrafes 722 o 849.5), marcando las casillas para presentar los modelos 131 (pago a cta de Renta) y 303 (iva)
      Saludos

  345. persona transportista proxima a jubilarse en 2019 con tarjeta de transportes i vehiculo antiguedad 20 años que pensava vender en jubilarse

    podra vender la tajeta de transporte con la nueva ROTT o a como se comenta ha perdido todo su valor

    El comprador podra seguir trabajando con el vehiculo pese a su aniguedad en dicho caso

    • Con la nueva ROTT, también se pueden vender la tarjeta, pero siempre en un paquete (vehículo+tarjeta) a favor de un sólo comprador y toda la flota entera.Tal como comentas, el valor ha ido bajando, por la ley de la oferta y demanda, no hay que olvidar que ahora pagando una tasa de 31 euros, si compras un trailer de menos de 5 meses, y cumples con el resto de requisitos (título de Gestor de Transportes, capacidad económica de 9.000 euros, y estar al corriente de pago de Hacienda y SS) te dan una tarjeta MDP nacional, cuando hace 15 años se pagaban hasta 60.000 euros por la misma autorización.
      El comprador recibe una tarjeta con la misma antiguedad, y puede trabajar sin problemas, cuando decida cambiarlo podrá hacerlo con un vehículo más nuevo pasándole la tarjeta (sustitución)
      Saludos

  346. Hola,
    Tengo el titulo de transportista y quiero cedérselo a mi pareja, no estamos casados, para poder ejercer la actividad de transporte. El es autónomo y esta en el régimen de modulos, puedo hacerlo? Que requisitos tenemos?
    muchísimas gracias.

    • Si no estáis casados, el que cede el título no puede cotizar como autónomo familiar, salvo que puedas acreditar que sois pareja de hecho. Por lo que tendría que estar dado de alta como trabajador a jornada completa dentro de los grupos de cotización 1-2-3, de acuerdo con la nueva ROTT. También necesitaría poder notarial para dirigir la empresa, aunque no hay que aportarlo al expediente, si debe hacerse (ya que puede ser exigido por los servicios de Inspección de Transportes)
      Saludos

  347. Buenas.
    Mi pareja y su hermano tienen una SL de transporte y hasta ahora tenían contratada a una persona por lo mínimo que aportaba el título. Ahora yo me he sacado el título y estamos pensando en separarnos, yo con mi pareja como persona física estando dados de alta los dos como autónomos y su hermano seguir con la sociedad. ¿Es posible aportarle el título yo también? En caso afirmativo, valdría con que me de un porcentaje de la sociedad?

    • Con la nueva ROTT ya no es posible utilizar tu título de capacitación como persona física, y también en la SL de tu familiar, aunque tengas como mínimo el 51% del capital social. Por tanto, tienes que escoger una de las dos opciones.
      Saludos

  348. Hola buenas tardes. Mi mujer tiene el titulo de transportista. con la nueva lott puede cederme el titulo a mi para hacerme autonomo? Y ella tendria que estar dada de alta en la seguridad social por un minimo de horas o algo asi ?

    • Con la nueva ROTT, tu mujer para cederte su título, necesita estar dada de alta como autónoma familiar y a jornada completa, dado que no ha estado dada de alta en Seguridad Social anteriormente, no es aplicable el régimen transitorio hasta julio 2020, en el que se permite que mantengan la jornada laboral que tuvieran los capacitados)
      Te aconsejo presentarte al examen durante 2019, para 2020 se endurecen los requisitos del examen de Gestor de Transportes, ya que se exigirá título de Bachillerato o FP, además cambiará el formato de examen:
      *ahora son 100 preguntas tipo test, y 5 casos prácticos
      *a partir de 2020, serán 200 preguntas tipo test y 4 casos prácticos
      Saludos

  349. Buenos días.
    Estoy dada de alta como autónoma colaboradora en mi empresa, donde soy socia el 48%. Voy a aportar el título de transporte a otra empresa, donde no soy socia directa. Tendría que estar dada de alta en régimen general, si ya estoy como autónoma. Puedo estar dada de alta en las dos?
    Muchas gracias.

    • Para poder prestar tu capacitación en dos o más empresas, tienes que tener en todas más del 51% del capital social, y de esta manera puedes cotizar como autónoma.
      Si prestar tu capacitación a una SL por ejemplo (has de tener un 51% del capital social como mínimo), pero con la nueva ROTT no puedes simultanearlo para tí misma como persona física.
      Si en alguna sociedad no tienes el 15% del capital social, entonces deberás estar dada de alta jornada completa, grupos de cotización 1-2-3.
      Te recomiendo, leas el artículo que publicamos recientemente:
      https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2019/03/Nuevo-Reglamento-de-Ordenaci%C3%B3n-del-Transporte-Terrestre-comentarios-y-preguntas.pdf
      Puntualizando esto último, recientemente el Ministerio ha aclarado que se puede prestar el título en varias sociedades al mismo tiempo, siempre que una persona tenga el 51% del capital social, pero no necesariamente ha de ser el gestor de transportes. Así por ejemplo, en la sociedad A el gestor de transportes tiene el 15% del capital social, y presta el título cotizando como autónomo. En la sociedad B presta también el título sin poseer ninguna participación. Pero en ambas existe una persona que manda en las dos sociedades al tener como mínimo del 51%.
      Te adjunto el informe del Ministerio:
      En relación con su consulta formulada mediante correo electrónico el pasado 10 de marzo, en primer lugar le aclaramos que los apartados 1 y 3 del artículo 113 del ROTT regulan aspectos diferentes.
      Así, el apartado 1 lo que establece es cómo acreditar el requisito de vinculación con la empresa exigido en el artículo 47.b) de la LOTT. Esta letra b) lo que hace es diferenciar dos supuestos en el caso de que el titular de la autorización sea una persona jurídica. Así, en el primer párrafo permite que el gestor pueda ser un socio de la empresa (con participación en el capital social igual o superior al 15%), en cuyo caso dicha persona deberá estar de alta en el “Régimen de la Seguridad Social que corresponda” y por tanto podrá quedar encuadrado según la normativa de Seguridad Social bien en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, en el segundo párrafo (“en cualquier otro caso….) establece el los requisitos de vinculación para los gestores “no socios”, que deberán estar dados de alta en el régimen general necesariamente.
      Por otro lado el apartado 3 del artículo 113 del ROTT lo que regula es el único supuesto en que un gestor podrá serlo de más de una empresa al determinar que “una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas”.
      Por tanto, efectivamente la capacitación múltiple se permite en los términos previstos en el artículo 113.3 del ROTT, siendo indispensable que el capital social de las empresas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular (que no ha de ser el gestor de transporte)
      No obstante le informamos que actualmente son los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas los encargados de la gestión de las autorizaciones, por lo que para obtener información sobre su caso concreto debe dirigirse a la Consejería de Transportes correspondiente.

      Saludos

  350. Hola, una empresa quiere alquilarme el título de capacitación. Según he leído en vuestra página, con la nueva normativa tienen la obligación de contratarme por 40 h semanales. Me han propuesto contratarme por un día, presentar el título, darme de baja y pagarme 120 euros al mes hasta la siguiente renovacion de tarjetas. Me podéis aconsejar? Tendría alguna responsabilidad? Aunque no parezca muy legal, se puede hacer lo que me han propuesto? He leido mas arriba que se pagan 1200-1400 eur al mes ahora con la nueva normativa. Tengo mis dudas. Necesito asesoramiento. Gracias.

    • Yo no lo veo legal. Ahora bien, si tienen una inspección de Transportes (ahora el SITRAN se conecta con el INSS), les impondrán una multa por no cumplir con la normativa. En tu caso, tu única responsabilidad sería la pérdida de honorabilidad hasta un máximo de 12 meses. Cualquier multa, impago de Seguridad Social o de Hacienda es imputable sólo a la empresa.
      El problema, a partir de ahora es el coste de mantener un capacitado (gestor de transportes). Si hasta ahora se pagaba de alquiler del título unos 150 euros/mes, más la cotización (40% aprox.) unos 60 euros. Ahora, todo se incrementa ya que se pasa a unos 1200-1400 euros + cotización SS (40% aprox) 480-460 euros.
      Con la nueva normativa se exigen nuevas obligaciones para el gestor de transportes (art. 112), y para ello es necesaria la jornada completa.
      Saludos

  351. Hola, yo tengo una sociedad de la que soy administrador unico y tengo el 49% de participaciones, mi socio tiene el 51% y es el que aporta el titulo. A la vez mi socio, tiene otra sociedad suya en la que trabaja y ya esta dado de alta como autonomo. ¿Como me afecta la aplicación de la nueva normativa?

    Y si cambiase de socio, es decir si mi socio le vende las participaciones a otra persona que entraria a formar parte de mi sociedad aportando el titulo. Se tendría que dar de alta como autonomo? Tendria que ser administrador, o lo podria seguir siendo yo?

    Muchas gracias

    • Hola te contesto:
      a) primer supuesto: Con la nueva ROTT ya no es compatible prestar la capacitación a una sociedad (aunque tengas el 51% como mínimo) y a la vez usarlo como persona física.
      b) si cambias de socio: el nuevo capacitado, o bien tiene entre un 15% y un 25 % como mínimo del capital social tiene que estar dado de alta en régimen general asimilado a jornada completa, si tiene más del 25% del capital social, ha de ser autónomo. No hace falta que sea administrador, pero sí que tenga poderes notariales generales de administración.
      Saludos

  352. Hola tengo con mi socio ,el al 51%y yo el 49 una sl ,el tiene la capacitación y es administrador solidario,también hay que dale de alta en ss? Muchas gracias

  353. Hola mi marido quiere constituir una sl y claro hace falta el capital de 60000 y el banco no puede dar 25000 mi pregunta es se puede aval con el piso que tenemos para constituir la sl tenemos 3 cap tractores libres de carga

    • Piensa, que con la nueva ROTT, ya no hacen falta 3 vehículos nuevos o de menos de 5 meses, sino únicamente 1. Por lo que todo el tema se abarataría. Tienes que tener un gestor de transportes (capacitado nacional), y una capacidad económica de 9.000 euros para el primer vehículo, y 5.000 euros por cada vehículo suplementario.
      Saludos

  354. Quiero alquilar mi título de transporte internacional como puedo hacerlo o poner en contacto con empresas interesadas?

    • Debes contactar en portales especializados. Te han de dar poderes notariales para dirigir la empresa, y además con la nueva normativa debes poder controlar lo más importante de la empresa, en base al artículo 112. En caso de responsabilidad como gestor de transportes, puede afectarse tu honorabilidad hasta un máximo de 12 meses sin poder ejercer.
      Saludos

        • Tengo el título de mi padre él está jubilado pero llevo ya muchos años con su título con la nueva ley me afectaría y que tendría que aser

          • Entiendo que como ya lo alquilabas antes de la ROTT te dejan así hasta el 1/7/2020, fecha a partir de la cual, si no has aprobado tú el examen, tendrás que recurrir a alguien que te lo alquile pero contratado a jornada completa, no pudiendo tu padre, ya que está jubilado. Te aconsejo pues, que intentes aprobar ya este año, ya que en 2020 el examen será más duro, y necesitarás contar con un FP o Bachillerato.
            Saludos

    • Hola mi pregunta es la siguiente, yo actualmente tengo alquilado mi capacitación a una S.L.con contrato de 1 hora semanal, con la nueva ley les obligan a contratarme a jornada completa con todo lo que conlleva, ellos tendrían que pagar la SS por mi de 40 horas semanales, y estoy se vería reflejado en mi declaración de la renta.
      Me dice su asesoría que lo que yo tuviese que pagar de más a Hacienda me lo pagarían ellos.
      No sé si me explicó bien.
      ¿Hasta qué punto todo esto es legal? Realmente no trabajo para ellos, ¿ Sería esto fraude? , Podrían llegar a sancionarme? Me podrías decir a qué precio se están alquilando los CAP?

      • Hola con la nueva ROTT, al contratarte una SL, están obligados a tener de alta en la Seguridad Social a jornada completa. De hecho, el SITRAN tiene acceso directo a los ficheros de afiliación del INSS, y con seguridad aquellas empresas que no se adapten a la jornada completa recibirán requerimientos de inspección, con la correspondiente sanción. En tu caso concreto, el pasar de un contrato a tiempo parcial (antigua normativa) al de jornada completa te implica declarar mayor sueldo en tu futura renta. Siempre que te paguen la diferencia, no veo perjuicio en tu caso. El agravio económico es para la empresa, ya que tendrá que pagar mucho más sueldo que antes, y también mayor cotización a la Seguridad Social (aproximadamente un 40% del sueldo bruto)
        Piensa, además que con la nueva ROTT el Gestor de Transportes (antiguo capacitado) tiene que cumplir con las obligaciones del art. 112, es decir, tienes que poder supervisar las obligaciones de la empresa a la que prestas el título (a saber, tacógrafo, sanciones, contrataciones laborales…), bajo pena de poder perder durante 12 meses tu honorabilidad, y como consecuencia de ello, el poder alquiler tu capacitación durante ése mismo tiempo.
        Existe un régimen provisional hasta el 1/17/2020 para aquellas personas físicas que alquilaban capacitados con jornadas pequeñas antes de la nueva ROTT, se les permite seguir con dichas jornadas de forma transitoria, hasta 1/7/2020, a partir de entonces, también tendrán que tener contratados a los gestores de transportes a tiempo completo.
        Fraude, no lo veo, ya que te contratan laboralmente, te dan poderes notariales para dirigir la empresa, y ellos a cambio cumplen con el requisito de tener un gestor de transportes en la empresa. En ningún caso, responde el gestor de transportes de las deudas o multas que pueda contraer la empresa a nivel fiscal, laboral, transportes. Sólo responde el gestor de transportes con su honorabilidad (y por ende, la pérdida de la misma).
        Hasta ahora se pagaban aproximadamente unos 150 euros al mes. Ahora bien, obligando a cotizar a jornada completa en los grupos 1-2-3, calcula que de 1.200-1.400 euros (dependiendo de si hay prorrateo de pagas extras o no) no bajará.
        Te recomiendo leas un artículo que hemos publicado recientemente, sobre la nueva ROTT (normativa, resumen, preguntas y respuestas):
        https://www.tarracogest.com/wp-content/uploads/2019/03/Nuevo-Reglamento-de-Ordenaci%C3%B3n-del-Transporte-Terrestre-comentarios-y-preguntas.pdf
        Saludos

  355. Buenas tardes… con el nuevo rott . La autorización que tengo MDL pasa a ser MDP? Si es así… Pregunto . Mi camión se rebajó en su momento de 11000 kg m.m.a. a 9600 kg m.m.a. en el año 1999. Y le quedo una carga útil de 3460 kg. …¿se puede subir la carga útil sin cambiar el camión?

    • Sí. De hecho, ahora tu vehículo de forma automática cuenta con una MDP nacional. Ves a tu delegación de Transportes.
      Saludos

  356. Buenas tardes. De nuevo tengo una duda…. me explico: soy autonomo tranporte mercancias pór carretera Servicio público. Y una empresa quiere comprar una furgoneta de 3500kg de m.m.a. para mercancias propias.transportando su propia mercancía. Estos señores me dicen de que yo(como autonomo)conducir su furgoneta….pregunto. si esto se puede hacer? .Aunque creo saber la respuesta….Si sería facturarles yo como empresa de transporte que soy.

  357. Buenos días, tengo una empresa de camiones y me gustaría gestionar por mi misma la matriculación. ¿Qué títulos o permisos debería obtener? Muchas gracias

    • Si el camión es de servicio público, tienes que disponer de un título nacional o autonómico. En función del MMA, también puede necesitar capacidad económica…
      Saludos

  358. Buenas tardes:

    Actualmente estoy trabajando como asalariado en una empresa como conductor de vehículos pesados. La empresa va a cesar esta actividad y me ha ofrecido la posibilidad de quedarme con los dos vehículos que tiene con una antigüedad de dos años. Me he informado pero la tarjeta de transporte no se puede ceder ya que tiene menos de 10 años.
    He mirado la posibilidad de comprar una tarjeta que si cumpla con la antigüedad para ponérsela a los 2 vehículos que me quedaría yo y asi poder empezar la actividad. Yo actualmente no dispongo del titulo de transportista por lo que tendría que alquilar uno.
    Para empezar a funcionar podría ser como autónomo o tendría que ser obligatoriamente como S.L.?

    Muchas gracias por su respuesta,

    Un saludo,

    JM

    • Con la nueva ROTT ya no hay un mínimo de antigüedad. Debes de cumplir con los requisitos para poder tener tarjeta de transportes.
      No importa que flota haya tenido en los últimos dos años
      No se pueden transmitir autorizaciones suspendidas
      Se han de transmitir todos los vehículos
      Puedes hacerlo como persona física o jurídica, pero la vinculación laboral con el que te ceda el título de transportes (gestor de Transportes) será con la nueva ROTT a jornada completa.

      Saludos

  359. Hola. Acabamos de constituir una empresa de transporte pero el banco ha obligado a qué tanto los socios de forma personal como la empresa sean titulares del préstamo. En este caso, quien es el propietario del camión? Porque para solicitar el Transpaso de una tarjeta de transporte hay que asociar un vehículo pero se da el caso que el vehículo es de tres socios y de la empresa. Que se puede hacer? gracias

    • El propietario del camión y de la tarjeta debe ser en tu caso, la sociedad de la que los 3 socios formáis parte.Es normal, que el banco os obligue a avalar personalmente.
      Saludos

  360. hola buenas tardes tengo una pregunta tengo un camión rigedo pero sin tarjeta de transporte nisesito una tarjeta y para alquiler un título de capacitación profesional como lo hago. gracias

    • Necesitaría conocer la antiguedad del vehículo, para informarte mejor.
      En todo caso. Entiendo que es ligero, con MMA de hasta 3.500 kg
      * menos de 5 meses: no hace falta título capacitación, y te dan tarjeta MDL nacional
      * más de 5 meses y menos de 6 años: hace falta título capacitación autonómico y te dan tarjeta MDSL autonómica.
      Saludos

  361. s”
    Javier Flores dice:
    12/10/2018 a las 17:55
    Buenas tardes. He estado buscando si había algo relacionado con mi duda y no lo encuentro.

    Resulta que yo tengo un vehículo articulado de 5 ejes el cuál marca un máximo de 40t a no ser que la ITV diga otra cosa. Mi duda es al calcular la capacidad de carga para sacar la cuota a pagar.

    La tara de la tractora son 7.590 + 6900 del semirremolque.

    En la ficha técnica del semirremolque tengo de MTMA 39.000 y de MMA 36.000. Entiendo que hay que tomar como referencia 36.000, ¿verdad?

    Si sumamos las taras tenemos 14.490
    Si a 36.000 – 14.490 = 21.510kg?

    ¿Está bien calculada la capacidad de carga?

    Muchas gracias.

  362. Buenos días. De antemano agradecer la información q facilitais. Dos preguntas. 1. A los transportistas autonomos que tenemos el título de transportes(Lo tengo desde 1999)Se nos reconoce como gestor de transporte.(no tendremos q contratar a nadie.me refiero). 2. En cuanto a la formación profesional (FP de 2000 horas) se nos exigirá en un futuro?. Gracias.

    • Con la normativa actual, los titulares de tarjetas de servicio público nacional con título de capacitación a su nombre, son sus propios gestores de transporte.
      Lo de la formación profesional (FP) no pueden exigirlo a los que ya teneís título y tarjetas de transportes. Está pensado para los futuros transportistas, para endurecer la entrada en el mundo del transporte.
      Saludos

  363. Buenos días. De antemano agradecer vuestra información. Quisiera saber. Con la entrada del nuevo rott para enero 2019. Y en mi situacion:tengo un camión de 3.5tn carga util. Matriculado 21.12. 99. Poseo capacitación profesional de junio 1999. Tarjeta mdl de más de 10 años. Mi consulta: Si entra las nuevas modificaciones . Como quedamos los autonomos en cuanto a capacitacitaon profesional? 1.Se nos reconoce? No tendríamos q contratar a nadie como gestor de transporte?. 2.En cuanto a local para desarrollo de la actividad. Se nos exigiría tenelo(pues no dispongo de el) 3.la honorabilidad pasaría a ser de 90000 €?. 4. Para cambiar el camión a partir de enero. ¿ nos pondrían problemas?

    • Estamos hablando de futuro, ya que de momento no está en vigor. La nueva LOTT endurece la entrada en el mercado de transportes. En teoría los que ya poseen tarjetas de transportes no les afectará mucho. En cambio para los que quieran serlo una vez entre en vigor la LOTT será más complicado. Si quieres realizar algún cambio, hazlo antes de la nueva Ley.
      Saludos

  364. Hola buenas me gustaria ceder mi titulo de capacitacion de transporte de mercancias… Donde puedo ver que empresas lo necesitan o donde puedo publicitarlo para cederlo?
    Gracias

  365. Tengo «alquilado» a una SL mi título de transportista. Un familiar mío quiere establecerse como transportista mediante una SL tambien y he pensado cederle mi capacitación. ¿Cómo hago para desvincularme de la actual SL para la que trabajo y no causarles demasiado transtorno?.

    • Debes informar a tu delegación de Transportes que quieres desvincularte, ahora bien, deberán buscarse un nuevo capacitado de transportes, para no tener problemas.
      Saludos

  366. Buenos días.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Mi socio y jo tenemos una S.L con el 50% de participaciones cada uno ( el título transportista lo pone el ) Y nos a salido la opción de entrar en otra S.L de transportes. Podemos entrar sin un minimo de participaciones, o hemos de tener un minimo ?
    Gracias

    • No necesitas un mínimo de participaciones para entrar en una SL. Ahora bien, si lo que quieres es que la persona que tiene el título de capacitación lo aporte también a la nueva SL, entonces dicha persona deberá contar con el 51%, o bien tener un contrato laboral indefinido 2 horas a la semana, y poder notarial de dirección de la nueva empresa.
      Saludos

  367. Hola buenas tardes, mi marido se ha echo autónomo transportista de mercancía, puede estar nosé exactamente porque hasta dos años sin el título de transporte. En una autoescuela nos han dicho que el título me lo puedo sacar yo y alquilarse lo o cederselo, esto es así de sencillo? Claro yo tengo mi trabajo y estoy leyendo como que me tendría que contratar. Me podéis informar un poco?

    • Te han informado bien. Entre cónyugues os podeís ceder el título sin necesidad de contratación laboral éso sí. Sólo necesitas que tu marido te haga un poder notarial a tu favor para que puedas dirigir la empresa de transportes. Si no fueras cónyugues entonces sí que hay que hacer una contratación laboral. Deberás acreditar ante Transportes con el libro de familia que sois matrimonio.
      Saludos

  368. Hola, soy un autónomo con un camión dentro del régimen de módulos y el otro día un compañero me pasó la noticia de un diario en el que decía que el límite de facturación para el 2018 lo pondrían en 100.000 euros. Es esto cierto? Muchas gracias por contestar a nuestras preguntas

  369. Hola buenas . Quiero crear una empresa con otra persona y poner 1 camión a trabajar en la empresa en la que yo estoy como asalariado. Pero ninguno de los 2 tenemos el título de capacitación. El camión sería para máximo 3.5tn de carga útil. Había pensado en alquilar el título a alguien pero estoy perdido en cuanto a los pasos que hay que dar para proceder a ello . Si pudierais orientarse un poco por favor…
    Gracias y enhorabuena por la ayuda que dais…

    • Muchas gracias. Intento orientarte un poco.
      Entiendo que el vehículo será un ligero servicio público, con un MMA superior a 3.500 kg, por lo que obligatoriamente necesitará título de capacitación que ninguno de los dos teneís.
      Solución:
      Crear una SL, con un capital social mínimo de 9.000 euros (ya que de momento sólo tendrás 1 vehículo), si vuestra intención en un futuro es tener dos, yo te aconsejo constituir un capital social de 14.000 euros (9.000 euros por el primer y 5.000 euro por el segundo). Debes contratar a una persona que os alquile el título nacional como mínimo 2 horas a la semana con contrato indefinido con grupo de cotización 1. También debe la sociedad darle poderes notariales para dirigir la empresa. Si el vehículo lo compras con una antigüedad inferior a 5 meses, te darán tarjeta nacional MDL con sólo pagar una tasa de 31 euros. Si lo compras superior a 5 meses, entonces debes comprar una tarjeta de un vehículo más antiguo que el tuyo, y con una antigüedad mínima de tarjeta de 10 años (que esté renovada, y libre de multas en el SITRAN)
      Saludos

  370. Buenos días quiero hacerme autónomo transportista de vehículo ligero, voy a adquirir un camioncito que tiene unos 7 años y no tengo la capacitación. ¿Puedo darme de alta o cómo puedo hacerlo?
    Muchas Gracias

    • Si vas a hacer servicio público (transportar las mercancías de otros) con un vehículo superior a 2.000 kg de MMA, precisas tarjeta de transportes. Con una antigüedad de 7 años, no se puede sacar tarjeta de transportes.
      Soluciones:
      *cambiar el vehículo por otro de menos de 6 años de antigüedad: para sacar tarjeta de transportes MDSL autonómica
      *comprar una tarjeta con antigüedad mínima de 10 años que provenga de un vehículo más antiguo que el tuyo
      *comprar un vehículo nuevo, conseguir tarjeta de transportes nacional, y a continuación hacer ampliación de flota, para conseguir tarjeta nacional para el tuyo de 7 años
      Saludos

    • Uf, con 7 años, y siendo un primer vehículo, lo tienes mal. Debe ser:
      a) inferior a 5 meses: para que te den tarjeta MDL nacional sin necesidad de título de capacitación nacional ni capacidad económica
      b) inferior a 6 años: para que te den tarjeta MDSL autonómica con necesidad de título de capacitación autonómica y capacidad económica de 3.000 euros.
      Te aconsejo te cambies el vehículo.
      Saludos

  371. Buenas tardes, actualmente estoy en S.L con mi padre que se va a jubilar en breves, en la directa es una ruina y creo me interesa más una vez se jubile mi padre pasar a modulos facturando >75000, es posible o existe alguna traba para pasar de S.L a autónomos.

  372. Hola, soy autónomo agrícola con un camión de mercancías privadas y también tengo empresa agrícola
    Puedo transportar mercancías de la empresa con mi camión puesto que la targeta está a mi nombre ?
    Gracias

    • Sí claro, ya que son tuyas tus mercancías, las transportas con un vehículo propio, y lo conduces tú mismo. Haces servicio particular con una tarjeta MPC (mercancías propias) y en el permiso de circulación figura como servicio particular.
      Saludos

  373. Buenos días mi pregunta es;
    He comprado un camión de 3500 MMA y necesito una tarjeta de servicio público tengo un amigo que hace cese de actividad me la podía pasar a mi nombre.
    Gracias.

    • No es tan fácil. Tendría que saber la antigüedad del mismo, y si necesitas trabajar en tu Comunidad Autónoma, o por toda España.
      Saludos

  374. Hola, quiero constituir una sociedad unipersonal, de reparto a domicilio con furgonetas, y de transporte por carretera. Puedo adquirirle a un autónomo su camión de 3500 Kg, con tarjeta de transporte MDL y antigüedad de julio de 2016.
    No tengo capacitación de transporte, pero creo que para este vehículo no hace falta. (¿o si?)
    Me gustaría saber qué capital social necesitaría para constituir la sociedad.
    Si debo de adquirir antes el camión, y aportarlo a la sociedad en la escritura de constitución… O después de constituir la sociedad.
    Y qué pasos debo de seguir para cambiar de nombre la tarjeta de transporte, en la Comunidad Valenciana.
    Gracias

  375. hola, voy ha ceder mi titulo de transportista a una s.l. que tine mi marido con sus dos hermanos, ellos son socios al 33 y pico cada uno.
    quisiera saber que responsabilidades tengo haciendo esto, si corre peligro mi casa y demas.
    por favor, me podeis ayudar ???

    • Si cedes el título de transportista a una SL, sólo respondes de lo que firmes representando a la SL, ahora bien, si sólo cedes el título, quien es responsable por impago de impuestos, cotizaciones sociales… es el administrador/es de la sociedad, no un apoderado como tú. Por tanto, no firmes nada que te pueda comprometer para estar tranquilo.
      Saludos

  376. Hola , buenas tardes , trabajo de autonomo en módulos.este año me pasare de facturación de 75000 € , se podria facturar los 3 últimos meses del año de alguna otra manera o tendria que parar, grs.

    • El sobrepasar los límites de facturación en módulos, supone pasar a estimación directa los siguientes 3 años. Si ves que te vas a pasar del límite, y quieres continuar a módulos entonces debes parar. Otras opciones son de ingeniería fiscal, que debe aconsejarte tu gestor, ya que tienen riesgos fiscales.
      Saludos

    • Hola, ante todo agradecer vuestra ayuda respondiendo nuestros comentarios. Mi duda es la siguiente, dispongo de tarjetas mdl y pretendo comprar una empresa a un autonomo que tiene 3 mdl, serian las tarjetas junto con sus vehiculos. Hay algun problema o impedimento para hacerlo?. Si fuese asi cual

      • Aumentar la flota, con 3 vehículos más, supone que tienes que cumplir con el requisito de flota media inferior a 6 años, por lo que debes hacer la siguiente operación:
        suma de las antigüedades de todos tus vehículos (los que ya tienes más los 3 que quieres comprar) y dividido por el nº total de vehículos que tienes y también que quieres comprar, si da menos de 6 años, lo podrás hacer, si te da 6 o más, entonces no.
        La solución a veces (si no te pasas mucho), es alquilar un vehículo durante 15 días, para intercalarlo entre tu flota actual y tu flota futura, sacas tarjeta para el vehículo alquilado (el cual debe ser bastante nuevo), y de esta manera rejuveneces tu flota, y a continuación solicitas aumentar la flota con los otros tres.
        Un saludo

        • Gracias por la respuesta. Y si el que compra toda la empresa no dispone de vehiculos, puede hacerlo sin los requisitos de la edad. Un saludo

        • Hola

          en otro foro relacionado con este tema de transporte me responden que si se puede transmitir al que tenga mas mdl al ser todo vehiculos y tarjetassin que sea necesario el requisito de la media de loas 6 años. pongo aqui la respuesta:Hola de nuevo Antonio,
          No, no hay ningún inconveniente siempre y cuando os compra la empresa (las tarjetas y los vehículos). un saludo

  377. Muy Buenas
    Mi duda es si es verdad que para el año que viene a todos los autónomos de mercancías de vehículos ligeros van a tener que declarar todos sus ingresos y ya no pagar la cuota fija, si no el 25% de su Renta.

    • Si bien Hacienda tiene ganas de quitar los módulos (estimación objetiva) a todos los transportista, como lo hizo con la construcción, de momento los límites para todo el periodo impositivo de 2017 es de 125.000 euros + iva, y para el de 2018 75.000 + iva.
      Para los que superen el límite al año siguiente pasan a estimación directa, y por tanto, pagan según lo que ganen (van a real), ya no se paga una cuota fija (en función de los kilos de carga útil, del personal no asalariado, y del asalariado).
      Saludos

  378. Hola buenas.
    Haber si explico bien,
    Mi padre tiene dos camiones un tráiler y un rígido con tarjeta sp lo jubilan por incapacidad total,estoy barajando la posibilidad de quedarme con el tráiler y vender el rígido y cogería una sl,mi padre tiene tarjeta autónomo normal y lo que tengo pensado es que mi padre pida el abandono de actividad,pero hasta el año que viene no se puede solicitar.¿Cómo puedo trabajar hasta entonces con la tarjeta de mi padre si a el lo jubilan?yo tengo título de transportista,

    • Uf, complicado. No puedes trabajar para tu padre si lo jubilan por incapacidad total. Tendrías que quedarte con el vehículo y la tarjeta de transportes (entiendo que tiene más de 10 años la tarjeta). Si circulas con un vehículo y la tarjeta de tu padre, sin estar contratado, pueden ponerle una multa, ya que él no es una empresa de alquiler de vehículos.
      Saludos

  379. Hola Buenas
    Tengo un camion a una cooperativa y lo quiero passar a una Sl
    Tengo algun problema ? Se líder transmitir sin ningú problema?
    Gracias

    • El problema es que si lo sacas de la cooperativa pierdes la tarjeta de transportes que tienes actualmente, y debes cumplir con los requisitos como si no tuvieras ninguna. Es decir, si es un vehículo pesado, necesitas 3 vehículos de menos de 5 meses de antigüedad, capacidad económica de 19.000 euros, título de capacitación nacional…
      Otra solución sería comprar una tarjeta de un vehículo más antiguo que el tuyo.
      Saludos

  380. Hola.

    Actualmente tengo una empresa, como persona física, dedicada al transporte de mercancias, con varios camiones y con tarjetas de transporte de servicio público. Tengo pensado constituir una sociedad limitada, por cuestiones fiscales. Puedo traspasar estas tarjetas actuales a la sociedad, sin problemas.

    Otra cosa que había pensado es continuar como persona física y alquilar los camiones a la sociedad sin conductores, que es la que en realidad realizaria el transporte y pondría los conductores, pero supongo que esto sería bastante más complicado. Gracias.

    Saludos.

    • Siempre que tengas una antigüedad de 10 años no te pondrán problemas. No obstante, dado que ahora el trámite se hace telemático, te aconsejo lo consultes en Transportes de tu provincia.
      El problema de lo segundo que dices, es que tú eres una empresa de transportes y no una empresa de alquiler de vehículos, por lo que deberías darte de alta fiscalmente de ésta segunda actividad, y seguramente si te para la policía te pondrán problemas ya que los conductores no están en nómina de la empresa propietaria.
      Saludos

  381. Buenas tardes,

    Me acaban de notificar esta mañana una demanda de procedimiento monitorio de un taller mecanico (SCANIA). Me demandan por impago. El caso es que mi camion daba un fallo continuamente. El taller me cambiaba piezas constantemente que no solucionaban nada y el camion seguia funcionando mal. Pagué todas las facturas, y ahora me solicitan otros 600 e.
    Que me aconsejaríia hacer?? Pagar o intentar explicar que solo me han estado cobrando dinero sin arreglar el fallo de mi vehiculo.
    (Como dato de interes: el camion ya lo vendí hace un tiempo).
    Por favor, espero su respuesta y mil gracias de antemano.

    Un saludo,

    • Todo depende de la fuerza que tengan tus pruebas. Ir a un juicio, supone un riesgo en el caso de perder, por los costes añadidos que comporta.Yo antes de decidir intentaría hablar con el citado taller, y también con el responsable de SCANIA de atención al cliente. Muchas veces, si se interesan desde central, son más «comprensivos» con sus clientes. En caso de que se cierren en banda, tienes dos opciones, pagar o enfrentarte a un juicio que nunca sabes como acabará. La frontera entre piezas defectuosas, o mal uso es difícil. También te recomiendo que te asesores con un abogado de confianza.
      Saludos

      • Mil gracias!!

        Lo cierto es que no tengo muchas pruebas, solo las facturas que en su día les pagué. No puse ninguna hoja de reclamación y no se si serviría hacerlo ahora.. De ir a juicio, sin abogado por ser el importe reclamado inferior a 2.000 €, podrían hacerme pagar costas??

        Muchísimas gracias de nuevo, una orientación de primera calidad, como siempre!!

        • Te contesto, para ésos importes, puedes utilizar un juicio monitorio. En ésos casos, no procede el pago de las costas en la petición de monitorio si el deudor abona la deuda dentro del plazo voluntario del requerimiento.
          Suerte

  382. Hola muy buenas,
    Estamos montando una agencia de transporte digital y uno de mis socios tiene el titulo de operador de transporte que ya adquirió en su día demostrando un capítal de 60.000 euros. Es necesario que amplíemos el capital de la empresa nueva de 3.005 a 60.000 euros teniendo ya a este socio con más de un 15% del capital?
    Muchas gracias por su ayuda

    • El requisito para ser operador de transportes es tener un capital social mínimo de 60.000 euros, que lo has de demostrar en la escritura, por lo que si la actividad la vas a desarrollar en una nueva empresa, deberás ampliar el capital social para llegar a dicho importe.
      Saludos

  383. Hola,
    tengo una consulta.
    Hemos realizado la compra de un trailer el 13 de febrero de este año con su respectiva tarjeta. En el día de la compra nuestro gestor nos dijo que tendríamos el cambio de nombre y todo listo en tres días y lo cierto es que a día de hoy seguimos sin tener la tarjeta de transporte a nuestro nombre.

    Antes de la compra el gestor nos dijo que la tarjeta era buena así que tiramos adelante la operación.

    A día 28 de febrero nos dijo que al ser una tarjeta asociada a dos camiones necesitábamos un contrato de alquiler de otro camión para poder hacer el cambio de nombre y luego dar de baja la tarjeta del vehículo alquilado. Nos pedía le ingresaramos 1.400 euros para conseguir un contrato de alquiler por 10 días. Como me pareció desmesurado por un «papel» pues no ibamos a hacer uso del camión alquilado busqué precios por otra via y rondaban los 200 o 300 euros por un mes.

    Le llevé el contrato de alquiler el 1 de marzo. Según tráfico nos informan que la solicitud de la tarjeta se hizo el 10 de marzo. Al hablar con el gestor nos dice que no está perdiendo tiempo y que es el tiempo que se tarda para todo el papeleo.

    Agradecería nos pudierais orientar sobre si son tiempos normales o nos están tomando el pelo.

    Gracias de antemano

    Monica

    • Sin conocer el estado concreto del trámite, te comento. Al ser vehículo pesado, necesitas un certificado previo de transportes en el que se acredite que podrás tener tarjeta de transportes, antes de poder transferir en Tráfico. Muchas veces Transportes alarga el trámite al faltar documentación (corriente de pago, justificación flota media inferior a 6 años…) Seguramente, falta algo en Transportes que paraliza la transferencia.
      Pregunta tú mismo en Transportes que es lo que falta.
      Saludos

  384. El limite de facturacion para no salir de modulos en 2018 es no facturar mas de 125000 euros en 2017? Saludos,

    • El límite máximo de facturación para 2017 según nuestra interpretación es el mismo que para 2016, son 125.000 + iva. Por lo que si lo superas, en 2018 pasarías a Estimación Directa.
      Saludos

  385. Hola en primer lugar felicitaros por el gran trabajo y aporte. En segundo lugar pediros disculpas si ya se ha tratado un tema similar al mío.
    Estoy preparándome para la obtención del certificado de competencia profesional (vulgarmente conocido como titulo transportista) y es ahora cuando me surgen un par de dudas que las gestorías de mi zona no han sabido responder. Quiero comprarme un vehículo (de segunda mano y 18tn) para la realización de abastecimiento de agua. Dicho trabajo corresponde con las siguientes funciones: Cliente me solicitada agua (consumo humano, llenado piscina, agua para riego,…) yo voy con mi camión al surtidor privado mas cercano, cargo y pago (me hacen factura a mi nombre). Posteriormente voy al cliente, descargo (los viajes necesarios según su necesidad) y cobro. Recalcar que el vehículo solamente se utilizara para esta función. La pregunta es la siguiente, ¿Es necesario inscribirse en el epígrafe 722 y solicitar tarjeta MDP? o bien ¿basta con inscribirse en algún otro epígrafe, por ejemplo 161.4 – Distribución de agua para núcleos urbanos y obtener una tarjeta MPC? En este segundo caso, siempre que sea correcto, no podría presentar facturas de mi actividad a transportes al ser de nueva creación. ¿Cómo se gestión esta situación?
    Muchísimas gracias por vuestra atención.
    Un saludo.

    • Gracias por tus comentarios. Te explico, las claves para diferenciar si haces servicio privado y no público son:
      *la actividad de abastecimiento de agua es la principal, y el transporte de la misma es secundaria
      *la mercancía que transportas (agua) es de tu propiedad, y puedes justificarlo con factura, albarán…
      *el vehículo es de tu propiedad, eres tú el chofer (o bien un trabajador tuyo)
      *cuando factures, el transporte no debe aparecer por separado, ya que el concepto principal es el abastecimiento de agua (se entiende que el transporte va incluido). Por ejemplo, el que vende muebles, se entiende que en el precio va incluido también el transporte.
      Respecto a darse de alta en el epígrafe 722, no debes hacerlo, sólo debes darte de alta en el 161.4.
      Por tanto, entiendo que haces servicio particular, y cómo el vehículo que utilizas es superior a 3.500 kg de MMA, necesitas tarjeta de transportes MPC nacional. Te la dan sin problemas, ya que no se exige ni título de capacitación, ni antigüedad máxima del vehículo, sólo acreditar que va a tu nombre, que estás al corriente de pago en Hacienda y SS, y acreditar la necesidad de transporte, con facturas. Si no dispones de ellas, pues aporta el alta censal, facturas pro forma…
      Saludos

  386. Al comprar un vehiculo nuevo con menos de cinco meses, y dedicarlo al servicio publico, hace falta el titulo de transporte para que te den la tarjeta de transporte?

    • Si el vehículo es superligero (MMA de hasta 3.500 kg) no hace falta título de transportes nacional, y te dan la tarjeta de transportes MDL nacional. O sea es un chollo. Ahora bien, si el vehículo si supera los 3.500 kg de MMA aún siendo ligero, debes aportar el título de capacitación nacional. En ambos casos, sin necesidad de aportar la capacidad económica, siempre referido al primer vehículo, cuando ya tengas la primera tarjeta de servicio público, podrás ampliar flota sin necesidad de que sean nuevos (siempre que no supere los 6 años de media).
      Saludos

  387. Buenos días me gustaría saber si ustedes se dedican al alquiler del Título de Transportes o saben de gestorías que se dediquen a ello . Yo soy poseedora de dicho Título y estaría interesada en alquilarlo. Un saludo y gracias por adelantado.

    • Debes ofrecerlo a algún transportista que necesite el título. De momento, ninguno de nuestros clientes lo necesita. Gracias por contactar.
      Saludos

  388. Buenas tardes soy autónomo del transporte con furgoneta q no sobrepasa los 2000 kg de mma nueva se q si no excede de ese peso no necesito tarjeta de transporte estoy pensando en comprar otro vehículo de segunda mano con 8 años de antigüedad cuya MMA seria de 3500 como podría conseguir la tarjeta de transportes. Muchas gracias

    • Si supera los 2.000 kg de MMA, y haces servicio público, sí que necesitas tarjeta de transportes, pero como supera los 6 años de antigüedad no te darán tarjeta de transportes (MDSL autonómica), tienes tres opciones:
      a) bajar el MMA a 2.000 kg (si la tara te lo permite), y así no necesitar tarjeta de transportes
      b) comprar una tarjeta en el mercado que provenga de un vehículo más antiguo que el tuyo
      c) comprar un vehículo inferior a 6 años, y descartar el que te quieres comprar
      Saludos

  389. Hola, me gustaría empezar a trabajar por mi cuenta con un camión, mi padre es autónomo con tarjeta MDP de autónomo y tributa por módulos, yo me estoy sacando la capacitación de transporte, mi pregunta es la siguiente: van a desaparecer los módulos? o se quedaran “siempre” limitados a 75.000? o en un futuro pueden subir el margen? Porque segun sea esto entonces yo compraría tarjeta de autónomo para tributar por módulos o directamente de S.L. para ir a estimación directa. Y la siguiente pregunta seria: En caso de desaparecer los modulos e ir a estiamcion directa,como obtrendriamos mayor rendimiento economico, montando una SL conjunta con mi padre aportando el su tarjeta o comprando yo otra tarjeta y cada uno creando su propia SL? muchas gracias.

  390. Hola, tengo varios camiones de diferentes toneladas y me han hablado de seguros para flotas de camiones, pero cuando voy a preguntar me dicen que eso no se puede, hay seguros para flotas realmente? en el caso de averlos que condiciones hay que cumplir?

    • Tienes que hablar con alguna correduría de seguros, a ser posible especializada en transportes, de esta manera, pueden darte un buen producto.
      Saludos

  391. Hola, me gustaría hacerme trabajador autónomo (No S.l.) «comprando» una tarjeta de transporte de autónomo,(tengo capacitación de transporte) quedria capitalizar el paro para la compra del camion de segunda mano, hasta que punto me aceptarían el pago único, para la compra de un solo camión, sabiendo que para ejercer tengo que «comprar» una tarjeta y si fuera viable como se tomarían que el camión se compre en Francia y la proforma factura sea sin Iva y luego pague el iva correspondiente una vez importado. Gracias.

    • Para capitalizar el paro, te piden una factura pro forma, y una vez cobrado, te pedirán la factura definitiva, no veo problema que el camión y la factura sea de Francia, siempre que puedas demostrar el pago (mejor por transferencia), también te pedirán que justifiques el pago del primer recibo de autónomos, al mes siguiente de aprobarse el pago único.
      Saludos

  392. Hola. Que clase de poder notarial se le da a la persona que cede el titulo de transporte. Y a la hora de firmar o representar a la sociedad, quien es el que la representa o firma, el autorizado o el administrador? Ya que segun ley, el contratado tiene que realizar su funcion de forma efectiva en la empresa. Gracias

    • El poder que se da al capacitado ha de ser lo más amplio posible, ya que tiene que haber una dirección efectiva de la empresa como tu dices. Ha de firmar el que da el poder (poderdante), si fuera una persona jurídica, ha de ser la SL representada por su administrador. Es muy delicado ya que el apoderado puede hacer cualquier cosa con dicho poder. En caso de no confiar demasiado en el apoderado, siempre puedes hacer un poder mancomunado con una persona de tu confianza, así siempre para actuar necesitará la firma del otro apoderado.
      Saludos

  393. Hola, quisiera montar una s.l. de transporte yo tengo el titulo de capacitación de transportista pero quisiera poner a otra persona de administrador sin capacitación, seria posible?
    Gracias

    • No hay problema, pero entonces debes tener poderes notariales, y estar dado de alta grupo cotización 1, con un mínimo de 2 horas a la semana como gerente.
      Saludos

      • Hola, gracias por la contestación yo estaría de chofer en la sociedad, supongo que no habría problema

  394. Mi caso es el siguiente, estoy apunto de abrir una agencia de viajes para realizar rutas en un vehículo de nueve plazas en la comunidad Gallega, hasta hace poco con la licencia de agencia era suficiente para poder hacerlas. Actualmente es obligatorio tener una licencia vtc, ante la dificultad de conseguir una, he leído algo que están exentas de la licencia las empresas de turismo activo pero no encuentro en BOE o DOG nada al respecto, ¿saben o tienen idea en qué decreto se podría encontrar esta información? Muchas gracias, y enhorabuena por su trabajo. Un saludo.

  395. Buenas, y felicidades por su labor de información .
    Mi mujer es autónomo transpirtista y tiene 4 tarjetas 3 nacionales y una autonómica , como sobre pasa el mínimo a facturar para módulos ha decidido comprar una SL, la SL tiene 1 tarjeta , como se debe proceder.
    ¿ se hace la compra de la SL y luego como ella va a ser única socia y administradora y posee 4 tarjetas automáticamente pasan a la SL ?
    No sabemos exactamente cuales son los pasos a seguir ordenadamente para incluir en la SL todas las tarjetas y vehículos incluidos
    Gracias y felicidades nuevamente

  396. Hola de nuevo!!!…me puede contratar mi marido con la s.l…..por ofrecer mi título de transporte…o mejor autonomo colaborador? ???

  397. Mi marido tiene una s.l. en el transporte…y me quiere contratar como operadora de transporte.. (tengo el título de capacitación profesional)..como lo podemos hacer.?q ventajas e inconvenientes tendría ???gracias!

    • Operador de transportes es una figura para intermediar en el transportes, poniendo en contacto la oferta y la demanda, te piden un local independiente, una solvencia de 60.000 euros, título de capacitación nacional.
      Saludos

  398. podriais decirme el tiempo que tendria que esperar,desde que se presenta la documentacion para abrir una agencia de mensajeria en la administracion, hasta que pueda empezar a operar?

  399. hola! soy particular y tengo una cabeza tractora de 8t.y no tengo tarjeta de transporte. El tráfico no me dan permiso de circulación solamente tengo una notificación como el camión es mio. Me gustaría saber si la puedo vender sin IVA sin tener problemas con la hacienda. gracias

    • Si comprastes el vehículo con IVA debes venderlo con IVA, salvo que cierres el negocio, que entonces podrás hacerlo sin IVA, al vender todo lo que tienes.
      Saludos

  400. Hola, yo quería saber si me podríais contestas a una duda que tengo, si soy una persona jurídica con el camión a mi nombre, me pueden alquilar el título de transportista? Según me dicen,ha salido una ley que a personas jurídicas no se puede y esa es la incógnita.
    Espero su respuesta
    Gracias

    • Respecto al alquiler de títulos de transportes:
      a) si es autonómico, puede alquilarse tanto a personas físicas como a jurídicas (SL)
      b) si es nacional, sólo puede alquilarse a personas jurídicas (SL), salvo que sea un autónomo que vaya con la ley antigua (y estuviera alquilando hace ya muchos años).
      Para alquilar el título a una sociedad, debe darte un poder notarial, y contratarte con contrato indefinido un mínimo de 2 horas semanales, con grupo de cotización 01
      Saludos

  401. Tengo 59 años me he dado de baja cese de actividad en Hacienda Foral y en la S.S. pasando a pagar en convenio especial en Transporte de Mercancias con tarjeta en vigor hasta Mayo´16 y furgón en activo. Estoy desinformado totalmente, necesitaría que me dijesen la forma correcta de actuar en este laberinto final, tales como paro, llevo pagando el plus de ccidentes y cobertura especial desde hace casi 4 años. ¿Cuál es el procedimiento a seguir? Tengo ayudas por cese de actividad?.
    Gracias de antemano y espero contestación en breve.
    Saludos.
    Juani Ignacio de Diego

  402. Hola, me dijeron hace un tiempo que los vehiculos dados de baja desde 2004 o antes era posible rehabilitarlos y trabajar con ellos normal, he encontrado un camion que esta dado de baja antes de 2004 y queria saber si se puede rehabilitar y sacarle una tarjeta de transporte para trabajar con el.

    • El vehículo lo puedes rehabilitar sin problemas, siempre que pasa la ITV, respecto a la tarjeta, al tener más de 6 años, debes o bien poner el vehículo dentro de una cooperativa para que te den tarjeta de transportes, o bien comprar la tarjeta de transportes en el mercado.
      Saludos

  403. Hola soy emilio, a la pregunta de antes, tengo el titulo de transporte, y los vehiculos tienene mas de diez aňos cada uno…

  404. Hola, mi padre se jubila teniendo a su poder dos tarjetas de MDP, la idea es pasarme las dos tarjetas a mi como persona fisica(autonomo). Mi idea es dar de baja una al cabo de poco tiempo y quedarme solo una, es posible? O van conjuntas? Tambié me gustaria saber si la que doy de baja pudiera venderla… Gracias!!!

  405. Hola, quiero abrir una mensajeria, no tengo el titulo de operador, y tengo que formar una sociedad para que me lo cedan, sigue la normativa como antes, que puedes alquilarla haciendole un contrato a la persona que lo cede, o a cambiado la normativa al respecto?gracias

    • El título de capacitación de transportes que te piden para abrir la mensajería es el nacional. En principio, no se puede alquilar, salvo que, o bien lo alquiles desde hace muchos años, o bien lo hagas a través de una SL, dando poderes notariales, y contratando de forma indefinida con grupo de cotización 1. Te piden también un local dedicado en exclusiva a la actividad de operador de transportes, y un capital social de 60.000 euros.
      Saludos

  406. Mi padre tiene una tarjeta MDL y le queda poco para jubilarse,que deberia hacer para pasar la tarjeta a mi nombre para seguir yo como trasportista.Tengo el titulo de capacitacion.gracias

    • Debes consultar en Transportes de tu provincia, para que te informen de si se puede hacer (depende de la antigüedad mínima de 10 años), que estés al corriente de pago de tus obligaciones fiscales y laborales…
      Saludos

  407. Hola, tengo la capacitación profesional para transporte de mercancías desde 1995 y actualmente desarrollo dicha actividad con una S.L.
    Podría con esta capacitación montar otra empresa de OT o agencia de transportes o necesitaría otro título específico?
    Gracias y saludos.

    • Si puedes, ya que el título de capacitación profesional nacional es el mismo para las dos actividades, éso sí, debes tener el control efectivo de la nueva SL (51% como mínimo).
      Saludos

    • Hola buenas tardes, me propone una empresa de transporte de mercancías (concretamente, un desguace autorizado) ser su Gestor de Transporte al poseer el Certificado de Transporte de mercancías por carretera ante el Ministerio de Fomento.
      Según la nueva ROTT, la empresa que función legal tendría que ofrecerme Vinculandome a ella para no tener ninguna falta ante la delegación de Hacienda, Fomento o Transporte??

      • Si es correcto, si bien antes de la ROTT, era suficiente con un contrato a tiempo parcial, ahora ya es obligatorio:
        a) contrato a tiempo completo
        b) cotizar como autónomo si prestas tu capacitación a una sociedad con el 15% del capital social
        Saludos

  408. Hola es posible comprar una tarjeta de transporte para un furgón 3500kg del año 98 ya que no dispongo de tarjeta? Y en que precio estaría?

    • Podrías comprar una SL con una tarjeta dentro, o bien comprar un segundo vehículo nuevo o de menos de 5 meses, para que te dieran la tarjeta MDL nacional, y a continuación, por ampliación de flota, solicitar tarjeta MDL nacional para tu vehículo del 98. Y encima, sin necesidad de título nacional, ni capacidad económica (al ser vehículos de hasta 3.500 kg).
      Saludos

  409. Hola, queria comprarme un camión de segunda mano, mi padre se jubila teniendo un camión con tarjeta pesada y otro ligero, que tipo gestión debería hacer.. Tengo el titulo de transporte

    • Tienes que comprobar en Transportes de tu provincia, la antigüedad de las tarjetas de transportes, para que puedas recibirlas sin problemas. Recuerda que deben tener 10 años como mínimo. Tu has de estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social.
      Saludos

  410. Hola buenas. Mi padre es autónomo trabajando en el transportes de contenedores del puerto y necesitaría saber si yo podría montar una scp con el, de esta manera yo podría capitalizar el paro y así comprarme el camión. Me habían dicho que la scp es para transporte privado y no me serviría para esta faena. Es cierto? Y si vosotros sabéis si ahí alguna otra manera de hacerlo para yo poder capitalizar el paro y montar mi empresa sin necesidad del título de transportista. Gracias

    • Para poder capitalizar el paro, debes o bien ponerte como autónomo bajo la modalidad de persona física, o bien entrando en una cooperativa o bien creando una sociedad limitada laboral, no es posible como SCP. Tampoco en Tráfico te dejan poner un vehículo a nombre de una SCP, sino que ha de ser a nombre de los socios (sale un primer titular, y el otro titular aparece con el texto «y otro»).
      Saludos

  411. Hola, se sabe algo ya si se va a fijar el límite de facturación para seguir en Módulos en 75000 euros anuales.

    • De momento, sigue todo igual, por lo que si en 2015 se superan los 75.000 anuales de facturación, para 2016 irás a Estimación Directa Simplificada, saliendo de módulos. No obstante, espérate a final de año, ya que es época de elecciones y, quizás suban el límite, ya que tal y como está redactado, la mayoría de transportistas se irán de módulos.
      Saludos

  412. Buenas
    Tengo una sl de transporte y el título de capacitación lo aporta una persona que está contratada.Ahora quería cambiar a la persona que aporta el título haciendo contrato.cuáles son los trámites que tendría que hacer? Hay que informar a transportes del cambio?

  413. Quiero comprar un semiremolque y cederlo a una empresa extranjera por un contrato de comodato. Es posible???

    • El dejar un semiremolque de forma gratuita a una empresa, no está muy bien visto por Hacienda, yo entiendo que debe hacerse a precio de mercado, y por tanto, hacer un contrato de alquiler recibiendo un precio a cambio.
      Saludos

      • Gracias por la respuesta. En este caso lo puedo comprar como persona física? Donde debería registrar el contrato? Me imagino que hay que pagar algúnos impuestos y influiría en la declaración de renta.

  414. Soy autono y m quiere contratar una empresa de cocinas para repartir sus materiales y tiene un furgón de 3500kg que es de renting y vamos a mantener una relación comercial necesitamos tarjeta de transporte

    • Si el furgón es de la empresa de cocinas, que lo utiliza para transportas sus materiales, no necesita tarjeta de transportes MPC (servicio privado), ya que no supera los 3.500 kg de MMA. Ahora bien, si tu conduces su vehículo sin estar contratado laboralmente, sino que haces de autonómo, corres el riesgo de que:
      a) Inspección de trabajo considere que eres un falso autónomo (trabajador encubierto)
      b) Si te paran en la carretera, te pidan la relación con el vehículo, y la empresa propietaria del mismo, cómo no es una empresa de alquiler de vehículos, pueden pensar que estás haciendo servicio público encubierto.
      Yo creo, que para no tener problemas, yo haría:
      a) el trabajo con tu propia furgoneta (en éste caso, harías servicio público y precisarías tarjeta de transporte)
      b) que te contrate en nómina (no haría falta tarjeta alguna)
      c) que te haga un contrato de alquiler del vehículo, pero te expones que puedan interpretar en caso de posible inspección que no estás actuando correctamente.
      Saludos

  415. buenas, quisiera saber si ya está en vigor el nuevo proyecto de autorizaciones de transporte o aun no está en vigor, y en este último caso cuanto quedaría para su aprobación.
    si ya no es necesario el tener 60 toneladas para otorgamiento de tarjetas
    las MDL de mas de 3500 ya son MDP.
    Muchas gracias

  416. Hola quisiera informacion,tengo un vehiculo del año 2008 con targeta de transporte sp para 2 años,cuando me toque renovar necesitaria el titulo de capacitacion y capacidad economica? un saludo y gracias.

  417. Buenas Tardes.
    tenemos una empresa de transporte con autorización de Servicio publico para ligeros y queremos pasar la autorización para pesados ¿ que debemos hacer ? ¿ podríamos sacar una autorización para mercancías propias de pesados y luego pasar todas a pesados?
    También quería comentarles que nos han denunciado con un vehículo de matricula extranjera y nos inmovilizaban el vehículo.Para poder mover el vehículo tuvimos que pagar la sanción aunque no estábamos de acuerdo con ella. ahora nos vemos que no podemos recurrir la sanción porque se ha convertido en firme al haberla pagado. ¿ que podemos hacer para recurrirla? . En el caso de que nos volviera a pasar que podriamos hacer para no convertir la sancion en firme al pagarla, si quermos mover el vehiculo
    Gracias

    • De momento, no está aprobada la norma de convertir tarjetas ligeras públicas (MDL) de vehículos con MMA rebajado a pesadas (MDP). Por lo que si quieres tarjeta de pesado, debes cumplir con los requisitos de siempre:
      *título nacional
      *3 vehículos pesados de menos de 5 meses
      *capacidad económica (9.000+5.000+5.000)
      Respecto a lo de la multa, aunque hayas pagado la multa, siempre puedes recurrirla via contencioso-administrativo, y en el caso de que te dieran la razón, te lo devolverían.
      Saludos

  418. Hola ,dispongo de un camión de 5000kg de mma,y del 2004?y me pregunto q requisitos necesito para tener una autorización de transporte privado complementario y si luego se podría pasar a transporte público ya q un señor q tiene una empresa con dos pesados estaría encantado de comprármelo muchas gracias

  419. Buenas quería hacer una consulta referente a como actuar en el siguiente caso.
    He estado implicado en un accidente múltiple en el cual mi camión a quedado para siniestro, todavía no esta clara la culpabilidad pero mientras tanto quiero adquirir una cabeza para seguir funcionando y pasar la tarjeta a este.
    Mientras se resuelve el siniestro existe algún problema en hacer este tramite?

    • No hay problema en hacer una sustitución de vehículo, pasando la tarjeta de un vehículo a otro, siempre que el siniestrado sea más viejo que el que recibe la tarjeta.
      Saludos

  420. Quería informarme si el titulo de Capacitación tiene caducidad?Hace unos 8 años me saque el titulo y me compre tres furgos y fui a sacar las tarjetas. deje el negocio hace unos años pero por si en un futuro necesitara utilizar el titulo no quisiera que estuviera caducado o algo asi por no saber que caducan como el carnet de conducir por ej.

    • El título de capacitación no tiene caducidad, es de por vida, y no es transmisible, ya que es personal. A diferencia del CAP o de las capacitaciones en ADR o consejero de seguridad en carretera y ferrocarril que si que tienen caducidad, y hay que renovarlos ya que sino se pierden. Por tanto, éstate tranquilo que aunque no lo uses, no caduca y no se pierde.

      Aprovechando que me comentas el título de capacitación, te explico un poco más. Existen 2 clases en mercancías: el nacional (para tarjetas MDP, o MDL) y el autonómico (para tarjetas MDSL autonómicas). El nacional no lo puedes alquilar a personas físicas, salvo que lo aportes a una sociedad (dejan alquilarlo a aquellos autónomos que con la antigua ley ya lo hacían), en cambio, el autonómico si puedes alquilarlo tanto a personas físicas y también a sociedades. Existe un caso, para vehículos nuevos con un MMA no superior a 3.500 kg que no exigen ya título nacional.

      Saludos

      • Buenas les comento, mi padre es autonomo transportista yo acabo de aprobar el título y boy aserme autonomo transportista con mis propio vehículo, mi pregunta es, ahí alguna manera de que yo pueda trabajar con sus vehículos sin estar asegurado con el? El problema es que hace unos años compre un vehículo y lo puse a su nombre con su correspondiente tarjeta, por eso no quiero cambiarlo a mi nombre y perder la tarjeta que ya posee y tener que buscar otra, gracias
        Un saludo

        • Para poder trabajar con el vehículo de tu padre sin cambiar de nombre, debes estar dado da alta como autónomo familiar (si convives con él), o como trabajador asalariado (si no convives con él). En caso contrario, si tuvieras un accidente o una inspección laboral sin estar dado de alta, tu padre corre riesgos importantes.
          Saludos

          • Buenas tardes,
            Me gustaría hacerle una pregunta.
            Una empresa ajena al sector de transporte que distribuye sus mercancías. ¿debe tener obligatoriamente un gestor de transportes al repartir sus propias mercancías? ¿Qué ocurre si se le requiere para identificar al Gestor y no lo tienen dado de alta?
            Gracias de antemano, un saludo.

          • Hola te comento. Si transportas tus propias mercancías haces transporte privado, por lo que no te hace falta gestor de transportes. Además necesitarás tarjeta de transportes o no en función del tipo de vehículo:
            a) hasta 3.500 kg de MMA: no necesitas tarjeta MPC nacional
            b) superior a 3.501 kg de MMA: necesitas tarjeta MPC nacional. No hace falta ni capacitado de transportes (gestor), ni capacidad económica. Sólo acreditar la necesidad de transportes aportando 4 facturas de ingresos y gastos relacionadas con tu actividad.
            La diferencia entre servicio privado y público es la siguiente:
            a) servicio privado: la actividad de transportes es secundaria, la principal puede ser por ejemplo fabricar muebles, o pan. Los vehículos, chóferes y mercancías son propiedad de la empresa
            b) servicio público: la actividad de transportes es la principal. Las mercancías transportadas no son propiedad de la empresa (por ejemplo, paquetería)
            Saludos

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